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Y porque en la ocasion se ha ofrecido escribir nuevamente á S. M. y señor presidente de Indias, sobre ellos se ha de servir Vm. de dar el pliego adjunto á dicho don Gabriel de Aldunate, para que por su mano se entreguen, y de no hallarse en esa corte le suplicamos que, abriendo el dicho pliego é instruido de su contenido, se sirva de darlas Vm. haciendo la mas eficaz instancia de su celo en órden á conseguir el principal motivo que nos ha obligado á esta delivera cion, que así lo esperamos de los buenos oficios de Vm. que guarde Dios como deseamos. Buenos Ayres y Abril 10 de 1695 años.

Carta del Cabildo de Buenos Ayres á S. M. poniendo en su conocimiento la infraccion del tratado provicional por parte de los portugueses, y proponiendo los medios de expulsarlos de la Colonia-11 de Diciembre de 1699.

Señor-Son tales los exesos que cometen los portugueses de San Gabriel en las campañas contiguas á la situacion de aquella Colonia, que se vé obligada esta ciudad de la Trinidad, puerto de Santa Maria de Buenos Ayres, y capital de la provincia del Rio de la Plata, á poner en la soberana comprension de V. M. como hallando la imposibilidad de conseguir su intento esta nacion, del comercio á que anhelan con esta ciudad, ha empezado á valerse de las campañas desta jurisdiccion que caen en aquel territorio, con conocida y abierta trasgresion del tratado provicional hecho con aquella corona sobre la reintegracion de aquel sitio que se les demolió por vuestras católicas armas el dia siete de agosto de mil seiscientos y ochenta, con tan gran gloria destas provincias como dolor

de ver frustrados los buenos efectos de sus fieles operaciones: sin que sea posible el remedio por parte de vuestro gobernador, sin pasar al rompimiento de guerra, que le está prohibido, por lo insolente de dicha nacion y poco aprecio que hace de las protestas que les ha hecho en vuestro real nombre, para arreglarlos y contenerlos en los límites de dicho tratado; y es cosa vergonzosa en estas provincias el que á despecho dellas ejecuten lo que se les antoja, por la fiel ovediencia con que observan y guardan estos vasallos las reales ordenes de V. M. espedidas para este efecto, cuando ellos las desestiman y propasan á usar contra derecho en los dominios de V. M. y campañas destos distritos, del que tienen sus habitadores á los ganados vacunos que en los principios destas conquitas trajeron á su costa y criaron sus antepasados, y se han hecho cimarrones por falta de sirvientes para guardarlos y

mantenerlos en sus rodeos.

Y para que esté en cuenta V. M. de los daños que se siguen y podran seguir en adelante á vuestra real corona de no poner con tiempo el eficaz remedio que pide este atentado, es de suponer lo dilatado de las campañas confinantes de San Gabriel, cuyo continente se compone de muchos centenares de leguas pobladas de infinidad de millares de ganados vacunos, para poder llenar y bastecer la Europa de sebos y corambre, procedido del que á este fin pasaron á dichos parages los vecinos desta ciudad y se les han alzado á los de las ciudades de Santa Fé y las Corrientes.

Y asi mismo la inmediacion que hay desde dicho sitio de San Gabriel, contiguo á dichas campañas, al que ocupan los indios infieles, que esparcidos en diferentes tolderias, vagan por ellas sin tener asiento fijo, y trasportan á su antojo sus familias en gruesas cantidades de caballos

procedidos tambien de las yeguas que, por la misma razon de los ganados se alzaron á los habitadores desta provincia, de que tambien es mui abundante dicho territorio, con el cual es tambien contiguo, y á distancia de poco mas de cien leguas, el sitio que ocupan las reducciones y doctrinas que en crecido número de familias estan al cargo de los religiosos de la Compañia de Jesus, entre los rios Paraná y Uruguay.

Para que debajo desta inteligencia, y la de que estrechados los dichos portugueses á la limitacion de no permitirles nuestro gobernador ningun rastro del comercio que han tirado á entablar con estas provincias, y seguros de que no se les puede hacer oposicion, por las referidas órdenes de V. M. llegue à vuestra real noticia la libertad con que usan de dichas campañas, alargándose y señoreandose dellas, de modo que hacen las matanzas de toros y vacas que de presente puedan conseguir, en que se van engolosinando de suerte que empieza á reconocer el Brasil y por consiguiente el reyno de Portugal el fruto de este exeso.

Para cuyo remedio, postrada y rendida esta ciudad á los reales pies de V. M. en nombre desta provincia le suplica se sirva de concederle licencia para que, á su costa, á todo trance de armas, castigue su osadia, dando las órdenes convenientes á este gobierno, para que juntando las fuerzas della, con las ausiliares de la provincia del Tucuman, exterminen la dicha Colonia de S. Gabriel, llevandola á fuego y sangre, supuesto el poco aprecio del tratado provicional.

Pues no cabe en razon el cumplirlo por nuestra parte y abandonarlo por la suya á costa de la befa de ver usar de los ganados que, como va referido, trageron y mantuvieron á su costa nuestros antepasados, con la ignominia

de hacer á nuestro despecho por atarnos las manos el justo respeto de las órdenes de V. M., cuando, si no fuera asi, volvieran á esperimentar nuestra justa indignacion con el estremo de su segunda ruina, aunque fuese á precio de las vidas destos habitadores que tienen presentes todos los daños de permitir á esta ciudad en dicha Colonia de S. Gabriel, y no decidir el claro y matemático punto de caer, como cae su situacion mui dentro de los domínios de V. M., se han de seguir á vuestra real corona, y por consecuencia á estos vasallos: respecto de que de nuestra paciencia y tolerancia ha de pasar su orgullo á dominar los referidos indios infieles, y con ellos las caballadas que á estos sobran y á ellos faltan; de suerte que, en consiguiéndolos, ó por fuerza ó por rescates, se quitarán la máscara con que de presente palian su intento, y si hasta aqui han usado, con la limitacion referida, de matar el ganado que han podido, libres de la necesidad que tienen de caballos, podran con ellos, sin ninguna limitacion, hacer tan gruesas cantidades de corambre que basten á establecer á este trato otra flota anual como la que despacha aquella corona á los estados del Brasil, con la resulta de muchas mayores conveniencias que las que consigue de los azúcares, tabaco y palo de que se compone, aunque no logre de presente el demas fruto que con el tiempo podrá conseguir de la necesidad en que pondrá á estas provincias de comerciar con ellos la falta de providencias.

Porque como estas las tiene libradas V. M. en los navios de registro, que á tiempo tan dilatado, como el de cinco á cinco años, suelen venir, escasos de lo preciso á la vida y decencia humana, como sucede en los presentes de don Cárlos Gallo, siendo el primer fundamento de la pretension destos registros la carga de corambre que lle

van deste puerto, en qué libran tan grandes intereses, todas las veces que por el modo espresado se alce con este trato la corona de Portugal y dé todo el abasto que puede dar á la Europa, valdrá en ella con tanta conveniencia que obligue á no apetecer este viage á ninguna persona, porque fundándole todos en los referidos intereses que consigan en dicha corambre, siempre que estos lleguen á faltar, faltará tambien la dicha providencia, aunque tan tarde, escasa y limitada.

De que se seguirá el previsto daño á vuestra real corona, en el descaecimiento de las cantidades que producen las licencias destos registros y derechos reales que pagan aqui y en Sevilla, de venida y vuelta, sin lo que rinden tambien los indultos, y lo que es mas sensible contra grandes aumentos de las rentas de Portugal que puede producirle este continuado ramo todos los años, como esta espresado, mas de la que tiene fundada en el estado del Brasil.

Y esto con ruina desta ciudad y aun de todas estas provincias, porque en entablando este trato sin limitacion, crecerá de suerte la Colonia de San Gabriel, que será en breve tiempo una de las mayores poblaciones de la Europa, y de pequeña centella no apagada en los principios, pasará á rayo que encienda y devore toda esta America.

Mayormente si como tiene tratado aquella corona, fortifica y se apodera de la isla de Maldonado, que está sita en boca deste gran rio, con seguridad de abrigar en su capaz puerto infinidad de navios de alto bordo, defendidos por su naturaleza á poca costa, para señorearse deste rio, de modo que esté á su arbitrio el dejar pasar á este puerto cualquiera embarcacion de las de V. M., y cerrar á su antojo esta puerta capital de las Indias, con que si por

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