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En este cavildo se trato que por estar dados los nueve dias y pregones que en ellos se dieron a los ofissios de Romana moxoneria y correduria que se arrienda. se asina para su remate el domingo proximo benidero. Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo. El Licenciado Alonso Perez de Salazar.-Juan de Tapia de Vargas.-Geronimo de Medrano.-Bernardo de Leon. Miguel de Rivadeneyra.-Martin Martinez de Ulate. -Juan Barragan.-Joan Baptista Angel.- Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo. Escribano Publico.

Que se remate la Romana mojoneria y correduria.

CABILDO DEL 21 DE FEBRERO DE 1624

(Foja 178 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en veinte y uno de Febrero de seis cientos y veinte y quatro años en conformidad de un auto probeydo por el Lisensiado Don Alonso Peres de Salazar del Consejo de su magestad su oydor en la Real audiencia de la ciudad de la Plata se juntaron a cavildo la justiticia y Regimiento desta dicha ciudad combiene a saber el capitan Juan de Tapia de Vargas y Geronimo. de Medrano alcaldes ordinarios Luis de Salcedo contador Francisco Gonzales Pacheco alguasil mayor Bernardo de Leon depositario general Miguel de Rivadeneyra reseptor de penas de camara y Joan Baptista Angel Rejidor en el qual se trato y propuso lo siguiente estando presente Francisco de Mansanares procurador general.

Excluyense del ca vildo los oficiale Reales.

Sobre la ausencia de Alonso y Juan de Vorgara.

Resolución á la
petisión del
Mayordomo del
Hospital.

Auto de Alonso
Pérez de Sala-

zar sobre la re-
sidencia á Her-

nando Arias de Saavedra y Marin Negron.

En este cavildo Joan Baptista Angel propuso como entrando en elecciones en este presente año en las posadas del Señor Alonso Peres de Salasar con los demas diputados los jueses offisiales Reales y el dicho Señor Don Alonso los escluyo disiendo que lo hasia por constarle que su magestad asi lo tenia mandado por su Real cedula que este cavyldo viese lo que conviniese en esta raçon y con dichos capitulares digo alcaldes aviendo visto esta propusiçion dijeron que con permission del señor oydor por esta ves podian entrar en cavyldo los jueses offisiales Reales.

En este cavildo dio por fee Luis Gonzales portero deste cavyldo como avia buscado a Alonso de Vergara y Juan de Vergara su ermano y dijo que a Alonso de Vergara avia avisado esta mañana y que a Joan de Vergara no le hallo.

En este cavildo se decreto que en conformidad de una petision presentada por el mayordomo del ospital que se refirio su decreto para este cavildo acordaron que el dicho procurador del digo mayordomo del ospital haga la dicha matansa en conformidad de lo dispuesto por este cavildo y con las condiciones questan mandadas dar las lisensias para baquerias.

En este cavildo se leyo un auto del señor lisensiado Don Alonso Peres de Salasar del Consejo de su magestad en que dise le esta cometido el tomar la recidensia a los gobernadores Diego Marin Negron y Hernando Arias de Saavedra y ase relacion de setenta y quatro capitulos que a el dicho Hernando Arias se le pusieron que por cedula del Real consejo le esta cometido su castigo y averiguaçion al Jues de residencia y que la dicha residencia se a de publicar en dies de mayo para que los dichos capitulares o cada uno en particular acuda en tiempo a pedir y presentar los testigos que le pare.

siere para averiguacion de los dichos capitulos questa presto por su parte haser toda dilijensia a la qual notificacion los dichos capitulares respondieron lo que en el auto paresera digo que se decreto que para el primer cavildo se trujese el libro del cavildo en que se mando y nombro diputados para capitular a el dicho Hernando Arias de Saavedra.

Y con esto y otras cossas se acabo serro y firmo este cavildo.

Juan de Tapia de Vargas.-Geronimo de Medrano.Luis de Salcedo.-Francisco Gonsales Pacheco.-Bernardo de Leon-Miguel de Rivadeneyra.-Joan Baptista Angel.— Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.-Escrivano de cavildo.

CABILDO DEL 26 DE FEBRERO DE 1624

(Foja 179 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en veinte y seis dias del mes de febrero de mil y seis ciento y veinte y quatro años se juntaron a cavildo la justicia y Rejimiento desta ciudad combiene a saver el capitan Joan de Tapia de Vargas Geronimo de Medrano alcaldes ordinarios Luis de Salcedo contador Francisco de Mansanares digo Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor de governacion digo desta ciudad Bernardo de Leon depositario general Miguel de Rivadeneyra y Joan Baptista Angel Rejidor y Luis Gonsales portero deste cavildo dio por fee que llendo a llamar a el capitan Joan de Vergara le hallo que se estaba

Lectura de dos autos del Licenciado Sala

zar.

Que se vean varios acuerdos del año 1619 sobre que tratan de permisos para navegar frutos y otros asuntos.

curando una pierna y que llamo a Alonso de Vergara el qual le pregunto que si venia a cavildo el Señor oydor y disiendole que no le dijo que no venia a cavildo no viniendo el Señor oydor y que Joan Barragan no estava en el pueblo y los dichos cavildos que digo capitulares questavan presentes trataron y propusieron lo siguiente.

En este cavildo se leyeron dos autos del Señor Lisenciado Don Alonso Perez de Salaçar el uno de veinte y un dias del mes de febrero ques el que se leyo en este cavildo en el cavildo antesedente que se hiso en el dicho dia veinte y uno deste presente mes y el otro. de oy dicho dia en que manda se lea y notefique el dicho primer auto en este cavildo y atento que en el dicho proximo pasado quedo decretado que para lo quen este se avia de tratar se viesen los pasados en que tratasen de los capitulos que en los dichos autos se refieren para cuyo efeto se mando traer el libro del cavildo que se fenecio el año pasado de seis ciento y veinte y uno y abiendolos visto parese estan tres cavildos el uno su fecha en catorce de henero de seis cientos y dies y nueve años por el qual parese que Sebastian de Orduña alcalde ordinario que a la sason era propuso y se acordo por todos los capitulares que respeto de la nesesidad en que todos los vezinos desta Republica estavan por averse acabado el tiempo de las permisiones que su magestad avia hecho merced para pedir mas y lo que combiniese en esta rraçon se pidiese y aviriguase para ynformar a su magestad del dicho estado y nesesidad para cuyo efeto se nombraron por diputados a el dicho Sebastian de Orduña alcalde y a Don Gaspar de Gaete Rejidor y a el procurador general que lo era el capitan Alonso Agreda de Vergara y asi mismo que en el dicho cavildo que propuso el capitan Francisco Garcia Rome

ro alcalde ordinario que por quanto se avia entendido que se queria yr a la ciudad de Santa Fee el gobernador Hernando Arias de Saavedra y que no avia dado fiansas de dar residensia y que abia hecho agravios y daños y que se le debia mandar que las diese por lo que a esta ciudad tocaba de daños que avia resivido de lo qual por los capitulares se maudo dar la vos a el procurador general para que en esa raçon pidiese lo que combiniese y que tomase para ello pareser del Doctor Francisco Peres abogado de la Real audiencia de la Plata questaba a el presente en esta ciudad asi en el dicho negosio como en los demas que a este cavildo se ofresieren porque para ello le nombraron por letrado del cavildo-Y en el dicho cavildo fecho en veinte y ocho del dicho mes y año esta otra propusicion fecha por el dicho alcalde Sebastian de Orduña alcalde ordinario en que convendria escribir y despachar a España en raçon de las cosas del estado de la tierra a su magestad y su Real consejo de Indias con las informaciones y nombrar procuradores en España que acudiesen a los negosios desta ciudad y para ello propuso a Lorenso de Surrastegui y Martin de Berasayn residentes en cortes y con dichos diputados acordaron que se hisiese y se despachase y embiase poder a los suso dichos a el dicho Lorenso de Surrastegui y ausente y por su falta a el dicho Martin de Berasayn y se diputaron para escrivir las cartas y acudir a lo sobre dicho a el alcalde y personas que se diputaron para las ynformaciones-Y asi mismo parese por el otro cavildo que se hiso en trese dias del mes de março de seis cientos y veinte y un años parese questa un capitulo en que dise se abrio una carta firmada de una firma que dise Lorenso Lopes de Surrastegui solicitador en cortes de su magestad su fecha en dies y nueve de agosto de seis

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