Imágenes de páginas
PDF
EPUB

381.

Quede notado por insidencia que en la península de Californias hay, y entre ellas es la mas famosa que se conceptúa inagotable, la de la isla del Cármen, situada enfrente del real presidio y primitiva mision de Loreto; por lo que dispuse que abastecido el real de San ta Ana y Misiones antiguas, conduzcan las embarcaciones todas las sales que pudieran cargar en sus tornaviajes á S. Blas, respecto de ser la del Cármen de una actividad y blancura estraordinaria, y pueden hacerla preferente á todas para el abasto comun, á que la que conducida últimamente de Monterey, iguala si no escede á la del Cármen. Volviendo á las salinas principales de este continente y á las providencias tomadas en el presente año para arreglar el ramo en cuanto fuese posible, sin perjuicio de los naturales ni de la minería, que han sido los principales objetos de nuestras atenciones, advertiré desde luego que en las de Colima y sus agregadas no se han hecho otra novedad que la de haber yo prohibido desde el año de 1766, continuase el abuso que tenian introducido los alcaldes mayores de aquella villa, de exigir á sus particulares beneficios un real en cada carga de sal que se estraia, porque con la noticia de mi citada carta circular de 27 de Setiembre del año próximo pasado, dieron su poder los vecinos de Colima, y en su virtud se formó espediente en mi tribunal en 17 de Noviembre del mismo, sobre propiedad de los sitios ó terrenos en que se benefician las sales, y con motivo de haber presentado las composiciones antiguas y accedido el señor fiscal á que continúe la posesion en que se halla el vecindario, reservé el punto á la determinacion de S. M.; y de consiguiente perseveran aquellas salinas en el libre disfrute y comercio de los particulares, que en el tiempo de la cosecha compran á bajos precios de los pobres que las benefician, y luego las venden á los tragineros con la escesiva ganancia del duplo, ó de una mitad á lo menos.

382.

Lo mismo sucedia antiguamente en la costa de Barlovento de Veracruz que se ha abastecido de la sal de Campeche hasta Pánuco y Tampico, pues llegaron aquellos habitantes á pagar hasta doce pe

sos por fanega, y con el justo motivo de evitar semejante esceso, se estableció el estanco que se puso en arrendamiento con obligacion á dar la fanega á seis pesos, como se ha observado despues con evidentes ventajas de dichos pueblos, cuya esperiencia bien acreditada y la carestía que tomaron en Veracruz las mismas sales de Campeche, dieron sobrada y legítima causa para estender el estanco á la misma ciudad y su costa de Barlovento desde 19 de Enero de este año, en que ha logrado el público la considerable utilidad de casi otro tanto mas de sal en el menudeo de este género, segun se acredita con los testimonios número diez y seis, y los campechanos que lo conducen consiguen su pronto despacho y paga á razon de veinte reales fanega, cuyo valor concedido por ahora en alivio de aquella provincia, les es tan ventajoso que escede mas de una tercia parte al precio corriente en los años anteriores, y lo acredita bien el hecho de las muchas embarcaciones que en la actualidad bienen cargadas de sales á Veracruz.

383.

Por los informes separados que ten go hechos á V. E. en dos espedientes sobre este asunto de sales de Yucatan y la baja de derechos que pagaban á la salida, creo haber demostrado con evidencia la particular atencion que me ha merecido aquella provincia aun antes que se viera afligida de la plaga de langosta, respecto á que desde principio del año de 1767, hice minorar una mitad la contribucion de cuatro reales que se exigian en Campeche por cada fanega de sal, y que en Veracruz se cobrase la alcabala de ella á razon de un dos por ciento, siendo á la verdad bien notable que se habia reclamado por aquel gobierno la estension del estanco establecido de muchos años en la costa de Pánuco y Tampico, cuando anteriormente lo hubo en la misma provincia de Yucatan, y que habiendo cesado á cambio de satisfacer la citada pension de los cuatro reales se redujo á dos, pero ha facilitado el mas pronto y ventajoso despacho de las sales de Veracruz,

384.

Como la escasez de este género que generalmente se ha esperimentado en los dos años anteriores por las lluvias que hubo en sus

inviernos, lo hizo encarecer demasiado en todas partes con perjuicio del mayor corriente de las minerías, acordé con el señor marques de Croix que se pusieran en beneficio las muchas salinas de colonia del Nuevo Santander, que se hallaban abandonadas y desiertas, á escepcion de la de Altamira, y dada la comision por V. E. á D. Melchor de Noriega, administrador de tabacos, pólvora y naipes en aquella provincia, procedió arreglado á mis prevenciones á sacar las sales y ponerlas en jacalones para su conservacion en tiempo de aguas.

385.

Esta providencia, que ha producido el acopio de una porcion considerable de sales, se dirigió principalmente, como todas las demas dadas sobre este asunto, á que no falte el abundante abasto de su género preciso en todas partes, y entra con el año que al beneficio de los metales, por cuya razon fué siempre mi idea la de facilitar la sal al cuerpo de minería con la rebaja y conveniencia que se le ha procurado en los azogues y pólvora, y aunque en el siglo anterior menos instruido y dichoso que este por la monarquía, se creyó que en la América no convenia estender generalmente el estanco de la sal por razon de las minas de plata que se benefician con ella, me parece que aquella opinion ó concepto debe ceder á la esperiencia acreditada con hechos incontrastables, y verificado en esta Nueva-España el primero de haberse puesto muchas salinas como alhajas de la corona en administracion ó arrendamiento que últimamente solo eran ventajosas para los asentistas, sin que por la incorporacion se esperimentasen los inconvenientes ni malos sucesos que recelaron los del dictámen contrario. El segundo, que el establecimiento del estanco fué medio eficaz para contener los exhorbitantes precios de la sal, segun sucedió en la costa de Veracruz, y última. mente en la misma ciudad. El tercero, que en un pais donde no se hace el comercio arreglado en los términos mas privilegiados y necesarios sino en monipodio y regatonería por conseguir escesivas ganancias los que empiean en ellas, debe poner remedio la suprema autoridad mirando el bien de los vasallos universal, y evitando que pocos particulares se enriquezcan con perjuicio de todo el comun; y el cuarto, que mas convence, la autoridad de tomar el rey

por su cuenta los ramos propios de sus regalías, lo tenemos en la renta del tabaco, pues desde que se estancó en el reino logró el público mejor género que antes, y mucha comodidad en el precio, respecto que se le da una cuarta ó quinta parte mas que cuando estaba en libre comercio.

386.

Por estas razones, y otras que omito á fin de no dilatar demasiado este informe, soy de sentir que las salinas situadas desde S. Blas hasta Sonora, continúen en el método de la administracion establecida. por mi registro y providencias dadas cuando estuve en aquellas provincias, y que tambien prosiga el estanco puesto en Veracruz y sus costas, y en las salinas del Nuevo Santander para que no falte la abundante provision de sales en todo el reino, quedando pendiente. de la soberana resolucion de S. M. el de si se ha de estender o no el estanco de las salinas de Colima y demas de la costa baja del Sur hasta Tehuantepec, pues aun así puede quedar á beneficio de los indios el de las tierras salitrosas que hay en lo interior de estas provincias, contribuyendo el derecho de licencia, como sucede en los cinco pueblos de Tehuacan de las Granadas, y dos de Teusitlan del Camino.

387.

En la novísima ordenanza de Intendentes solo se trata de este ramo en el artículo 159, cuyo tenor es á la letra el siguiente.

388.

Fué la renta de salinas una de las mas considerables que gozaron los emperadores indios, y aunque con tan antiguo derecho, y el preminente de mi corona real á todas las sales que se producen en sus dominios, se mandó en la ley trece título veintitres libro octavo de la Recopilacion, estancar las salinas que pudieran administrarse sin perjuicio de los indios, no se ha ejecutado con algunas de las muchas que hay en la Nueva España, y que debieran haberse sujetado á la dicha providencia, dejando á los naturales indios el libre uso de solo las pocas que necesitan y beneficiasen mediante la moderada pension que deben satisfacer. Y con el justo fin de que la regla equita

tiva que dió la citada ley sobre este ramo se observe en todo aquel imperio, quiero la guarden y hagan guardar los intendentes en sus provincias, conservando á los pueblos de indios que beneficiaren sales el permiso de sacarlas con la correspondiente ó regular contribucion del derecho de licencias que pertenece á mi real hacienda, y que las demas salinas de que no se aprovecharen los naturales, las hagan administrar como propias de mi suprema regalía, teniendo siempre presente lo mucho que importa la abundancia de sales, y que se vendan á precios cómodos en aquel pais, por ser género muy necesario á todos sus habitantes y especialmente á los ganaderos para sus ganados, y á los mineros para la lava y beneficio de metales.

[graphic]
« AnteriorContinuar »