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narios y de la hermandad y alguaciles para esta reduccion, y de capitanes y sargentos en la forma siguiente:

Por alcaldes ordinarios, don Juan Yrama, de primer voto y de segundo don Andres Ybaty-Y alcaldes de la hermandad, don Manuel Peribe y don Sebastian Bayven -Y por alguacil mayor don Alonso Peribe NengarayY por alguaciles del número de dicha reduccion don Gerónimo Guiraró y Miguel Arabuá, Francisco Caitú y Felipe Anduiré--Y por capitanes de esta dicha reduccion, don Juan Guirarague y don Pedro Vocarata-Y capitanes á guerra don Diego Yoachaque y don Miguel Ysibe-Y por sargentos de dicha reduccion, Juan Guarra y Andres Yacy y Pablo Tupare y Cristóval Apoy-De todos los cuales y de cada uno dellos se recibió juramento en forma, á Dios y á la cruz, so cargo del cual prometieron, en primer lugar, ser y que serán siempre leales vasallos de S. M.

del

rey don Felipe nuestro señor, y de hacer y administrar justicia con igualdad los alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguaciles, sin agravio de partes; y los capitanes y sargentos de suso nombrados que usarán bien y como deben dichos oficios, defendiendo esta dicha reduccion y acudiendo con toda puntualidad al servicio de S. M.; y a la conclusion, todos, los unos y los otros, dijeron: si juramos y ainen; é incontinenti, estando así juntos, el dicho señor gobernador entregó las varas de justicia á los dichos alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguaciles, insignias de capitanes y sargentos á los nombrados, con que quedaron admitidos y recibidos á los dichos oficios.

Hallanse en esta reduccion, indios é indias con sus hijos, por la matrícula, grandes y chicos, mil y ciento y ochenta y seis, é indios varones inclusos en dicho número, de manejo de armas, docientos y noventa y tres; y veinte y dos armas de fuego, los tres mosquetes y los diez y nue

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ve arcabuces; y por curas doctrineros de dichos indios, el padre Juan Agustin, natural de la provincia de Toledo en a los reynos de Castilla, con diez y ocho años de asistencia

a

en estas reducciones, y padre Nicolas de Carabajal, crio

llo de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, que entró este presente año á dotrinar dichos indios.

Asi mismo se halla en esta reduccion buena iglesia, con retablo de cuadros é imágenes, sagrario y todo ornato, y bien servida de sacristanes, cantores y chirimias y música como en las demas reducciones antecedentes, y los indios bien doctrinados, y con ocho ornamentos y capa de coro. A los fiscales indios nombrados por dichos padres doctrineros, aprueba el dicho señor gobernador, y manda tengan casquillos en la varas de tales, diferenciándose las de justicia. Y así mismo se le maudó y dió á entender tuviesen y tengan todo respeto debido á los dichos curas doctrineros y demas sacerdotes; con que se acabó esta visita, y lo firmó el señor gobernador y el intérprete-Don Jacinto de Lariz-Marcos de Vega-Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y vi

sita.

Reduccion de los Apostoles-En el sitio y reduccion de los santos Apostoles San Pedro y San Pablo del Uruguay, en tres dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el señor maestre de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la orden de Santiago gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata, por S. M., habiendo llegado á esta reduccion y hecho juntar los indios della, varones, que las mujeres no parecieron, por interpretacion de Marcos de Vega, intérprete general de visita, se les hizo la prática y razonamiemto, en la forma que en las reducciones anteceden

tes; y en primer lugar les fué preguntado, de quien son vasallos y á quien conocen por su señor, y respondieron y dijeron por la dicha intepretacion ser vasallos del rey don Felipe nuestro señor, y estar bien tratados y doctrinados en esta dicha reduccion por los padres de la Compañia de Jesus, sus curas doctrineros, quienes les han reducido, cristianado y poblado en este sitio y tierras, sin haber recibido agravio, vejacion, molestia ni mal tratamiento alguno, ni deberseles cosa alguna que tengan que pedir ni demandar. E incontinenti, para efecto de hacer eleccion y nombramiento de alcaldes ordinarios y de la hermandad, y alguaciles y capitanes y oficiales de milicia, el dicho señor gobernador, á los que halló usando dichos oficios. mandó exhibir y que entregasen las varas de justicia é insignias de capitanes y oficiales de guerra á los demas; y habiendo hecho entrego de dichas varas é insignias, fué haciendo é hizo nueva eleccion de oficios, los de justicia por el número y concurrencia de mas votos, y los de milicia bien informado de las partes y méritos de cada uno, en la forma siguiente:

Por alcaldes ordinarios desta reduccion el resto deste presente año y todo el venidero seiscientos y cuarenta y ocho de primer voto, don Francisco Anangue, y de segundo don Sebastian Anangue-De la hermandad don Francisco Tuyubay y don Gabriel Areparigua―Y por alguaciles, Cristóval Ycó, Gabriel Curayú, Francisco Curasiví y Simon Potiví-Y por capitanes de la dicha reduccion, don Francisco Parepí y don Gabriel CherecaenaY por capitanes á guerra don Bartolomé Berabuzú y don Francisco Taebo-Y por sargentos, Manuel Berapi y Gaspar Amambe y Juan Quima y Alonso Anangue-Los cuales de suso nombrados, habiendo parecido ante el dicho señor gobernador, dellos y cada uno de por sí se re

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cibió juramento en forma de derecho, á Dios y á la cruz, y so cargo del en primer lugar dijeron y prometieron de ser y reconocer al rey don Felipe nuestro señor, por señor natural, y acudir y que acudiran á su real servicio siempre. y en todas ocasiones que se ofrecieren y les fuese mandado, y por el señor gobernador y por lo demas que le sucedieren, jueces y justicias de S. M. y de usar bien y como deben cada uno de los oficios y cargos en que van nombrados, guardando y administrando justicia los alcaldes ordinarios y de la hermandad, y los capitanes y sargentos acudiendo á la defensa de la gente desta y demas reducciones, y á la conclucion dijeron, si juramos y amen; y les fué hecho entrego de las varas de justicia á los alcaldes y alguaciles y las insignias de milicia de los capitanes y ministros de guerra, con que quedaron admitidos y recibidos á los dichos oficios y cargos.

Hállase la iglesia de esta reduccion comenzada á levantar, y no está acabada por razon de haber poco tiempo que se ha hecho la reduccion; tiene el altar, sagrario y algunos cuadros de pintura de santos, en particular el de los apóstoles San Pedro y San Pablo, bien servida de sacristanes y cantores, con seis ornamentos y cápa de coro y música como las demas reducciones, y todo aderezo y recaudo de sacristia, frontales y ornato necesario; y por curas doctrineros desta dicha reduccion el padre Adrian Crespo, natural de Brujas, en los estados de Flandes, con asistencia de diez y ocho años que ha que reside en esta y demas reducciones, y el padre Nicolás del Techo, natural de Lieja, de nacion valon y de tres años de asistencia.

Y por la matrícula se hallan mil ciento y cuarenta y cuatro personas en esta reduccion, los cuatrocientos y sesenta indios de manejo de armas y familias; y con

veinte y tres arcabuces y dos mosquetes, armas de fuego para a defensa. Los indios fiscales nombrados por los dichos padres curas doctrineros se aprobaron por el dicho señor Gobernador, con que pongan y traigan las varas con casquillos en diferencia de la justicia. Con que se acabó de hacer dicha visita y lo firmó dicho señor gobernador é intérprete-Don Jacinto de Lariz-Márcos de Vega-Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

y

Reduccion de San Nicolás-En la reduccion de S. Nicolás, en tres dias del mes de noviembre de mil seiscientos y cuarenta y siete años, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata, por S. M., habiendo llegado á esta rednccion en prosecucion de la visita general que vá haciendo, para efecto de hacer la de los indios y gente de esta dicha reduccion, habiéndo juntado todos los que se hallaron y parecido ante S. S., varones y mugeres, grandes y pequeños, por interpretacion de Márcos de Vega, intérprete general nombrado, se les hizo la prática y razonamiento en la forma y segun que en las demas reducciones antecedentes, para saber y averiguar que tratamiento se les ha hecho y hace, y en que son ocupados, y si les es debido alguna cosa, asi de servicio personal como en otra forma, para desagraviarles y hacerlo satisfacer; y por principio de dicha prática les fué preguntado, de quien eran vasallos y á quien reconocen por señor; y entendido por los dichos indios é indias y por la dicha interpretacion, dijeron ser vasallos del rey don Felipe nuestro señor, y reconocerle por su rey y señor, y el dicho señor gobernador en su nombre. Y para efecto de

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