Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ART. 35. El número de horas semanales de clase en cada uno de los cursos, será el siguiente (1):

(1)

LICEO DE NIÑAS DE IQUIQUE

(Distribucion de horas)

Santiago, 18 de agosto de 1900.

He acordado i decreto:

Autorízase a la directora del liceo de niñas de Iquique para hacer las siguientes modificaciones en la distribucion del número de horas semanales de clase del establecimienio de su cargo:

En la primera preparatoria, siete horas semanales de castellano, dos de ingles i ninguna de frances; en el primer año de humanidades, tres horas de ingles i dos de frances; en el segundo año, tres horas de ingles i dos de frances; i en el tercero, cuarto, quinto i sesto años, cuatro horas de ingles i dos de frances.

Fuera de las alteraciones mencionadas, la distribucion del tiempo en ese establecimiento, se sujetará en todo a lo establecido por el reglamento para los liceos de niñas dictado por decreto núm. 3,108, de 13 de julio último.

Tómese razon i comuníquese.

FERNÁNDEZ.

Francisco J. Herboso.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

ART. 36. El estudio del aleman será facultativo i deberá dedi. cársele tres horas semanales en los cuatro últimos cursos. Esta clase se hará a horas estraordinarias despues de terminado el dia escolar.

TÍTULO XI

ART. 37. Corresponde a la ecónoma:

1.o Hacer personalmente las compras de artículos de consumo, de comedor i cocina, i llevar una cuenta detallada de estos gastos, con arreglo a las indicaciones que reciba de la directora;

2. Formar un inventario de los útiles de comedor i de cocina,

i de los demas objetos que le hubieren sido confiados;

LEYES

333

3.o Cuidar del aseo jeneral del establecimiento;

4. Inspeccionar la conducta de la servidumbre; i

5. Cumplir todas las obligaciones que le imponga la directora.

TÍTULO XII

ART. 38. En cada liceo de niñas habrá una Junta de Vijilancia compuesta de nueve personas nombradas por el Gobierno.

ART. 39. Para ser miembro de la Junta de Vijilancia se nece. sita tener una hija en el establecimiento.

ART. 40. Los miembros de la Junta de Vijilancia durarán dos años en el ejercicio de sus funciones i podrán ser reelejidos indefinidamente.

ART. 41. La directora del liceo de niñas será secretaria de la Junta de Vijilancia, con derecho de voz i voto.

ART. 42. Corresponde a la Junta de Vijilancia:

1. Intervenir en el nombramiento de los profesores i empleados, en conformidad a lo establecido en el art. 2.o de este reglamento (1);

2.° Pedir al Supremo Gobierno la separacion de los profesores, inspectoras i ecónoma (1);

3.° Determinar qué alumnas deben ser admitidas en el liceo cuando el número de aspirantes exceda al de las plazas disponibles;

(1)

Decreto:

Santiago, 9 de junio de 1905.

1.° Sustitúyese el art. 2.o del reglamento para los liceos de niñas, aprobado por decreto núm. 3,108, de 13 de julio de 1900, por el siguiente:

«La directora será nombrada por el Presidente de la Republica. Los profesores, la inspectora jeneral, las inspectoras i demas empleadas de administracion serán nombradas por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva directora.

>> En los casos que estime necesario el Ministerio, consultará a las Juntas de Vijilancia sobre las personas propuestas por la directora.

>>2.° Deroganse los núms. 1.o i 2.o del art. 42 del citado reglamento.» Tómese razon, etc.

RIESCO.

Javier A. Figueroa.

0

4. Acordar la separacion de las alumnas;

5.° Determinar la inversion que deba darse a los fondos pro venientes de la pension de las alumnas, en conformidad a lo establecido en el art. 20;

6.o Formar i someter a la aprobacion del Gobierno, en el mes de marzo de cada año, el presupuesto de gastos del liceo para el año siguiente;

7.° Vijilar la direccion de la enseñanza i todo lo relativo a la alimentacion i al servicio interno del liceo; i

8. Representar al Gobierno las necesidades del liceo que con venga atender.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Este reglamento comenzará a rejir desde el 1.° de enero próximo.

Tómese razon, etc.

ERRAZURIZ.

Francisco J. Her boso.

Liceos de niñas

(Las cantidades que pagan las alumnas por pensiones deben invertirse en gastos de alimentacion)

Santiago, 12 de junio de 1905.

Teniendo presente que hai conveniencia en conocer la inversion que se da a los fondos provenientes de las pensiones que pagan las alumnas medio-pupilas en los liceos de niñas fiscales,

Decreto:

1. Mensualmente enviarán las directoras de liceos de niñas, en que las alumnas pagan pension, un detalle en el que figure la su ma total percibida en el mes i la inversion determinada que de ella se haga;

2. No se podrá invertir ninguna cantidad sin la correspondiente autorizacion del Ministerio, en otra cosa que en la alimentacion de alumnas.

En ningun caso se pagarán con dichos fondos, sueldos a empleados, ni adquisicion de mobiliario de enseñanza.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto hará directamente responsable a las respectivas directoras.

[blocks in formation]

Teniendo presente el acuerdo celebrado por la Corte de Cuentas,

Decreto:

Las directoras de los liceos de niñas fiscales en que las alumnas paguen alguna pension, deberán rendir una fianza equivalente a dos años de sueldo asignados a sus empleos.

Dichas fianzas serán calificadas por el Presidente del Tribunal de Cuentas, quien comunicará al Ministerio el cumplimiento de lo establecido por el presente decreto.

[blocks in formation]

OBJETO I PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTÍCULO PRIMERO. El Instituto de Sordo-mudos tiene por objeto educar a los sordo-mudos i formar maestros para escuelas

« AnteriorContinuar »