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la dicha propusision y que los señores diputados prosigan en ella señalando las casas para que esten desenbarasadas y prontas para quando lleguen los dichos soldados y si fuese nesesario para este efeto notificar a los dueños dellas cunplan lo que por los Señores diputados les fuera maudado y lleben escrivano Real que lo pueda hazer y a el que estubiere rebelde en no cunplirlo lo apremien con prision que para lo uno y para lo otro esta siudad y el dicho Señor Gobernador que preside en ella les da todo el poder que tiene y es nesesario por ser este negosio tan del servisio de Dios nuestro Señor y de su magestad y si tubiesen de que dar quenta a el dicho Señor gobernador lo hagan sin que sea nesesario bolber a la siudad ni darla a su cabildo.

Y en quanto a lo que toca a lo que an dicho de los soldados de Santa-Fe cunplan con la comision que se les a dado segun y como mejor les paresiese de manera que los soldados que an benido a defender esta siudad no se diga que pasan nesesidades que para ello y para lo que se ofresiere les da esta siudad el mismo poder que para lo tocante a los soldados que bienen de Tucuman.

Y con esto y otras cosas que se trataron se acabo serro y firmo este cabildo.

Don Francisco de Cespedes. -Antonio Gutierres Barragan. Juan Quintero.-Martin Martinez de Ulate.-Francisco Gonsales Pacheco.-Bernardo de Leon.- Ante my: Pedro de la Pobeda.-Escribano de su Majestad.

CABILDO DEL 7 DE MARZO DE 1625.

Carta del Rey.

(Foja 264 vuelta del libro original).

En la siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en siete dias del mes de Marzo de mill y seis sientos y veinte y cinco años se juntaron a hacer cabildo la Justisia y Rejimiento desta siudad en el fuerte y casas Reales do se acostumbra por aora conbiene a saber el Señor Don Francisco de Cespedes gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata por su magestad y el capitan Juan Quintero y Antonio Gutierres Barragan alcaldes hordinarios desta dicha siudad y Martin Martines de Ulate alferes Real y Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor desta siudad y Juan Barragan Rejidores en el qual cabildo se trataron las cosas siguientes.

En este cabildo se abrio una carta que el titulo della desia. Por el Rey.-A el consejo Justisia y Rejimiento de la siudad de la Trinidad y se obedesio como carta de nuestro Rey y Señor natural a quien nuestro Señor deje bibir y reynar con acressentamiento de todos sus reynos y de los que no conosen la ley ebangelica y el dicho Señor gobernador la tomo en su mano y beso y puso sobre su cabesa y en su cumplimiento todos de conformidad acordaron que se haga lo que su magestad manda y segun y como en la dicha real sedula se contiene para cuyo efecto se pregone y se hagan las dilijensias que se acostumbra a haser otras beses con la misma solenidad y que esta siudad mañana a la tarde yra a acompañar a el comisario y tessorero y que el portero de

este cabildo prebenga a todos los capitulares y para

el pregonero lo pregone. mañana y asi mismo el

que benga a notisia de todos
esta tarde y mañana por la
portero llame para que la siudad se halle el domingo
a la publicasion de esta santa bula en la misma forma
y como sesta dicho.

En este cabildo se leyo una petision que presento Amador Baes en que pone las carneserias y se acordo. de conformidad de admitir y admitieron la dicha postura y que se pregone segun y en la forma que otras beses por si ubiere alguna persona que la mejore con declarasion que el nuevo remate si a el Señor gobernador y a la siudad le paresiere poner alguna nueva condision que sea mas en probecho de la republica y de los besinos della lo a de poder hazer y asi mismo se lleben las posturas de dos años antes deste y las condisiones conque se hizo el remate de ellas y que esto se haga sin ninguna dilasion por estar el tiempo tan adelante.

En este cabildo se leyo una petision de Melchor Ome y dos sedulas reales que sita en la dicha su petision. Y bista por lo dichos capitulares boto el capitan Joan Quintero alcalde del primer boto dixo que atento a lo referido que prefiere el vino del dicho Melchor Ome a los demas por tiempo de dos meses y que se aparte en todos las pulperias y que no se venda otro bino sino el del del dicho Melchor Ome por ser el que bino en el nabio de rejistro y que la justisia lo bea y ponga por los presios...... ..fuese como es costunbre.

Y el dicho Antonio Gutierres Barragan asi mismo alcalde hordinario dixo que se conformaba con el dicho Juan Quintero. Y el dicho Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor desta siudad dixo que en materia de los binos los que ubiere de castilla en esta siudad que no

Amador Baes ha

ce postura á las carnicerias.

El Cabildo ordena se pregone.

Melchor Ome presenta una petición sobre venta de vino. Resolución y votación de la petición.

hayan benido con rejistro a los tales binos le prefiere el vino de el dicho Melchor Ome hasta que acabe su venta y en quanto a los binos de la tierra se bendan como hasta ahora se benden atento a la probessa de la tierra Y el dicho Martin Martines de Aulate alferes real dixo que se haga lo que su Magestad manda por sus reales sedulas. Y Juan Barragan Rejidor dixo que se cunpla y guarde lo que su Magestad manda por sus reales sedulas. Y con esto y otras cosas que se trataron se acabo serro y firmo este cabildo y lo firmaron los capitulares. Don Francisco de Cespedes.-Juan Quintero.-Francisco Gonsales Pacheco.-Antonio Gutierres Barragan.-Martin Martinez de Ulate.-Juan Barragan.-Ante my: Pedro de la Pobeda.-Escrivano de Su Magestad.

CABILDO DEL 20 DE MARZO DE 1625

(Foja 266 (1) vuelta del libro original).

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en veinte dias del mes de Março de mil y seis sientos y veinte y cinco años se juntaron a hazer cavildo la Justisia y Rejimiento desta siudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres conbiene a saber el Señor Don Francisco de Sespedes gobernador y capitan general destas probinsias del Rio de la Plata por su Magestad y el capitan Juan Quintero alcalde hordinario desta siudad y Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor

(1) En el original está puesto 260 debiendo ser 266. Nosotros damos el que corresponde.

de esta siudad y Martin Martines de Aulate alferes Real y Juan Barragan Rejidor en el qual cabildo se trataron las cosas siguientes.

En este cabildo se acordo de conformidad que se haga lo que se suele otros años en la misma forma Miercoles Jueves y Viernes Santo y los demas dias repartiendose las justisias en la yglesia mayor y demas conbentos para el encierro del santisimo sacramento y que la jente de a caballo e ynfanteria salga en la misma forma que se a acostumbrado otras beses y que el Señor gobernador asista en la yglesia mayor y del presente escrivano y los Señores Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor y Juan Barragan rejidor y los Señores Juan Quintero y Juan Bautista Angel en Santo Domingo y el alcalde Antonio Gutierres Barragan a San Francisco con el capitan Juan de Vergara y el capitan Alonso de Vergara y Martin Martines de Aulate alferes Real en la compañia de Jesus y en la Merced el capitan Juan de Tapia de Bargas y Bernardo de Leon y el contador Luis de Salcedo en la dicha yglesia en lugar de el capitan Juan de Tapia baya a la Merced Bisente de Bracamonte y que el capitan Juan Quintero y el dicho Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor bayan a casa del Señor licenciado Don Alonso Peres de Salasar y de parte de la siudad le den un recaudo diziendole que vea su mersed si es serbido de asistir en la catedral de esta siudad o en qualquiera otro conbento della para que la siudad lo entienda ynbie a otra parte los que abian de asistir alli si su merced no manda que le queden acompañando y sirbiendo esseto en la yglesia mayor que es donde tiene obligasion asistir el dicho Señor gobernador que es el que de muy buena gana hara lo mismo que los demas de este cabildo.

Semana Santa,

Se designa la Iglesia a que deben asistir los capitulares.

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