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dichas tierras, tomó por la mano al dicho Juan de Godoy y le metió en la posesion de las dichas dos cuadras de tierra, segun é de la manera y como el dicho señor gobernador manda y no mas ni allende, y el dicho Juan de Godoy de mano del dicho señor alcalde tomó é aprehendió la dicha posesion actual, corporal vel casi, y en señal de verdadera posesion é adquisicion de mayor derecho, arrancó con sus manos unas ramas de yerba buena y las echó fuera y mandó salir, de las dichas tierras á los que allí estaban, é pidió al dicho señor alcalde que de como él tomaba la dicha posesion quieta é pacificamente, sin contradiccion de persona alguna, su merced se lo manase dar por testimonio; y el dicho señor alcalde se lo mandó dar, é yo el escribano doy fé que el dicho Juan de Godoy tomó é aprendió la dicha posesion sin contradiccion de persona alguna que ende estuviese; y el dicho señor alcalde lo firmó de su nombre, á lo cual fueron presentes por testigos Hernando Vallejo de Tobar y Juan Ortiz, soldado-Juan de Ocampo de San Miguel.

E yo Gerónimo Bello, escribano público y de cabildo desta dicha ciudad y sus términos y jurisdiccion por Su Magestad presente fuí á lo que dicho és, é fice aqui este mi signo que es atal. En testimonio de verdad, Gerónimo Bello, escribano público y de cabildo.

En este dicho dia mes é año dicho, el dicho Juan de Godoy pidió al dicho señor alcalde, estando de pies en los solares en la dicha merced contenidos, junto al arroyo que baja de la quebrada de Santo Agustin, que así mismo le metiese en la posesion de los dichos solares; y el dicho señor alcalde habiendo visto la merced dellos fecha al dicho Juan de Godoy, le tomó por la mano y le metió en la posesion de los dichos solares, segun y de la manera y como el dicho señor gobernador lo manda, y no mas ni

allende, y el dicho Juan de Godoy de mano del dicho señor alcalde tomó é aprehendió posesion actual, corporal vel casi, y en señal de verdadera posesion é adquisicion de su derecho arrancó unos juncos que allí estaban y los hechó....

Ilustrisimo Señor-Juan de Godoy, morador y sustentador desta ciudad Imperial, ante Vmd. parezco en la mejor via y forma que á mi derecho conviene, y digo: que el gobernador Rodrigo de Quiroga me dió dos cuadras de tierra por virtud de la cédula real que tuvo de Su Magestad, las cuales me dió para el sustento de mi casa y como persona que de los servicios que he hecho á Su Magestad no he sido remunerado, ni tener en esta ciudad con que poderme sustentar, y tener mucha casa y familia ; las cuales dos cuadras son en traza desta ciudad en parte, sin perjuicio, detras de Señor Santo Agustin; y ahora el alcalde Antonio de Malta como diputado me mandó que no lo cercase, estándolo cercando por estar, como estoy, en posesion de las dichas dos cuadras; y porque en este caso quiero que se me guarde justicia, á Vmd. pido y suplico vea este título que tengo y posesion de las dos dichas dos cuadras y lo determine, mandándome señalar y amojonar las dichas dos cuadras y se vea que estan mui atras y fuera de lo que está poblado en la ciudad, lo cual Vmd. provea y mande con brevedad. Para todo lo cual el Ilustrisimo oficio de Vmd., etc.-Juan de Godoy.

En la Imperial, en treinta dias del mes de mayo de mil y quinientos y ochenta años, ante el Ilustre Señor Pedro Cortes, alcalde ordinario en esta ciudad, y por ante

mi el escribano y testigos, pareció Juan de Godoy y presentó este escrito y merced de tierras y posesiones, lo cual visto por el dicho señor alcalde, dijo, que lo habia é hubo por presentado y que su merced lo verá y proveerá justicia. Testigos, Alvaro Gomez de Loaisa y Diego Martinez Ballesteros-Ante mi, Geronimo Bello, escribano.

Auto-E despues de lo susodicho..

.en postrero dia del mes de mayo del dicho año de ochenta, el dicho señor alcalde habiendo visto lo pedido por el dicho Juan de Godoy, dijo que á su merced le consta pender esta causa ante el alcalde Antonio de Malta, del cual apeló el dicho Juan de Godoy para el cabildo de esta ciudad, y el dicho alcalde le otorgó la apelacion, é pendiendo la causa ante el dicha cabildo, como pende, ó ante el dicho Alcalde Antonio de Malta, su merced no es jues de ella ni se quiere entremeter en justicia que no le compete; y esto respon dió, é lo firmó de su nombre. Testigos Alonso, Guerrero é Antonio de San Diego-Pedro Cortes-Ante mí, Gerónimo Bello, escribano.

FUNDACION DEL COLEGIO DE SALTA.

En la página 370 del tomo primero de esta Revista, hemos publicado un documento relativo á la fundacion del colegio de la Compañia de Jesus en Salta.

Los historiadores de la Compañia no han fijado la data de esa fundacion. El P. Lozano, en su Descripcion Corográfica del Chaco, página 192, se refiere al Colegio de Salta como ya establecido en 1653, y el documento que publicamos en el tomo anterior parece no dejar duda que en 1651 aun no estaba fundado.

Casi puede asegurarse, en vista de estos datos, que el establecimiento tuvo lugar de 1651 á 1653, á pesar que desde 1588 se pensó en realizar la idea y se proporcionaron algunos medios para realizarlo.

Eso importa solamente la merced de tierras que se hizo entonces y publicamos ahora.

La hemos encontrado original, y ademas un testimonio auténtico dado en 1718 por el escribano público y de cabildo de Salta Francisco Lopez de Fuenteseca, á peticion del padre rector Pablo Restivo.

Entre la fecha del original y la del testimonio se cuentan solo ciento treinta años, y en tan corto tiempo parece que la escritura española hubiese variado tanto que un es

cribano de principios del siglo XVIII no era ya bastante. hábil para copiar un instrumento de fines del siglo XVI.

Puede decirse que el escribano Fuenteseca cometió, al copiar la merced, tantos ó mas errores que renglones tiene el original. Entre los mas notables se encuentra la variacion que hizo de la fecha del documento, poniendo 1617 por 1588. De suerte que por tal testimonio podria. caerse en el error de creer que Ramirez de Velasco gobernaba en Tucuman veinte y tantos años despues de haber terminado su administracion.

Que nos sirva esto de aviso, si fuese necesario, para dar siempre la preferencia á los originales sobre los testimonios, cuando nos encontremos en el caso de elegir.

Los errores cometidos por el escribano, no fueron notados por los dos testigos que presenciaron la correccion ni por el padre Restivo que guardó entre los papeles de su Colegio el original y el testimonio

Insertamos á continuacion ambas piezas, subrayando las equivocaciones contenidas en la copia.

Merced de tierras á la Compañia de Jesus, en el Valle de Salta, por el gobernador Juan Ramirez de Velasco-24 de Mayo de 1588.

Joan Ramirez de Velasco, gobernador e capitan general, justicia mayor en estas provincias y gobernacion de Tucuman, por el Católico Rey nuestro Señor, por la presente, en su Real nombre, hago merced á la Casa é Compañia del nombre de Jesus que en esta ciudad se hubiere de eregir é fundar, para ayuda á el sustento della y de que tengan tierras y chácaras para sembrar maiz é trigo é otras legumbres, en los términos é jurisdiccion desta ciudad, su

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