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Don Francisco de Cespedes.-Juan Quintero.—Antonio Gutierres Barragan.-Martin Martines de Ulate.-Joan Baptista Angel.-Biçente de Bracamonte.-Ante my:Pedro de la Pobeda.-Escrivano de Cabildo.

NOTIFICACION A MARTIN MARTINEZ DE ULATE

(En el margen de la foja 254 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en beinte y seis dias de el mes de henero de mill y seis cientos y beynte y sinco años yo el dicho escrivano en presensia de el dicho Señor governador Don Francisco de Sespedes hize saber lo contenido en este acuerdo a Martin Martines de Aulate alferes Real y del se resibio juramento por Dios nuestro Señor y por una señal de la crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de acudir con toda delijencia y cuidado a lo que la siudad y su cabildo le tiene cometido como diputado por el dicho. acuerdo y de guardar el secreto de todo lo que hiziere como negosios de cabildo segun y como debe y es obligado atendiendo en todo a el serbisio de Dios y de su magestad bien y conserbasion desta Republica y si asi lo hisiere Dios nuestro Señor le ayude y por el contrario se lo demande y a la conclusion del dicho juramento dijo si juro y amen.

Don Francisco de Cespedes.-Martin Martinez de Ulate. -Ante my:-Pedro de la Pobeda.-Escrivano de su Magestad.

NOTIFICACION AL REGIDOR DON JUAN
BARRAGAN

(Al margen de la fojas 254 vuelta y 255 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en catorce dias del mes de Febrero de mill y seis cientos y veinte y sinco años yo el dicho escrivano en presensia de el dicho Señor gobernador Don Francisco de Cespedes hize saber lo contenido en el acuerdo de esta foja y las antesedentes a Juan Barragan Rejidor de esta ciudad de el qual se resivio juramento por Dios nuestro Señor y una señal de la crus en forma de derecho so cargo de el qual prometio de acudyr con toda la diligencia y cuydado a lo que la siudad y su cabildo le tiene cometido. como diputado por el dicho acuerdo y de guardar el secreto de todo lo que se hiziese como en negosios de cabildo segun y como debe y es obligado atendiendo en todo al serbisio de Dios y de su magestad bien y conserbasion de la Republica y si asi lo hiziese Dios nuestro Señor le ayude y por el contrario se lo demande y a la conclusion de el dicho juramento dijo si juro y amen. Don Francisco de Cespedes Juan Barragan ante mi Pedro de la Pobeda escrivano de su magestad.

Don Francisco de Cespedes.-Juan Barragan.-Ante my: Pedro de la Pobeda.-Escrivano de su Magestad.

CABILDO DEL 22 DE ENERO DE 1625.

Propusision.

Juan Bautista

Angel pretende nuevo turno de Fiel Ejecutor por cosión del suyo de Juan Barragan.

(Foja 255 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en beynte y dos dias del mes de Henero de mill y seysientos y beynte y sinco años se juntaron a haser cabildo la Justicia y Reximiento de esta siudad en las cassas de su ayuntamiento conbiene a saber el Señor Don Francisco de Sespedes gobernador y capitan general de estas probinsias del Rio de la Plata por su magestad y el capitan Juan Quintero y Juan Gutierres Barragan alcaldes hordinarios de esta dicha siudad y su juridision por su magestad y Martin Martines de Aulate alferes Real y Juan Bautista Angel Rejidor y estando en esto entro en este cabildo Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor desta ssiudad y Bisente de Bracamonte Rejidor en el qual cabildo se trataron las cossas siguientes.

En este cabildo se trato como el turno del ofisio de fiel executor es pasado y porque Juan Bautista Angel tiene pretension de pasar adelante con el turno porque con ese animo asseto el uso de sus ofisio de fiel executor quando por su enfermedad le desistio Juan Barragan rejidor con calidad de que lo usare el dicho Juan Bautista Angel con siertos requisitos que no pudo dar por ser en perjuisio de los demas Rejidores a quien susedia el dicho ofissio y porque esta ciudad quiere siempre cumplir con su obligasion guardando las leyes de su magestad uso y costumbre llamo en este cabildo a el licenciado Grabiel Sanches de Oxe-.

da y abiendole propuesto el caso-dixo que le tocaba el uso del ofisio de fiel executor a el que le benia por turno y rueda porque ni Juan Barragan pudo desistirse dandolo a persona señaladamente ni la siudad admitirle a el dicho uso sin perjuisio de tersero y dello doy fe. Y abiendo oydo la siudad lo suso referido acuerda de conformidad el que Martin Martines de Aulate alferes Real a quien toca por el turno y rueda el uso. del ofisio de fiel executor por rejidor mas antiguo jure de usar bien y fielmente el dicho ofisio como es uso y costumbre se le encarga bisite con uno de los Señores alcaldes las pulperias carniserias y lo demas que tiene obligasion y ber si los obligados de las dichas carniserias cumplen con las dichas y si ubiere de que dar quenta al gobernador lo haga y en general todo lo que debe y es obligado en consiensia con lo qual el dicho Señor gobernador entrego la bara de fiel executor a el dicho Martin Martines de Aulate alferes Real el qual juro a Dios y a la crus en forma de derecho de usar bien y fielmente el ofisio de ficl executor a todo su leal saber y entender guardando las ordenansas de este cabildo y si asi lo hisiere Dios le ayude y por el contrario se lo demande y a la conclusion del dicho juramento dixo si juro y amen con lo qual quedo resibido a el uso del dicho ofisio.

En este cabildo propuso Juan Bautista Angel Rejidor como en esta casa de cabildo esta una silla alta con tres asientos que no sirve para cossa alguna y que se puede haser de ella un escaño.—Y bista la dicha propusicion por los capitulares dixeron de conformidad quel dicho Juan Bautista Angel que hase ofisio de mayordomo haga que el carpintero enparexe por la parte que mas le paresiere aproposito las dichas sillas y asientos y lo dexe hecho escaño con su espaldar de

El Cabildo se opone y llama á dictaminar al Licenciado G. Sanches de Oje

da.

Dictamen del Licenciado Sanchez de Ojeda.

Acuerdo

Ojo

Que siendo M. Martines de Ulate al que le corresponde por ser más antiguo jure.

Juramento de
Fiel Ejecutor
M. Martines de
Ulate.

Propusision.

Que de una silla se haga un es

caño.

manera que pueda serbir a la siudad y a sus rejidores. en las ocasiones que fuere menester y lo que costase este adobio lo pague el dicho Juan Bautista Angel a el oficial que lo hisiere y tome carta de pago del dicho ofisial con lo qual se le resiba en quenta la dicha partida de la que ubiere de dar de lo que tubiere en su poder.

Y con esto y otras cosas que se trataron se acabo serro y firmo este cavildo.

Don Francisco de Cespedes.-Juan Quintero.-Antonio Gutierres Barragan.-Francisco Gonsales Pacheco.Martin Martines de Ulate.-Joan Baptista Angel.—Biçente de Bracamonte.-Ante my: Pedro de la Pobeda.-Escrivano de Su magestad.

CABILDO DEL 17 DE FEBRERO DE 1625.

(Foja 526 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en dies y siete dias de el mes de Febrero de mill y seis sientos y veinte y cinco años se juntaron a hazer cabildo la Justisia y Rejimiento de esta siudad como es costumbre en el fuerte y cassas Reales donde vive el Señor gobernador conbiene a saber el Señor Don Francisco de Sespedes Gobernador y capitan general destas probinsias de Rio de la Plata por su magestad y Juan Barragan (1) alcalde hordinario desta siudad y

(1) Este nombre está equivocado léase Antonio Gutierres Barragan.

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