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CAPITULO XII

LUCHA ENTRE EL EJECUTIVO Y EL CONGRESO.

I. La Prensa y el Derecho de Reunión. - II. Las Leyes de
Contribuciones y de Presupuestos. - III. Las Huelgas.

IV. Vetos Presidenciales y Leyes Financieras.
Elecciones y de Municipalidades.

terios VII. Arreglos Frustrados.
Incidentes.

V. Leyes de

VI. La Cuestión Cemen

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VIII. Meetings y otros

I

Basta haber leído algunos diarios de Chile en épocas de violentas contradicciones políticas para calcular la forma y fondo, que pondrían en acción durante el largo conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Para dar una idea del tono y del estilo de la prensa en período tan tempestuoso, seria preciso echar mano de las miserias y lodo de que se sirvió contra el Presidente de la República, los altos funcionarios de la Nación, los Ministros de Estado, la minoría parlamentaria y hasta contra el hogar y la honra individual de los más comprometidos en la lid.

Dejando constancia de la acritud del lenguaje, de la cruel injusticia en los ataques, de la falta de escrúpulos en la elección de las invectivas y de la hiel amarga en

que se inspiraba, es mejor cubrir con amplio velo esos desvíos que surgian, como las chispas de la hoguera, del mar de agitadas pasiones y de encontrados intereses que bullían en espíritus y corazones.

Los clubs políticos y numerosas reuniones en edificios. particulares, plazas y calles, secundaban el movimiento ofensivo de la prensa y arrojaban á puñados materias inflamables al seno de la sociedad.

El ejercicio del sagrado derecho de reunión se convirtió en verdaderas asonadas tumultuosas, en audaces ma-. nifestaciones contra los representantes de la autoridad.

Tan tirante situación obligó al Jefe Supremo de la Nación, responsable del orden público, á pedir al Consejo de Estado la facultad de sancionar la Ordenanza que sobre reuniones públicas había aprobado ese alto cuerpo en 1888, con asentimiento de varios de los caudillos de los grupos coaligados, como Julio Zegers, José Besa y otros. La Ordenanza no se había promulgado, por prudencia, no obstante que sus disposiciones se limitaban á tomar medidas de seguridad, semejantes á las que existen en leyes congéneres de Francia, Bélgica, Italia, España, Inglaterra y otros países no menos escrupulosos en el resguardo y respeto del derecho de reunión, uno de los fundamentales de la vida política en un pueblo libre. La prensa y los Diputados de la coalición, levantaron vivas protestas contra la Ordenanza, ya que no les convenía en esos momentos que estaban en el campo opositor. La aceptaron cuando podían servirse de ella en el Gobierno; pero, renegaban cuando podía aplicarse como valla á sus desbordes en plazas y calles.

El partido Democrático, constituido pocos años antes de 1890 con sociedades de artesanos y defensores de las clases obreras del país, que había sido la causa de la Ordenanza con sus desmanes en la Alameda de Santiago contra los carros urbanos, creyó que por su parte no podía permanecer con indiferencia ante la Ordenanza, y celebró gran meeting popular para rogar al Jefe del Estado que no la promulgase. Esta manifestación, estimulada tras de bastidores por los Coaligados para atraer á

su favor á los demócratas que contaban con fuerzas no despreciables en el pueblo obrero, se convirtió en ovación en favor de Balmaceda.

En el Consejo de Ministros del domingo 22 de Junio, se tuvo conocimiento de las conclusiones á que arribaria el meeting Democrático, y, en presencia del elevado espíritu que las había originado, se acordó no promulgar la Ordenanza, rindiéndose así público homenaje al pueblo trabajador.

Á las 2 p. m. tuvo lugar la reunión en la Alameda de Santiago, en el óvalo de la estatua de San Martín, y después de los discursos de estilo, se dirigieron en procesión civica hacia la Moneda. Tres delegados se acercaron al Jeje del Estado, que estaba junto con sus Ministros y varios Senadores y Diputados, y pusieron en manos de aquél, una solicitud para obtener la no promulgación de la Ordenanza sobre Reuniones.

El Presidente de la República contestó así:

« He oído con atención la lectura de vuestra petición y las razones en que ella se funda.

>> Deseo expresaros todo mi pensamiento.

» El derecho de reunión es el fundamento sobre el cual se organizan y se levantan las democracias. Sin derecho de reunión, no hay Gobierno propiamente republi

cano.

>> Como ciudadano, defendí en época pasada el derecho de reunión, y como representante del pueblo, concurrí á robustecerlo y á consagrarlo en la Constitución del Estado. Yo mismo lo he practicado en cien ocasiones di

versas.

» La Constitución y la ley autorizan la reglamentación del derecho de reunión en las calles y plazas públicas.

» El ejercicio tranquilo y correcto de este derecho hizo innecesaria su reglamentación.

» Sucesos imprevistos hicieron que el derecho de reunión llegara á ejercitarse momentáneamente contra el derecho de reunión. De aquí procedió la idea de dictar una Ordenanza General, no en mengua de la Libertad ni

en daño de algunos, sino en amparo del derecho У del bienestar de todos.

>> Aunque aprobada en 1888 esa Ordenanza, no la promulgué; y aunque últimamente he sido autorizado para hacerlo, tampoco la he promulgado.

» Quiero expresaros un convencimiento patriótico, de interés nacional y con verdadero carácter público. No se promulgará la Ordenanza, pues confío en vosotros y en que todos mis conciudadanos se guardarán recíproco respeto, y practicarán su libertad de reunión, respetando y haciendo respetar el derecho de los demás.

Tengo plena confianza en mis conciudadanos. La tengo especial y sin reserva en las clases trabajadoras de Chile.

> Ejerced vuestra libertad de reunión con vigor, pero respetando siempre todos los derechos, y haréis obra digna de un pueblo libre, conquistaréis la consideración pública, tendréis también la consideración y el amparo constante de la autoridad. >>

Los Comisionados agradecieron al Jefe del Estado su benevolencia, y al expresar á los concurrentes al meeting el resultado de la petición, aclamaron éstos al Presidente y fueron tales y tan calurosas las manifestaciones, que se vió obligado á salir á los balcones de la Moneda, á saludar al pueblo que lo aclamaba.

A medida que avance el tiempo, se verán otros meetings destinados á objetos diversos.

Por este primer tiempo del conflicto quedaron organizados varios Clubs políticos, como el de Septiembre, de la Coalición y otros de Jóvenes y de Liberales.

Eran focos de propaganda y de irradiación destinados á encender el espíritu público.

II

La Coalición, que contaba con fuerte mayoría parlamentaria, no podía cruzarse de brazos y reducirse al pa

pel de estoico observador de los acontecimientos. Tenía aunque fuera con detrimento del orden público, de la Constitución del Estado y de las serias tradicciones de buen gobierno que existían en la historia de la República, que aconsejar medidas represivas, que hacer seguir los votos de censura de acuerdos absolutamente revolucionarios.

Al efecto, acordó proponer el aplazamiento de las Contribuciones en la Cámara de Diputados, y amenazar con el de los Presupuestos en el Senado.

El 12 de Junio, presentó Julio Zegers en la Cámara de Diputados, el proyecto de Acuerdo que sigue:

«La Cámara de Diputados, ejercitando la facultad que le confiere la Constitución Política de la República y el art. 72 de su Reglamento, acuerda aplazar la discusión de la ley que autoriza el cobro de las Contribuciones, hastal que el Presidente de la República nombre un Ministerio que dé garantías de respeto á las instituciones, y que merezca por ello la confianza del Congreso Nacional. »

El 14 del mismo mes se puso en votación, y fué aprobado por 69 votos contra 29, habiéndose abstenido 5.

El gravisimo Proyecto de Acuerdo que entrañaba una Revolución sin armas, fué presentado como simple incidente previo, es decir, de aquellos que el Reglamento de Sala de las Cámaras especifica como detalles de procedimiento y de orden, y á los que no señala más tiempo de estudio que la primera hora de una sesión, y en caso de segunda discusión, la primera hora de la que sigue. Total dos medias sesiones.

:

Reconoció Zegers que :

«Ese proyecto se formula por primera vez en el seno del Congreso de Chile y su aceptación puede alterar la regularidad del servicio administrativo que ha imperado constantemente durante 57 años en la República; él puede suspender el régimen financiero, turbar seriamente todos los intereses económicos, paralizar el progreso material y debilitar el prestigio que rodea al régimen constitucional y legal de la República ».

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