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TOMO I.

Estaba también íntimamente convencido de que la mayoría de ocasión del Congreso, opuesta á su política después de haber sido elegida para apoyarla, no procedía por perfeccionar las instituciones, por empujar el progreso político de la República y por conquistar sanas prácticas de Gobierno.

De aquí por qué no desmayó un solo instante dentro de la esfera de lo que estimaba deberes inherentes á su alto Magisterio.

Concurrentemente con estas manifestaciones regulares y respetuosas, como corresponden á un pueblo educado, hubo desórdenes en las calles y en las proximidades del Congreso que exigieron enérgicas medidas de represión. Se llegó hasta lanzar una pedrada á los salones del Presidente de la República, que casi hirió á uno de los deudos de su familia.

El Congreso, en vez de auxiliar á la autoridad con su prestigio moral y sus protestas, seguía su obra de zapa. Casi á la vez que estallaron las huelgas, aprobó la Ley de Prisiones Arbitrarias que maniataba á la autoridad judicial. Más tarde, poco después del triunfo de la Revolución, el mismo Congreso vencedor suspendió esa Ley á los pocos días de su aprobación, en 1892.

El Presidente de la República aceptó los puntos cardinales del Proyecto; pero observó varios de sus artículos. Al llegar de nuevo al Senado con el Veto, se acordó su aplazamiento sin término á indicación de Altamirano.

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CAPITULO XIII

SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

I. Proyecto de Acusación y su alcance. II. Medidas defensivas.

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III. Arreglos Covarrubias y sus incidentes. IV. Arreglos
V. Renuncia del Ministerio de Mayo y manifesta-

Prats.

ciones.

I

Cuando se escala una montaña cubierta de precipicios y sin otros senderos que los que improvisan la necesidad y el cansancio, con frecuencia el viajero ó el intrépido explorador se detienen á aspirar el aire de la altura y, volviendo la cabeza hacia atrás, contemplan el camino recorrido con sus azares, sus peripecias y sus peligros.

Del mismo modo, cuando se narran los múltiples sucesos de tremenda crisis histórica, conviene detenerse de cuando en cuando y mirar las etapas recorridas con fatiga y sacrificios.

El conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo tuvo por causa la sospechada existencia de una candidatura oficial.

Esta es la opinión de los caudillos de la Coalición.

La causa determinante de la ruptura de la unión. sellada en el Ministerio de Octubre, el desacuerdo sobre bases de Convención.

La principal exigencia posterior de la Alianza entre los Coaligados y los Conservadores, la Ley de Elecciones propuesta por la Comisión Mixta.

He aquí la síntesis de la oposición con sus orígenes, tal como se deduce de los discursos, editoriales y declaraciones de los leaders de la oposición.

Ante tales exigencias, ¿qué actitud tomaron el Presidente de la República y el Ministerio de Mayo?

La Renuncia patriótica del presunto candidato oficial; La aceptación de las bases de Convención que quisieran los grupos opositores; y

La aceptación de la Ley Electoral de la Comisión Mixta.

Es decir, Presidente de la República y Ministerio de Mayo aceptaron todas las soluciones que habían originado el conflicto.

¿Qué hizo la oposición en presencia de tan manifiesto desarme del Ejecutivo?

Buscar otra causa nueva para seguir contienda que ya no tenía razón de ser.

Enterraron la Convención anunciada con tan estruendosa resonancia; lanzaron verdadera injuria al ciudadano que por evitar desacuerdos entre los poderes del Estado había hecho renuncia solemne de la candidatura á la Presidencia; dejaron dormir en Secretaría la Ley de Elecciones; y sacaron de los inagotables archivos de la oposición teorías que les permitieran seguir el combate.

Sólo entonces apareció á la superficie el pretendido derecho del Congreso para imponer Ministerios al Jefe del Estado.

¿Se había hecho alguna vez en Chile?

Jamás por jamás.

Es cierto que han habido Ministros y Gabinetes que, estando en desacuerdo con su propio partido, se han retirado; pero, no conozco un solo caso en la historia parlamentaria de Chile de cambio Ministerial por desacuerdo entre el Gobierno y la oposición.

Tampoco conozco un solo caso de roto de censura directo, de voto de desconfianza, como en tantas ocasic

nes han tenido lugar en los países parlamentarios. Asi acaban de caer Salisbury en Inglaterra y el Gabinete Loubet en Francia en 1892.

Lo repito: por desacuerdos entre los miembros y grupos de un partido, es cierto que han habido cambios Ministeriales; pero no existen en la historia parlamentaria de Chile, desde 1833 hasta 1890, crisis políticas producidas por francos votos de censura, tal como lo hacen las oposiciones que se sustituyen al partido que derrocan.

En cambio hay ejemplos de lo contrario.

Manuel Antonio Tocornal gobernó sin contar con mayoría parlamentaria.

Eulogio Altamirano estuvo en minoría en el Congreso en la grave cuestión, esencialmente política, de la Ley Electoral observada por el Presidente de la República en 1874.

En minoría estuvo también en la cuestión del Código Penal.

Hay más aún; los cambios de política en el Gobierno no han sido producidos por votos parlamentarios: el partido Nacional fué retirado del Poder y lanzado á la oposición sin voto parlamentario, poco después de 1861; y el partido Conservador fué definitivamente retirado del Poder, sin voto parlamentario también, y por el desacuerdo producido entre el Presidente Errázuriz y el Ministro conservador Cifuentes.

No hay ejemplo alguno en Chile de Ministros impuestos por el Congreso, ó mantenidos en el Gabinete contra la voluntad del Jefe del Estado.

Es cierto que los Presidentes han procurado siempre marchar de acuerdo con su partido, y que para evitar perturbaciones han hecho combinaciones, pero siempre dentro de su criterio y dentro de sus atribuciones constitucionales.

En capítulo posterior estudiaré si las Constituyentes de Chile quisieron el Parlamentarismo.

Anticiparé que de los documentos fehacientes que quedan de la Gran Convención redactora de la Constitución

de 1833, resulta que literal y expresamente RECHAZó el Sistema Parlamentario de Gobierno.

Conocidos estos antecedentes, queda sólo manifestar que no ha habido un solo comentador de nuestra Carta Fundamental, un solo escritor, estadista ú orador, que haya hecho referencia al mecanismo constitucional de Chile, que no haya atacado las excesivas facultades del Presidente de la República.

La omnipotencia Presidencial; el poder omnimodo del Presidente de la República; el despotismo del Ejecutivo; la excesiva centralización administrativa: son frases que llegan á cansar los oidos de puro escuchadas, y la vista de puro leídas.

Si fuera cierto que el Jefe del Estado nada podía hacer sin el beneplácito de la mayoría del Congreso, si era un simple ejecutor de la voluntad del Parlamento, si no podía tener Ministros amovibles á su voluntad; es evidente y claro como la luz del medio día, que eran palabras vacías y vanas é injustas y sin fundamento, las de omnipotencia presidencial y demás recordadas.

Si la autoridad del Presidente está subordinada al Congreso, es evidente que sería ficticia y no real, decorativa y no de hecho, de aparato y no positiva.

Cuando durante 60 años se ha dicho lo contrario por los partidos sin distinción de ideas, por los escritores, por los hombres de Estado, por los periodistas, y por todos los políticos; es porque la verdad es otra, es por que es falso que el Presidente en Chile según la Constitución sea un cero á la izquierda, sea el rey viga de la fábula, ó sea un soberano que reina pero no gobierna.

La verdad de las cosas, no es que el Presidente deje de ser el todo dentro del espíritu y letra de la Constitución, como lo probé en el ligero análisis hecho en la Introducción de esta obra, sino que los Coaligados de 1890, viéndose por circunstancias casuales con mayoría en ambas Cámaras, ya que esa mayoría no era producida por obra de elección popular sino de intrigas parlamentarias, quisieron aprovechar de la situación para imponerse y seguir con el poder.

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