Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay, Volumen37La Cámara, 1885 |
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Términos y frases comunes
aceptar Apoyados aprobado artículo 1.º asunto avaluacion Bauzá Bauzá-Yo Cámara de Representantes Cámara de Senadores Canelones capital Carve Castro cion clase Comision de Hacienda Comision de Legislacion Comision de Peticiones Comuníquese concesionarios consideracion Constitucion construccion Cónsules contrato Contribucion Directa Conventos creo Cuerpo Legislativo cuestion debe Departamento derecho despues dice Echevarría efecto esplicaciones establecimientos estudios FLANGINI Freire Freire-No Gonzalez gracia especial guarde á V. H. habia Honorable Asamblea Honorable Cámara Honorable Senado impuesto inciso Irazusta John Venn José Pedro Varela Laviña Libras Esterlinas Máximo Santos Mayol mil pesos Ministro mocion modificacion Montevideo mundo nador obras Oficina Olivieri órden pagarán país palabra patente pension Poder Ejecutivo Presidente propietario Proyecto de Decreto pública Puerto Puesto en discusion repartido resolucion respecto Sala de Sesiones sancion segunda discusion servicios sesion de hoy siguiente Silva Silva-No suficientemente discutido suprima la segunda Tacuarembó tambien tengo timbre Tomo XXXVII trata Ulysses Uruguay votos monásticos
Pasajes populares
Página 318 - No se reconoce en los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules carácter diplomático, y por tanto no gozarán de las inmunidades concedidas á los Agentes públicos. Sus personas y propiedades quedan sometidas á las leyes del país, como las de los demás particulares, en todo aquello que no concierna al ejercicio de sus funciones; y no gozarán de otras exenciones que las que expresa esta Convención.
Página 360 - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, etc., etc.. decretan ..." SECCIÓN VII Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas Capítulo I 72.
Página 184 - Comuniquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a dos de julio de mil ochocientos ochenta y tres.
Página 431 - Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, doctor don Manuel Herrera y Obes...
Página 355 - Nos por ley o provisión patente lo cometiéremos, y el que lo contrario hiciere, siendo persona secular, incurra en perdimiento de las mercedes que de Nos tuviere en todo el estado de las Indias y sea inhábil para tener y obtener otras y sea desterrado perpetuamente de todos nuestros Reinos y Señoríos.
Página 507 - La enseñanza secundaria y superior, lo mismo •que la primaria, es libre en todo el territorio de la República. Toda persona natural ó jurídica puede fundar establecimientos de enseñanza secundaria y superior, y enseñar pública ó privadamente cualquier ciencia ó arte, sin sujeción á ninguna medida preventiva, ni á métodos ó textos especiales.
Página 510 - Art. 8.° Los estudiantes pobres podrán solicitar la exoneración de los derechos á que se refieren los artículos precedentes, justificando de una manera satisfactoria la imposibilidad de abonarlos. Esta misma exoneración se acordará como premio en los casos y condiciones que los reglamentos respectivos determinen.
Página 507 - De acreditar suficiencia en los programas de las escuelas primarias, de conformidad á lo dispuesto por el artículo 5.°; 2.° De someterse á las prescripciones Universitarias respecto del orden, distribución y duración de los estudios ; 3.° De prestar examen durante doble tiempo del que corresponda á los estudiantes matriculados; y 4.° De abonar una cuota de seis pesos por cada examen.
Página 320 - Capitanes, tripulaciones, pasajeros, negociantes y cualquier otro ciudadano de su Nación, en los casos de su competencia y hasta donde lo permitan las leyes del país.
Página 430 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...