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ejercieren la profesion de médico cirujano o farmacéuti co, con permiso del Gobierno i sin tener para el efecto los títulos universitarios competentes, podrán continuar en el ejercicio autorizado de dichas profesiones, no obstante lo dispuesto en la presente lei.

I

por cuanto, etc.

ANÍBAL PINTO.

Joaquin Blest Gana.

CONSEJO DE INSTRUCCION PÚBLICA

(Diversos acuerdos importantes de dicha Corporacion)

Libro de asistencia de profesores estraordinarios de la Universidad

(Se manda llevar en la oficina del Rector)

El Consejo de Instruccion Pública acordó en sesion de 18 de julio de 1881, que en la oficina del Rector se llevara un libro en que se consignaran las inasistencias de los profesores estraordinarios.

Libro de asistencia de profesores de la Universidad (Se manda llevar uno para que los profesores pongan en él su firma) El Consejo de Instruccion Pública acordó, en sesion de 2 de abril de 1883, adoptar la medida indicada.

Libro de asistencia de profesores del Instituto Nacional i liceos provinciales

(Se manda llevar uno en cada establecimiento)

El Consejo de Instruccion Pública acordó, en sesion de 16 de julio de 1883, adoptar en dichos establecimientos la medida indicada.

Actas de las sesiones del Consejo de Instruccion Pública

(Se resuelve que la sesion anterior a la que preside el Ministro del ramo debe ser firmada por éste, i se manda publicar dichas actas, firmadas solo por el Secretario, ántes de ser autorizadas por el Consejo.)

El Consejo de Instruccion Pública acordó la adopcion de tales medidas en sesion de 16 de julio de 1883.

Plazo intermedio para convocar por segunda vez una Facultad

El Consejo de Instruccion Pública acordó, en sesion de 10 de marzo de 1884, que «cuando despues de la respectiva convocatoria, una Facultad no celebrare sesion por falta de número, debia volver a convocarse dentro de un breve plazo prudencial, que se cuidaria de publicar».

Profesores estraordinarios de la Universidad

(Se sigue considerando como tal al que ha dejado trascurrir un año sin hacer clase)

El Consejo de Instruccion Pública tomó este acuerdo en sesion de 1.0 de diciembre de 1883.

Reglamento de Delegaciones Universitarias

(Se acuerda que el Consejo de Instruccion Pública puede modificar por sí solo dicho Reglamento)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 13 de setiembre de 1885.

Exámen de Código de Minería

(Se declara que puede rendirse ántes de obtener el grado de Bachiller

en Leyes)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 16 de noviembre de 1885.

Exámenes de alumnos del Instituto Nacional

(Se dispone que los que hubieren sido alumnos en el año precedente pueden rendirlos en el mes de marzo)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 22 de marzo de 1886.

Profesores a contrata

(No se consideran como propietarios de sus empleos)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 17 de mayo de 1886.

Exámenes de alumnos privados en los liceos
provinciales

(Se prohibe admitirlos en ciertos casos)

El Consejo de Instruccion Pública, en sesion de 28 de junio de 1886, acordó lo siguiente:

<<Los rectores de los liceos provinciales no recibirán exámenes en calidad de alumnos privados, cuando apareciere de los antecedentes que el solicitante que pretenda rendirlos se ha trasladado a dichos liceos con ese esclusivo objeto.»><

Profesores estraordinarios de la Universidad

(Se determina que no pueden proponer como reemplazantes a personas que no reunan las condiciones i cumplan las formalidades correspondientes.)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 30 de agosto de 1886.

Profesores de liceos

(Se dispone que los rectores tienen facultad de requerirlos i amonestarlos respecto del cumplimiento de sus deberes)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 25 de junio de 1887.

Asistencia de profesores de liceos

(Se ordena que los rectores hagan cumplir lo dispuesto sobre firma de los profesores en los libros de asistencia)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 22 de agosto de 1887.

Examinadores

(Se declara que este cargo es incompatible con el de todo empleo rentado que reclame asistencia diaria i constante a ciertas oficinas públicas administrativas.)

El Consejo de Instruccion Pública tomó tal acuerdo en sesion de 29 de agosto de 1887.

Comisiones examinadoras de colejios particulares

(De quién dependen i a quién deben pasar las actas de exámenes) El Consejo de Instruccion Pública aprobó, en sesion de 12 de diciembre de 1887, la respuesta que el Rector de la Universidad, señor Huneeus dió al Intendente de Chillan en el telegrama de 9 de dicho mes, que reproducimos en seguida:

«Las comisiones examinadoras nombradas para colejios particulares del departamento de Chillan deben entenderse con la delegacion que US. preside, i nó con el rector del liceo, para todos los actos del servicio, sin perjuicio de que a su tiempo se remitan las actas de exámenes a dicho rector, por conducto de la Delegacion para los efectos que determine el art. 29 del supremo decreto de 28 de enero de 1881.

Inasistencia de profesores de liceos

(Se hace una declaracion acerca de la facultad que tienen los rectores de liceos de conceder licencias a los profesores)

El Consejo de Instruccion Pública, en sesion de 1.o de octubre de 1888, acordó que la facultad que tienen los rectores de conceder licencias cortas a los profesores solo puede ser ejercitada dentro de cada año escolar, en circunstancias mui calificadas i siem

pre que no excedan del número de dias que pueden conceder; i que las faltas anotadas con la espresion de haber avisado el profesor sin indicar causa, deben estimarse injustificadas, desde que la enfermedad o una causa análoga, es la razon única que puede escusarlas.

Derecho de los profesores estraordinarios de instruc cion secundaria para formar parte de la Universidad como miembros docentes.

El Consejo de Instruccion Pública en sesion de 29 de octubre de 1888, acordó que los profesores estraordinarios terian tal derecho.

Salas de los liceos

(Declaracion acerca de si los rectores tienen atribucion para proporcionar las salas de los liceos a individuos particulares)

El Consejo de Instruccion Pública, en sesion de 16 de mayo de 1889, acordó que los rectores no tenian tal atribucion i que cuando se les ofreciera tomar alguna medida al respecto, dieran cuenta al Consejo.

Adicion al reglamento de elecciones universitarias

El Consejo de Instruccion Pública, en sesion de 26 de agosto de 1889, acordó adicionar el espresado Reglamento con los siguientes artículos:

«ART. 13. Los miembros académicos se incorporarán leyendo ante la Facultad un discurso sobre el tema que elijieren. Este discurso será contestado por el decano o por el miembro de la Facultad que oportunamente deberá haber designado el decano.

»ART. 14. Los miembros académicos serán presentados a la Universidad por el respectivo decano en el Consejo de Instruccion Pública, en donde recibirán el diploma correspondiente.

»ART. 15. La eleccion de miembros académicos que no se hubieren incorporado dentro del término de seis meses en la forma prevenida en el art. 13, se entenderá caducada i se procederá a llenar la vacante.»

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