Constitución política de la República de Chile: jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, con las reformas efectuadas hasta el 26 de junio de 1893Imprenta Nacional, 1893 - 78 páginas |
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... . 8. Permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Con- greso , y diez leguas á su circunferencia . 9.o Permitir la salida de tropas nacionales fue- ra del 20 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
... . 8. Permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Con- greso , y diez leguas á su circunferencia . 9.o Permitir la salida de tropas nacionales fue- ra del 20 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
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... sesiones el Con- greso . ART . 29. ( 38 ) Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados : 1. Calificar las elecciones de sus miembros , co- nocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas , y admitir su dimisión ...
... sesiones el Con- greso . ART . 29. ( 38 ) Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados : 1. Calificar las elecciones de sus miembros , co- nocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas , y admitir su dimisión ...
Página 27
... sesiones antes de cumplirse los quince días en que ha de verificarse la devo- lución , el Presidente de la República la hará dentro de los seis primeros días de la sesión or- dinaria del año siguiente . ART . 41. ( 50 ) El proyecto de ...
... sesiones antes de cumplirse los quince días en que ha de verificarse la devo- lución , el Presidente de la República la hará dentro de los seis primeros días de la sesión or- dinaria del año siguiente . ART . 41. ( 50 ) El proyecto de ...
Página 28
... sesiones del Congreso ART . 43. ( 52 ) El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 1.o de Junio de cada año , y las cerrará el 1.o de Septiembre . ART . 44. ( 53 ) Convocado extraordinariamente el Congreso , se ocupará en los ...
... sesiones del Congreso ART . 43. ( 52 ) El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 1.o de Junio de cada año , y las cerrará el 1.o de Septiembre . ART . 44. ( 53 ) Convocado extraordinariamente el Congreso , se ocupará en los ...
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... sesiones ordinarias , se hallase el Con- greso en sesiones extraordinarias , cesarán éstas , y continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado . ART . 47. ( 56 ) El Senado y la Cámara de ...
... sesiones ordinarias , se hallase el Con- greso en sesiones extraordinarias , cesarán éstas , y continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado . ART . 47. ( 56 ) El Senado y la Cámara de ...
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Términos y frases comunes
2.ª del artículo 26 de Junio absoluta acuerdo del Consejo Agosto ambas Cámaras arreglo arrestar atribuciones blica Cámara de Diputados Cámara de Senadores CAPÍTULO cargo chilenos ción Comisión Conservadora conforme Congreso Nacional Consejero Constitución de 1833 CONSTITUCIÓN POLÍTICA constitucional debe declaración decreto departamento derecho desempeño determinará devolverá el proyecto Dipu disposiciones dispuesto ejercicio elec electores elegidos empleos escrutinio formación de causa fuerzas de mar funciones Gobernador greso hallare hubiere inciso 3.º individuos Intendente jueces letrados juzgado lleve á efecto magistrados mar y tierra miembros presentes Ministros del despacho Municipalidad nador nueva elección número oído el Consejo orden personas podrán Presidente previamente procederá promulgue y lleve promúlguese y llévese proposición de acusación provincia proyecto de reforma pública ratificación receso Repú República de Chile reside respectiva resultare Santiago SANTIAGO DE CHILE sesiones ordinarias siguiente proyecto sión solicitud ó moción Subdelegados subrogará tados tercios territorio tículo tribunales superiores Vice-Presidente votación directa votos
Pasajes populares
Página 23 - A los Magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes. En los tres últimos casos la Cámara de Diputados declara primeramente si ha lugar ó no á admitir la proposición de acusación...
Página 59 - En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República...
Página 19 - Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y sólo por períodos que no podrán exceder de seis meses.
Página 63 - La casa de toda persona que habite el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente; 13.
Página 36 - Si el impedimento del Presidente fuese temporal, continuará subrogándole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempeñar sus funciones. En los casos de muerte...
Página 44 - Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos Departamentos.
Página 17 - Las provincias que elijan un número par de Senadores liarán la renovación por mitad en la elección de cada trienio; Las que elijan un número impar, la harán en el primer trienio, dejando para el trienio siguiente, la del Senador impar que no se renovó en el anterior; Las que elijan un solo Senador, lo renovarán cada seis años.
Página 50 - El Consejo de Estado tiene derecho de moción para la destitución de los Ministros del despacho, Intendentes, Gobernadores y otros empleados delincuentes, ineptos ó negligentes.
Página 28 - Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 27 - Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente.