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Profesores i profesoras de liceos

(Deben desempeñar sin remuneracion estraordinaria, el cargo de inspec tores, durante el dia escolar)

He acordado i decreto:

Santiago, 27 de febrero de 1897.

Las profesoras de los cursos preparatorios de los liceos de niñas i los profesores de los mismos cursos de los liceos de hom bres deberán desempeñar, sin derecho a remuneracion, el cargo de inspectores durante todo el dia escolar.

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ARTÍCULO ÚNICO. Los profesores contratados para los establecimientos de instruccion secundaria i que prestan sus servicios en ellos con el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales gozarán de una gratificacion de mil pesos, tambien anuales, mientras el cambio no suba de veintidos peniques, i por el tiempo de su con

trato.

Esta gratificacion se abonará desde el 1.o de enero del corriente año.

I por cuanto, etc.

JORJE MONTT.

Francisco A. Pinto.

Matrícula de alumnos en los establecimientos nacionales de instruccion secundaria

(Su reglamento)

Santiago, 6 de abril de 1886.

Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública para reglamentar la matrícula de los alumnos en los establecimientos nacionales de instruccion secundaria,

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO. Los alumnos que quieran incorporarse al primer año del curso de humanidades, deberán:

1.o Leer correctamente;

2.o Escribir;

3. Poseer rudimentos de gramática castellana, aritmética i jeografía descriptiva.

Esta preparacion podrá comprobarse con un certificado del profesor de la escuela o del jefe del establecimiento acreditado en que el alumno hubiere hecho su aprendizaje.

En todo caso el profesor podrá someter a los jóvenes que soliciten incorporarse a un lijero exámen tomado por él mismo o por un profesor del establecimiento.

ART. 2. Para incorporarse a la clase de otros años que el pri mero, los alumnos deberán sujetarse a las siguientes prescripciones:

1.a Presentarán certificado de haber rendido exámen de historia antigua i griega para estudiar separadamente historia romana; de estos tres ramos para estudiar historia de la Edad Media; i de la historia antigua, griega, romana i de la Edad Media para estu diar historia moderna i contemporánea. La historia de América i de Chile puede estudiarse por separado. El exámen de jeografía descriptiva, debe preceder al estudio de todas las historias espresadas en este número;

2. Presentarán certificado de haber rendido exámen de gramá. tica castellana para estudiar retórica i poética; i de este ramo i de todas las historias, escepto las de América i de Chile, para estu

diar la historia literaria. Esta podrá, sin embargo, cursarse al mismo tiempo que la historia moderna i contemporánea;

3. Presentarán certificado de haber hecho algunos estudios, i rendido a lo menos exámen de gramática castellana, para estudiar sicolojía i lójica, i de este último ramo para estudiar moral; teodicea e historia de la filosofía. Sin embargo, es permitido seguir simultáneamente los dos años de filosofía;

4.a Presentarán certificado de haber rendido exámen de historia sagrada i de catecismo de relijion para estudiar fundamentos de la fe;

5. Presentarán certificado de haber rendido exámen de aritmé tica para estudiar áljebra i jeometría. Estos últimos ramos podrán estudiarse juntos o separados;

6. Presentarán certificado de haber rendido exámen de aritmética, áljebra i jeometría, para estudiar física, i de este último para estudiar química. La física i la química podrán, sin embargo, estudiarse en el mismo año, i tambien el primero de estos ramos juntamente con el de áljebra;

7. Presentarán certificado de haber rendido exámen de aritmética, áljebra i jeometría, para estudiar cosmografía;

8. Presentarán certificado de haber rendido exámen de física i química, para estudiar conjunta o separadamente historia natural i jeografía física;

9. Respecto de los ramos cuya enseñanza está dividida en dos o mas años, bastará que el alumno compruebe que lo que ha estudiado le permite seguir la clase superior, o que el respectivo profesor se cerciore de que tiene los conocimientos necesarios para seguirla con fruto.

Podrá tambien el rector someter al solicitante a un exámen pru. dencial tomado por él mismo o por un profesor del estableci miento.

ART. 3.o Los alumnos que se incorporen al curso preparatorio de matemáticas se someterán a las disposiciones precedentes respecto de los ramos del curso de humanidades que le corresponda estudiar, i ademas presentarán certificados de haber rendido exámen de aritmética i jeometría elementales para incorporarse a la clase de áljebra con complementos de jeometría de este ramo para estudiar jeometría analítica de dos dimensiones con trigonometría

rectilínea, i de este ramo para estudiar jeometría práctica con ele. mentos de jeometría descriptiva.

Los tres años en que está dividido el estudio del dibujo lineal i jeométrico no podrán seguirse sino conjuntamente con los ramos de matemáticas respectivos al curso preparatorio.

Anótese, comuníquese, etc.

SANTA MARÍA.

E. Crisólogo Varas.

Los alumnos que salgan reprobados en uno o dos exámenes podrán matricularse en las clases del año inmediato.

Santiago, 24 de mayo de 1899.

Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 8 del actual,

Decreto:

.

Los alumnos del primero, segundo i tercer años de humanidades reprobados en uno solo de sus exámenes, i los alumnos del cuarto i quinto años del mismo curso reprobados en uno o dos de sus exámenes, podrán matricularse en las clases del año inmediato superior siempre que, a juicio de la mayoría de sus profesores, se hallen en aptitud de seguirlas con provecho, i con la obligacion de rendir satisfactoriamente, a fin del año, ántes que los correspondientes a dichas clases, el exámen o exámenes atrasados.

Los alumnos reprobados en los términos del inciso anterior que soliciten su incorporacion en un liceo distinto del en que hayan hecho sus estudios, deberán ser sometidos a un exámen previo ante una comision nombrada por el rector del establecimiento, para demostrar que se encuentran en condiciones de cursar provechosamente las clases del año inmediatamente superior. Tómese razon, etc.

ERRÁZURIZ.

Cárlos A. Palacios Z.

Matrícula en los cursos de humanidades

(Edad que se requiere para verificarla)

Visto el oficio que precede,

Decreto:

Santiago, 10 de enero de 1902.

Apruébase el siguiente acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 7 del actual:

«No se admitirán alumnos menores de diez años ni mayores de trece en el primer año del curso de humanidades, ni menores de once ni mayores de catorce en el segundo año; ni menores de doce ni mayores de quince en el tercer año.»>

Tómese razon, etc.

RIESCO.

Rafael Balmaceda.

Plan de estudios de instruccion secundaria

Santiago, 5 de abril de 1893.

Visto el oficio que precede i teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instruccion Pública en sesion de 26 de diciembre de 1892,

Decreto:

1.° Apruébase el siguiente plan de estudios de instruccion se cundaria:

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