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do y hoy lo está en la real audiencia de la Plata, y con el dicho cargo de volverse á restituir y enterar de donde se sacan; y dellos se den los dichos socorros y pagas. Y con esto se cerró este acuerdo, y lo firmó el dicho señor gobernador y jueces oficiales reales ante si mismos, con dos testigos por falta de escribano público y real-DON JACINTO DE LARIZ-Don Nicolás de Valdivia y Brizuela -Lorenzo Juarez Maldonado-Testigo, Martin de Maguna-Testigo, Francisco Bravo.

Acuerdo sobre fundicion y resello de moneda, en virtud de pragmatica de S. M.-20 de Agosto de 1652.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y cincuenta y dos años, estando en la sala de la real contaduria, que está dentro del fuerte y casas reales desta dicha ciudad, se juntaron á hacer acuerdo de hacienda real, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata por S. M., y capitan don Nicolás de Valdivia y Brizuela, tesorero juez oficial de la real hacienda, y capitan Lorenzo Juarez Maldonado, alcalde ordinario, que como tal usa el oficio de contador por falta de propietario, jueces oficiales reales de la real hacienda en estas provincias del Rio de la Plata y Paraguay.

Y estando así juntos, el dicho señor gobernador propuso: que en conformidad de la real premática de S. M. que llegó á esta ciudad remitida á este gobierno por el Exmo. señor conde de Salvatierra, virey destos reynos, y auto inserto de su escelencia, para la baja de la moneda.

y forma que dá en el resello de la plata del año de cuarenta y nueve inclusive, y para la fundicion de la plata vieja; para lo cual, en conformidad de la dicha real premática, es necesario se hagan cuños de la coronilla del quinto, para el dicho resello, y martillos y callanas, y que se pague el costo y gasto de los oficiales que hicieren las dichas herramientas, y la costa á los que resellaren la dicha moneda; y hechas las callanas, y fundiéndose en ellas, lo paguen las personas que hicieren la dicha fundicion en conformidad de la dicha real premática.

Y habiendo visto y oido la proposicion hecha por el dicho señor gobernador, los dichos jueces oficiales reales digeron que se conforman con la proposicion hecha por el dicho señor gobernador, y que la costa y gasto que se causare en los cuños de la coronilla del quiuto y martillos para el resello, que se paguen conforme lo manda el señor virey en su auto, y así mismo se pague el trabajo personal de las personas que hicieren el dicho resello, juntamente con el gasto y costo de las callanas para hacer las fundiciones, que, cuando se hagan, las pagaran las personas que trujieren la plata á fundir, rata por cantidad, lo que á cada uno les tocare; y las pagas que se hicieren en los dichos gastos referidos, se despachan libranzas por el dicho señor gobernador y de los jueces oficiales reales. Y con esto se cerró este acuerdo, y lo firmaron ante si mismos, con dos testigos por falta de escribano público y real-DON JACINTO DE LARIZ-Don Nicolás de Valdivia y BrizuelaLorenzo Juarez Maldonado-Testigo, Manuel de Marcianes-Testigo, Francisco Bravo.

Acuerdo sobre construccion de un fuerte y almacen para las armas y municiones, del otro lado del rio de Lujan-1o de Octubre de 1652.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en primero dia del mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y dos años, estando en la sala de la real contaduria, que está dentro del fuerte y casas reales desta dicha ciudad, se juntaron á hacer acuerdo de hacienda real, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata, por S. M., y capitan don Nicolás de Valdivia y Brizuela, tesorero, juez oficial real de la real hacienda, y capitan Lorenzo Juarez Maldonado, alcalde ordinario, que como tal usa oficio de contador por falta de propietario, jueces oficiales reales de la real hacienda en estas provincias del Rio de la Plata y Paraguay.

Y estando así juntos, el dicho señor gobernador manifestó una provision acordada del excelentísimo señor virey Conde de Salvatierra, que lo es destos reynos, su fecha en postrero del mes de junio deste presente año de mil y seiscientos y cincuenta y dos años, con carta misiva de la misma fecha, que trata de diferentes materias, y en particular del almagacen que se haga desotra parte del rio de Lujan, para la guardia y custodia de las armas, municiones y artilleria y peltrechos que hay en este puerto; para lo cual, en la dicha provision manda se saquen tres mil pesos de la caja real del cargo de los oficiales reales, para los gastos de dicho almagacen y fuerte. Y dice el dicho señor gobernador que, habiendo representado esta real provision ante los señores jueces oficiales reales, que su merced no se quiere entregar de la cantidad de los tres mil pesos para la reedificacion del fuerte y almagacen,

sino que los señores jueces oficiales reales los saquen de la real caja, en virtud de la real provision, y los metan por cuenta aparte en la caja de escusa, donde, dende allí vayan pagando por su mano á los carpinteros y albañiles y personas que trabajaren en el fuerte hasta que se acabe, por sus cartas de pago; y que el dicho señor gobernador no se quiere entregar de plata de S. M., por tener otras cosas que hacer y á que acudir; y que asi mismo los señores oficiales reales, junto con el señor gobernador, vayan juntos, para trazar y ver la parte que mas convenga para que se haga este fuerte y almagacen, con acuerdo de todos, y lo mas que convenga al servicio de S. M.

Y habiendo oido la propuesta hecha por el dicho señor gobernador, y provision y capítulo de carta citado, del excelentisimo señor, digeron, que estan prestos de sacar la cantidad de los dichos tres mil pesos de la caja real de su cargo, y ponerlos en la caja de escusa, de donde iran saliendo con las libranzas necesarias del señor gobernador, y que para nuestro descargo se nos dé un tanto de la dicha provision; y que en cuanto á la asistencia del dicho señor gobernador, saldremos cada y cuando que se nos mande y el señor gobernador saliere á la asistencia de dicho fuerte y almagacen. Y con esto se cerró este acuerdo, y lo firmaron ante sí mismos, con dos testigos por falta de escribano público y real-DON JACINTO DE LARIZ-Don Nicolás de Valdivia y Brizuela-Lorenzo Juarez Maldonado — Testigo, Manuel de Marcianes— Testigo, Andrés de Orellana.

Acuerdo sobre las obras practicadas en el fuerte, casas reales y almacen de las armas-2 de Octubre de 1652.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en dos dias del mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta y dos años, estando en la sala de la real contaduria, que está dentro del fuerte y casas reales desta dicha ciudad, se juntaron á hacer acuerdo de real hacienda, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador y capitan general desta provincia del Rio de la Plata, por S. M., y capitan don Nicolás de Valdivia y Brizuela, tesorero, juez oficial real de la real hacienda, y capitan Lorenzo Juarez Maldonado, alcalde ordinario, que como tal usa oficio de contador por falta de propietario, jueces oficiales reales de la real hacienda en estas provincias del Rio de la Plata y Paraguay.

Y estando así juntos, el señor gobernador propuso que por acuerdo de veintiseis de julio del año pasado de seiscientos y cuarenta y seis, hecho con los jueces oficiales reales don Juan de Vallejo y Agustin de Lavayen, ante Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real, se acordó que se reedificasen las casas de vivienda deste fuerte y casas reales, y que se hiciese un almagacen donde estuviesen las armas y municiones con guardia y custodia, y que de todo se diese cuenta al señor virey destos reynos, para que tuviese por bien los gastos que en ello se hiciese; y habiéndole escrito al dicho señor virey ha respondido por carta de...... que se hagan los gastos y reparos precisos é inescusables; y porque el dicho señor gobernador tiene fechas las casas y almagacen de las armas, supliendo de su dinero lo que han costado, menos algunas condenaciones fechas para gastos del fuerte que han entrado en

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