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americanos, de los cuales 2 eran porteños, 2 santafecinos, 1 santiagueño y un chileno.

Los mas antiguos misioneros existentes eran los padres José Cataldino y Simon Masseta, con treinta y siete años de residencia en las reducciones; los dos primeros jesuitas que penetraron en la provincia de Guayrá por el año de 1610.

En Yapeyú se encontraba el padre Juan de Salas, que, segun los autos, era el primero que dió principio á todas las reducciones hoy pobladas, cuya asercion nos parece inexacta, pues los fundadores de la primera reducacion de las existentes, segun los historiadores de la Compañia, fueron los padres Lorenzana y San Martin, que establecieron la de San Ignacio Guazú, por el año de 1610, poco mas o menos.

Sería largo tomar en consideracion todas las particularidades que contienen los autos, é inútil á la vez, desde que nuestros lectores podran apreciarlas en los mismos. autos, formando parte de los cuales encontrarán varios documentos sobre los ruidosos sucesos que tuvieron lugar con motivo de las competencias entre los jesuitas y el célebre obispo del Paraguay don fray Bernardino de Cárdenas.

Otra serie de documentos, sobre los mismos sucesos, hemos publicado entre los anexos á nuestra memoria sobre límites entre la República Argentina y el Paraguay.

Autos sobre la visita de las reducciones del Paraná y
Uruguay, que hizo el gobernador don Jacinto de
Lariz el año de 1647.

Cédula real--El Rey--Don Pedro Estevan Dávila, mi gobernador y capitan general de las provincias del

Rio de la Plata: he sido informado que el gasto que se
tiene de mi hacienda, en la paga de los estipendios de
las Misiones de esa tierra, es mui grande, sin que los go-
bernadores vuestros antecesores las hayan visto ni regis-
trado, como cosa tan propia de su obligacion. Y porque
conviene que en lo de adelante haya en esto la vigilancia
y cuidado que es justo, me ha parecido ordenaros y man-
daros, como lo hago, acudais á registrar y reconocer
por vuestra persona las Misiones que hay en el distrito
de vuestro gobierno, á cargo de las religiones, y veais
como son doctrinados los indios, y les hagais justicia en
lo
que
estuvieren agraviados; y de lo que resultare en es-
tas visitas me avisareis-Fecha en Madrid á veinte y
cuatro de Mayo de mil y seiscientos y treinta y cuatro
años-Yo el Rey--Por mandado del rey nuestro señor,
Don Fernando Ruiz de Contreras.

Ovedecimiento--En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, provincias del Rio de la Plata, en veinte y nueve dias del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y cinco años, el señor don Pedro Estevan Dávila, caballero de la orden de Santiago, maestre de campo, gobernador y capitan general y justicia mayor de estas dichas provincias, y su jurisdiccion por el rey nuestro señor, entregó á mi el presente escribano mayor de gobierno, la cédula real de S. M. que está en la plana antes de esta; y habiendosela leydo, estando en pié, se quitó el sombrero, besó y puso sobre su cabeza con el acatamiento debido, el cual dijo está presto de hacer y cumplir lo que S. M. le manda, y lo firmó-Don Pedro Estevan Dávila-Ante mi--Alonso Agreda de Vergara, escribano mayor de gobernacion.

Cédula real-El Rey--Maestre de campo don Pedro Estevan Dávila, caballero de la órden de Santiago, mi

1633

gobernador y capitan general de las provincias del Rio de la Plata: son tantas las relaciones que ordinario vienen á mi Consejo de las Indias, de vejaciones, molestias y daños que reciben y padecen los indios de esas provincias por la codicia y ambicion de los corregidores y doctrineros que los gobiernan y doctrinan, que, aunque en otras ocasiones os he encargado cuideis mucho de su alivio y buen tratamiento, viendo que aun no está remediado lo que se pretende, me ha parecido volvéroslo á encargar, como lo hago para que cumpliendo con vuestra obligacion, proveais por lo que os toca lo conveniente para que cesen y se desarraiguen enteramente los daños que pade cen los dichos indios, procediendo si necesario fuere por esta causa contra las personas que los molestaren y vejaren, con la demostracion que el caso pide y es menester para salir del escrúpulo que causan tales desordenes, y porque hasta haber conseguido el remedio se debe estar con cuidado, me avisareis de la manera que lo fuéredes disponiendo y de su ejecucion--Fecha en Madrid á veinte y cinco de setiembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años--Yo el Rey--Por mandado del rey nuestro señor, Don Fernando Ruiz de Contreras.

Ovedecimiento-En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en dos dias del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y siete años, el señor don Pedro Estevan Dávila, maestre de campo, caballero de la orden de Santiago, gobernador y capitan general, justicia mayor en estas provincias del Rio de la Plata, por el rey nuestro señor, dijo: que hoy dicho dia recibió la cédula real desta otra parte, la cual ovedeció con todo el debido acatamiento, besandola y poniéndola sobre su cabeza, como carta y cédula de su rey y señor natural á quien Dios nuestro señor deje vivir y reynar por largos años

con acrecentamiento de los reynos y señorios que no obedecen la ley evangélica, y como la cristiandad lo há menester; y en cuanto á su cumplimiento està presto á hacer y cumplir lo que por ella S. M. manda como lo ha hecho hasta ahora cerca de los casos en ella contenidos, sobre que tiene dadas particulares ordenes á sus lugartenientes de las ciudades deste gobierno, á los cuales mandó se les despache un tanto autorizado desta real cédula, para que de aquí adelante acudan á cumplir y ejecutar lo que por ella S. M. manda, y lo firmó—Don Pedro Estevan Dávila--Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, escribano mayor de gobernacion.

Corrigióse y se sacó este traslado de las reales cédulas de que se hace mencion, que volví al señor gobernador destas provincias don Jacinto de Lariz, caballero de la orden de Santiago, que firmó aquí su nombre, por cuyo mandamiento doy el presente, y se sacó y corrigió en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y siete años. Testigos, don Fernando de Abreu de Figueroa y Juan de Fuenmayor, presentes, y lo signo; y el dicho señor gobernador lo firmó de su nombre, é interpone á ello su decreto judicial cuanto ha lugar de derecho-En testimonio de verdad, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M.

Auto sobre la visita-En la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, en quince dias del mes de julio de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el señor maestre de campo don Jacinto de Lariz, caballero del orden de Santiago, gobernador y capitan general de estas provincias del Rio de la Plata, por S. M., dijo: que por una su real cédula, su fecha en Madrid á veinte y

cuatro de mayo de mil y seiscientos y treinta y cuatro años, refrendada de don Fernando Ruiz de Contreras, su secretario, le fué ordenado á don Pedro Estevan Dávila, gobernador que fué de estas dichas provincias, antecesor, que por ser mui grande el gasto que se hacia y hace de la real hacienda en la paga de estipendios de las Misiones y Doctrinas de los indios naturales, acudiese personalmente hubiese en á registrar y reconocer las tales Misiones que el distrito deste gobierno á cargo de las religiones, viendo y enterándose como eran doctrinados dichos indios, haciéndoles justicia en lo que estuvieren agraviados, dando aviso á S. M. de lo que resultare. Y por otra su cédula de veinte y seis de setiembre del año siguiente de seis-cientos y treinta y cinco, parece asimismo haberle sido ordenado y mandado al dicho Gobernador acudiese con toda precision á evitar, remediar y castigar los daños molestias y vejaciones que recibian y padecian los indios destas dichas provincias por la codicia y ambicion de los corregidores y doctrineros, proveyendo lo conveniente para que cesasen, procediendo si necesario fuese contra las personas que los molestaren con la demostracion que el caso pedia y era menester para salir del escrúpulo que causaban tales desordenes, dando aviso á S. M. de lo aunque al que fuese disponiendo y de su egecucion. Y pié de las dichas reales cédulas está el ovedecimiento, no consta habérseles dado el cumplimiento debído, y al dicho señor gobernador corre obligacion acudir, así á la ejecucion de dichas reales cédulas, como visitar estas dichas provincias por su oficio y cargos que administra, y por correr y haber corrido voz pública y general, de algunos años á esta parte, haber oro y otros minerales eu las provincias del rio Paraná y de Uruguay, cuyas doctrinas y misiones tienen y administran los padres y religion de

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