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Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo, y en este cabildo luego el dicho alcalde dijo quel dicho alguasil mayor diese raçon de como le estava mandado por el Señor oydor que entrase en los cavildos que se hisiesen y tuviera voto en ellos y el dicho alguasil mayor exsivio un auto del Señor oydor del tenor siguiente.

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en veinte y dos dias del mes de mayo de mill y seis cientos y veinte y quatro años el Señor lisensiado Don Alonso Perez de Salazar oydor de la Real audiencia de la Plata. Dijo que porque em virtud del remate que se hiso por el theniente y officiales Reales del officio de alguasil mayor desta ciudad en Martin Martinez de Ulate fue el suso dicho recivido a el dicho officio por el cavildo desta ciudad y su merced tiene dado por nulo el dicho remate posecion y recivimiento y amparado a Francisco Gonsales Pacheco en la que tenia por el titulo del Señor Virrey Principe de Esquilache. Mando que en el ynterin que por la Real audiencia para donde ambas partes tienen ynterpuestas sus apelaçiones de los autos probeydos por su merced se determina en el dicho grado o el Señor Virrey o Señores de la dicha Real audiencia otra cosa mandan no se ynobe en la posecion que a el dicho Francisco Gonsales Pacheco se le dio em virtud del dicho su titulo ni se le ponga impedimento en nengun de los actos del cavildo o otros del uso del dicho ofisio y lo firmo el Licensiado Don Alonso Perez de Salazar ante my Pedro de Torres escrivano de su magestad.

Y por los dichos capitulares visto mandaron se guarde el dicho auto y se vuelva el original a el dicho alguasil mayor.

En esta cavildo se decreto que para la dicha fiesta de corpus los dichos diputados repartan por las

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pulperias y offisiales a cada uno a peso y medio atento que no tiene propios el cavildo con que pagar los gastos que en la dicha fiesta se an de haser que seran hasta treynta pesos.

Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo. Juan de Tapia de Vargas.- Francisco Gonsales Pacheco.-Bernardo de Leon.- Miguel de Rivadaneyra.- Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.--Escribano Publico.

CABILDO DEL 3 DE JUNIO DE 1624

Real Provisión sobre cobranza de condenacio

nes.

(Foja 190 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en tres dias del mes de Junio de mil y seis cientos y veinte y quatro años se juntaron a cavildo la Justicia y Regimiento desta ciudad conviene a saber el capitan Joan de Tapia de Vargas alcalde hordinario. Francisco Gonsales Pacheco alguasil mayor desta ciudad Bernardo de Leon depositario general Miguel de Rivadeneyra Reseptor de penas de camara Joan Barragan y Joan Baptista Angel Rejidores en el qual se trato lo siguiente.

En este cavildo se presento una Real Provicion de la Real audiensia de la ciudad de La Plata por parte de Don Sancho de Saballos y Valdes Resetor general de penas de camara y gastos de Justicia por la qual se le da comission para que con bara alta de la Real Justicia proseda a la cobrança de la dichas con

denaciones en estas provincias como tal Resetor general de las dichas penas dada en la ciudad de la Plata a quatro dias del mes de Noviembre de seis cientos y veinte y tres años y vista por los dichos capitulares la tomaron en sus manos cada uno de por si besaron y pusieron sobre su cabesa y dijeron que la obedesian y obedesieron como carta y proviçion de su Rey y Señor natural a quien Dios nuestro Señor guarde y en mayores Reynos y Señorios aumente y en quanto a su cumplimiento mandaron se guarde y cumpla lo que su altesa por la Real provicion manda de la qual mandaron poner un tanto en este libro del cavildo y se le vuelva el original.

En este cabildo Joan Barragan propuso que estando dado por baco el officio de alguasil mayor de el dicho Francisco Gonsales Pacheco que no savia como estaba resivido y el dicho alcalde mando se liese el auto probeydo por el Señor oydor Don Alonso Perez de Salazar en que ampara en la posecion a el dicho Francisco Gonsales Pacheco y aviendole leydo el auto questa en el cavildo antes deste y aviendolo oydo el dicho Joan Barragan dijo que apelaba y apelo del dicho auto para ante quien y como le conviniere-y el dicho alguasil mayor contradijo la dicha apelacion por quanto estava resivido sin contradicion en el cavildo pasado y que en este no avia lugar la apelaçion ynterpuesta por el dicho Joan Barragan y los dichos capitulares dijeron que a el dicho Joan Barragan se le oye su apelaçion y mandaron se le de testimonio para que ocurra a pedir la Justicia ante quien le conbiniere con el cavildo en que se resivio a el dicho alguasil mayor en virtud del auto del dicho Señor oydor y en el dicho auto en el ynserto.

En este cavildo Joan Baptista Angel propuso que

Llevose la presente Real proviy no la volvio para asentalla en el libro.

Hay una rúbrica.

Oposición de Juan Barragan al auto del oidor Alonso Pérez de Salazar.

Sobre fianzas de los Alguaciles.

los alguasiles desta ciudad se presenten en este cavildo con nombramiento del dicho alguasil mayor y den en el fiansas del buen uso de dicho officio y el dicho alguasil mayor dijo que nunca a estado en costumbre que los diches alguasiles den fiansas y su magestad por el titulo de su offisio deja a su cargo el nom. brar los dichos alguasiles y alcayde de la carsel sin mandar que den fiansas por lo qual no a lugar el mandar haser lo que el dicho Joan Baptista Angel propone y por el dicho cavildo visto lo suso dicho mandaron que para el cavildo venidero se traiga el titulo del dicho alguasil mayor para proveer sobre la dicha propusicion.

Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo. Juan de Tapia de Vargas.-Francisco Gonsales Pacheco.-Bernardo de Leon.- Miguel de Rivadeneyra.—Juan Barragan-Joan Baptista Angel.-Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.- Escribano Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 17 DE JUNIO DE 1624

(Foja 191 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos siete dias del mes de Junio de mill

Aires en diez y

y seis cientos y veinte y quatro años se juntaron a cavildo la Justicia y Regimiento desta ciudad combiene a saver el Capitan Joan de Tapia de Vargas alcalde hordinario Bernardo de Leon depositario general Miguel de Rivadeneyra Reseptor de penas de camara y Joan Baptista Angel en el qual se trato lo siguiente.

las condenaciones de penas de Cámara que ǝl Rey hizo á favor del Cabildo.

En este cabildo el dicho capitan Joan de Tapia Sobre la merced de Vargas propuso que avia entendido que del tiempo que corria la merced que su magestad hiso a esta ciu dad de las penas de camara y gastos de Justicia para que se gastasen en obras publicas conforme a la cedula Real de merced avia algunas condenaciones y porque de presente avia llegado a esta ciudad Don Sancho de Savallos Resetor general de penas de camara que dice y publica a de llevar las penas de camara que uviese en lo qual combendria se hisiese delijencia para el remedio de lo suso dichos.

Y los dichos capitulares unanimes y conformes dijeron que se de la boz a el procurador general para que pida en raçon de lo suso dicho lo que combenga a el bien de la Republica y pidieron a el dicho alcalde mandase embargar en poder del dicho Miguel de Rivadeneyra lo que en su poder tuviere pertenesiente a las dichas penas de camara del dicho tiempo y asi mismo todas las demas condenaciones que se deben gastar en las obras publicas desta ciudad para cuyo efeto se aplicaron. Y por el dicho alcalde visto mando que el dicho Miguel de Rivadeneyra tenga en su poder todos los dichos gastos y condenaçiones de penas de camara que pertenescan a el tiempo de la merced que su magestad hiso a esta ciudad en qualquier cantidad que sea y asi mismo tenga en su poder las condenaçiones de gastos de Justicia y con las unas y con las otras no acuda a ninguna persona so pena del interes de la presente hasta tanto que otra cosa se mande por Jues competente e yo el presente escrivano lo notefique a el dicho Miguel de Rivadeneyra el qual aviendolo oydo-dijo que lo cumplira como se le manda.

En este cavildo se leyo una peticion de Martin Martinez de Ulate mayordomo desta ciudad en que

Cuentas del Hos

pital.

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