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ART. 42. De toda resolucion que imponga al empleado fiscal la pérdida de empleo, suspension, inhabilidad o que lo reponga en las funciones de que estuviere suspenso se tomará razon por la Corte de Cuentas.

ART. 46. En los casos en que las leyes se refieran a la Contaduría Mayor se entenderá ésta subrogada por el Tribunal de Cuentas.

I por cuanto, etc.

JOSÉ MANUEL BALMACEDA.

Agustin Edwards.

Tribunal de Cuentas (1)

(Su reglamento)

Santiago, 11 de julio de 1888.

Vista la nota que precede, i en conformidad a lo dispuesto en el art. 14 i 3.0 transitorio de la lei de 20 de enero último,

Decreto:

Apruébase el siguiente

Reglamento para el réjimen interior de las oficinas

del Tribunal de Cuentas i para la tramitacion de los juicios respectivos

TÍTULO PRIMERO

DEL RÉJIMEN INTERIOR DE LA OFICINA

§ I.-De la seccion de exámen i su personal

ARTÍCULO PRIMERO. La seccion del Tribunal encargada del exámen de las cuentas se subdividirá en cuatro secciones, que se denominarán 1., 2., 3. i 4.a seccion.

(1) Publicamos de este Reglamento solo aquellos artículos que, por ser de carácter jeneral, deben ser conocidos de los demas Departamentos de Estado.

1

Esta denominacion no establecerá precedencia alguna entre las diversas secciones.

Cada una de ellas estará a cargo de un jefe de seccion, i tendrá los siguientes empleados:

Un examinador primero,
Dos examinadores segundos,
Dos examinadores terceros,
Dos examinadores cuartos, i
Dos examinadores quintos.

ART. 2.o Corresponde a estas secciones el exámen de todas las cuentas que deben presentarse al Tribunal.

El presidente, en virtud de lo dispuesto en el núm. 2." del art. 6.o de la lei que establece este Tribunal, designará las cuentas que corresponda examinar a cada seccion, cuidando que todas tengan un trabajo igual o proporcionado.

ART. 3. El presidente podrá modificar, cuando lo creyere necesario, la distribucion del trabajo que hubiere hecho anteriormente entre las diversas secciones del exámen.

ART. 6.o Corresponde a los examinadores:

I. Practicar con regularidad i exactitud el exámen de las cuentas que se les encomiende;

II. Poner en conocimiento del jefe de su seccion todos los vicios, omisiones sustanciales o irregularidades que noten en las cuentas sometidas a su exámen; i

III. Formular los reparos a que diere lugar este exámen i pasarlos al jefe de la respectiva seccion.

§ II. De la Secretaría i su personal

ART. 8.o La Secretaría del Tribunal estará a cargo del Secretario Relator, i será servida por los siguientes empleados:

El archivero primero;

El archivero segundo;

Cuatro oficiales primeros;

Cuatro oficiales segundos; i

Cuatro oficiales terceros.

ART. 9. El presidente podrá ordenar, cuando lo creyere nece

sario, que los oficiales de secretaría presten sus servicios en las secciones del exámen.

ART. 10. Corresponde a la Secretaría:

I. Tomar copia de los decretos i demas disposiciones gubernativas i de las sentencias a que se refiere el núm. III del art. 6.o de la lei que establece el Tribunal de Cuentas, i poner en los orijinales la respectiva anotacion, que el Presidente de la Corte suscribirá con media firma;

II. Dejar asimismo copia de toda resolucion que imponga al empleado fiscal la pérdida de su empleo, suspension, inhabilidad, o que lo reponga en las funciones de que estuviere suspenso, i de la cual deberá tomarse razon por la Corte de Cuentas;

III. Tomar nota de toda comunicacion, solicitud o documento que llegue al Tribunal;

VII. Remitir a su destino los informes i comunicaciones de la Corte, del presidente i de los jueces de primera instancia;

VIII. Llevar las apuntaciones necesarias para exijir la presentacion de cuentas a toda oficina, establecimiento, funcionario o persona que deba rendirlas; i pasar mensualmente a la Corte una lista de las que no hubieren sido presentadas oportunamente;

IX. Formar una nómina de todas las cuentas que se presenten al Tribunal, haciendo en ella las especificaciones necesarias para conocer el estado en que se encuentre su exámen i juzgamiento;

X. Llevar un rejistro de todos los empleados públicos que deben rendir fianza, en la forma i con las especificaciones que determinaren los acuerdos de la Corte a este respecto;

XI. Llevar los índices que sean necesarios;

XII. Formar mensualmente una lista de los juicios de cuentas que se tramiten en segunda instancia, indicando el estado de cada

causa.

ART. 12. Corresponde al secretario-relator:

I. Imponerse de toda correspondencia que llegue al Tribunal, i de las solicitudes i escritos que se presenten, i dar cuenta de ellos al Presidente o a la Corte, segun el caso;

II. Hacer relacion de los procesos de que conozca la Corte de Cuentas.

Antes de la relacion, dará cuenta, previamente, de todo vicio u omision sustancial que notare en el espediente.

III. Anotar el dia de la vista de cada causa i los nombres de

los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere despachada inmediatamente;

IV. Autorizar las providencias i resoluciones de la Corte, que recayeren en las solicitudes que le fueren presentadas o en los juicios de que conozca; i hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas;

V. Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare, de los procesos que estén a su cargo, i de los actos emanados de la Corte o de su Presidente.

ART. 14. Corresponde al archivero segundo, oficial de fe pública:

IV. Dar, previa órden escrita o verbal del Presidente, las copias o certificados que se pidan.

VI. Hacer las notificaciones que se le cometieren en los juicios de cuenta.

ART. 15. Los archiveros i secretario-relator no cobrarán emolumento alguno por las copias, autorizaciones, notificaciones i otras dilijencias que practiquen en los juicios de cuenta i en los demas negocios de que conoce el Tribunal.

Los que soliciten algunas copias para asuntos particulares, están obligados a pagar el trabajo manual de escritura.

§ III.-Disposiciones jenerales

ART. 16. El Tribunal de Cuentas funcionará desde las once de la mañana hasta las cinco de la tarde.

Los miembros de la Corte funcionarán durante cinco horas diarias, a lo ménos.

Las obligaciones de asistencia diaria impuesta por los incisos precedentes cesan durante los dias feriados.

El Presidente podrá, sin embargo, aumentar las horas de despacho i disponer que éste se estienda a los dias feriados cuando así lo exijiere el buen servicio del Tribunal.

ART. 18. Las cuentas, libros i documentos que se archiven en el Tribunal, no podrán sacarse fuera de él sin previo acuerdo de la Corte.

En el caso de tratarse de cuentas, cuyo exámen esté pendiente, no se remitirán orijinales, sino en copia, a no ser que se saquen para una investigacion iudicial por delito cometido con ocasion de esas cuentas.

TÍTULO II

DE LA TRAMITACION DE LOS JUICIOS DE CUENTA

§ I. De la presentacion de las cuentas

ART. 26. Las cuentas, cuyo exámen i juzgamiento corresponde al Tribunal, se presentarán o remitirán a él dentro de treinta dias, despues de terminado el período en que deben rendirse.

ART. 27. Los que no residan en la Capital remitirán las cuentas por el correo, bajo de certificacion.

ART. 28. Las cuentas que se rindan al Tribunal se denominarán jenerales i particulares.

Son jenerales las que correspondan a una oficina pública de carácter permanente. Las demas son particulares.

ART. 29. Las cuentas se presentarán o remitirán orijinales i acompañadas de un inventario por triplicado.

ART. 30. En el inventario de las cuentas jenerales se espresará la oficina que la rinde, el período de tiempo a que corresponde, los libros i legajos de que se compone, el número de fojas útiles de cada libro, i el de documentos de cada legajo.

En el inventario de las cuentas particulares se espresará el decreto supremo, o ítem i partida del presupuesto que acuerden los fondos que forman el cargo de la cuenta, el monto de éste, el número de documentos que justifican su inversion, i las planillas o libros que la especifiquen.

ART. 31. Toda cuenta jeneral corresponderá precisamente al período de tiempo por que debe rendirse.

Las cuentas particulares comprenderán la suma total mandada entregar por un decreto supremo o consultada en el presupuesto, acompañándose certificado de entero en arcas fiscales de la parte

LEYES

II

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