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RIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M.

Acuerdo sobre las alcabalas desta ciudad y despacho de correo al señor virrey y real audiencia-3 de Enero de 1650.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, provincia del Rio de la Plata, en tres dias del mes de enero de mil y seiscientos y cincuenta años, los señores, gobernador don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, y contador Agustin de Lavayen, y tesorero don Nicolas de Valdivia y Brizuela, jueces oficiales de la real hacienda de S. M. destas provincias del Rio de la Plata y Paraguay, estando en la sala de la Real Contaduria de las casas reales, se juntaron á hacer acuerdo.

Y el dicho señor gobernador propuso, le parece las alcabalas, asi de la ciudad como de hacienda de mar en fuera, tendran mas util y aprovechamiento para S. M. andando en arrendamiento; y así lo propone para que se tome el mejor y mas útil acuerdo y resolucion que convenga en útil y acrecentamiento de la real hacienda y servicio de S. M.

Y habiéndose conferido el caso, se conforman los dichos jueces oficiales reales con la proposicion del señor gobernador, y por todos tres se acuerda y resuelve por parecer ser de mas utilidad á la real hacienda, que las dichas alcabalas, así desta ciudad y su jurisdiccion, como las de hacienda de mar en fuera, se pongan en arrendamiento, trayéndose en pregones y rematándose en el mayor ponedor, con la seguridad necesaria; para lo cual mandan se

den los nueve pregones conforme á derecho, y al último se haga el remate ante el dicho señor gobernador y jueces oficiales reales, y se admitan las posturas que se fueren haciendo ante el presente escribano.

Así mismo el dicho señor gobernador propone que el Exmo. señor conde de Salvatierra, virey destos reynos, por carta de treinta y uno de diciembre del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y ocho, en un capítulo della dice S. E. y dá órden y facultad al dicho señor gobernador de poderle despachar correo con cualquiera cosa que entendiere ser del servicio de S. M., para prevenir lo necesario y acudir á la parte que pidiere la ocasion, y que así lo encarga al dicho señor gobernador como cosa que tanto importa; y por haber sucedido las discordias y muertes de españoles é indios, destierros y discenciones escandalosas de que estos dias han venido nuevas y relaciones á esta provincia, de la del Paraguay, le parece ser preciso é inescusable dar aviso, asi á S. E. del señor virey, como á los señores de la real audiencia de la Plata, despachando propio hasta la ciudad de la Plata del Perú, yente y viniente, para que desde allí se haga el despacho á S. E. del señor virey; que así lo propone el señor gobernador para que se acuerde en el caso lo conveniente: y la cantidad que se concertare y hubiere de gastarse en lo referido, por no haber de presente de otros efectos de que satisfacello, se pague de la plata de la real caja del cargo de los dichos jueces oficiales reales. Y vista la dicha proposicion por los dichos oficiales reales y carta citada de S. E. del señor virey, por donde consta lo referido, se conforman con el parecer del dicho señor gobernador, y por todos tres se acuerda se dé el aviso de lo subcedido á S. E. del señor virey y real audiencia, despachándose propio yente y viniente, cuyos gastos y costos

se paguen de la real hacienda, por ahora, respecto de no haber, como no hay, otros efectos de que poderse satisfacer lo referido; con la cual se acabó y cerró este acuerdo -DON JACINTO DE LARIZ-Agustin de Lavayen-Don Nicolás de Valdivia y Brizuela-Ante mi, por falta de propietario, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M.

Testimonio del capítulo de carta del señor Virey.

Yo, el dicho Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. que despacho el oficio de registros y hacienda real desta ciudad y provincia del Rio de la Plata, por ausencia y falta del propietario, certifico que por la carta citada en el acuerdo antecedente hecho por el señor gobernador y jueces oficiales reales, que S. E. del señor virey conde de Salvatierra parece haber escrito al señor gobernador desta provincia, su fecha en treinta y uno de diciembre del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y ocho, entre otros capítulos de dicha carta está escrito el capítulo siguiente:

Capítulo "Agradezco el cuidado con que Vmd. está "de saber las novedades del Brasil y otras partes y de avi"sarmelas; y aunque dice que la correspondencia es dificul"tosa, no deje Vmd. de despacharme correo con cualquiera "cosa que entendiere, para prevenir lo necesario y ocurrir "á la parte que pidiere la ocasion, y esto le encargo á "Vmd. como cosa que tanto importa."

Segun consta y parece de dicha carta cuyo sobre escrito viene al dicho señor gobernador don Jacinto de Lariz, que vuelve á llevar en su poder, de cuya órden y de

mandamiento de los señores jueces oficiales reales, contador Agustin de Lavayen y tesorero don Nicolás de Valdivia y Brizuela, jueces oficiales reales destas provincias, se sacó y corrigió. Concuerda; y firmaron aqui sus nombres, é interponiendo su decreto. Que es fecha en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en tres de enero mil y seiscientos y cincuenta años. Testigos, Victorio David y Gines de Corderos, presentes-Agustin de LavayenDon Nicolás de Valdivia y Brizuela-En testimonio de verdad, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M.

Acuerdo sobre socorrer al señor obispo del Paraguay con un año de suplemento-3 de Febrero de 1650.

M.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, estando en la sala de la real contaduria del fuerte y casas reales, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero del orden de Santiago, gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata por S. y señores jueces oficiales reales destas provincias, contador Agustin de Lavayen y tesorero don Nicolás de Valdivia y Brizuela, se juntaron para hacer acuerdo de hacienda real sobre y en razon de lo pedido por parte del Ilustrisimo y Reverendísimo señor don frai Bernardino de Cárdenas, obispo de la provincia del Paraguay, del Consejo de S. M. y en su nombre, por virtud de su poder, fray Gaspar de Artiaga, religioso del órden de señor San Francisco, su fecha del dicho poder en cinco del mes de enero pasado deste año; y por virtud de la certificacion que juntamente presenta del licenciado Pedro de la Cabes, provisor y vicario general del dicho obispado, y de Manuel

Enriquez de Alarcon, secretario del dicho señor obispo, cerca de que se le socorra con la renta de un año del suplemento señalado por S. M. para la congrua y poder proseguir su viage ante los señores de la real audiencia de la Plata, donde va á comparecer en cumplimiento y ovedecimiento de su real provision y mandato, y del de S. E. del señor virey destos reynos; y visto lo dicho y alegado por la peticion presentada por el dicho padre fray Gaspar de Artiaga en nombre de dicho señor obispo, y atento las causas y razones que se alegan, paręce ser de toda justificacion; acordaron conformes se le dé y despache libranza para que, de la plata que hubiere en la real caja del cargo de los dichos jueces oficiales reales, se le dé y pague al dicho señor obispo, y por su poder al dicho fray Gaspar de Artiaga la cantidad de pesos que montare el año del suplemento y renta señalada por S. M., con cuyo recibo y carta de pago, será bien dado y pagado y pasado en cuenta, dándose aviso al tesorero oficial real de la dicha provincia del Paraguay y ciudad de la Asuncion, para que lo descuente de lo que hubiere de haber el dicho señor obispo por cuenta de su renta y suplemento; y así lo proveyeron y acordaron en tres del mes de febrero de mil y seiscientos y cincuenta años; y lo firmaron-DON JACINTO DE LARIZ-Agustin de LavayenDon Nicolás de Valdivia y Brizuela-Ante mí, Gregorio Martinez Cumpuzano, escribano de S. M.

Acuerdo sobre la ayuda de costa para el propio que lleva al Virey la noticia de lo sucedido en el Paraguay3 de Febrero de 1650.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en tres dias del mes de febrero de mil y seiscien

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