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su dinero sin otro objeto que el de protejer por aquel medio la causa del mismo Estado. Por tanto, i resultando del documento presentado que el deudor se obligó al pago de los cuatro mil pesos e intereses pactados con sus futuras sucesiones, noti fíquese a don Ignacio de Carrera reconozca la firma del documento presentado, i confesando ser de su hijo don José Miguel de Carrera, pague dentro de cuatro dias al demandante los cuatro mil pesos del principal, i dentro de un mes los intereses respectivos con apercibimiento de ejecucion.-O'HIGGINS.-Irisarri.

En dicho dia lo hice saber al ocurrente, doi fé. -Romero.

En nueve de Junio en virtud de lo mandado en el superior decreto que antecede, tomé juramento a don Ignacio de la Carrera, que lo hizo conforme a derecho i prometió decir verdad; i habiéndole manifestado el documento de fojas 2, dijo: que se halla dudoso que la firma de dicho documento sea de su hijo don José Miguel, pues en las letras J. i M. halla mucha diferencia; i que su hijo antes no se firmaba así; que sobre la rúbrica de dicho documento, no tiene presente si es la del dicho su hijo o nó: que esta es la verdad bajo el juramento hecho, en que se ratificó leida su declaracion i la firmó, de que doi fé.-Ignacio de la Carrera.-Ante mí.-Castro.

Santiago, Junio 10 de 1818.

El escribano de Gobierno, asociado con el escribano don Juan Alamos hagan comparacion de la firma del documento de fojas 2, con otras de don José Miguel Carrera que hai en el archivo de este Gobierno i certifiquen sobre su identidad o diferen. cia. O'HIGGINS.-Irisarri.

En dicho dia lo hice saber a la parte del acreedor, doi fé.-Romero.

En el mismo dia a don Juan Alamos, doi fé.Romero.

En virtud del supremo decreto que antecede hemos cotejado la firma que aparece al pié del documento de fojas 2 con otras varias que se hallan de don José Miguel Carrera en el archivo de este Supremo Gobierno, i solo encontramos la diferencia que en el documento presentado pone sus dos nombres únicamente con las letras iniciales i con variacion en la primera, pues las que se encuentran archivadas tienen una formacion distinta las letras J. J. i la que se ve en la suscripcion, motivo de esta dilijencia, otra. En lo demas de la letra i su rúbrica hai una identidad que podemos asegurar sin equivocarnos ser de puño del espresado Carrera.— Santiago, Junio 11 de 1818.-Juan Crisóstomo de los Alamos. -Juan de Dios Romero.

Excmo. Señor.

Don José Hilario Ureta por don Ignacio de Carrera i en virtud de su poder corriente en otros autos, parezco ante V. E. conforme a derecho i digo: que en la tarde del dia de ayer se le ha notificado a mi poderdante un supremo decreto de V. E. en que se le ordena i manda reconozca una obligacion o pagaré de cantidad de cuatro mil pesos que anuncia el demandante acreedor haber suplido en Baltimore a su hijo don José Miguel de Carrera, quien se obliga a su saldo i cubierto i aun intereses pactados con los bienes del Estado, i subsidiariamente con los suyos propios; i que confesando ser de su puño i letra este decumento, cubra al interesado la cantidad principal de la demanda i los intereses en el término de un mes.

El reconocimiento en los términos que se ha hecho por mi parte, no dan al pagaré un mérito ejecutivo; i al propio tiempo es de necesidad corra la causa sus estaciones ordinarias, para hacer ver en el término probatorio que don José Miguel no tiene otros bienes que su lejítima materna i que en el concepto de mi parte la tiene recibida sin restársele medio alguno de la testamentaria. La cuenta de las partidas entregadas la tiene presentada don Ignacio a los jueces del compromiso i tiene que añadir otro suplemento a ella de otras cantidades

que se le entregaron posteriormente. Ya se ve que sumando estas partidas el monto de la hijuela no tiene con que pagar este crédito ni ningun otro, i el demandante tendrá que buscar otros bienes del deudor. Todo esto necesita una tramitacion ordinaria i prolija en que deben correr las tres instancias que previenen las leyes; por cuyo mérito, pido a V. E. remita la causa a cualquiera de las justicias ordinarias para que así queden espeditos los recursos de la alzada i de la súplica, i tambien el de la segunda suplicacion que es el que toca privativamente a V. E.-En esta atencion, a V. E. suplico se sirva por lo espuesto remitir la demanda a la justicia ordinaria para que así corra por todas sus estaciones i trámites como corresponde en justicia i para ello, etc.-Por mi procurador.-Ignacio de Carrera.

Santiago, 12 de Junio de 1818.

No ha lugar i cumpla con el decreto de tres del corriente.-O'HIGGINS.-Irisarri.

En dicho dia hice saber a la parte del acreedor, doi fé.-Romero.

En dicho dia hice saber el supremo decreto que antecede a don Ignacio de Carrera, doi fé. Castro.

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Excmo. Señor:-Richard R. Baughan, ciudada

I. DE CHILE - TOMO VII

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no de los Estados Unidos de América i apoderado de John S. Skinner, de Baltimore, a V. E. con el mayor respeto representa: que el decreto dado por V. E. en favor de éste contra don Ignacio de la Carrera para el pago de la cantidad de cuatro mil pesos i el interes legal de esta suma desde el dia del empréstito hasta la fecha en que se verifique, no ha tenido efecto alguno: por lo que suplica a V. E. se digne reforzar esta órden, a fin de que tenga el efecto intentado por V. E. i deseado por el acreedor i su apoderado.-Gracia que espera reci bir de V. E.-Santiago de Chile, a 29 de Junio de 1818.-Excmo. señor.-Ricardo R. Baughan.

Santiago, Junio 30 de 1818.

No cumpliendo don Ignacio de Carrera con el pago decretado sobre este crédito, embárguense prontamente ganados mayores de matanza en cantidad suficiente a la deuda i costas de la hacienda de San Miguel del Monte perteneciente a dicho don Ignacio. Pónganse en depósito seguro i dése cuenta para proveer sobre su remate.-O'HIGGINS. -Irisarri.

En dicho dia lo hice saber a la parte del acree dor, doi fé.-Romero.

En primero de Julio hice saber el decreto que antecede a don Ignacio de Carrera, doi fé.—Castro.

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