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rey y señor natural, y ser como son sus vasallos, que como tales les ofrece ayudar y amparar, así contra los portugueses de San Pablo, como contra otros cualesquier enemigos que mal y daño les pretendan hacer y causar, así á ellos como á los demas indios y gente poblada y que estan en reducciones deste rio del Paraná y del Uruguay, que siempre que fuere necesario y se le diere aviso al puerto de Buenos Ayres, vendrá con gente española y soldados de aquel presidio é indios amigos, ó enviará caudillo, y capitan de satisfaccion para que les ayuden y defiendan, y que si alguna persona ó personas les hubieren hecho mal y daño y algun agravio, ó se hubieren servido de dichos indios, sin satisfacerles su trabajo y ocupaciones, ó les debieren algo, lo digan y declaren, que el dicho señor gobernador les desagraviará y hará pagar y satisfacer lo que les fuere debido, conpuntualidad. Y habiéndoseles dicho y referido por el dicho intérprete todo lo que de suso vá referido, respondieron no haber recibido ninguna vejacion, mal tratamiento ni agravio de persona ninguna, despues que se retiraron de su reduccion antigua de Santa Teresa, ni se les debe cosa alguna por ninguna persona. Con lo cual se acabó la visita de los dichos indios, y lo firmó el señor gobernador y el intérprete, encargándoseles, como se les encarga, tengan todo respeto y ovediencia á los dichos padres de la Compañia de Jesus y demas sacerdotes como es justo, y así lo prometieron hacer por dicha interpretacion-Don Jacinto de Lariz-Marcos de Vega-Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Reduccion de la Candelaria-En el sitio y reduccion nombrada nuestra señora de la Candelaria, en vein

te y un dia del mes de octubre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata, por S. M. habiendo llegado, en prosecucion de la visita general que vá haciendo con la gente que viene en su acompañamiento, á esta dicha reduccion cuyo sitio y tierras caen en el rio arriba del Paraná, por ser como es, una de las inclusas en el dicho su gobierno, por su mandado se juntaron los indios é indias y demas gente que hay en la dicha reduccion; y por interpretacion de Marcos de Vega, intérpete nombrado general de la dicha visita, por entender, como entiende, la lengua de los dichos indios, el dicho señor gobernador les hizo saber de su llegada, como su gobernador, y en nombre de S. M. del rey don Felipe nuestro señor, como su teniente, les viene á visitar y á que sepan como son sus vasallos, y á enterarse de su educacion y doctrina, tratamiento y ocupaciones que tienen, y á desagravialles de quienes les hubieren ofendido y hecho malos tratamientos, y á que les sea pagado y satisfecho lo que hubieren trabajado y les fuere debido que lo digan y declaren libremente, sin miedo ni recelo alguno, que está presto de hacelles entero cumplimiento de justicia; y hecha la dicha pratica y dádoseles á entender por la dicha interpretacion dijeron saber y estar enterados de ser, como son vasallos del rey Don Felipe, nuestro señor, y que han estado y estan siempre debajo de su ovediencia y servicio para acudir á todo lo que en su real nombre les fuere mandado, y que son y han sido bien tratados y doctrinados por los padres de la Compañia de Jesus, quienes les han ido juntando y reduciendo, acudiendo, como acuden, los indios varones de edad de tomar armas al manejo de las que de presente

manifiestan, así de fuego, como lanzas, alfanjes, rodelas y flecheria, con que estan en frontera y ordinaria defensa los dichos indios desta reduccion y de las demas, contra los portugueses que suelen bajar de San Pablo, estados del Brasil, á matarles y llevarles cautivos, como han muerto y llevádose mucho número de los indios y gente cuando tenian su habitacion y poblaciones arriba deste rio del Paraná y del Uruguay, causa que por su seguridad se han ido bajando y poblando donde de presente estan, en buenas tierras y de buen temple, en que hacen y tienen sus sementeras, y van entablando estancias de ganado vacuno para su sustento, que han ido y van comprando con el valor de la yerba que sacan y recogen, cera, tabaco y demas grangerias que tienen, ayudados é industriados de los padres de la Compañia de Jesus, sus doctrineros, sin pagar, como hasta ahora no han pagado ni pagan tasa ni otro tributo alguno; y así fecha dicha pratica y razonamiento, el dicho señor gobernador, por la dicha interpretacion oida su respuesta, les dió á entender quedar agradecido de su lealtad y ovediencia al rey nuesto señor y al dicho señor gobernador en su nombre, y demas sus jueces y ministros, y que asi les manda y encarga lo continuen y esten siempre en paz y quietud, con firme feé de cristianos, como lo han comenzado, teniendo y guardando tambien el respeto debido á los dichos padres de la Compañia de Jesus, sus curas doctrineros, y demas sacerdotes, y que siempre que oygan la voz de S. M. como leales vasallos acudan á su real servicio; lo cual así prometieron y prometen cumplirlo; y mas les ofrece el dicho señor gobernador ampararles y favorecerles en nombre de S. M. todas las veces que se ofreciere y fuere necesario, así contra los dichos portugueses de San Pablo, como contra otras cualesquier personas que mal y daño les pre

tendan hacer y causar, de que le den avisos sin detencion; y dádoles, como se les dió á entender lo referido por interpretacion del dicho intérprete, el dicho señor gobernador fué reformando los oficios y cargos, así de capitanes como de alcades ordinarios y de la hermandad y de alguaciles, haciendo recoger las insignias y varas de justicia y milicia; y esto fecho, fue recibiendo los pareceres y votos, así de dichos alcaldes, capitanes y ministros reformados, como de los caciques é indios principales y otros del comun de esta dicha reduccion; y bien informado y enterado de las personas mas convenientes para el uso de los dichos oficios y cargos, fué haciendo y hace eleccion dellos en la forma y manera siguiente:

Por alcaldes ordinarios: de primer voto, don Pedro Quirey; y de segundo voto, Francisco Paré-Para alcaldes de la hermandad, don Tomás Taray y don Cristoval Querandí (1) -Por alguaciles mayores, Felipe Abaroy y Juan Yacuca-Por capitanes desta reduccion, don Gerónimo Aguará guazú y don Ambrosio Quarepú-Por capitanes á guerra, don Bartolomé Ayapó y don Juan Vara-Por sargentos, Estevan Arapí y Gabriel TarayúLos cuales dichos alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguaciles de suso nombrados han de usar dichos oficios el resto deste presente año y todo el venidero de seiscientos y cuarenta y ocho, y pasado dicho tiempo, por principio del año de mil y seiscientos y cuarenta y nueve, han de hacer nueva eleccion de alcaldes ordinarios y de la hermandad, alguaciles y demas oficiales de cabildo, segun conforme está dispuesto por ordenanzas de estas pro

y

1-Cuando escribimos nuestra "Memoria sobre el origen de los indios Querandis," no conociamos el importante dato que suministra el apellido de este individuo, que viene ahora á corroborar la demostracion que hicimos sobre el origen de la palabra querandi, usada, como se vé, por nombre propio de individuos de la raza guaranítica.

vincias, con obligacion de ocurrir por la confirmacion ante el teniente de S. S. del dicho señor gobernador, á la ciudad de las Corrientes, en cuya jurisdiccion cae esta y demas reducciones pobladas en este rio del Paraná del dicho gobierno del Rio de la Plata; y habiéndoseles dado á entender lo referido, y que no han de ejecutar dichos alcaldes pena de muerte, sin ocurrir primero ante el dicho teniente de las Corrientes, ni menos otras penas de azotes y cortado el cabello en el campo, sin primero traer los indios á esta reduccion-Se recibió de cada uno de los electos juramento en forma, á Dios y á la cruz, so cargo del cual prometieron de usar bien y como deben los tales oficios, y á la conclusion dijeron: si juramos y amen; y les fueron entregadas á los alcaldes, capitanes y sargentos las insignias de tales. Y así mismo el dicho señor gobernador dio á entender por la dicha interpretacion, á los dichos capitanes y sargentos de suso nombrados haber de usar dichos oficios y cargos todo el tiempo que fuere su voluntad, sin que por justicia ni otra persona alguna les puedan ser quitados sin espresa órden y mandato del dicho señor gobernador. Y demas del juramento para el uso de los dichos oficios, les fué recibido juramento en forma á cada uno de los nombrados, asi de cargos militares como de justicia, que siempre seran y han de ser fieles y leales vasallos de S. M. y acudir á su voz y defensa desta tierra y provincias y de sus gobernadores y capitanes, justicias y ministros en su nombre, que prometieron de guardar y cumplir con toda ovediencia y respeto debido-Y así los indios como las indias, preguntados por el dicho señor gobernador en el principio desta visita, de quienes eran y son vasallos, digeron serlo del rey don Felipe nuestro señor-Y hecho todo lo referido, se halló en esta dicha reduccion, por curas doctrinantes della, al

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