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do, sin embargo, puede reunirse sin presencia de la Cámara de Diputados para el ejercicio de las funciones judiciales que dispone la parte 2.a del art. 30.

La Cámara de Diputados continuará sus sesiones sin presencia del Senado, si concluido el período ordinario hubieren quedado pendientes algunas acusaciones contra los funcionarios que designa la parte 2.a del art. 29, con el esclusivo objeto de declarar si ha lugar o no a la acusacion.

De la Comision Conservadora

ART. 48 (57)

Antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, elejirá todos los años cada Cámara siete de sus miembros que compongan la Comision Conservadora, la cual formará un solo cuerpo y cuyas funciones espiran de hecho el dia 31 de mayo siguiente (1).

ART. 49 (58)

La Comision Conservadora, en representacion del Congreso, ejerce la supervijilancia que a éste pertenece sobre todos los ramos de la administracion pública.

Le corresponde en consecuencia:

1.o Velar por la observancia de la Constitucion i de las leyes i prestar proteccion a las garantías individuales;

2.o Dirijir al Presidente de la República las representaciones conducentes a los objetos indicados, i reiterarlas por segunda vez si no hubieren bastado las primeras.

Cuando las presentaciones tuvieren por fundamento abusos o atentados cometidos por autoridades que dependen del Presidente de la República, i éste no tomare las medidas que estén en sus

(1) La siguiente lei determina la forma en que debe hacerse esta eleccion:

<<Santiago, 4 de setiembre de 1884.-Por cuanto, etc.

» ARTÍCULO ÚNICO. La eleccion de miembros del Senado i de la Cámara de Diputados que, segun el art. 57 de la Constitucion, deben formar parte de la Comision Conservadora, se hará por voto acumulativo

>I por cuanto, etc.-DOMINGO SANTA MARÍA.-José Manuel Balmaceda.»

facultades para poner término al abuso i para el castigo del funcionario culpable, se entenderá que el Presidente de la República i el Ministro del ramo respectivo aceptan la responsabilidad de los actos de la autoridad subalterna, como si se hubiesen ejecutado por su órden o con su consentimiento;

3.o Prestar o rehusar su consentimiento a los actos del Presidente de la República a que, segun lo prevenido en esta Constitucion, debe proceder de acuerdo con la Comision Conservadora;

4.o Convocar al Congreso a sesiones estraordinarias, cuando lo estimare conveniente, o cuando la mayoría de ámbas Cámaras lo pidiere por escrito;

5.o Dar cuenta al Congreso en su primera reunion de las medidas que hubiere tomado en desempeño de su cargo.

La Comision es responsable al Congreso de su omision en el cumplimiento de los deberes que los incisos precedentes le im

ponen.

CAPÍTULO VI

Del Presidente de la República

ART. 50 (59)

Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, i es el Jefe Supremo de la Nacion.

ART. 51 (60)

Para ser Presidente de la República se requiere:

1.o Haber nacido en el territorio de Chile;

2.o Tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados; i

3.o Treinta años de edad, a lo menos.

ART. 52 (61)

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cinco años; i no podrá ser reelejido para el período siguiente.

ART. 53 (62)

Para poder ser elejido segunda o mas veces, deberá siempre mediar entre cada eleccion el espacio de un período.

ART. 54 (63)

El Presidente de la República será elejido por electores que los pueblos nombrarán en votacion directa. Su número será triple del total de diputados que corresponda a cada departamento.

ART. 55 (64)

El nombramiento de electores se hará por departamentos el dia 25 de junio del año en que espire la presidencia. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser diputado.

ART. 56 (65)

Los electores reunidos el dia 25 de julio del año en que espire la presidencia, procederán a la eleccion de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones.

ART. 57 (66)

Las mesas electorales formarán dos listas de todos los individuos que resultaren elejidos, i despues de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una al Cabildo de la capital de la provincia, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra al Senado, que la mantendrá del mismo modo hasta el día 30 de agosto.

ART. 58 (67)

Llegado este dia se abrirán i leerán dichas listas en sesion pública de las dos Cámaras reunidas en la sala del Senado, haciendo

de Presidente el que lo sea de este cuerpo, i se procederá al escrutinio, i en caso necesario a rectificar la eleccion (1).

ART. 59 (68)

El que hubiere reunido mayoría absoluta de votos será proclamado Presidente de la República.

ART. 60 (69)

En el caso de que por dividirse la votacion no hubiere mayoría absoluta, elejirá el Congreso entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufrajios.

ART. 61 (70)

Si la primera mayoría que resultare hubiere cabido a mas de dos personas, elejirá el Congreso entre todas éstas.

ART. 62 (71)

Si la primera mayoría de votos hubiere cabido a una sola persona, i la segunda a dos o mas, elejirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera i segunda mayoría.

(1) Lei interpretativa:

«Santiago, 28 de agosto de 1851.-Por cuanto, etc.

PTOYECTO DE LEI:

>ARTÍCULO ÚNICO. El dia 30 de agosto, designado por el art. 67 de la Constitucion para hacer el escrutinio i rectificacion de la eleccion de Presidente de la República, no es señalado como término fatal. Si no pudiesen practicarse en este dia porque circunstancias imprevistas lo impidiesen ó porque no se hubiese reunido el número necesario de miembros de cada una de las Cámaras, se practicará en otro dia, tan pronto como se allane la dificultad o impedimento que ha precisado a postergar el acto.

>> El Presidente de la República prorrogará para este objeto las sesiones del Congreso o lo convocará estraordinariamente.

>>I por cuanto, etc.-MANUEL BULNES.-Antonio Varas.»>

ART. 63 (72)

Esta eleccion se hará a pluralidad absoluta de sufrajios, i por votacion secreta. Si verificada la primera votacion no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votacion a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufrajios. En caso de empate, se repetirá la votacion, i si resultare nuevo empate, decidirá el presidente del Senado.

ART. 64 (73)

No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificacion de estas elecciones, sin que esté presente la mayoría absoluta del total de miembros de cada una de las Cámaras (1).

(1) La siguiente lei determina la manera cómo deben computarse las fracciones de una votacion:

<Santiago, 4 de julio de 1878.-Por cuanto, etc.

PROYECTO DE LEI:

>ARTÍCULO PRIMERO. Siempre que, segun lo dispuesto por la Constitucion o en las leyes, se necesitaren el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes del número de miembros de una corporacion para funcionar, o resolver, i el número de personas de que conste o que en casos determinados la propongan, no admitiere division exacta por tres o por cuatro respectivamente, se observará la siguiente regla: la fraccion que resulte despues de practicada la correspondiente operacion aritmética para tomar el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes, se considerará como un entero i se apreciará como uno en el cómputo, si fuere superior a un medio, i si fuere igual o inferior, se despreciará. Así, la tercera parte de siete será do, i los dos tercios cinco; la cuarta parte de once será tres i las tres cuartas partes ocho.

>ART. 2.o La misma regla se aplicará cuando las leyes exijan cualquiera otra parte proporcional de los miembros o de los votos de una corporacion para que pueda funcionar o celebrar acuerdos, i el número de miembros no admitiere division exacta por la cifra que sirva de base a esa proporcion.

»ART. 3.o Se deroga la lei de 8 de octubre de 1862.
>>I por cuanto, etc.-ANÍBAL PINTO.-Vicente Reyes.»

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