por del Hospital, atento á que la ciudad de Buenos Aires no J con acuerdo de su presidente é oydores-Registrada, Martin Perez de Regil-Chanciller, Luis de Rojas. Concuerda con la original que está en el archivoCristoval Remon, escribano público y cabildo. EXPULSION DE POBLADORES. No son ya desconocidas las verdaderas causas del lentísimo acrecentamiento de la poblacion civilizada en esta parte de América, durante los trescientos años del réjimen colonial. Las leyes prehibitivas del comercio y de la inmigracion, impidieron alcanzar los grandes resultados que habrian producido las excelentes leyes coloniales sobre repartimiento de tierras, si hubiesen imperado acompañadas de la libertad personal y de comercio. Sucedia en tiempo de la colonia, lo contrario de lo que se esperimenta ahora en las regiones argentinas. Tenemos excelentes leyes protectoras del comercio y de la inmigracion; pero nuestras leyes de tierras, si no impiden el acrecentamiento de la poblacion por el elemento estranjero, lo hacen bastante lento, porque falta la tierra barata en el país de mas tierra erial que se dibuja en la superficie del globo. Parece increible que los monarcas españoles, que empezaron la conquista de estas comarcas á costa de la riqueza particular de sus súbditos, sin erogacion alguna de la hacienda pública, que ningun soldado pagaba para realizarla, pues los descubridores y pobladores eran los soldados de la conquista, adoptasen luego el sistema de espe diciones de soldados pagos por el tesoro real, y prohibiesen la emigracion espontanea de sus subditos para Indias, donde, avecindándose, venian á ser otros tantos soldados, otros tantos defensores de las colonias, sin gravamen del erario. Tan terminante era la prohibicion de admitir inmigrantes sin permiso espreso del rey, y con tanta insistencia recomendaba la corte su cumplimiento, que los gobernadores del Rio de la Plata se creyeron autorizados hasta para fulminar la pena de muerte y pérdida de bienes contra los que favoreciesen á los infractores. El bando del goberdador Marin Negron, que damos en seguida, y el del gobernador Dávila inserto en la página 268 del tomo primero de esta Revista, prueban hasta qué grado llegaba el rigor de las disposiciones gubernativas sobre el particular. Acompaña al bando de 1610 otro del año siguiente, sobre la misma materia. Testimonio de un bando del Gobernador Marin Negron imponiendo pena de muerte á los que oculten ó favorezcan de cualquier manera á pasageros introducidos sin licencia-25 de Marzo de 1610. Diego Marin Negron, gobernador y capitan general é justicia mayor destas provincias del Rio de la Plata, por el Rey nuestro Señor, etc. Por cuanto soy informado que sucede que algunos de los navios que entran en este puerto, traen pasageros sin licencia de Su Magestad, y que unas veces, antes de llegar á él, los echan en tierra, en la costa deste rio, de donde se van á retraer y esconder en las chácaras, y estancias, y otras lo hacen desde los mismos navios, antes de ser visitados, y se esconden en la ciudad, en las casas, y en unas y otras partes los ocultan, recetan y encubren, y aun les dan caballos y matalotage, y avian para que se huyan la tierra adentro y las justicias. no los prendan, de que se sigue contravenirse á la prohibicion fecha por S. M. cerca de la entrada de los tales pasageros; y para que los que lo hicieren sean castigados, ordeno y mando que de aqui adelante ninguna persona, de cualquier estado, calidad y condicion que sea se atreva á esconder, recetar ni encubrir á los tales pasageros en sus chácaras, estancias, casas, ni otra ninguna parte, ni los avien ni den caballos, comida, favor ni ayuda, por sí ni por terceras personas, antes, luego que á ellas se quisieren acojer, ó llegare á su noticia, lo vengan á declarar y manifestar ante mi, so pena de quinientos pesos corrientes á la persona que los encubriere ó recetare, aplicados para la real cámara y gastos de justicia, por mitad, en que los doy por condenados lo contrario haciendo, demas de que se procederá contra ellos y seran castigados con rigor; y el que les diere avio, caballos, matalolage, ayuda ó favor para huirse, incurra en pena de muerte. Y para que venga á noticia de todos y no pretendan ignorancia, mando que este bando se pregone públicamente, y se fige en parte pública donde todos le vean-Fecho en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y cinco dias del mes de Marzo de mil y seiscientos y diez años.— Diego Marin Negron-Por mandado del Señor gobernador, Felipe de Castro, escribano mayor de gobernacion. Pregon-En la ciudad de la Trinidad, en veinte y cinco dias del mes de marzo de mil y seiscientos y diez años, yo el presente escribano hice pregonar el bando |