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Decreto:

Los profesores de instruccion secundaria no podrán ser nombrados individuos de las delegaciones del Consejo, salvo lo dispuesto en el inc. 3.o del art. 11 de la lei de 9 de enero de 1879. Comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

BALMACEDA.

P. L. Cuadra.

Si algun miembro de las delegaciones, por renuncia o imposi bilidad, no pudiere desempeñar el cargo, el Consejo nombrará un reemplazante, por el tiempo que falte para completar el término señalado de dos años. (Acuerdo de 12 de agosto de 1889).

TÍTULO III

DE LA UNIVERSIDAD I SUS FACULTADES

§ 1.0

Constitucion de la Universidad

ART. 12. La Universidad se compone de cinco Facultades, presididas por sus respectivo decano:

De Teolojía;

De Leyes i Ciencias Políticas;

De Medicina i Farmacia;

De Ciencias Físicas i Matemáticas;

De Filosofía, Humanidades i Bellas Artes.

ART. 13. Cada Facultad se compondrá de miembros docentes, de miembros académicos i de miembros honorarios.

Son miembros docentes:

Los profesores de instruccion superior de ramos de la respectiva Facultad, que tuvieren nombramiento en propiedad (1);

(1) PROFESORES CONTRATADOS EN EL ESTRANJERO (Se determina los casos en que debe considerárseles como propietarios)

Siempre que en los contratos del caso no aparezcan con la calidad de interinos o de suplentes deben reputarse como propietarios para todos los efectos legales. (Acuerdos de 30 de junio de 1890 i de 19 de octubre de 1891).

Los profesores propietarios de clases superiores del curso de instruccion secundaria que el Consejo designe; Los que a virtud de pruebas de suficiencia, rendidas ante comisiones de la respectiva Facultad, hubieren sido autorizados para enseñar en ella como profesores estraordinarios i se hallaren en actual servicio.

Son miembros académicos:

Los que por la Facultad respectiva fueren elejidos por mayoría de votos;

Los actuales miembros de la Universidad.

Los miembros académicos de cada Facultad no podrán exceder de quince.

Los miembros actuales de la Universidad conservarán, sin embargo, este carácter; pero las vacantes que en lo sucesivo ocurran, no se llenarán sino cuando fuere necesario para completar el número que fija el inciso anterior.

Son miembros honorarios:

Las personas que obtuvieren este título por eleccion de la Facultad respectiva.

ART. 14. Todos los miembros de cada Facultad podrán concurrir a sus deliberaciones; pero solo los miembros docentes i académicos tendrán voto en las elecciones de Rector, Secretarios, Decano i miembros de la misma Facultad.

Para que los profesores estraordinarios puedan votar en las elecciones, se requiere que hayan estado en ejercicio por lo ménos un año ántes de que ella se verifiquen (1).

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de profesores estraordinarios en la Universidad, acordado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 4 del actual:

ARTÍCULO PRIMERO. El que deseare ser autorizado para enseñar en alguna Facultad de la Universidad como profesor estraordinario de ramos superiores de la asignatura de dicha facultad, se dirijirá al rector, designando el ramo o ramos que se propone enseñar i solicitando se le admita a rendir las pruebas literarias a que debe sujetarse, en conformidad a la lei de 3 de enero de 1873.

Podrá acompañar a su solicitud las obras, diplomas, títulos o documentos que acrediten su ciencia o aptitudes.

Tambien podrá acompañar el programa del curso que se propone enseñar.

ART. 2.o El rector, no habiendo causa legal que inhabilite al candidato para la enseñanza pública, convocará a la facultad respectiva para que determine las pruebas que han de exijírsele, i nombre la comision ante la cual ha de rendirlas. La comision que la facultad nombrare, se compondrá de miembros docentes i académicos.

Las pruebas consistirán en una leccion o disertacion escrita i en una leccion oral sobre temas del ramo o ramos que el solicitante se propone enseñar, determidado por la facultad. Se formularán a lo menos cinco temas.

Podrá exijirse ademas demostraciones u operaciones prácticas acompañadas de esplicaciones teóricas, o sustituir por estas demostraciones la leccion oral o escrita, segun la naturaleza del ramo de cuya enseñanza se tratare. Tambien podrá ser parte de las pruebas el que el candidato sostenga las doctrinas emitidas en su leccion oral o en su leccion escrita, contra las objeciones o refutaciones pue podrá hacerle un miembro de la facultad designado por ella (a).

(a) PROFESORES ESTRAORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD (Se sustituyen por otros los arts. 2.° i 3.o de su reglament)

Visto el oficio que precede,

Decreto:

Santiago, 30 de setiembre de 1886.

Apruebase el siguiente acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 9 de agosto último:

<ARTÍCULO ÚNICO. Deróganse los arts. 2. i 3.o del Reglamento de profesores estraordinarios de la Universidad, aprobado por decreto supremo de 13 de abril de 1881, i se reemplazan por los siguientes:

»ART. 2.° El rector, no habiendo causa legal que inhabilite al candi. dato para la enseñanza pública, dispondrá que se convoque a la respectiva Facultad para que, por mayoría de votos, elija, de entre sus propios miembros, cuatro propietarios i dos suplentes que, junto con el decano, formarán la comision encargada de fijar i recibir las pruebas a que debe someterse el candidato (*).

()

>Nombrada la comision, procederá, bajo la presidencia del decano resPROFESORES ESTRAORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD

(Se deroga el inc. 1.° del art. 2.o del decreto de 30 de setiembre de 1886 que reformo el Reglamento de dichos profesores)

Santiago 1 de agosto de 1893.

Visto el oficio que precede i teniendo presente lo acordado por el Consejo de Intruccion Pública en sesion de 12 de junio último, respecto al nombramiento de comisiones examinadoras de profesores estraordinarios de la Universidad,

Decreto:

Derógase el inc. 1.o del art. 2.° del decreto de 30 de setiembre de 1886, i se reemplaza por el siguiente:

«El rector, no habiendo causa legal que inhab lite al candidato para la enseñanza pública, dispondrá que se convoque a la rspectiva Facultad para que, por mayoría de votos, elija de entre sus propios miembros o de entre personas competentes aunque no formen parte de la Corporacion, cuatro propietarios i dos suplentes que, junto con el Decano, formarán la comision encargada de fijar i recibir las pruebas a que debe someterse el candidato.D

Anótese, comuníquese. pubiíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos d. Gobierno.

MONTT.

J. Rodriguez Rozas.

ART. 3.o La comision pondrá en conocimiento del candidato las pruebas que, segun lo acordado por la facultad deben exijírsele, i le citará para un dia inmediato a fin de que de los temas designados por la facultad respectiva elija el que ha de ser materia de la prueba oral.

pectivo i con asistencia de cuatro de los miembros elejidos con arreglo a lo dispuesto en el inciso precedente, a formar dos séries de temas cuya materia será tomada del ramo que el candidato pretenda enseñar como profesor estraordinario.

>> La primera de estas séries de temas servirá para una composicion escrita, i la segunda para una leccion oral. Cada série constará de seis

temas.

>>ART. 3.o Inmediatamente despues de formados los temas serán puestos en noticia del candidato, quien podrá rechazar en el acto hasta dos temas en cada série. En seguida se procederá a sortear el tema que deberá servir para la composicion escrita, colocándose en una urna todos los de la serie respectiva que la comision hubiera señalado, con esclusion de los que hubiere eliminado el candidato con arreglo a lo prescrito en la primera parte de este inciso.

>La comision podrá, cuando la naturaleza del caso así lo requiera, reemplazar la composicion escrita por una operacion práctica, cuyo tema se fijará en conformidad a las disposiciones precedentes.

>Inmediatamente despues del sorteo, el candidato deberá ejecutar la composicion escrita o la operacion práctica que la reemplace, dentro del término de dos a cuatro horas contínuas, designadas por la comision, i sin auxilio de otros libros que no sean diccionarios de lenguas, tablas de logaritmos, códigos u otros semejantes, en una sala de la casa universitaria, designada al efecto, i bajo la inspeccion del pro-secretario del Consejo de Instruccion Pública.

>Veinticuatro horas despues de haber sido presentada la composicion escrita, la comision se reunirá nuevamente para que ante ella se proceda al sorteo del tema que deberá servir para la leccion oral. El sorteo se efectuará con sujecion a lo dispuesto en el inc. 1.o de es'e artículo.

>>Inmediatamente despues del sorteo a que se refiere el inciso precedente, el candidato disp ndrá del término de una a dos horas continuas, designado por la comision para preparar con entera libertad la leccion oral. Luego que haya trascurrido ese término, tendrá lugar públicamente dicha leccion, que durará media hora, ante la comision examinadora. Tómese razon, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes.

BALMACEDA.

Pedro Montt.

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