Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay, Volumen37

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Página 318 - No se reconoce en los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules carácter diplomático, y por tanto no gozarán de las inmunidades concedidas á los Agentes públicos. Sus personas y propiedades quedan sometidas á las leyes del país, como las de los demás particulares, en todo aquello que no concierna al ejercicio de sus funciones; y no gozarán de otras exenciones que las que expresa esta Convención.
Página 360 - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, etc., etc.. decretan ..." SECCIÓN VII Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas Capítulo I 72.
Página 184 - Comuniquese, etc. Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a dos de julio de mil ochocientos ochenta y tres.
Página 431 - Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, doctor don Manuel Herrera y Obes...
Página 355 - Nos por ley o provisión patente lo cometiéremos, y el que lo contrario hiciere, siendo persona secular, incurra en perdimiento de las mercedes que de Nos tuviere en todo el estado de las Indias y sea inhábil para tener y obtener otras y sea desterrado perpetuamente de todos nuestros Reinos y Señoríos.
Página 507 - La enseñanza secundaria y superior, lo mismo •que la primaria, es libre en todo el territorio de la República. Toda persona natural ó jurídica puede fundar establecimientos de enseñanza secundaria y superior, y enseñar pública ó privadamente cualquier ciencia ó arte, sin sujeción á ninguna medida preventiva, ni á métodos ó textos especiales.
Página 510 - Art. 8.° Los estudiantes pobres podrán solicitar la exoneración de los derechos á que se refieren los artículos precedentes, justificando de una manera satisfactoria la imposibilidad de abonarlos. Esta misma exoneración se acordará como premio en los casos y condiciones que los reglamentos respectivos determinen.
Página 507 - De acreditar suficiencia en los programas de las escuelas primarias, de conformidad á lo dispuesto por el artículo 5.°; 2.° De someterse á las prescripciones Universitarias respecto del orden, distribución y duración de los estudios ; 3.° De prestar examen durante doble tiempo del que corresponda á los estudiantes matriculados; y 4.° De abonar una cuota de seis pesos por cada examen.
Página 320 - Capitanes, tripulaciones, pasajeros, negociantes y cualquier otro ciudadano de su Nación, en los casos de su competencia y hasta donde lo permitan las leyes del país.
Página 430 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...

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