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5.o La organizacion i direccion de las guardias especiales de cárceles u otros establecimientos penales que sean pagados con fondos de este Departamento;

6.o La espedicion de títulos de notarios, conservadores i archiveros, i lo relativo al réjimen i buen desempeño de estos oficios i a la guarda i arreglo de los archivos judiciales;

7.o La creacion de las circunscripciones del Rejistro Civil i todo lo relativo a su servicio;

8.o La publicacion del Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno i de la Gaceta de los Tribunales;

9. La estadística judicial;

cas;

10. El desarrollo i fomento de la instruccion i educacion públi

11. Lo relativo a la direccion, economía, policía i fomento de

Un jefe de Seccion;

Un oficial de partes;
Un estadístico;

Un oficial de primera clase;

Un oficial de segunda clase;

Los oficiales auxiliares supernumerarios que reclamen las necesidades del servicio; i

Dos porteros.

El Ministerio de Instruccion Pública ten irá la siguiente planta de empleados

Un sub-secretario;

Un jefe de Seccion de instruccion superior, especial i secundaria;

Un jefe de Seccion de instruccion primaria;

Un oficial de partes;

Un archivero;

Un oficial de primera clase;

Un oficial de segunda clase;

Los oficiales auxiliares supernumerarios que reclamen las necesidades del servicio; i

Dos porteros.

ART. 3. Los sueldos de estos empleados serán los mismos que determina la lei de 21 de junio de 1887.

El sueldo del estadístico será de mil ochocientos pesos anuales.
ART. 4.0 Corresponde al Ministerio de Justicia:

1. El despacho de los asuntos a que se refieren los núms. I a 9 inclusive del art. 4.o de la lei de 21 de junio de 1887;

2.0 La estadística carcelaria;

3.o La organizacion, inspeccion i vijilancia de las casas de préstamos

los establecimientos de educacion costeados con fondos nacionales o municipales que no han sido atribuidos especialmente a otro Departamento, i la supervijilancia sobre todos los demas;

12. La creacion i conservacion de los museos, bibliotecas públicas, observatorios astronómicos i meteorolójicos, i de los depósitos literarios i de Bellas Artes;

13. La organizacion i custodia del Archivo Jeneral del Gobierno.

ART. 5.o Corresponde al Despacho del Departamento de Hacienda:

1.o La administracion de las rentas públicas i el cuidado de su recaudacion e inversion, con arreglo a la lei;

2.o La vijilancia e inspeccion superior sobre todas las oficinas encargadas de la recaudacion, inversion, administracion, contabilidad i fiscalizacion de las rentas del Estado;

3.o Lo relativo a las Casas de Moneda;

4. Lo concerniente a los terrenos baldíos i demas propiedades nacionales cuya administracion i conservacion no estén especialmente encomendados a otro Departamento; i al inventario de todos los bienes nacionales de cualquiera naturaleza que sean;

5. Lo relativo a la deuda pública;

6. Todo lo concerniente al comercio interior i esterior; 7. La habilitacion de puertos i caletas;

sobre prendas, a que se refiere la lei núm. 1,123, de 23 de noviembre de 1898;

4. La espedicion de títulos de martillero público; i

5.o o La concesion de personerías jurídicas.

Corresponde al Ministerio de Instruccion Pública:

1.0 El despacho de los asuntos a que se refieren los núms. 10 a 13 inclusive del art. 4.° de la lei de 21 de junio de 1887; i

2. Todo lo relativo a la lei de propiedad literaria de 24 de julio de 1834 i decretos complementarios.

ART. 5. Las atribuciones de los empleados a que se refiere la presente lei serán determinadas en reglamentos que dictará el Presidente de la República.

I por cuanto, etc.

Santiago, a 15 de diciembre de 1899.

FEDERICO ERRAZURIZ.

Francisco J. Herboso.

8.o La formacion de la estadística de rentas i de la comercial; 9. Lo concerniente a las instituciones de crédito i sociedades anónimas;

10. La presentacion anual al Congreso de los presupuestos de gastos jenerales i cuentas de inversion.

ART. 6.0 Corresponde al Despacho del Departamento de Gue

rra:

1. El reclutamiento, organizacion i disciplina del Ejército de línea i la distribucion de las fuerzas que lo componen;

2.0 El alistamiento, organizacion i disciplina de la Guardia Nacional i su movilizacion;

3.o Todo lo relativo al armamento i conservacion de las plazas fuertes i fortalezas, i la administracion de los parques i almacenes de guerra, de las fábricas de armas, de municiones i de pólvora i maestranzas militares de propiedad fiscal;

4. El abastecimiento de víveres i forraje, de vestuario i de equipo i la remonta del Ejército i de la Guardia Nacional;

5. El servicio de hacienda, de sanidad i relijioso de las fuerzas de su dependencia;

6. Los hospitales militares i los asilos de inválidos;

7.o La conservacion i reparacion de los cuarteles i demas edificios que dependan de él;

8. Las escuelas militares i la instruccion primaria en los cuerpos del Ejército;

9.o La manutencion, depósito, guarda i canje de los prisioneros de guerra.

ART. 7.o Corresponde al Despacho del Departamento de Ma rina:

1. El servicio, conservacion, reparacion i abastecimiento de las naves de guerra i demas embarcaciones del Estado;

2.o La instruccion, disciplina i distribucion del personal de la Armada i del cuerpo destinado a las guarniciones de los buques; 3.o La direccion de los servicios de hacienda i de sanidad de la misma;

4. Lo concerniente a los arsenales i almacenes de Marina i a la direccion i conservacion de los diques i astilleros del Estado; 5. La organizacion i mantenimiento de los establecimientos de enseñanza correspondiente a este ramo;

6.o La division del territorio marítimo i la direccion de las oficinas destinadas a su servicio;

7.o Lo relativo a la hidrografía de la costa;

8.0 El alumbrado marítimo i la conservacion i administracion de los faros i telégrafos marítimos;

9.o El avalizamiento de la costa i la construccion i conservacion de las boyas i valizas;

10. La proteccion i desarrollo de la marina mercante nacional i la vijilancia sobre la ejecucion de las leyes que la rijen;

11. Lo relativo al enganche de marineros i demas jente de

mar;

12. La policía de las aguas territoriales i lo concerniente a averías, naufrajios i saivamentos en la parte que toca a la autoridad administrativa;

13. La espedicion de las patentes de corso.

ART. 8.o Corresponde al despacho del Departamento de Industria i Obras Públicas:

1.o La proteccion i desarrollo de las industrias agrícola, minera i fabril i de las sociedades relativas a ellas; la direccion de los establecimientos públicos pertenecientes al Estado, que se refieran a los mismos ramos i la supervijilancia de los establecimientos. particulares; la organizacion i sostenimiento de las escuelas de Artes i Oficios, Agricultura, Minería i demas escuelas de aplicación no atribuidos a otros departamentos;

2.o La concesion de privilejios esclusivos;

3.o Lo relativo a la caza i a la pesca, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al departamento de Marina en la poli cía de las aguas territoriales;

4.o La reglamentacion de los bosques, plantíos, i la distribucion de las aguas;

5. La construccion i direccion de los ferrocarriles del Estado; la vijilancia, conforme a las leyes o decretos del Gobierno, en la construccion o esplotacion de los ferrocarriles particulares;

6. La apertura, conservacion i reparacion de los caminos, puentes, calzadas i vias fluviales;

7.o La construccion de todos los edificios nacionales, de los diques, malecones, muelles, faros i de los monumentos públicos, conforme a las indicaciones i con los fondos que señalen los de

partamentos respectivos. La conservacion i reparacion de los mismos, en cuanto no esté especialmente encomendada a otros departamentos;

8. La construccion de las líneas telegráficas i telefónicas pertenecientes al Estado;

9.o La apertura de canales o acequias i la desecacion de lagunas hechas por cuenta del Estado;

10. La formacion de la carta catastral i demas planos del territorio de la República;

11. Todo lo concerniente al ramo de colonizacion (1).

ART. 9. Incumbe a cada departamento el despacho de las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de lei i mensajes del Presidente de la República, i la promulgacion o devolucion de las leyes relativas a las materias que respectivamente les conciernen. El decreto de promulgacion de la declaracion de guerra será firmado por todos los Ministros del despacho i archivado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Corresponde, asimismo, a cada departamento, el despacho de los nombramientos, promociones, licencias i jubilaciones o retiro de los funcionarios i empleados pertenecientes a los diversos ra mos de su dependencia; i el de las pensiones i montepío de los deudos de éstos.

II

De los Ministros

ART. 10. Cada uno de los Departamentos de Estado enumerados en el art. 1.o estará a cargo de un Ministro, Secretario del

(1)

Santiago, 22 de noviembre de 1888.

Por cuanto, etc.

PROYECTO DE LKI:

ARTICULO ÚNICO. Lo concerniente al ramo de colonizacion, que, en conformidad a la lei de 21 de julio de 1887, corresponde al despacno del Departamento de Industria i Obras Públicas, corresponderá, desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, al despacho del Departamento de Relaciones Esteriores i Culto.

I por cuanto, etc.

JOSÉ MANUEL BALMACEDA.

Prudencio Lazcano.

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