O Chili. INSTRUCCION Secundaria Disposiciones vijentes 1905 SANTIAGO DE CHILE Imprenta, Litografía i Encuadernacion Barcelona Moneda, 801 a 847 i San Antonio, 102 a 116 1905 POR CUANTO la Gran Convencion ha sancionado i decretado la siguiente reforma de la Constitucion Política de Chile, promulgada en 1828, que ha jurado el Congreso Nacional, en los términos siguientes: En el nombre de Dios Todopoderoso, Creador i Supremo Lejislador del Universo La Gran Convencion de Chile, llamada por la lei del 1.o de octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitucion Política de la Nacion, promulgada en 8 de agosto de 1828, despues de haber examinado este Código, i adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes para la prosperidad i buena administracion del Estado, modificando i suprimiendo otras, i añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta: que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas, solo la siguiente es la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA CHILENA CAPÍTULO PRIMERO De la forma de gobierno ARTÍCULO PRIMERO (2.0)* El gobierno de Chile es popular representativo. ART. 2.o (3.0) La República de Chile es una e indivisible. ART. 3.o (4.0) La soberanía reside esencialmente en la Nacion, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion. La cifra colocada entre paréntesis a la derecha del número de órden de cada artículo, indica la numeracion primitiva de la Constitucion de 1833. |