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regidor propietario, fiel ejecutor y alcalde ordinario de segundo voto por disposicion del electo, interpongo para ello mi autoridad y decreto judicial ordinario, el que tengo y en derecho debo y puedo: lo firmé y rubriqué por mí y por ante mí y testigos que se hallaron presentes á verlo corregir y concertar. Que es fecho en diez y nueve dias del mes de mayo de mil setecientos cuarenta y cuatro años. De todo ello doy feé-Nicolas Carrizo de Garnica. -Pedro Pablo Ponce de Leon-Gabriel de Leyva-Don Joseph Correa y Aguilera-Antonio Ibañez de Castillo -Pedro Garcia Ortega-Francisco Sanchez de SoriaJuan Joseph de la Vega y Castro-Juan Crisóstomo Palacios del Campo-Antonio de la Vega-Damian de Castro Barrionuevo-Maestro Francisco de Cubas y Nieva.

y

Certifico, doy feé y verdadero testimonio que conozco á todas las personas que aqui van firmadas de testigos en este testimonio; son del mismo parecer y consentimiento de la certificacion que dá el dicho cabilbo, y son de las personas y vecinos constituidos en oficios públicos y de las primarias de esta ciudad y su república; y para que valgan en todos tiempos y hagan feé ante todos y cualquiera de los tribunales de S. M. á donde fueren presentadas con esta mi certificacion, asi eclesiásticos como seculares, yo el maestre de campo don Nicolas Carrizo de Garnica, regidor propietario, fiel ejecutor y alcalde ordinario de segundo voto, interpongo para ello mi autoridad y decreto judicial ordinario, el que tengo y en derecho debo y puedo, y lo firmé por mi y ante los testigos que se hallaron presentes á falta de escribano. Que es fecho en Catamarca en doce dias del mes junio de mil setecientos cuarenta y cuatro años-Nicolas Carrizo de GarnicaTestigo, Francisco Sanchez-Testigo, Juan Crisóstomo Palacios del Campo.

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Señor Vicario Juez Eclesiástico-El general don Luis Joseph Diaz, vecino feudatario, capitan á guerra, gobernador de armas de esta ciudad de San Fernando, Valle de Catamarca, y la de Todos Santos de la Nueva Rioja y sus jurisdicciones, por su S. M. que Dios guarde, ante Vmd. me presento con la solemnidad necesaria y digo: que quiero pedir merced de tierras de sobras de esta ciudad y en el pueblo de Choya, inmediato á la toma de agua que cultiva una y otra poblaciones, con un marco de agua de la que riega el dicho pueblo de Choya; y porque tengo para ello certificacion bastante del ilustre cabildo, justicia y regimiento de esta ciudad, de que redundará en utilidad y bien público de todos sus vecinos la poblacion que pretendo hacer, en abundamiento y mejora y lustre en fincas para esta ciudad, Vmd. se sirva, hallándolo en Dios y sin perjuicio, certificarme lo que siente en esta razon, para que á su continuacion certifique lo que hallare convenir el señor cura rector de esta ciudad, el M. R. P. visitador del convento del señor San Francisco, que se halla de este convento R. P. predicador general y secretario de su provincia fray Cárlos de Albornoz, y R. P. fray Juan Diaz, guardian de dicho convento, y el señor maestro don Francisco Mercado Reynoso, comisario del Santo Tribunal de la Inquisicion y Cruzadas; y así á continuacion de la certificacion que pido del superior juzgado eclesiástico que de Vmd. pido se me den las demas que pido conformes al bien publico, y asi mismo Vmd. me certifique lo que supiere y demas que conduzca á los méritos y servicios que tengo hechos en esta república, todos dirigidos al bien público y en servicio de ambas majestades, que en hacerlo así recibiré merced; y haciendo el demas pedimento que baste &.-A Vmd. pido y suplico se sirva de haberme por presentado y de proveer y man

dar segun que pido; y en hacerlo asi recibiré merced; y juro por Dios nuestro señor y esta señal de cruz contiene malicia, &.-Luis Joseph Diaz.

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Catamarca y junio 9 de 1744-Por presentada, por el contenido en ella; y vista, se admite en lo que ha lugar en derecho, y para el efecto que se pide désele en justicia la certificacion dicha á continuacion de este proveido, y todo fecho se le devolverá al suplicante para que use de su derecho segun le convenga-Dr. Juan Alonso Moreno Gordillo.

Proveyó, mandó y firmó lo de suso decretado el señor doctor don Juan Alonso Moreno Gordillo, vicario foraneo y juez eclesiástico de esta dicha ciudad y su jurisdiccion, por los mui ilustres señores venerable dean y cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba, gobernadores de este obispado del Tucuman en sede vacante, y por ante mí el presente protonotario, y en dicho dia, mes y año, de que doy feé-Licenciado Gabriel Salcedo, protonotario del juzgado.

El doctor don Juan Alonso Moreno Gordillo, vicario foraneo y juez eclesiastico de esta ciudad dicha de San Fernando de Catamarca y su jurisdiccion, por el mui ilustre venerable cabildo y dean de la santa Iglesia Catedral de Cordova, gobernadores de este obispado en sede vacante, etc. En cumplimiento de lo por mi mandado en el decreto presente, certifico, en cuanto puedo y ha lugar en derecho, á los señores jueces y tribunales ante quienes esta fuera presentada, de que es mui lícita y conveniente la pretension que esta parte deduce en órden á pedir las tierras y agua que espresa, y por consiguiente mui digno de que se le haga por quien para ello tiene facultad, la merced que solicita, porque ademas de no redundar en perjuicio alguno de esta ciudad y su vecindario, la pre

tension de esta parte, por quedarles sobradas tierras y agua para su fomento y cultivo, y estar las tierras mencionadas sitas fuera y distantes de las tierras que desde su fundacion tiene por merced real, esta ciudad ya dicha, y tambien estar en bastante distancia del pueblo de Choya, y tener así mismo dicho pueblo las tierras y agua necesarias para las labranzas de los pocos indios que allí habitan, y estar así mismo dichas tierras que se pretenden sin ser de utilidad alguna á esta dicha ciudad, por defecto de cultivo, y aun el agua que se reparte á dichas poblaciones perderse mucha parte de ella por defecto de quien la dirija, y ni haber fincas de consideracion en que entretenerla, sino algunos pocos sembrados que en tiempos señalados se hacen de las especies de trigo y maiz, redundará dicha poblacion que se pretenda hacer en dichas tierras en utilidad y beneficio á esta dicha ciudad y en bien público, porque ademas de que se compondrá, segun se pretende, de fincas y sembrados que seran de grande aumento, lustre y utilidad á esta dicha ciudad, para las providencias debidas y que de ordinario se necesitan, esta referida ciudad quedará con el crédito de agradecida y reconocida á su singular benefactor, como lo ha sido, y es, el dicho suplicante, y quedándose con el lustre de haberle en alguna manera remunerado sus grandes méritos y servicios hechos á ambas majestades, como se tiene visto y esperimentado, así en lo formal de la paz, quietud y union con que ha mantenido y gobernado los vecindarios y jurisdic ciones que se le han encomendado, procurando con singular celo y vigilancia cumplir con las obligaciones de juez, administrando rectamente la justicia, y sin desatender como buen padre á sus súbditos; como tambien en lo material, que ha procurado con todo esfuerzo y dispendio de su propio caudal, su adelantamiento, como se

vé de manifiesto en la fábrica de la santa Iglesia Matriz de esta ciudad, de que tantos años ha carecido, que se halla concluida ya en lo principal, y en términos de ponerse en toda perfeccion, la que tiene puesta en este estado con espensas propias y á costa de su infatigable eficacia, y con el ánimo adelantado á hacer y fomentar un colegio ó residencia en esta dicha ciudad, de los reverendos padres de la Compañia de Jesus, beneficio tan notorio, como esperimentado, para todo este vecindario, por su adelantado cultivo y enseñanza; beneficio este que por si solo se merece toda remuneracion y agradecimiento, principalmente habiendole esta dicha ciudad deseado muchos años ha, y verle ya, mediante la Divina Providencia y el ánimo piadoso y cristiano del referido suplicante, ya incoado y con vivas esperanzas de su perfecta consecucion ; y por ser así verdad, y para que conste y haga feé en juicio y fuera de él, doy la presente certificacion firmada de mi nombre y ante el presente pronotario de este juzgado eclesiastico-Dr. Juan Alonso Moreno Gordillo.

Proveyó lo de suso y firmó su merced dicho señor vicario y juez eclesiástico de esta dicha ciudad, en ella, en diez dias de junio de mil setecientos y cuarenta y cuatro años, por ante mi el presente pronotario de que doy feéLicenciado Gabriel de Salcedo, pronotario del juzgado.

En la ciudad de San Fernando, en diez dias del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cuatro años, yo el maestro Juan de Adaro, cura rector propietario de esta dicha ciudad, habiendo visto el pedido del suplicante, digo: que es mui justo y cierto de que no se sigue perjuicio á esta república ni á sus vecinos sobre la materia que pide; para lo cual confieso que el postulante es sin igual en esta dicha ciudad en sus méritos y servicios, para que sea atendido por ellos ante cualquier tribunales; y por úl

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