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O

Chili.

INSTRUCCION

Secundaria
Superior
i Especial

Disposiciones vijentes

1905

SANTIAGO DE CHILE

Imprenta, Litografía i Encuadernacion Barcelona

Moneda, 801 a 847 i San Antonio, 102 a 116

1905

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POR CUANTO la Gran Convencion ha sancionado i decretado la siguiente reforma de la Constitucion Política de Chile, promulgada en 1828, que ha jurado el Congreso Nacional, en los términos siguientes:

En el nombre de Dios Todopoderoso, Creador i Supremo Lejislador del Universo

La Gran Convencion de Chile, llamada por la lei del 1.o de octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitucion Política de la Nacion, promulgada en 8 de agosto de 1828, despues de haber examinado este Código, i adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes para la prosperidad i buena administracion del Estado, modificando i suprimiendo otras, i añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta: que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas, solo la siguiente es la

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

REPÚBLICA CHILENA

CAPÍTULO PRIMERO

De la forma de gobierno

ARTÍCULO PRIMERO (2.0)*

El gobierno de Chile es popular representativo.

ART. 2.o (3.0)

La República de Chile es una e indivisible.

ART. 3.o (4.0)

La soberanía reside esencialmente en la Nacion, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion.

La cifra colocada entre paréntesis a la derecha del número de órden de cada artículo, indica la numeracion primitiva de la Constitucion de 1833.

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