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Que se copien en los libros del Cabildo los autos del Oydor Alonso Perez de Salazar.

Que se pregone el arrendamiento de las carnicerías.

cientos y dies
y nueve y otra fecha de treinta y uno
de março de seis cientos y veinte años por la qual pa-
rese avisaba lo que tenia hecho en rason de los nego-
sios queste cavildo le tiene encargado y envio dos ce-
dulas Reales sobre diferentes cosas la una sobre los dos
navios que avian de benir de Sevilla su data en Madrid
a dies de disiembre de mill y seis sientos y dies y ocho
años y otra sobre siertos capitulos remitidos para dar
residensia de Hernando Arias de Saabedra dada en Ma-
drid a veinte y nueve de henero de mill y seis cientos.
y veinte años las quales dichas cedulas Reales y cartas
se mandaron entregar a el capitan Matheo de Grado
procurador general desta ciudad para que pidiese en
nombre deste cavildo lo que a esta Republica combiniese.
Y visto los autos del dicho Señor oydor que los dichos
capitulares mandaron que dello se ponga un tanto a el pie
deste cavildo dando primero noticia a el Señor oydor para
que lo permita y conste y vistos asi mismo los cabildos y
propusisiones en ella fechas y atento que por ellos no cons-
ta que este cavildo diese poder ni nombrase diputados para
efeto de poner capitulos a el
el Gobernador Hernando
Arias de Saavedra a este cavildo no le toca el salir a
ellos y unanimes y conformes dijeron que no tenian
que pedir en raçon de lo contenido en los dichos autos.
Y el dicho Juan Baptista Angel dijo que si tiene hecho
o firmado en raçon de los dichos capitulos alguna cosa
se remite a los autos.

Y el contador Luis de Salçedo. Dijo que si algo tubiere de pedir en raçon de hasienda Real protesta pedirlo a su tiempo.

Y con esto y otras cossas se acabo serro y firmo este cavildo y mandaron quel ultimo decreto se ponga al pie del auto porques la respuesta que dan.

En este cavildo se decreto que se pregone el arren

damiento de las carniserias y abasto dellas y que del remate ffecho el año pasado en Diego Lopez y condisiones con que se le remato el dicho abasto se de notisia a el procurador general desta ciudad y se le entreguen los autos para que pida en esta raçon el cumplimiento dellos y se nombran por diputados a el alcalde Geronimo de Medrano y a Miguel de Rivadeneyra y Bernardo de Leon y lo firmaron.

Juan de Tapia de Vargas.-Geronimo de Medrano. --Luis de Salcedo.-Francisco Gonsales Pacheco.-Bernardo de Leon.- Miguel de Rivadeneyra.--Joan Baptista Angel.-Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.-Escrivano de Cavildo.

NOTIFICACION A FRANCISCO DE MANSANARES

(En el margen del folio 181 vuelta)

En veinte y seis de febrero de seis cientos y veinte y quatro años yo el presente escrivano notefique este decreto a Francisco de Mançanares procurador general en su persona que lo oyo de que doy fee.-Pedro de Roxas y Azevedo.-Escrivano Publico y de Cavildo.

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en veinte y un dias del mes de febrero de mil y seis cientos y veinte y quatro años el Señor Licensiadon Alonso Peres de Salaçar del consejo de su magestad su oydor en la Real audiencia de la ciudad de la Plata. Dijo que por provicion de la dicha Real audiensia en conformidad de una Real cedula ynserta en ella.

Traslado de los

autos contenidos en el cavildo de las ojas antes desta. Foja 182.

le esta cometido que tome recidensia a Diego Marin Negron y a Hernando Arias de Saavedra governadores que an sido desta provincia y la del Paraguay. Y aviendo en su cumplimiento probeydo autos para su publicacion y despacho de las comiciones yntruciones editos e interrogatorios para la pesquisa que se hubiese de haser en las ciudades de la dicha provyncia del Paraguay y en las destas por estar distantes para que pudiesen llegar a tiempo que corriese el termino en todas partes desde el dia que las dichas residensias se publicasen y comensasen a tormar en esta Pedro de Roxas escrivano Publico y de cavildo dando raçon a su merced en cumplimiento de un decreto suyo de sierta informacion quel dicho Hernando Arias de Saavedra pedia se entregase a su letrado para que la viese le hiso relaçion de otros autos que en su poder tenia de una querella de setenta y quatro capitulos que Sebastian de Orduña y Don Gaspar de Gaete como diputados del cavildo desta ciudad y Alonso de Vergara procurador general presentaron en siete de febrero del año. pasado de seis cientos y dies y nueve ante el governador Don Diego de Gongora a que el suso dicho probeyo que ocurriesen ante el jues de residensia que se esperaba de proximo o ante quien viese que les conviniese a pedir su justicia y una Real Provicion despachada por el Rey nuestro Señor en su Real consejo de las Yndias en veinte y nueve de henero del año de seis cientos y veinte en que a peticion de Diego Garcia de Menaca procurador del dicho Real consejo que en nombre del cavildo justicia y Rejimiento desta ciudad se querello y presento los dichos capitulos se remite. al jues de residensia que la ubiere de tomar a el dicho Hernando Arias de Saavedra su aberiguaçion y castigo y que administre justicia. Y aviendo resevido en el

cavyldo desta ciudad la dicha Real proviçion en treze dias del mes de Março del dicho año de mill y seis cientos y veinte y uno se mando entregar por el dicho cavildo a el capitan Matheo de Grado procurador general desta ciudad para que en nombre del dicho cavildo pidiese lo que conbiniese a esta Republica y el suso dicho como tal procurador general presento petiçion ante el dicho governador Don Diego de Gongora en quinse dias del mes y año en que pidio que porque algunos testigos de quien se avia de baler para los dichos capitulos estavan para haser ausensia desta ciudad y otros eran viejos que podrian faltar se les reciviese. luego ynformacion por los dichos capitulos y el dicho Señor governador lo remitio a Joan Ortis de Mendosa alcalde hordinario que fue el dicho año ante quien el dicho procurador general ocurriese a pedir lo que conbiniese. Y el dicho alcalde recivio la dicha ynformacion con los testigos quel dicho procurador general presento en esta ciudad y despacho requisitoria para las justicias de la ciudad de Santa Fee donde se resivio mas ynformacion segun consta de los autos de que a su merced se le hiso relaçion. Y para que el cavyldo desta ciudad y cada uno de los capitulares em particular puedan pedir y pida en tiempo lo que biere que combiene sobre lo en este auto contenido y les pare el perjuisio que ubiere lugar-mando que los alcaldes hordinarios hagan cavildo con los capitulares y el procurador general y se les notefique a todos este auto en que demas de lo dicho se les hase saber que la dicha residensia se a de publicar en esta ciudad y en las demas desta provincia y la del Paraguay en dies de mayo deste presente año y si tuvieren que presentar testigos en prueba de los dichos capitulos que combenga que parescan personalmente a declarar ante su merced

Auto.

o embiar personas con comiçion especial para que los examine y resiva dellos sus dichos pidiendolo con tiempo lo probera y dispondra segun y como mas aya lugar de derecho de manera que por su mecerd no quede por haser dilijensia de las que en nombre desta ciudad y capitulares en comun y en particular se pidieren. para averiguacion de la verdad de lo que contienen los dichos capitulos y administraçion de justicia y lo firmo el licenciado Don Alonso Peres de Salazar ante mi Pedro de Torres escrivano de su magestad.

En la ciudad de la Trinidad en veinte y seis dias del mes de Febrero de mill y seis cientos y veinte y quatro años el señor lisensiado Don Alonso Peres de Salaçar oydor de la Real audiencia de la Plata. Dijo que aviendo su merced mandado a Joan de Tapia de Vargas y Geronimo de Medrano alcaldes hordinarios que hisiesen cavildo y llamasen a el a todos los capitulares y a los offisiales Reales para la noteficacion del auto de veinte y uno deste mes se juntaron los que se contienen en la notificacion que se les hiso y no todos como por su merced se mando porque segun le dijeron los dichos alcaldes no hallo el portero en sus cassas a Joan de Vergara y a el tesorero Alonso de Vergara su ermano y asi mismo dijeron a su merced que los que se hallaron en el dicho cavildo difirieron el tratar de lo quel dicho auto contiene para este dia Lunes veinte y seis deste mes aunque no se escrivio en la dicha notificacion por lo qual mando questando juntos en el cavyldo que oy hisiesen se les vuelva a haser la misma noteficaçion segun y como en el dicho auto se contiene a los dichos capitulares y officiales Reales y si alguno se escusare o no veniere a cavildo siendo como es el dia questa señalado para todo el año se hagan las noteficaçiones de por si a cada uno de los que no asis

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