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preciso que compre el minero con esta alternativa, siéndole mas útil sufrirla que el carecer absolutamente del género.

57.

Las calamidades de los años de 85 y 86, mudaron la constitucion de las repetidas entradas de maices en las salinas del Peñol Blanco, para surtir á aquel público de un alimento que se cuenta entre los de primera necesidad, y evitar que se pusiesen precios tan subidos que no pudieran soportarlos sus pobres operarios; semejante acontecimiento llamó la atencion del insinuado ministro, quien mandó surtir los almacenes por entonces de esta semilla, con el objeto de que siendo contingentes las entradas, no faltase á un precio cómodo lo que necesitaban para subsistir.

58.

Así lo consultó al virey conde de Galves con fecha de 13 de Ocbre de 1785, el cual en 25 del propio mes y año accedió á que de los caudales de la renta se comprasen mil fanegas de maiz, cuyo importe debia reintegrarse de su producto, ordenándose que dispusiera el menudeo de modo que no resultase daño á la renta, ni tampoco utilidad.

59.

Para arreglar el espendio formó D. Juan de Aranda una instruecion económica y adaptable à las circunstancias que aprobó el muy reverendo arzobispo virey, en órden de 16 de Julio de 787, y por decreto del señor conde de Revillagigedo de 16 de Septiembre de 1790, se declaró por punto general subsistan las compras de las 1.000 fanegas que se necesitan anualmente para provision de aquella gente pobre.

.:60.

De todos los sucesos ocurridos en esta administracion, se ha dado cuenta al rey sucesivamente y han merecido su real aprobacion, tanto las eficaces providencias del gobierno como la conducta y desinteres de Aranda, á cuyos desvelos ha debido las ventajas, y TOM. IV.-3

aumentos que se notan á favor de la real hacienda en el estado que hizo el tribunal de cuentas con fecha 27 de Noviembre, que igualmente acompaña en el fin de esta historia.

61.

Fueron muchas las desavenencias entre el cura de Ojo Caliente y el capellan de Santa María del Peñol Blanco, acerca de las facultades y jurisdiccion eclesiástica que debian ejercer; sobre que siguieron varios espedientes, de que resultó la determinacion de dividir aquel curato y erigir otro en las citadas salinas, y aprobada por el mismo virey conde de Revillagigedo, están practicándose las diligencias necesarias para que se verifique.

62.

Descubiertas las salinas de la laguna del Alamo, en jurisdiccion de Parras de la provincia de Durango, que jamas estuvieron estancacadas ni se pagaba pension alguna de las fanegas de sal que estraian libremente los mineros y otros particulares para sus usos, impuso el intendente de dicha ciudad el mes de Mayo de 787, la de dos reales por cada una á favor del rey, atendidas estas circunstancias y la de no haberse verificado ni aprovechado por los indios en manera alguna, las cuales obligaban á incorporarse en la real corona conforme al artículo 159 de la ordenanza de intendentes.

63.

Tambien dejó el catorce por ciento a beneficio del sugeto que recauda la pension de los dos reales espresados, con calidad de que de este premio habia de satisfacer el salario de un guarda y los gastos de escritorio, prohibiéndole percibir cualquier otro sueldo, sa. lario, ó ayuda de costa, cuyas disposiciones fueron aprobadas en junta superior de real hacienda de 20 de Marzo de 1790.

64.

El intendente de San Luis Potosí, en virtud de lo acordado por esta al tiempo de remitir las diligencias practicadas por el sub-de

legado de Parras, y el administrador interino de las salinas del pueblo del Alamo, informó que eran perjudiciales estas ventas á las del Peñol Blanco, estimando convenientes la administracion de la del Alamo, como sufragáneas del Peñol, y acompañando un estado de productos de la pension de dos reales en fanega, por el que se dedujo que habiendo esta subido á 4.399 en tres años y un tercio, de otro habian sido las fanegas que causaron el ingreso de 17.596 del que correspondian á un año comun menos de 5.300.

65.

Por esta cuenta opinó el fiscal de real hacienda no ser considerable el perjuicio que creyó el intendente se hacia á las salinas del Peñol, ni menos el que se erogasen los gastos de fábrica de casas y almacenes en el Alamo; pues sobre ser tan cortos sus productos, no podia resultar utilidad al erario, á mas de no ser fijos, porque la laguna está ubicada entre los rios Nazas y Buenhabel, en la parte mas baja, espuesta á sus inundaciones, y que siempre habria que rebajar lo que sacaron de ella los indios para sus aprovechamientos, que eran preferibles á la administracion, segun el tenor del mencionado artículo 159 de la Real Ordenanza de intendentes y ley de Indias, que se cita en él.

66.

Por estas y otras consideraciones se declaró en decreto de 16 de Noviembre de 790, no se hiciera novedad alguna en las salinas del Alamo, hasta que el tiempo descubriera las ventajas de su administracion que se conservarán sin prohibir á los indios aprovecharse de ellas, no alterándose el precio de dos reales fanega para que los mineros y hacendados inmediatos lograsen de un precio tan equitativo.

67.

Deseando dar mas estension á los conocimientos del ramo en su gobierno directivo y económico, y con el fin de no dejar aun la mas leve duda en esta parte, ha parecido insertar la instruccion que el año de 788 formó D. Juan de Aranda para el intendente de San Luis Potosí, á consecuencia de órden del gobierno del citado año.

68.

Desde luego que me hice cargo de la renta establecí para su mejor gobierno y seguridad, las reglas y método que debia seguirse en la contaduría, así en libros donde constase el cargo y data y existencia de sales, como el dinero producido de la venta diaria al contado, que se deposita en arca de dos llaves, de que tiene una el administrador y otra el contador, guardando ambos la mas rigorosa intervencion.

69.

El administrador libra aun la menor partida de sal contra el primer entregador, quien verificado el despacho da boleto al interesado, y en su virtud saca de la contaduría guia impresa para que la conduzca á su destino, haciéndose despues cargo en los libros de la partida de venta, bien sea al contado ó al fiado, para su constancia, y abono al monton ó galera de donde salió la sal, respecto que cada una de estas piezas tiene su cuenta separada de cargo y data de las fanegas que comprende.

70.

El primer entregador lleva libro que como todos los de la renta están foliados, firmados y rubricados de mi mano, donde cada dia debe sentarse su despacho, nombrando el sugeto y la cantidad que carga en virtud de ia boleta de la administracion: en fin de cada año presenta este dependiente su cuenta y relacion jurada de las fanegas que en todo él ha espendido de las tres especies de sal, cuyo documento comprueba la data general de la renta.

71.

Todos los dias se debe meter en la arca el dinero ó valor de lo que se vende, asentando las partidas en el cargo de reales que firman el administrador y contador para su constancia, sin que se pueda sacar de ella mas cantidad que los salarios y gastos menores establecidos; pues en siendo mayores se me debe consultar para que el Exmo. Sr. virey conceda el permiso, si la necesidad fuere urgente y útil á la renta.

72.

Cada una se forma un plan de valores, donde debe constar el cargo, data y existencia de sales, y del dinero que quede en la arca, cuyo documento se remite para mi inteligencia y gobierno, y en vista de él dispongo á tiempos la remision de caudales á estas cajas, dejando solo en las salinas lo necesario para sus atenciones.

73.

Los gastos menores y estraordinarios se sientan en un cuaderno particular, y en fin de año presentan el administrador y contador la relacion jurada de todos ellos, que comprueba la data de esta especie.

74.

La de capilla la forma el padre capellan intervenida por el administrador, en que no pueden escederse, por estar arreglado el gasto que debe hacerse en la conservacion del culto divino.

75.

Al tiempo de las cosechas se lleva cuenta formal y circunstanciada así de sus gastos como de las fanegas que se encierran en las galeras cada dia, y de las que comprenden los montones de saltierra que se van formando á la orilla de la laguna, para saber al tiempo de la venta lo que sobra ó falta á cada una de estas piezas.

76.

Cuando hay cosecha en Santa Clara, sigue la misma formalidad el administrador y su interventor, presentando en fin del año la cuenta general que corresponde, que aprobada por mí la remito al administrador principal, para que en aquellos libros se hagan los cargos y datas, segun sus clases, sucediendo lo mismo en las otras lagunas, de suerte que se comprueba el manejo en todas sus partes con las intervenciones y cautelas establecidas, segun lo piden las circunstancias y calidad del ramo, con lo que están asegurados los intereses del rey sin que á mi entender falte precaucion que contribuya á su Logro.

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