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el testamento que el dicho mi marido hiciere, que quiero que valga por tal en la forma que mejor haya lugar en derecho que es fecho en la ciudad de Santa Feé en tres dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y treinta y siete años; y porque la otorgante, que doy fée conozco, dijo no saber firmar, á su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Don Gonzalo de Luna y el general Luis de Navarrete, Alonso de Leon, Tomás de Escobar y Don Diego de Lescano, estantes en esta ciudad—A ruego de la otorgante y por testigo, Alonso de Leon-Pasó ante mi-Juan Lopez de Mendoza, Escribano de Su Magestad.

MERCED DE TIERRA EN MENDOZA.

Los cabildos de las ciudades de Indias, no tenian. facultad de hacer mercedes de tierra. Tan prohibido les estaba, que la ley autorizó á los virreyes y gobernadores para revocarlas, cuando, ultrapasando sus facultades, hiciesen tales concesiones. Solo las que alcanzaran confirmacion del rey, tendrian subsistencia.

Con la esperanza de esa confirmacion, talvez algunos cabildos, como el de Mendoza, atendieron solicitudes semejantes á la que damos en seguida, y acordaron la posesion de las tierras pedidas.

No sabemos si Francisco Felipe adquirió la propiedad del solar á que se refiere la merced, pues solo tenemos presentes los documentos que publicamos.

Ningun caso de esta naturaleza conocemos relativamente al cabildo de Buenos Ayres; pues el repartimiento de las tierras del égido, lo practicó en virtud de cédula especial de 1761, para el fin que se tuvo en vista de aumentar la renta de propios de la ciudad, con la contribucion que se impuso á los poseedores.

Lejos de poder acordar la propiedad á particulares, el cabildo de Buenos Ayres no fué propietario de mas tierras que del solar que se le señaló por el fundador y

de alguna otra merced que le hiciéran los Gobernadores, como la que obtuvo de Hernandarias de Saavedra, en 1608, de una ensenada sobre el Riachuelo.

Merced de un solar en la ciudad de Mendoza, á favor de Francisco Felipe, en 20 de Setiembre de 1639.

Francisco Felipe, vecino desta ciudad, ante V. Señoria en aquella via y forma que mas haya lugar de derecho, digo: que desde el año de veinte y cinco, casi todos los años me ha ocupado esta república en su servicio como es notorio á V. Señoria; y agora se me ofrece suplicar á V. Señoria se sirva de hacerme merced de un solar que está acequia en medio con mi viña y calle en medio con la cuadra en que estan las casas de cabildo, y por la parte del sur está y linda con solar de doña Mariana Niño de Cepeda, y por la parte del norte, calle en medio con dos solares que yo tengo por herencia; y porque estoy apretado para poder hacer vivienda, bodega y lo demas necesario de vivienda, en lo que en mi viña está por plantar, y este solar no se le conoce dueño, me atrevo á suplicar á V. Señoria me haga merced sin perjuicio de mejor poseedor, que en hacerlo V. Señoria me hará mui gran merced, etc.--Francisco Philippe.

Y vista por este ayuntamiento, todos unánimes y conformes dijeron, que se le dé el dicho solar como lo pide, y le dé la posesion el alcalde Alonso de Videla, y lo firmaron-Juan Luis de Guevara-Alonso de VidelaDomingo Chaparro-Jacinto de Videla-Miguel de Lara -Jacinto de Pueblo y Reynoso.

En la ciudad de Mendoza, en veinte de setiem

bre de mil y seiscientos y treinta y nueve años, pareció ante mi Alonso de Videla, alcalde ordinario por Su Matad de dicha ciudad, Francisco Filipe, vecino de ella y me pidió en presencia de los testigos infra escritos le diese la posescion del solar de suso contenido, y por mí vista la merced de suso, estando junto á la cequia del molino, de pies en el solar arriba declarado, tomé por la mano al dicho Francisco Filipe y le paseé por el dicho solar contenido en esta merced, con lo cual le dí la posesion, actual corporal vel quasi, en la mejor via y forma que pude de derecho; y el dicho Francisco Filipe en señal de la dicha posesion se bajó al suelo y arrancó unas yerbas y pajas que habia en él, con lo cual dijo que tomaba y aprehendia la dicha posesion, segun que le ha sido dada, y me pidió le diese testimonio de como habia tomado la dicha posesion, sin contradiccion alguna, y yo se lo di usando de la merced y facultad que Su Magestad me hace, no habiendo escribano público ni real, y en fé de ello, lo firmé de mi nombre. Testigos, Pedro Bustos, Luis Dias Español y Miguel de Lara que lo firmaron conmigo-Pedro Bustos-Miguel de Lara-Luis Dias Español-Por mi y ante mi, Alonso de Videla.

VISITA GENERAL DE MISIONES.

En el tomo anterior publicamos el informe del gobernador Lariz sobre la visita que hizo, en 1647, á las reducciones de indios guaranis, establecidas por los jesuitas en las comarcas del Paraná y Uruguay, y ofrecimos insertar en el presente, como lo hacemos, los autos relativos, que son el complemento de aquel informe y contienen todos los detalles de la investigacion que se practicó.

Por ellos se viene en conocimiento de que las reducciones existentes entonces, eran veinte; quince de las cuales, con 23,146 almas, correspondian á la jurisdiccion del gobierno del Rio de la Plata, y las cinco restantes, con 7558, al gobierno del Paraguay.

Pero, dos de estas cinco reducciones, Loreto y San Ignacio de Gayrá, emigradas de la provincia de este nombre desde 1632, se encontraban sitiadas en territorio del Rio de la Plata, sobre la margen izquierda del Paraná, reconociéndoseles la jurisdiccion del Paraguay, solo por ser originarios de Guayrá los indios que las formaban.

Cuarenta y un religiosos de la Compañia estaban al cuidado inmediato de las veinte reducciones; 16 españoles, 12 italianos, 6 alemanes, 1 frances y 6 hispano

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