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de mill pessos

sse a echo so pena de la nuestra merced y de oro para la nuestra camara en que os damos por condenados lo contrario haziendo y por la presente hassemos saber a bos el dicho Don Diego de Gongora nuestro governador y a bos los dichos nuestros officiales rreales. de la dicha provincia de Buenos Ayres lo pedido por el dicho nuestro fiscal contra vosotros por el otro ssi de la dicha petission y vos mandamos que dentro de sseis meses contados de la notificaçion en adelante por bos o por vuestros procuradores con poderes ssufissientes parescays en la dicha rreal audiencia a rresponder y alegar lo que os conbenga que paressiendo el dicho nuestro presidente y oydores bos oyran vuestra justicia guardaran y en otra manera el dicho termino pasado vuestras aussencias y rrebeldias abidas por pressencia oyran a la parte del dicho nuestro fiscal todo lo que dessir y alegar quissiere y determinare la caussa. en todos grados e ynstancias para las quales y tassaciones de costas ssi las uviere y para todo aquello en que de derecho devais sser ssitados vos ssitamos llamamos y emplassamos especial y perentoriamente y vos sseñalamos los estrados de la dicha nuestra rreal audiençia donde sse aran y notificaran los autos y baldran como si con vos sse yssieran y en perssona bos fueran notificados y por la pressente mandamos a qualquier nuestro escrivano publico o rreal y no le abiendo a perssona que ssepa escrivir que en pressencia de dos testigos bos la lea y notifique y de ffee y testimo. nio de ello para que nos sepamos como sse cumple nuestro mandato lo qual asi agan sso pena de nuestra merced y de mil pesos de oro para la nuestra camara dada en la Plata a catorce dias del mes de abril de mill y sseis ssientos y veynte y dos años libraronla los sseñores Don Diego de Portugal presidente licenciados Don

Juan de Loayza Don Diego Muñoz Don Alonso Perez de Salazar Doctor Don Jorge Manrique de Lara pre. ssidente y oydores rrefrendola el ssecretario Don Estevan de Alsibia rrejistrada Jacome de Arriola la qual mandamos dar y dimos por duplicado por el rregistro de pedimento y ssuplicacion del dicho nuestro fiscal en la Plata quatro dias del mes de ssetiembre de mill y sseis ssientos y veynte y tres años-Don Diego de Portugal-el licenciado Don Juan de Loayza y Calderon -El licenciado Don Diego Muñoz de Cuellar-Doctor Don Jorge Manrrique de Lara-Yo Don Estevan de Alcibia Secretario de camara del catolico rrey nuestro Señor la fisse escrivir por ssu mandado con acuerdo de ssu presidente y oydores rrejistrada Jacome de Arriola chansiller Jacome de Arriola..

En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres provincia del Rio de la Plata en treynta dias del mes de março de mill y sseis ssiento y veinte y quatro años el Lisensiado Don Alonso Peres de Salazar oydor de la rreal audiencia de la Plata a cuyo cargo esta el gobierno desta provincia por ssu magestad dixo que despues que llego a este puerto a rresivido esta rreal probission que sse la remitio el Señor fiscal de la dicha rreal audiencia la cual obedesse con el acatamiento debido y mando sse pregone en la plaça publica de esta ciudad y sse notifique a los officiales rreales y sse les aga la çitacion como en ella sse contiene y se ponga en el libro de cabildo un tanto autorisado de ella y deste auto y de la publicasion y notificacion y lo firmo. El licenciado Alonso Perez de Salazar Pedro de Torres escrivano de su magestad.

En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres en treyta dias del mes de março de mil y sseis ssientos y veinte y quatro años en la plaça publica por vos

Auto

Pregon.

Notificación.

Notificación.

de Diego Rivero pregonero se pregono en altas e ynteligibles vosses la rreal provission de ssuso contenida y rreal cedula en ella ynsserta como en ella sse contiene abiendo concurso de gente que se junto abiendo tocado una caxa el dicho pregonero y siendo testigos Francisco Gonsales Pacheco alguacil mayor Sebastian de Orduña y Diego Felix de Morales ante my Pedro de Torres escrivano de ssu magestad.

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en dos dias del mes de Abril de mil y sseis ssientos y veinte y quatro años yo el pressente escrivano. ley y notifique la rreal provission de ssusso contenida y cedula rreal en ella ynsserta como en ella sse contiene a Luys de Salsedo contador jues official de la Real hassienda en ssu perssona el qual dixo que la oya y de ello doy ffee testigos Geronimo de Torres y Bernardo de Leon depositario general y el capitan Pedro de la Pobeda. Pedro de Torres escrivano de su magestad. En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en dies y ocho dias del mes de Abril de mil y sseis ssientos y veinte y quatro años yo el presente escrivano ley y notifique la dicha rreal provission de berbo ab berbun como en ella sse contiene a Alonso Agreda de Vergara tessorero jues official rreal en este puerto y provincia de Rio de la Plata en ssu persona el qual dixo que ssuplica de la rreal cedula ynsserta en la dicha rreal provission y pide que sse le de un tanto de ella para alegar de su justicia y de ello doy fee testigos Juan de Tapia de Vargas alcalde hordinario y el contador Luys de Salcedo. Pedro de Torres escrivano de su magestad.

Correjido y consertado fue este traslado con la provission y autos orijinales que para este efeto me los entrego Pedro de Torres secretario del Señor oydor y

volvio a llevar en su poder a el qual me refiero y en fee de ello lo firme.

En testimonio de verdad.-Pedro de Roxas y Aze

redo. Escrivano Publico y cavildo.

CABILDO DEL 9 DE MAYO DE 1624

(Foja 188 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en nueve dias del mes de Mayo de mil y seis cientos y veinte y quatro años se juntaron en el officio de mi el presente escrivano en forma de cavildo conbiene a saber el capitan Juan de Tapia de Vargas alcalde hordinario Francisco Gonsales Pacheco alguacil mayor desta ciudad Bernardo de Leon depositario general y Miguel de Rivadeneyra resetor de penas de camara y Juan Baptista Angel Rejidor en el qual trataron lo siguiente.

Acordaron que por quanto el turno de fiel executor es cumplido se entregue la bara a Miguel de Rivadeneyra a quien pertenese el qual que estava presente juro por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho de usar el dicho officio bien y fielmente guardando justicia a las partes y oservando las leyes y ordenansas haciendo y cumpliendo todo lo que es a su cargo con deligensia y cuydado y que si asi lo hisiera Dios le ayude y por el contrario se lo demande y el dicho alcalde le entrego la bara de la rreajusticia que a de traer con el dicho cargo y lo firma

ron.

Cavildo de 9 de
Mayo de 1624.

Fiel executor.

Juan de Tapia de Vargas.-Francisco Gonsales Pacheco.-Bernardo de Leon. -Miguel de Rivadeneyra.―Juan Baptista Angel.-Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.Escrivano de cavildo.

CABILDO DEL 31 MAYO DE 1624

Corpus Cristi.

El Alguasil mayor nombra Alguasil menor.

(Foja 189 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en treinta y un dias del mes de Mayo de mil y seis cientos y veinte y quatro años se juntaron a cavildo la justicia y Regimiento desta dicha ciudad combiene a saber el capitan Juan de Tapia de Vargas alcalde hordinario Francisco Gonsales Pacheco alguacil mayor desta dicha ciudad Bernardo de Leon depositario general y Miguel de Rivadeneyra en el qual se trato lo siguiente. En este cavildo se decreto que atento que la fiesta del corpus es el jueves que viene seis del mes de Julio se acuda a selebrar la fiesta como es costumbre y se nombraron por diputados para acudir a la dicha fiesta a el dicho Bernardo de Leon depositario General y Miguel de Rivadeneyra los quales que estavan presentes lo asetaron.

En este cavildo el dicho alguacil mayor dijo que en virtud de las condiciones de remate del su officio nombraba por alguasil a Miguel Coronel y los dichos. capitulares le uvieron por nombrado y le mandaron entrar y se resivio del juramento en forma de derecho de usar bien el dicho officio con lo qual quedo resevido por tal alguasil.

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