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falleció, sin que se le hiciese mas merced que de un repartimiento de indios de mui poca consideracion en que él sucedió en segunda vida como su hijo mayor: que continuando los dichos servicios fué al hallanamiento de la dicha provincia de Cuyo y á las corredurias que se tuvieron con los indios de guerra, tambien á su costa, y todas las veces que se ha enviado socorro de gente á las dichas provincias por el puerto de Buenos Ayres ha ayudado á su aviamiento y sustento de los tercios, hospedando en su casa y mesa á los capitanes y soldados con mucho gasto de su hacienda; por lo cual y ser el dicho repartimiento mui tenue, está con mucha necesidad, como constaba y parecia por una informacion que se presentó y vió en mi Consejo Real de las Indias, suplicándome que teniendo consideracion á los dichos servicios y á que está casado con hija legítima de Bernardino de Morales Albornoz, que fué tesorero de mi Real Hacienda de las dichas provincias de Chile, le hiciese merced de prorogarle por dos vidas mas el dicho repartimiento, y que sobre lo que le vale se le cumpliese mil ducados de renta librados en el situado que cada año se lleva á ellas; habiéndose visto por los del mi Consejo de las Indias, porque mi voluntad es que el dicho D. José de Villegas reciba merced, os mando que en el número de las doce personas que conforme á la orden que teneis mia habeis de gratificar cada un año de las que me sirvieren en las dichas provincias de Chile, gratifiqueis lo que en ellas han servido el dicho D. Joseph y sus antepasados; que así es mi voluntad. Fecha en Lisboa á veinte y cuatro de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueve años -YO EL REY-Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de Ledesma.

y

Concuerda este traslado con su original, va cierto y

pe

verdadero, corregido y enmendado, el cual se sacó á dimento de la parte, con siete rúbricas que están abajo, las cuales pertenecen á los señores del Consejo de Indias,

y

al margen dice: duplicado, y mas abajo al margen dice: Mando al virey del Perú sobre que gratifique ú D. Joseph de Villegas los servicios que ha hecho en Chile, y mas abajo una rubrica y dice luego: Corregida-Por mi y ante mi, Pedro Morales Albornoz

Concuerda este traslado con un tanto autorizado que ante mi exhibió, el capitan D. Juan Ruiz de Villegas, el cual se le devolvió; va cierto y verdadero, corregido y concertado, y para que conste dí el presente á pedimento de la parte, en Mendoza en quince dias del mes de marzo de mil y setecientos y veinte y seis años; y pasó ante mi el Comisario General de la Caballeria D. Tomás de la Llana, Lugarteniente de Capitan General, Corregidor y Justicia Mayor desta provincia de Cuyo, por Su Magestad que Dios guarde. Testigos á falta de escribano público ni real, y en este papel comun por la del sellado, de que doy fée-- Tomás de la Llana--Testigo, Estevan de Videla--Testigo, Manuel de Sesma.

GENEALOJIA DE JUAN DE GARAY.

Un documento de mucha importancia hemos publicado hace algun tiempo, á favor del cual quedó desvanecida la oscuridad que ocultaba los sucesos que rodearon la muerte del fundador de Buenos Ayres. (1)

En el mismo documento se encuentran consignados interesantes datos sobre la descendencia de Garay, y vínculos de sus miembros con familias distinguidas de los conquistadores y pobladores de estos paises.

En nuestros artículos sobre Hernandarias de Saavedra (2), hemos hecho conocer otros documentos que contribuyen á aumentar el caudal de noticias relati

vas.

Agregamos ahora á esa série de noticias, las que contiene el poder para testar otorgado por Doña Juana de Saavedra, muger de don Juan de Garay, el hijo del fundador, por el que, entre otros datos, se descubre un nuevo miembro de la familia, fray Juan de Garay, del hábito franciscano, y viene á quedar establecido el año en que dejó de existir D. Juan de Garay, instituido albacea por

1-Revista de Buenos Ayres, tomo 19. pag. 11, y tomo 2 del Registro Estadistico de 1860, pag. 6.

2-Revista de Buenos Aires, tomos 9, 10 y 11.

su esposa en noviembre de 1637, y finado ya en diciembre de 1638, segun consta del primer documento mencionado.

La division y particion de los bienes hereditarios debió hacerse por entonces, pues en 1640 el general don Cristoval de Garay, por sí y en nombre del maestre de campo don Bernabé, su hermano, vendió al colegio de la Compañia de Jesus en Buenos Ayres, la cuadra de tierra adjudicada á su abuelo en la fundacion de esta ciudad, que es la que se encuentra hoy entre las calles de Belgrano, Perú, Chacabuco y Venezuela.

En el Registro Estadístico publicaremos la escritura de esta trasmision de propiedad, en la que se encuentran mencionados los demas terrenos del fundador en esta jurisdiccion, que parece formaron parte de las hijuelas de sus nietos, don Cristoval y don Bernabé.

Poder para testar, otorgado por doña Juana de Saavedra en 3 de Noviembre de 1637.

En el nombre de Dios Todo-poderoso, amen: sepan cuantos esta carta vieren, como yo Doña Juana de Saavedra, muger del general Don Juan de Garay, vecino desta ciudad de Santa-Feé, estando enferma de enfermedad corporal y en mi buen juicio y entendimiento natural, cual Dios fué servido de darme, creyendo como fiel y catolicamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espiritu santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y todo aquello que tiene cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Romana, debajo de cuya católica fé y creencia protesto vivir y morir como católica

cristiana, eligiendo por mi señora intercesora y abogada á la serenisima reina de los angeles, madre de Dios; y temiendome de la muerte que es cosa natural, deseando salvar mi ánima y ponerla en carrera de salvacion, digo: que por cuanto la gravedad y aceleracion de mi enfermedad no me da lugar á disponer ni ordenar mi testamento, y tengo mi voluntad comunicada con el dicho general Don Juan de Garay, mi marido, para que le haga y disponga en mi nombre conforme entre él y yo estamos de acuerdo; por tanto, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorgo por esta carta que doy mi poder cumplido, bastante, como de derecho se requiere y es necesario al dicho Don Juan de Garay, mi marido, para que en mi nombre y representando mi persona pueda otorgar y otorgue mi testameuto y última voluntad dentro del término que el derecho dispone, con las claúsulas, mandas y gravámenes que le pareciere y por bien tuviere, mandándome enterrar, que yo desde luego lo mando, en el convento del Señor San Francisco y con su hábito, nombrando, como nombro, por mis albaceas al dicho Don Juan de Garay, mi marido, y al maese de campo Don Cristoval de Garay y don Bernabé de Garay, mis hijos, y por herederos al Padre Fray Juan de Garay de la orden de San Francisco y á los dichos maestres de campo Don Cristoval y Don Bernabé de Garay, y á Doña Isabel de Garay, muger del capitan Hernando de Tejeda, y Doña Mariana de Sanabria, muger del capitan Don Juan de Cabrera y Zúñiga, vecinos de la ciudad de Córdova de Tucuman, que hecho y otorgado el dicho mi testamento por el dicho mi marido de la manera que le hiciere quiero que valga y sea firme como si por mi misma fuera fecho y otorgado; y revoco y doy por ningunos otros cualesquier testamentos, codicilos, mandas y poderes para que no valgan, salvo

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