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los medios que se le han comunicado por parte desta ciudad.

Dió don Gabriel de Aldunate recibo en mi registro de los mil trecientos y sesenta y siete pesos y cuatro reales, que se le han entregado, con declaracion de que los mil son para los negocios que se le encargan y los 367 pesos cuatro reales, le da la ciudad para ayuda de costas, como se acordó en el último acuerdo que se hizo sobre este particular-Fernando de Rivera Mondragon.

Carta dirigida al Rey por el Cabildo de Buenos Ayres, pidiendo la prorogacion en el mando de estas provincias, de don Agustin de Robles, por las razones que se espresan-28 de Abril de 1693.

Señor-Habiendo venido á gobernar estas provincias del Rio de la Plata, el sargento general de batalla de los reales egércitos de V. M. don Agustin de Robles, del órden de Santiago, de vuestro consejo de guerra, y recibídose en esta ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, el dia seis de Abril del año pasado de mil y seiscientos y noventa y uno, en el egercicio de los cargos de gobernador y capitan general, no puede escusar esta ciudad de poner en la real consideracion de V. M. las operaciones de su venida y particulares servicios que ha hecho desde el dia que se recibió, hasta el estado presente, en desempeño de su obligacion, utilidad de los vasallos, aumento, paz y conservacion destas provincias, que deben mas á los dos años de su gobierno que á muchos de sus

antecesores.

Por que su celo y vigilancia en el servicio de S. M. ha descubierto y castigado la intentada sublevacion de al

gunos soldados deste presidio, que abandonando la fidelidad maquinaban la ruina desta ciudad y con ella la destas provincias, con el motivo de no estar asistidos de la puntualidad de sus pagas, y reparando este esceso con la prudencia que pide el caso, viendo el origen de donde emanaba, que era de no querer nadie suplir los vales que se les solia dar por crédito de los gobernadores, respecto de haberse atrasado los situados de dos años en las reales cajas de Potosí, donde V. M. tiene librados los sueldos desta guarnicion, ha puesto los medios de su celo para que algunos vecinos desta ciudad suplan los socorros de cuatro pesos al mes, en los géneros que por comestibles son precisos á mantenerse, procurando asi mismo les suplan otros en ropas para cubrir su desnudez, las cantidades regulares á sus sueldos, obligándose dicho gobernador á satisfacerlas con sus bienes, dentro de un año, en caso de no dar vuestro virey destos reinos el espediente pronto de las remisiones de dichos situados, en que consiste el reparo destos desordenes y de los que se pueden seguir, por no haber modo de contenerlos sin la satisfaccion de sus pagas, como se lo representó á vuestro virey esta ciudad, quien suplica á V. M. se sirva de mandar despachar con la precision que pide el caso las órdenes convenientes para que por ninguna razon se escusen de remitir los ministros á quien toca, así los dos situados atrasados, como los regulares de cada año, en el tiempo de su asignacion, teniendo presente la importancia desta plaza, por ser la puerta principal destas Indias, y que como tal ha llevado siempre la atencion de V. M. y de sus reales progenitores.

Tambien pone á V. M. en su real consideracion el desvelo con que ha solicitado la puntual observancia de sus reales órdenes en lo demas que mira al bien comun

destas provincias, alivio de los pobres y desagravio de los miserables indios, teniendo presentes para su egecucion y cumplimiento, las ordenanzas, cédulas é instrucciones que V. M. tiene dadas para el buen gobierno en justicia, hacienda y guerra destas provincias.

Y siendo en el estado presente el mayor embarazo y desasosiego dellas la ocasion de la cercania con que fundaron los portugueses en el dominio de V. M. la Colonia del Sacramento, enfrente de las islas de San Gabriel, seis leguas distante desta ciudad, á la otra banda de su rivera, puesta en la margen septemtrional deste Rio de la Plata, no podrá ponderar bastantemente á V. M. la constancia, valor, celo y desinteres con que, desde el dia que llegó, ha procurado por todos los medios posibles contener á los dichos portugueses en los límites de dicha Colonia y en los del tratado provisional que se ajustó sobre el desalojamiento que con tan gran justificacion y gloria de las católicas armas de V. M. en estas provincias se ejecutó el dia siete de agosto del año pasado de mil y seiscientos y ochenta, en cuvo sitio, armas y municiones se les reentregó con total desconsuelo y sentimiento dellos, por haberse frustrado los gloriosos efectos de amor y felicidad con que concurrieron á su costa sus habitadores, abandonando, como fieles vasallos, sus haciendas, sangres y vidas, por el mayor servicio de V. M.

Aunque por parte de los dichos portugueses han quebrantado el tratado provisional, en la parte que mira á aumentar la fábrica de sus fortificaciones y señorearse de la campaña, que no puede defender dicho gobernador sin llegar á los actos de abierta hostilidad, como quiera que el fin principal que han tenido siempre los dichos portugueses, desde que se movieron á esta poblacion, ha sido, y es, la introduccion del comercio en estas provin

cias, y conseguientemente con los reynos del Perú, de que se les puede seguir tan grande utilidad, como daño á vuestra real corona. Es indecible el empeño que ha puesto vuestro gobernador en la prohibicion del comercio que intenta, para que por ningun modo consigan la menor comunicacion por donde puedan lograr su intento y conveniencia, previniendo con diferentes bandos las extracciones que lograban con el pretesto comun de venir á buscar bastimentos, cuando les sobran en dicha Colonia, con mas abundancia que los hay en esta ciudad, cuyas costas ha tenido tambien coronadas de tan puntuales centinelas, que su vigilancia no ha dado lugar al menor desorden desde que llegó, sin que en dos años que ha que gobierna, hayan venido, aun con los pretestos que suelen, tres ó cuatro veces, á esta ciudad, por no poder conseguir en ella los efectos que los conducia con tanta repeticion.

Y puesto que por la justificacion de las armas, no pueden en el estado presente, segun las órdenes de V. M. exonerarse estas provincias de las pensiones desta poblacion, ni librarse de la nota que sin ningun fundamento imponen á sus habitadores los comercios de Lima y Sevilla, y que por el modo de no permitirles la mas minima entrada ni comunicacion en esta ciudad, es imposible el que permanezcan en ella, respecto de los crecidos gastos que hace en su manutencion la corona de Portugal, no es dudable que la abandonará todas las veces que no consiga lograr los frutos del comercio, que en algun modo ha esperimentado antes de ahora, y que si de presente se mantienen, es, como publican á voces, con la esperanza de que en acabando el gobierno este caballero, podrán vencer con otro y su importunacion los atrasos y prevenciones que ha puesto para estorbarles su determina

cion.

Así ha juzgado por de su obligacion esta ciudad el representar á V. M. cuan conveniente será á su real servicio, para atajar uno y otro, y conveniente el que se sirva de mandarlo prorogar por otros cinco años; para lo cual ha ordenado á su procurador general don Gabriel de Aldunate, aplique todos los medios que fueren convenientes á esta consecucion ante la real persona de V. M. por el conocimiento en que se halla de que, cansados los protugueses de esperimentar la constancia de vuestro gobernador y antipatia natural que tiene á esa nacion, degen yerma, como inutil por tan crecidos gastos sin utilidad, la Colonia que fundaron con fin de fertilizar con los frutos della sus reynos.

Suplicando á V. M. esta ciudad por especial favor de los que espera merecer de su real benignidad, se sirva de mantener en el puesto de su gobernador y capitan general destas provincias el tiempo referido, ó el que fuere del mayor servicio de V. M. al dicho don Agustin de Robles, sin admitirle ninguna proposicion de las que pudiere hacer en órden á exonerarse de las pensiones deste gobierno, por pender, como pende, desta deliberacion la paz y sosiego desta ciudad y sus provincias, y el alivio de sus moradores, que tienen librado en el conocimiento de su celo y prudencia, el acierto uniforme de su gobierno en todos estados, como tambien su valor y constancia la ruina de la poblacion de los portugueses por el medio propuesto á V. M. cuya católica y real persona guarde Dios como sus vasallos deseamos y la cristiandad ha menester.

Buenos Ayres y Abril 28 de 1693.

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