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con asistencia de seis años; los cuales curas doctrineros nombraron indios fiscales, y el señor gobernador aprueba dicho nombramiento, con que diferencien á las varas de justicia en poner y traer las suyas con casquillos. Encargóseles y se les manda por el dicho señor gobernador á todos los dichos indios y gente, que asista junta, tengan y guarden todo respeto y obediencia á los padres de la Compañia de Jesus y demas sacerdotes, en particular á los dichos sus curas doctrineros; y asi se les dió á enten der por el intérprete, y por la misma interpretacion respondieron así lo han hecho y harán. Con que se acabó esta visita y el señor gobernador y el intérprete lo firmaron-Don Jacinto de Lariz-Marcos de Vega-Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Reduccion de la Asuncion-En el sitio y reduccion de indios nombrada Nuestra Señora de la Asuncion, en cinco dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el señor don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general de estas provincias del Rio de la Plata, por S. M. habiendo llegado en prosecucion de la visita que vá haciendo de las reducciones de ambos rios del Paraná y Uruguay á esta dicha reduccion que cae en la ribera de dicho rio del Uruguay, por su mandado parecieron ante el dicho señor gobernador todos los indios é indias que se dijo haber en dicha reduccion y gente della, y por interpretacion de Marcos de Vega, intérprete general de visita, les fué hecha á los dichos indios y gente que asi está junta, la prática y razonamiento, en la forma que se contiene en las visitas antecedentes á esta; y en primer lugar les fué preguntado, de quienes eran y son vasallos, y á quien reconocian por su señor natural; y dádoseles á entender por

el dicho intérprete, respondieron ser vasallos del rey don Felipe nuestro señor, y ser sus vasallos y reconocerlo por señor natural; é incontinenti fueron reformados por el dicho señor gobernador y depuestos de los oficios que hasta ahora han usado y egercido, los alcaldes ordinarios, de la hermandad y sus alguaciles, y capitanes y ministros de milicia, quienes entregaron al dicho señor gobernador las varas de justicia é insignias militares; y el dicho señor gobernador fué haciendo la eleccion de justicia, alcaldes ordinarios y de la hermandad por los mas votos, y los oficios de capitanes y oficiales de milicia, bien informado de sus partes y proceder, en la forma siguiente:

Por alcaldes ordinarios y de la santa hermandad los siguientes: ordinario de primer voto,don Critóval Bairapu, y de segundo don Antonio Guiracatu; y de la hermandad, don Miguel Nandebala y don Simon Nezú-Y por alguacil mayor, Francisco Capopí; y alguaciles del numero don Ignacio Taramba, Alonso Ocabiti, Roque Tacura y don Francico Guacú-Y por capitanes de esta reduccion don Ignacio Aviaru y don Diego Mibayroba-Y capitanes á guerra don Matias Veranoni y don Gaspar Guayrupay-Y por sargentos Rodrigo Arariyu, Pascual Maena, Cristóval Paure y Gerónimo Quarendá.

E incontinenti así mismo, hecha la tal eleccion y nombramientos de justicias y de capitanes y oficiales y ministros, á todos los hizo y mandó parecer ante si el dicho señor gobernador, y de cada uno recibió juramento, á Dios y á la cruz, en forma, so cargo del cual, en primer lugar prometen de ser fieles y leales vasallos del rey don Felipe nuestro señor, y de acudir, y que acudirán á su real servicio siempre que se ofrezca y en su real nombre les sea mandado, y obedecer y reconocer, y á sus capitanes y justicias en nombre de S. M., y al dicho señor goberna

dor y á sus capitanes y justicias y demas señores goberna-
dores
que le sucedieren, y de usar cada uno el oficio y car-
go en que ván nombrados, bien y como deben, guardando
justicia á las partes los dichos alcaldes, con toda igualdad,
sin hacer agravio alguno; y los capitanes y oficiales de
milicia que usarán en la misma forma que se les encarga
sus oficios, defendiendo esta y demas reducciones contra
los portugueses de San Pablo, como frontera que son las
tierras en que estan pobladas dichas reducciones; y á la
conclusion del dicho juramento dijeron: si juramos y
Y se les entrega á los alcaldes y alguaciles las
varas de justicia, y á los capitanes y sargentos las insignias
de tales, con que quedaron recibidos.

amen.

Hállase en esta iglesia y reduccion, retablo, custodia y seis ornamentos, con todo lo necesario y perteneciente, como las demas reducciones, y dos capas de coro, dos cálices, cantores y sacristanes y música de chirimias y otros diferentes, todos con destreza, campanario bien reparado y lucimiento de dicha iglesia. Y para su defensa de esta y demas reducciones se hallan treinta y nueve armas de fuego, las treinta y tres escopetas y los seis mosquetes y una roquera, polvora balas y cuerda en bastante cantidad. Y asi mismo se hallan por la matrícula que hay en esta reduccion mil cuatrocientas y setenta y dos personas, grandes y pequeñas, las cuatrocientas y ochenta y seis, indios de manejo de armas. Y por curas doctrineros desta dicha reduccion el padre Miguel Gomez, criollo del puerto de Buenos Ayres, con asistencia de catorce años á esta parte, y el padre Simon Bandini, veneciano, con asistencia de seis años á esta parte. Nombraron fiscales indios, y el señor gobernador los aprobó, con que pongan casquillos en sus varas, á diferencia de las de justicia, y así se le dió á entender por el dicho intérprete

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y que hayan de tener y guardar todo respeto debido á los dichos padres y religion de la Compañia de Jesus y demas sacerdotes, y así se les dió á entender y lo prometieron. Y así mismo dijeron estar y ser bien tratados y doctrinados por los dichos padres, amparados y defendidos y poblados en esta reduccion, donde no pagan ellos ni los demas indios de las otras reducciones, ni han pagado tasa ni tributo alguno; que se ocupan en hacer sus chacras de sementeras y otras grangerias que tienen, sin que se les ocupe ni les sea debido cosa alguna. Y con esto se acabó dicha visita, lo firmo el señor gobernador y el intérprete. Los fiscales de la iglesia fueron nombrados por dichos padres doctrineros y los aprobó el señor gobernador en la forma que los demas-Don Jacinto de Lariz-Marcos de VegaAnte mí, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

y

Apéndice á la visita de la reduccion de los Apostoles-En las tierras cerca de la poblacion donde estan situados y poblados los indios de la reduccion de los santos apóstoles San Pedro y San Pablo, en seis dias del mes de Noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, como á hora de medio dia, poco mas ó menos, segun parece por el sol, habiendo llegado á hacer alto en dichas tierras y rivera de este rio del Uruguay el señor gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata D. Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago; parecieron ante S. S. los indios de dicha reduccion con las indias sus mugeres é hijos y parientes que dijeron haber en ella; las cuales indias dijeron traer y venir ante el dicho señor gobernador, cumpliendo y ove deciendo su orden y mandato, por haber faltado de manifestarse y ser visitadas al tiempo que lo fueron los dichos

indios de esta reduccion, en tres deste mes, como de la dicha visita consta.

Y estando así juntas las dichas indias, por interpretacion de Marcos de Vega, intérprete general desta visita, les fué fecha la prática y razonamiento acostumbrado, de quien eran vasallas y á quien ovedecian y tenian por señor, y si habian recibido algun daño y perjuicio, agravio, molestia y vejaciones, ó si les habian hecho trabajar sin paga ni satisfaccion y se les debia alguna cosa, para que se les pagase y satisficiese, que el dicho señor gobernador en nombre de S. M. venía á hacerseles pagar y des agraviar y saber como eran tratadas y amparadas y doctrinadas; todo lo cual habiendoles sido dado á entender por el dicho intérprete Marcos de Vega, dijeron por la misma interpretacion haber sido y ser bien tratadas y doctrinadas por los padres de la Compañia de Jesus, sus doctrineros, y los demas de la dicha religion, quienes las habian reducido, catequizado y cristianado, amparado y defendido y poblado en las tierras donde de presente estaban con sus maridos y parientes acimentados y amparados con defensa y armas contra los portugueses de San Pablo del Brasil, que habian muerto, cautivado y llevado mucha gente desta y demas reducciones de ambos rios Paraná y Uruguay, sin que les hayan quitado ni llevado dichos padres de la Compañia de Jesus, ni otro ningun español ni indios, cosa alguna que tengan que pedir ni demandar, escepto los daños que les han hecho los dichos portugueses, que han sido muy grandes; y que trabajan para sí mismas las dichas indias y sus maridos y demas gente de la dicha reduccion, sin pagar tasa ni tributo alguno, que estan todos contentos en el sitio donde así estan poblados. Y en primer lugar, al principio dijeron ser vasallos del rey don Felipe nuestro señor, y tenerlo

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