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JUSTICIA

Ministro, Sub-secretario, un miembro de los Tribunales Superiores de Justicia, un miembro del Consejo de Prisiones, Director de la Penitenciaría, un inspector del Rejistro Civil i el Inspector de las Casas de Préstamos de Santiago.

INSTRUCCION pública

Ministro, Sub-secretario, Rector de la Universidad, secretario del Consejo de Instruccion Pública, visitador de establecimientos de enseñanza especial, visitadora de liceos de niñas i el Inspector Jeneral de Instruccion Primaria.

HACIENDA

Ministro, Sub secretario, Director del Tesoro, Director de Con. tabilidad, Presidente del Tribunal de Cuentas, Superintendente de Aduanas, Superintendente de la Casa de Moneda i el Administrador del Impuesto sobre alcoholes.

GUERRA

Ministro, Sub-secretario, Inspector Jeneral del Ejército, Jefe de Servicio Sanitario, Director de la Escuela Militar i el Jefe del Departamento Administrativo Militar.

MARINA

Ministro, Sub-secretario, Director Jeneral de la Armada, Director del Personal, Director del Material, Director del Territorio Marítimo, Director de Comisarías i el Comandante en jefe del Apostadero Naval de Talcahuano.

INDUSTRIA I OBRAS PÚBLICAS

Ministro, Sub-secretario, Director de los Ferrocarriles del Estado, Director de Obras Públicas, Director del Instituto Agrícola, Director de la Escuela Práctica de Minería de Santiago, Director

de la Escuela de Artes i Oficios de Santiago, Inspector de Enseñanza Agrícola e Industrial i un miembro de la Junta de Vijilan cia de la Escuela Profesional de Niñas de Santiago.

3.o Al iniciar sus trabajos la Comision Jeneral, se ocupará en primer lugar del exámen detenido de todos los datos relativos a las entradas fiscales calculadas para el año siguiente, a fin de establecer con la mayor exactitud posible los recursos de que el Estado puede diponer para satisfacer los gastos ordinarios i estraordinarios de la Nacion durante el mismo año.

4. Las sub-comisiones funcionarán simultánea i separadamente, presididas por el Ministro del ramo, desde el 10 de abril, i sesionarán todos los dias hasta el 20 del mismo mes, fecha en que deberá presentar su trabajo a la Comision Jeneral, para que ésta haga el estudio definitivo del presupuesto de cada Ministerio por el órden correspondiente.

5. El trabajo de las sub-comisiones comprenderá:

a) La recopilacion i estudio de todos los datos i antecedentes suministrados por las diversas dependencias del Departamento i que deban tomarse en cuenta en el proyecto de presupuestos.

b) La revision de los gastos consultados en el último presupuesto, indicando las economías que puedan introducirse en ellos. c) El estudio de las necesidades que se noten en cada servicio i la manera de satisfacerlas dentro de los recursos fiscales calculados para el año, i las reformas de carácter administrativo i lejislativo que convenga adoptar con el objeto de dar a cada servicio la organizacion mas conveniente i ajustada a las disposiciones legales vijentes.

6. Los jefes de los distintos servicios deberán presentar, juntamente con la memoria anual que contenga el estudio completo i detallado del ramo que tienen a su cargo, los datos necesarios para proponer las adiciones, supresiones, enmiendas i demas indi. caciones sobre gastos aconsejadas por el buen servicio público.

7.° Las oficinas públicas en jeneral, enviarán precisamente en el mes de marzo los datos que deban tomarse en cuenta en el estudio i formacion de los presupuestos, i serán responsables de las deficiencias que resulten en el presupuesto definitivo por la falta del envío oportuno de los antedichos datos.

8. Desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo la Comision Jene

ral se reunirá diariamente, durante dos horas a lo ménos, para estudiar los presupuestos preparados por las sub-comisiones i pronunciarse sobre las indicaciones que éstas sometan a su consideracion.

9.0 Terminada la preparacion de los presupuestos en la forma indicada en los artículos anteriores, deberán entregarse para su impresion el dia 20 de mayo a mas tardar.

La Comision Jeneral continuará reuniéndose periódicamente, en los dias i horas que acuerde, a fin de preparar los proyectos administrativos i lejislativos que el estudio de los presupuestos i la revision de los servicios públicos le induzcan a someter a la consideracion del Gobierno, presentando, al efecto, el informe que contenga el resúmen de sus labores.

10. Harán de secretarios de la Comision Administrativa, los jefes de seccion de los distintos departamentos, por el órden en que se traten las materias de su ramo.

Tómese razon, etc.

RIESCO.

Emilio Bello C.

Reglamento sobre tramitacion de decretos supremos con cargo a gastos variables o a leyes especiales

Considerando:

Santiago, 13 de setiembre de 1900.

Que el supremo decreto de 25 de noviembre de 1869 que estableció la cuenta «Depósitos de Sueldos i Gastos por pagar», se presta a interpretaciones ocasionadas a dificultar las operaciones de las oficinas de contabilidad;

Que es necesario reglamentar para los efectos de la refrendacion en la Direccion de Contabilidad la tramitacion de los decretos de pago que se dicten con cargo a partidas variables del presupuesto o leyes especiales;

Que es ademas indispensable espresar con claridad en los decretos de pago el objeto de éste i acompañar los antecedentes para liquidarlo,

LEYES

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Decreto:

a) Todo decreto supremo que ordene un pago con cargo a variables del presupuesto o leyes especiales deberá ser remitido por el Ministerio que lo espida a la Direccion Jeneral de Contabilidad con todos sus antecedentes;

b) Los decretos supremos deben espresar con claridad el objeto del pago i contener los datos necesarios para liquidarlo i cargar la cantidad exacta al ítem i partida a que se haya imputado;

c) La Direccion de Contabilidad devolverá al Ministerio respec. tivo todo decreto que contenga raspaduras o correcciones de cualquiera naturaleza, o que no esprese conjuntamente en números i letras las cantidades que ordene pagar, i no le dará curso miéntras no se subsanen las incorrecciones observadas;

d) En la cuenta «Depósitos de sueldos i gastos por pagar» no pueden dejarse sino los sueldos no pagados i las cantidades que hayan sido decretadas en el año con un objeto determinado;

e) La misma oficina devolverá los decretos de pago que orde. nen imputar en globo saldos de partidas variables para dejarlos en la cuenta de «Sueldos i gastos por pagar»;

f) La Direccion de Contabilidad devolverá al Ministerio respectivo todo decreto de pago que se remita a esa oficina despues del 31 de diciembre con imputacion a ítem i partida del presupuesto con que termina el año;

g) Por lo demas, la tramitacion de los decretos de pago espedidos por los Ministerios seguirá haciéndose en conformidad a lo dispuesto en los números seis a once inclusive del decreto supremo de 22 de febrero de 1889.

h) Los decretos de pago con cargo a ítem i partidas variables del presupuesto deben tener tramitacion preferente en las oficinas respectivas.

Tómese razon, etc.

FERNÁNDEZ.

Manuel Salinas.

Decretos supremos sobre inversion de fondos consultados en gastos variables o en leyes especiales.—Se ordena a la Direccion del Tesoro que los remita al Ministerio de Hacienda ántes de despachar la correspondiente órden de pago.

Santiago, 28 de junio de 1901.

Considerando que a fin de mantener el equilibrio entre los gastos de la administracion pública i las entradas de la Nacion, es necesario se pongan en conocimiento del Ministerio de Hacienda las inversiones de fondos que se decreten por los diversos Departa mentos de Estado con cargo a leyes especiales o a partidas variables del presupuesto; i

Teniendo presente que el art. 12 de la lei de 16 de setiembre de 1884 prescribe que los decretos en que se dispusieren esas inversiones deben ser refrendados por el citado Ministerio;

Con arreglo al núm. 2.o del art. 73 de la Constitucion i en virtud de lo dispuesto en los núms. 1.o i 10 de la lei orgánica de Ministerios,

He acordado i decreto:

La Direccion del Tesoro, tan pronto haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 de la lei de 16 de setiembre de 1884 i ántes de dar curso a la respectiva órden de pago, remitirá al Ministerio de Hacienda todo decreto de inversion de fondos.

Tómese razon, etc.

ZAÑARTU.

Juan Luis Sanfuentes.

Inversion de fondos destinados a la ejecucion de obras dependientes del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública.

Teniendo presente:

Valparaiso, 13 de abril de 1886.

Que conviene para el buen servicio público i la correcta inversion de los fondos asignados en el presupuesto del Ministerio de

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