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Por falta del Alcalde de primer roto se nombro al Regidor mas antiguo sentandose despues del de segundo voto.

Sobre que se sentase el alcalde depositario de la Bara despues de Francisco Garcia Romero alcalde de segundo voto.

questa esta esta siudad con solo un alcalde que es el capitan Francisco Garcia Romero y conbiene que aya dos para el buen despacho de los negosios dijo el dicho alguasil Mayor que la dicha bara de alcalde se de a el regidor mas antiguo como se a hecho en otras ocasiones y se hizo rezien benido a este puerto el Señor Gobernador don Francisco de Cespedes estando en el el Señor don Alonso Peres de Salazar oydor de la Real audiencia de la Plata que por serlo Bernardo de Leon depositario general le entrego el dicho Señor la bara de alcalde por ausensia de Geronimo de Medrano alcalde hurdinario originario-Y bista esta proposision los por capitulares dijeron que atento que es justa se guarde la costumbre que en lo suso dicho a abido y se de la dicha vara de alcalde hurdinario a el regidor mas antiguo para que use y exersa el dicho cargo hasta el dia de las elesiones y a lo qual todos se conformaron--y el dicho Señor alcalde Francisco Garcia Romero en nonbre de su Magestad entrego una bara alta de la real justicia a el dicho Señor Bernardo de Leon depositario general como a capitular mas antiguo de este Cabildo y el la resibio y juro por Dios nuestro Señor y por una señal de la Crus en forma de derecho que usara el dicho ofisio de alcalde hurdinario de esta siudad hasta el dia de las elesiones con todo cuydado y diligensia administrando justicia sin pasion ni afision guardando las reales leyes sedulas y ordenansas mirando por el bien y aumento de la siudad como debe y es obligado y que si asi lo hiziere Dios le ayude y por el contrario se lo demande y a la conclusion de el dicho juramento respondio y dijo si juro y amen con lo qual quedo resibido por tal alcalde hurdinario desta siudad y su juridision y se sento en el lugar mas preminente de el dicho cabildo-despues del dicho capitan. Francisco Garcia Romero.

y

En este cabildo propuso Francisco Gonsales Pacheco alguasil Mayor de esta siudad como el alferes Simon Guerra procurador general de esta siudad esta usente desta ciudad que fue a la real audiensia de la plata a negosios de el serbisio de su Magestad y esta esta Republica sin Procurador y es nesesario nonbrar persona a el dicho ofisio para que pida lo que conbenga a el bien de esta republica y siudad-Y bisto por los Capitulares todos juntos unanimes y conformes nonbraron por tal procurador general de esta siudad hasta el dia de año nuebo a el dicho Francisco Gonsales Pacheco alguasil Mayor el qual questaba presente lo aseto y juro a Dios y a la Crus que hiso con su mano derecha de usar bien y fielmente el dicho ofisio de procurador general y mirara por el bien de esta republica y de los pobres della y guardara el secreto de este Cabildo y si asi lo hisiere dios le ayude y por el contrario se lo demande con lo qual quedo resibido a el dicho ofisio y se le dio el poder que de derecho es nesesario para lo que dicho es bastante en forma.

En este cabildo Juan Barragan regidor propuso como la hordenansa general de las yndias por.......manda que todos los merca.....y mantenimientos y otras cosas que se conpran para rebender se manifiestan ante el fiel executor alcalde y escrivano de el cabildo para que si los besinos quisieren por el tanto se les de la tersera parte aunque se a mandado que esto se cumpla por ser bien comun y general de la republica y que dello dependen otras cosas tocantes a el aumento de la real hasienda pide que la dicha ordenansa se execute y cunpla con puntualidad y sin remision y que se remedie lo que toca a bender sal y carbon y bino y las demas. cosas de mantenimientos por ser los presios muy subidos y por que se bende la sal sin colmarse la medida. -Y bista la dicha propusision por los capitulares todos

Decreto para que manifiesten lo que conpraren.

Que de Mercaderias y Mantenimientos se saque el terciopara los vecinos.

Ay otro Cabildo

sobre lo mesmo que es el de 28 de Septiembre de 1620 años.

Prosecion.

unanimes y conformes mandaron que luego se pregone en la plasa publica y demas partes acostumbradas que de aqui adelante todos los que conpraren mercaderias mantenimientos bino sal y carbon y otras cosas de qualquiera calidad que sea y en qualquier cantidad para aberla de rebender luego como lo conpraren y antes de comensarlo a bender lo manifiesten ante el fiel executor o alcaldes hordinarios y el escrivano de cabildo disiendo con juramento la cantidad de lo que conpro y a que presio sin incubrir ni ocultar cosa alguna para que si los besinos y moradores quisieren alguna cosa por el tanto para su casa y familia se les de hasta la tersera parte como es costunbre en las demas partes de estos reynos y esta dispuesto por ordenansa y de aqui adelante la sal se benda colmada el carbon por peso y asi lo cunplan todos so pena de perdimento de lo que no manifestaren y en la misma pena yncurra si no dijeren el presio en que lo con praren y sean obligados a tener el dicho tercio de manifiesto nuebe dias las mercaderias y ceys dias los mantenimientos y binos y otras cosas y se les apersibe que si asi no lo cunplieren y quando se les bisitaren sus tiendas no manifestaren lo que alli se les hallare seran condenados en las dichas penas y se encarga a los señores alcaldes y justisia se execute lo contenido en este cabildo acordose que el bino se bea y se ponga la postura que meresiere y conforme a la bondad que tubiere con que no suba del presio que tiene el dia de oy sino antes se baxe por que no es justo que el bino que no es bueno se benda. por presio subido.

Tratose y acordose unanimes y conformes que para que dios nuestro Señor nos haga merced del agua se acuda a el Señor ylustrisimo don fray Pedro de Carransa obispo desta probincia se haga una prosesion por

el agua de la forma y manera que el señor Obispo hordenare y la limosna se pague de los propios de este Cabildo.

Y por que el Señor gobernador no se a hallado en este Cabildo por estar su señoria yndispuesto en la cama mandaron que yo el presente escrivano de notisia a su Señoria de lo que se a decretado en este Cabildo.

En este Cabildo se trato como la bara de fiel executor conbiene se entregue a Juan Barragan Regidor y el dicho alcalde Capitan Francisco Garcia Romero alcalde hordinario abia la bara de justisia del dicho ofissio a el dicho Juan Barragan regidor el qual juro a dios y a la crus en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho ofisio de fiel executor mirando por el bien. de la republica y pobres della con lo qual quedo recibido a el uso del dicho ofisio.

En este Cabildo se trato y nonbro por diputados del ospital y para referir las quentas del y para tomar las quentas de los propios de este cabildo a el alcalde Bernardo de Leon y a el Capitan Domingo de Ibarra regidor que lo asetaron.

Asi mismo se trato que por quanto el tienpo esta falto de agua y podra aber falta de trigo y mays es justo se haga memoria de la cantidad que de estos heneros ubiere para que no se saque de esta siudad de aqui adelante lo qual se cometio a los Señores Alcaldes y a el Señor Juan Barragan los quales asetaron la dicha diputasion con lo qual y otras cosas que se trataron se acabo serro y firmo este Cabildo.

Francisco Garzia Romero.-Bernardo de Leon.-Joan de Vergara.-Domingo de Ybarra. -Francisco Gonsales Pacheco.-Juan Barragan.-Byçente de Bracamonte.-Ante my: Pedro de la Pobeda.-Escrivano de Cabildo.

Fiel Ejecutor.

Diputados.

Trigo v maíz.

CABILDO DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1627

Carildo de 28 de Septiembre de 1627.

Thesorero Diego Martines Prado.

Que se copie la Real Provision en que viene de Jues el Thesorero Diego Martines de Prado.

(Foja 379 del libro original).

En la siudad de la trinidad puerto de Buenos Aires en beynte y ocho dias de el mes de Setiembre de mil y ceysientos y beynte y siete años se juntaron a hazer cabildo la justicia y regimiento de esta siudad conbiene a saber el Señor Gobernador Don Francisco de Cespedes y el Capitan Francisco Garsia Romero y Bernardo de Leon depositario general alcaldes hurdinarios y Francisco Gonsales Pacheco Alguasil Mayor desta siudad y el capitan Juan de Bergara regidor y el Capitan Domingo de Ybara regidores en el qual Cabildo se trato lo siguiente.

En este Cabildo entro Alonso Nieto de Herrera escrivano de su Magestad y presento una Real probision de los Señores Presidente y oydores de la Real Audiensia de la Plata en la qual se manda y ordena a el tesorero Diego Martines de Pastrana para que benga a este puerto a hazer aberiguazion sobre esesos y entrada de negros y mercaderias y nabios como mas largamente se contiene en la dicha Real probision la qual se leyo en este Cabildo de berbo adberbun y bisto por el dicho Señor Gobernador y capitulares la tomaron en sus manos y besaron y pusieron sobre sus cabesas y dijo el Señor Gobernador que la obedesia como carta de su rey y Señor natural y que se cumpla y ejecute como en ella se contiene y los dichos capitulares y su Señoria la tomaron en su mano y pusieron sobre sus cabesas y dijeron que la obedesian y obedesieron como

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