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ART. 7. Cada alumno pensionado deberá acreditar cada dos meses, ante el respectivo ajente diplomático, la regularidad de su asistencia a los cursos respectivos por medio de certificados espedidos por el jefe del establecimiento en que haga sus estudios o de los profesores a cuyas clases estuviere obligado a asistir.

Cuando sin motivo justificado, ante el mismo ajente diplomático, no se presentaren los certificados correspondientes, se suspenderá el pago de la pension, i, trascurridos cuatro meses sin que esos certificados vuelvan a presentarse, cesará todo derecho a dicha pension.

ART. 8.o Si en la Universidad o establecimiento de instruccion en que se hiciese el estudio se rindiesen exámenes particulares del ramo o ramos que el pensionado ha de estudiar, deberá rendir esos exámenes i remitir al referido ajente diplomático los certifi cados respectivos. Tanto estos certificados como los mencionados en el artículo anterior deberán ser trascritos al Consejo de Ins truccion Pública.

ART. 9.o Todo alumno pensionado deberá remitir anualmente al Ministerio de Instruccion Pública una memoria orijinal sobre la materia objeto de sus estudios.

ART. 10. El alumno que no cumpliere con alguna de las obligaciones que en conformidad a este Reglamento se le imponga al ser enviado a Europa, quedará obligado a restituir las pensiones que hubiere percibido i lo que se hubiere gastado en su pasaje, debiendo para este efecto, ántes de emprender su viaje, rendir una fianza a satisfaccion del Tribunal de Cuentas.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.

BALMACEDA.

F. Puga Borne.

Reglamento sobre pensionados en Europa para el estudio de las Bellas Artes i las Artes aplicadas a la Industria.

Santiago, 5 de octubre de 1904.

Teniendo presente el acuerdo celebrado por la Comision Permanente de Bellas Artes,

Decreto:

Apruébase el siguiente

Reglamento sobre persionados en Europa para el estudio de las Bellas Artes i las Artes aplicadas a la Industria

ARTÍCULO PRIMERO. Anualmente se solicitará del Congreso Nacional en el Proyecto de Lei de Presupuestos, la suma necesaria para pensionar en Europa a diez estudiantes, distribuidos entre las bellas artes propiamente tales (pintura, grabado en madera, estatuaria i grabado en medallas i arquitectura) i las artes decorativas o aplicaciones del arte a la industria, cuya enseñanza conviene difundir en Chile.

Los diez pensionados corresponderán en la proporcion que se indica en seguida a las bellas artes i a las artes decorativas:

Tres de pintura, uno de los cuales podrá dedicarse especialmente al estudio de la pintura histórico-militar i otro al estudio del grabado en madera;

Dos de estatuaria i grabado en medallas;

Dos de arquitectura i estudio de construcciones aplicables en Chile, principalmente el sistema de edificios con revestimientos de piedra; i

Tres de arte decorativas, o sea, aplicaciones del arte a la industria. En la designacion de estos pensionados se seguirá el siguiente órden de preferencia:

a) Dibujo i pintura decorativos o de ornamentacion;

b) Escultura ornamental, i ademas el conocimiento i práctica de las funciones de arte a la arena i la cera perdida;

c) Escultura en madera, comprendida la figura humana, la de animales i plantas, i ademas ebanistería artística;

d) Cerrajería artística i cincelado de obras de arte en bronce, fierro, etc.;

e) Alfarería artística, faences, barros cocidos esmaltados i escultura decorativa en gres ceráni ca;

f) Orfebrería i escultura en miniatura, comprendida la figura humana i la de animales i plantas; i

g) Vitraux de arte i grabado, pintura i decoraciones en el vidrio.

ART. 2. Los pensionados de pintura, grabado en madera, estatuaria i grabado en medallas, dibujo i pintura decorativos i escultura ornamental, serán elejidos, previo concurso, entre los alumnos que hayan terminado sus estudios en la Escuela de Bellas Artes i los artistas, que sin haber sido alumnos de dicha escuela, hayan obtenido medalla de primera clase en el Salon de Santiago en las mencionadas ramas del arte.

El concurso se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Reglamento de la Escuela de Bellas Artes referentes al llamado «Premio de Paris», cuyas disposiciones se harán estensivas a los artistas concursantes que hayan sido premiados en el Salon de Santiago.

ART. 3. Los pensionados de arquitectura serán elejidos, previo concurso de la Escuela de Bellas Artes, entre los que hayan obtenido diplomas de arquitectos en la Universidad del Estado. El Jurado, que será compuesto de dos profesores Universitarios, designados por el Decano de la Facultad de Ciencias Físicas i Matemáticas, i del profesor de arquitectura de la Escuela de Bellas Artes, determinará las pruebas a que deben someterse los

concurrentes.

ART. 4.o Para proveer las plazas de pensionados, en los ramos de escultura en madera i ebanistería artística, alfarería artística, etc., vitraux de arte, etc., i orfebrería i escultura en miniatura, se abrirán concursos en la Escuela de Bellas Artes, ante un Jurado de tres profesores de la misma escuela, el cual determinará en cada caso las condiciones de la prueba o exámen a que deban someterse los aspirantes a pensionados.

Tendrán derecho a tomar parte en estos concursos todos los que se encuentren con preparacion i aptitudes para ello, aun cuando no hayan seguido los cursos de la Escuela de Bellas Artes. Esta disposicion solo estará en vijencia hasta dos años despues de la organizacion i funcionamiento de una Escuela de Artes Decorativas anexa a la de Bellas Artes. Despues de este plazo, los concursos se efectuarán entre los alumnos de la Escuela de Artes Decorativas i artífices que, en el ramo que motive el concurso, hayan obtenido medalla de primera clase en el Salon de Santiago.

ART. 5. El orden de precedencia para la designacion de pen. sionados será el siguiente: uno de pintura, uno de estatuaria i gra

bado en medallas, uno de arquitectura, uno de artes decorativas, siguiendo el órden que se establece en la parte final del art. 1.o, uno de pintura, uno de estatuaria i grabado en medallas, uno de arquitectura, uno de artes decorativas, siguiendo el indicado órden, uno de pintura o grabado en madera i uno de artes decorativas, siguiendo el órden mencionado.

ART. 6.o Las vacantes por fallecimiento o por pérdida de la pension serán llenadas con pensionados que correspondan al mismo ramo de bellas artes o artes decorativas que hubiere estudiado el fallecido o el que perdiere su derecho a pension.

ART. 7.o La pension durará por el término de tres años. ART. 8.0 Los pensionados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Los que sean elejidos en concurso de alumnos de la Escuela de Bellas Artes i premiados del Salon de Santiago, las obligacio les que fija el reglamento de dicha Escuela a los que obtengan el «Premio de Paris».

Todos los pensionados estarán obligados:

a) A comprobar bimestralmente, ante el Ministro de la Repú blica de Francia, la puntual asistencia a las escuelas de bellas artes o de artes aplicadas a la industria.

Dicho Ministro jestionará la incorporacion de los pensionados a las indicadas escuelas;

6).Enviar a la Escuela de Bellas Artes de Santiago, al fin del primer año de permanencia en Europa, una copia de algunas obras maestras correspondientes al ramo de arte puro o de arte decorativo que haya motivado la pension;

c) Exhibir desde el segundo año de residencia en Europa, a lo ménos una obra orijinal en el Salon de Paris (Esposicion de la «Sociedad de Artistas Franceses»).

ART. 9.° Los pensionados que no cumplan con la condicion establecida en la parte c) del art. 8.° de este reglamento, perderán el derecho a continuar como pensionados del Ministerio de Instruccion Pública.

En tal caso, la plaza o plazas vacantes se llenarán a concurso, en conformidad a lo dispuesto en la parte final del art. 6.o

ART. 10. Las obras orijinales admitidas en el Salon de Paris serán propiedad del Museo de Bellas Artes, sin cargo alguno

para el Estado; i las obras admitidas en dicho salon, ejecutadas por alumnos pensionados en la Escuela de Bellas Artes, pasarán a ser propiedad de esta escuela.

De todas estas obras, las de pintura llamadas de largo aliento, las ejecutadas en mármol o hierro forjado, las fundidas en bronce, las de orfebrería en oro, platino o plata, las de ebanistería artís tica, i las de escultura en madera de tamaño natural, serán acreedoras al pago de una suma de dinero que, en cada caso, fijará la subcomision de museos de la Comision Permanente de Bellas Artes.

ART. 11. Los pensionados que terminen satisfactoriamente los tres años de estudios i los que fueren premiados en el Salon de Paris tendrán derecho a ser preferidos para la provision de asig naturas de bellas artes decorativas en los colejios del Estado.

ART. 12. Los artistas propiamente tales i los artífices de artes decorativas o aplicaciones del arte a la industria, no pensionados, de nacionalidad chilena i que, sin haber sido alumnos de la Escuela de Bellas Artes de Santiago o de la Universidad del Estado, obtuvieren mencion honrosa en el Salon de Paris, tendrán derecho a una pension por tres años, con los otros pensionados, pero en el carácter de pensionados supernumerarios.

Estos pensionados supernumerarios estarán obligados a enviar anualmente, sin cargo alguno para el Estado, una obra orijinal destinada al Museo de Bellas Artes de Santiago; i tendrán derecho a ser favorecidos con la disposicion del inciso final del art. 10.

ART. 13. El Ministro de Instruccion Pública se reserva el de. recho de adquirir, cuando lo estimare conveniente, i de acuerdo con la Comision Permanente de Bellas Artes, cualquiera de las obras de los pensionados que hayan sido premiados en el Salon de Paris. En tal caso, la obra u obras adquiridas pasarán a formar parte de las colecciones del Museo de Bellas Artes de Santiago. Al autor solo se le pagará el precio de compra que fije la Subcomi sion de Museos de la Comision Permanente de Bellas Artes.

ART. 14. Los pensionados de número o supernumerarios podrán obtener prórroga de pension por dos años en el caso de ser recompensados a lo menos con medalla de tercera clase en el Salon de Paris, cuando fueren declarados hors concours en el mismo salon o cuando se les otorgare primer premio en alguna

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