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mas pruebas a aquellos individuos cuya ilustracion i competencia fueren notorias a los miembros del Consejo. Para hacer esta dispensa se necesita del voto de los dos tercios de los miembros presentes al acuerdo.

ART. 6. Se observarán las disposiciones contenidas en los artículos precedentes cuando se tratare del reconocimiento o simplemente de la aceptacion de los estudios hechos en establecimientos científicos especiales establecidos en paises estranjeros bajo la di iilancia de sus respectivos gobiernos, i de los títulos profesionales espedidos por ellos.

ART. 7.0 Los diplomas i certificados que se presenten al Consejo deben ser visados por el cónsul de Chile establecido en el pais en que el solicitante hubiere sido graduado o hecho sus estu dios, o a falta de este cónsul por otro de una nacion amiga resi· dente en el mismo pais.

Anótese, comuníquese i publiquese.

PÉREZ.

Federico Errázuriz.

Plan de estudios para el curso de leyes i ciencias po

líticas

Santiago, 10 de enero de 1902.

Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 30 de diciembre último,

Decreto:

Apruébase el siguiente plan de estudios para el curso de leyes i ciencias políticas;

ARTÍCULO PRIMERO Los ramos de estudios del curso de leyes i ciencias políticas son los siguientes:

I Filosofía del derecho.

Primer año

2 Derecho romano en su desarrollo histórico.

3 Economía política i social.

Segundo año

1 Historia jeneral del derecho, especialmente en sus relaciones con el derecho chileno (derecho bárbaro, canónico i español).

2 Derecho constitucional positivo i comparado.

3 Derecho civil (primer año).

Tercer año

1 Hacienda pública i estadística (un semestre) (1). 2 Derecho penal.

3 Derecho civil (segundo año).

4 Derecho agrícola e industrial (un semestre).

Cuarto año

1 Derecho civil (tercer año).

2 Derecho comercial.

3 Derecho procesal (primer año).
4 Derecho de minas (un semestre).

Quinto año

I Derecho administrativo.

2 Derecho procesal (segundo año).

3 Derecho internacional, público i privado (1).

4 Medicina legal (un semestre).

ART. 2.o Se enseñarán tambien los siguientes ramos, cuyo es

(1) DERECHO INTERNACIONAL I HACIENDA PÚBLICA I ESTADÍSTICA.-SE DECLARA QUE LA 1.a DE ESTAS ASIGNATURAS CORRESPONDE AL TERCER AÑO DEL CURSO DE LEYES I LA 2.a AL QUINTO.

Santiago, 26 de mayo de 1902.

Visto el oficio que precede, i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública,

Decreto:

La asignatura de derecho internacional público i privado figurará en

tudio no será obligatorio para los alumnos: lejislacion comparada (civil i comercial), historia de las doctrinas jurídicas, políticas, económicas i sociales, ciencias políticas, e historia de la diplomacia europea i americana.

ART. 3. La enseñanza de la filosofía del derecho corresponde a los profesores titulares de derecho natural; la del derecho romano en su desarrollo histórico, a los titulares de derecho romano; la de economía política i social, a los titulares de economía política; la de historia jeneral del derecho, especialmente en sus relaciones con el derecho chileno, al titular de derecho canónico; la de derecho constitucional positivo i comparado, a los titulares de derecho constitucional; la de derecho civil, a los titulares de Código Civil; la de derecho penal, a los titulares de Código Penal; la de derecho comercial, a los titulares de Código de Comercio; la de derecho procesal, a los titulares de Práctica Forense; la de derecho de minas, al titular de Código de Minería; la de derecho internacional público i privado, a los titulares de derecho internacional; i la de derecho administrativo, a los titulares del mismo ramo.

ART. 4.o El presente plan de estudios comenzará a rejir el II de marzo del año actual.

ART. 5.o El cuerpo de profesores respectivo dictará ántes del 1.o de junio los programas correspondientes.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Los alumnos que hubieren rendido exámen con arreglo al plan anterior i que continúen el curso, se conformarán al actual, quedando obligados a rendir los exámenes de los nuevos ramos establecidos, segun el año que les corresponda.

Si los alumnos hubieren dejado ramos atrasados que figuran en el plan precedente en años superiores i que el nuevo coloca en años inferiores, deberán tambien rendir exámen de dichos ramos.

el tercer año del curso de leyes i ciencias políticas, i la de hacienda pública i estadística en el quinto año del mismo curso.

Tómese razon, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Rafael Balmaceda.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO.

Rafael Balmaceda.

Colacion de Grados

(Se declara que las mujeres tienen derecho de optar a los grados universitarios)

Considerando:

Viña del Mar, febrero 6 de 1877.

1.° Que conviene estimular a las mujeres a que hagan estudios serios i sólidos;

2.° Que ellas pueden ejercer con ventaja alguna de las profesiones denominadas científicas; i

3.° Que importa facilitarle los medios de que puedan ganar la subsistencia por sí mismas,

Decreto:

Se declara que las mujeres deben ser admitidas a rendir exámenes válidos para obtener títulos profesionales, con tal que ellas se sometan para ello a las mismas disposiciones a que están sujetos los hombres.

Comuníquese i publíquese.

PINTO.

Miguel Luis Amunátegui.

Profesores de la Facultad de Leyes i Ciencias

Políticas

(Se dispone que los que gocen de un sueldo de mil pesos anuales desempeñen sus clases diariamente i durante una hora)

Santiago, 16 de noviembre de 1887.

Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 14 del actual,

Decreto:

Todos los profesores de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas, cuyo sueldo alcanzare a la suma anual de un mil pesos, desempeñarán sus clases diariamente i durante una hora al dia.

Este decreto comenzará a rejir con el año escolar de 1888. Tomese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

BALMACEDA.

P. L. Cuadra.

Curso de leyes, medicina i matemáticas

(Reglamento para la rendicion de pruebas de grados i para la matrícula de incorporacion a esos cursos)

Santiago, 19 de enero de 1897.

Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 4 del presente,

Decreto:

Apruébase el siguiente

REGLAMENTO

ARTÍCULO PRIMERO. Las pruebas del bachillerato en leyes, en medicina i en ciencias físicas i matemáticas se rendirán entre el 15 i el 31 de marzo, pudiendo los aspirantes a dichos grados iniciar sus respectivos espedientes el 1.0 del mismo mes i sortear desde el 10; i las de bachillerato en filosofía i humanidades tendrán lugar desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.

Las pruebas indicadas serán tambien recibidas desde el 1.o de octubre hasta el 15 de noviembre.

Fuera de los períodos fijados no podrá rendirse ninguna de

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