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rían á las mandadas juntar y que se abrirían el día 1.o de Marzo en la isla de León.

Pero habiendo surgido dificultades para que la convocatoria tuviese su pleno efecto, é impedido las circunstancias extraordinarias en que la Nación se encontraba que en algunas provincias se celebrasen todas las elecciones, publicó el Consejo Supremo de Regencia de España é Indias en 18 de Junio siguiente un nuevo Decreto disponiendo que se ejecutasen inmediatamente las elecciones de Diputados que ya no se hubiesen hecho hasta aquel día, pues deberían los que estuviesen nombrados y los que se nombrasen congregarse en todo el mes de Agosto en la Real isla de León.

Con fecha 19 de Septiembre de 1810 y en la Gacela de la Regencia de España é Indias del día siguiente, se publicó en Cádiz la Real orden dictada por el Consejo de Regencia en nombre del Rey Don Fernando VII mandando que la apertura é instalación del Congreso de las Cortes se verificase el 24 de aquel mes; y un Decreto del mismo Consejo disponiendo que las Cortes se reuniesen en un solo Cuerpo.

Instaladas solemnemente en la indicada fecha de 24 de Septiembre y en la isla de León las Cortes generales y extraordinarias de 1810, suspendieron sus sesiones en 20 de Febrero de 1811 para continuarlas en Cádiz el 24 del mismo mes y año hasta el 14 de Septiembre de 1813 en que se cerraron; pero acordando no disolverse hasta la instalación de las ordinarias convocadas para el 1.o de Octubre. Mas al siguiente día 15 de Septiembre de 1813

y con motivo del recrudecimiento de la fiebre amarilla, determinó el Gobierno trasladarse al Puerto de Santa María y excitó á la Diputación permanente de las Cortes á que las reuniera para tratar de este asunto, como las reunió con efecto el 16 de aquel mes, celebrando sesión la misma noche y los días 17, 18 y 28 en que se cerraron definitivamente.

Aprobada en la sesión de 9 de Diciembre de 1810 una proposición pidiendo se nombrase una Comisión de ocho individuos, cuando menos, para que teniendo presentes los trabajos preparados por la Junta Central, propusiera un proyecto de Constitución política de la Monarquía, presentó aquélla en la noche de 18 de Agosto de 1811 el discurso preliminar y las dos primeras y principales partes de dicho proyecto, y comenzó la discusión de éste el 25 del citado mes, terminando definitivamente su aprobación en 17 de Marzo de 1812, y promulgándose solemnemente en Cádiz el 19 del mismo mes y año.

En la sesión de 25 de Septiembre de 1810, ó sea en la siguiente á la de instalación de las Cortes, se nombró una Comisión de cinco Diputados, designados por el señor Presidente, que se encargase de formar y someter á la sanción de las Cortes un Reglamento de policía y gobierno interior de las mismas, la cual lo presentó redactado en 1.o de Octubre, comenzando su discusión en la sesión del día 4 y proponiéndose en la del 5 el nombramiento por votación de una nueva Comisión compuesta de once individuos, encargada de formar el Reglamento que, presentado y firmado por los once, había de que

dar aprobado interinamente, sin necesidad de más discusión, pero sin perjuicio de las objeciones que estimasen y presentasen después los Sres. Diputados para que recayese la aprobación de las Cortes.

Esta Comisión, elegida en la sesión siguiente y compuesta de doce vocales, leyó en la de 27 de Noviembre de aquel año el Reglamento para el gobierno interior de las Cortes, el cual se mandó observar interinamente, rigiendo desde la misma fecha hasta la terminación de las extraordinarias en 28 de Septiembre de 1813.

Vigente ya la Constitución de 1812 desde el 19 de Marzo de este año, reuniéronse en Cádiz y en 1.o de Octubre de 1813 las Cortes ordinarias, conforme al Decreto de convocatoria de las mismas fechas 23 de Mayo de 1812, las cuales suspendieron sus sesiones de la primera legislatura el 13 del citado mes de Octubre para continuarlas al siguiente día 14 en la isla de León. Pero en las extraordinarias, la Comisión de Constitución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127 de la misma, había presentado ya en sesión de 15 de Agosto el proyecto de Reglamento que ellas debían formar, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieran por conveniente hacer en él: arrancando de este precepto constitucional la permanencia del Reglamento del Congreso, sostenida por ilustres parlamentarios en las discusiones que al comenzar Cortes nuevas se promovieron durante muchos años acerca del Reglamento que debiera regir en éstas.

La discusión del proyecto de que se trata, que se

acordó fuera por capítulos, comenzó en la sesión de 25 de Agosto y terminó en la del día 31, publicándose por Decreto de las Cortes de 4 de Septiembre siguiente y rigiendo desde esta fecha en las ordinarias, que suspendieron sus sesiones de la primera legislatura en 29 de Noviembre para trasladarse á Madrid, donde las continuaron desde el 15 de Enero de 1814 hasta el 19 de Febrero siguiente en que terminaron.

La segunda legislatura de la Cortes ordinarias comenzó el 1.o de Marzo de 1814, rigiendo durante toda ella el mismo Reglamento de 4 de Septiembre de 1813, y terminó el 10 de Mayo del mismo año en virtud del Real decreto de Don Fernando VII, dado en Valencia el 4 del mismo mes, en el que consignaba que su ánimo era no jurar ni acceder á la Constitución ni á decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias á la sazón abiertas, declarando una y otros nulos y sin ningún valor ni efecto, y mandaba que desde el día en que el Decreto se publicase y fuere comunicado al Presidente que entonces lo era de las Cortes que estaban abiertas, cesaran éstas en sus sesiones, y sus actas y las de las anteriores y cuantos expedientes hubiera en su Archivo y Secretaría se recogieran y depositaran en la casa Ayuntamiento de la villa de Madrid, sellando y cerrando la pieza donde se colocasen; y que los libros de la Biblioteca pasaran á la Real.

Copia de este Decreto fué entregada en la noche del 10 al 11 de Mayo de 1814 al entonces Presidente de las

Cortes D. Antonio Joaquín Pérez, por el auditor de guerra D. Vicente María de Patiño, de orden del Teniente general D. Francisco Eguía, Gobernador militar y político de Madrid y Capitán general de Castilla la Nueva.

Sin hacer referencia alguna á los sucesos ocurridos entre los años 1814 y 1820, por no tener relación con el fin de estas indicaciones, y restablecida la Constitución de 1812, manifestó el Rey en un Decreto de 6 de Marzo de 1820 su voluntad de que inmediatamente se celebrasen Cortes, y se convocaron éstas por otro de 22 de aquel mes, instalándose las mismas en sesión de 6 de Julio siguiente, después de haber celebrado tres Juntas preparatorias para el examen y aprobación de poderes, y jurando la Constitución ante ellas el Rey Don Fernando VII en la sesión del día 9 del mismo mes.

En esta legislatura, que terminó el día 9 de Noviembre del repetido año con la lectura por el Sr. Presidente de las Cortes del discurso de clausura del Rey, estuvo en vigor el mismo Reglamento de 4 de Septiembre de 1813, el cual rigió igualmente en la siguiente de 1821, comenzada el 1.o de Marzo de aquel año, con arreglo al artículo 106 de la Constitución, y cerrada por el Rey en 30 de Junio siguiente.

Pero en la sesión de 5 de Marzo, ó sea en la quinta de la legislatura, la Comisión de gobierno interior manifestó que cumpliendo el encargo que el Congreso le hiciera al cerrar las sesiones de la anterior, había examinado el Reglamento interior de Cortes, y lo presentaba reformado, sometiéndolo á la deliberación de las

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