Coleccion de documentos relativos á la expulsion de los Jesuitas de la República Argentina y del Paraguay en el reinado de Cárlos iii, con intr. y notas par F.J. Brabo

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Francisco Javier Brabo
Perez, 1872

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Página 6 - I. Abierta esta Instrucción cerrada y secreta en la víspera del día asignado para su cumplimiento, el ejecutor se enterará bien de ella, con reflexión de sus capítulos, y disimuladamente echará mano do la tropa presente ó inmediata, ó en su defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfacción, procediendo con presencia de ánimo, frescura y precaución, tomando desde
Página 11 - el Ejecutor; pero en virtud de ninguna otra, sea la que fuere, se suspenderá la salida de algún Jesuíta, por tenerme SM privativamente encargado de la ejecución é instruido de su Real voluntad. XXVI. Previénese, por regla general, que los Procuradores, ancianos, enfermos, ó detenidos en la conformidad que va
Página 13 - SM, que sea persona de acreditada probidad, y resida en la cabeza de las Misiones, y atienda al gobierno de los pueblos, conforme á las leyes de Indias; y será bueno establecer allí algunos españoles, abriendo y facilitando el comercio recíproco, en el supuesto de que se atenderá el mérito de cada uno con particularidad, según se
Página 11 - los maestros seglares, no se hará novedad con ellos en sus respectivas enseñanzas.' XXIX. Toda esta Instrucción providencial se observará á la letra por los Jueces ejecutores ó Comisionados, á quienes quedará arbitrio para suplir, según su prudencia, lo que se haya omitido y pidan las circunstancias menores del
Página 5 - de este mi Real decreto, á los cuales, estando firmados de Vos, se les dará la misma fe y crédito que al original.—Rubricado de la Real mano.—En el Pardo á veintisiete de Febrero de mil setecientos sesenta y siete.—Al Conde de
Página 10 - el Comisionado particular recibos individuales de los patrones, con lista espresiva de todos los Jesuítas embarcados, sus nombres, patrias y clases, de primera, segunda profesión ó cuarto voto, como de los legos que los acompañen igualmente. XXII. Previénese que el Procurador de cada Colegio
Página 8 - descansar á sus regulares horas, reuniendo las camas en parages convenientes, para que no estén muy dispersos. X. En los noviciados (ó casas en que hubiere algún novicio por casualidad), se han de separar inmediatamente los que no hubiesen
Página 8 - si quiere seguir, ó ponerlo á su tiempo en libertad con sus vestidos de seglar al que tome este último partido, sin permitir el Comisionado sugestiones para que abrace el uno ó el otro estremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio del interesado; bien entendido que no
Página 8 - asignará pensión vitalicia, por hallarse en tiempo de restituirse al siglo, ó trasladarse á otro Orden religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre. XI. Dentro de veinticuatro horas, contadas desde la intimación del extrañamiento, ó cuanto más antes, se han de encaminar en derechura
Página 8 - votos religiosos, para que desde el instante no comuniquen con los demás, trasladándolos á casa particular, donde, con plena libertad y conocimiento de la perpetua expatriación que se impone á los individuos de su Orden, puedan tomar el partido á que su inclinación los indugese. A estos novicios se les debe asistir de cuenta de la Real Hacienda mientras se resolviesen, según la

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