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Diputados para

tomar cuentas á los Mayordomos de Propios y del Hospital.

Fiel Ejecutor.

drigo sirbe el ospital con calidad y debosion y le esta encargado la administrasion del se la confirman para este presente año de ceysientos y beynte y ocho y le dieron poder bastante para ello y mandaron que yo el presente escrivano de notisia a el dicho Martin de Rodrigo en presensia de los diputados que se nonbraran para que lo asete y haga el juramento y se escriba en este libro.

Y luego los dichos capitulares nonbraron por diputados para tomar las quentas de los propios a el mayordomo que fue el año pasado que es Juan Bautista Angel regidor y para tomar las quentas de el ospital a el dicho Martin de Rodrigo a los señores Pedro Sanches Garson alcalde hordinario y a Bernardo de Leon Regidor y hasta fin de Febrero se nombraron asi mismo por diputados de el ospital y sus mercedes que estaban presentes lo asetaron.

En este cabildo se trato como el turno de la bara de fiel executor era pasado por fin de Diziembre que lo a usado Juan Barragan Regidor y que le biene la bara a Bernardo de Leon Regidor por lo qual los dichos señores alcaldes le entregaron la bara de la real justisia que para el dicho ofisio a de traer y juro a Dios y a la crus en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho ofisio de fiel executor a su leal saber y entender mirando por el bien de los pobres de la republica y pobres della y si asi lo hiziere dios le ayude y por el contrario se lo demande con lo qual quedo resibido por tal fiel executor y a el uso del dicho ofisio y los dichos señores alcaldes le entregaron la dicha bara por no hallarse en este cabildo el Señor gobernador don Francisco de Sespedes que esta ausente de esta dicha siudad.

En este cabildo entro Alonso Nieto de Herrera es

crivano de su Magestad y de las comisiones de el Senor tesorero Diego Martines de Prado jues de comision. de la real audiencia de la Plata con un auto del dicho Señor jues haziendo saber a este cabildo como el Señor don Francisco de Cespedes contra quien procede abia recusado a los señores alcaldes hordinarios con quien se abia acompañado por que el abia recusado a el dicho Señor jues para que este cabildo nonbrase dos rrejidores conforme a la ley dijo el dicho escrivano. como el dicho Señor gobernador don Francisco de Cespedes abia pedido por una memoria y petision que no llamase para testigos contra el mas de quarenta personas de esta siudad y entre ellas nombre a Francisco Gonsales Pacheco alguasil Mayor y a Bernardo de Leon depositario general y a el dicho capitan Juan de Bergara por lo qual y por que la ultima comision a que bino a el dicho Señor jues fue a pedimiento de Simon Guerra de Herrera procurador general de esta siudad enbiado con carta de credencia por este cabildo para remedio de los essesos y daños hechos contra la real hazienda no se nonbran acompañados a el dicho Señor jues como lo pide por su auto y asi se le de notisia a el dicho Señor jues luego por my el dicho escrivano para que probea lo que paresiere conbenir y si pidiere testimonio de este decreto se le de.

Y estandose haziendo las elesiones de procurador general y mayordomo de esta siudad y del ospital bolbio a este Cabildo el dicho Alonso Nieto de Herrera escrivano de las Comisiones del dicho Señor Jues y dijo que traya un auto esortatorio para leer en el y se mando se entregase a my el dicho escrivano de cabildo para que lo leyese y asi me lo entrego y los dichos Capitulares me mandaron que lo leyese y lo ley de berbo ad berbum con otro auto que estaba antes del

Auto del Sor. Governador.

Auto para que Pedro Gutierres sea justiciama

yor

firmado de el Señor Don Francisco de Cespedes y de mi el dicho escrivano de Cabildo que su tenor de los dichos autos sacados del original de que doy fe es como se sigue.

Estando en la chacara de los padres de la Compañia de Jesus una legua poco mas o menos de esta siudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres en trese dias de el mes de Enero de mil y ceysientos y beynte y ocho años el Señor Don Francisco de Cespedes Gobernador y Capitan General de estas probinsias del rio de la plata por su Magestad dixo que por quanto el Señor Tesorero Diego Martines de Prado jues comisario de la real audiensia de la siudad de la Plata para la aberiguasion de ciertos Capitulos que a el dicho Señor Gobernador se le pusieron en birtud de la comision que tiene el dicho Señor Jues le esorto y requirio se saliese del dicho puerto para hazer la aberiguasion en cuyo cumplimiento su merced a merced a ydo y ba prosiguiendo en el camino y atendiendo a que la dicha siudad y puerto de Buenos Ayres quedaba sin Justisia Mayor nonbro a el Capitan Pedro Gutierres besino della a quien tiene hecho nonbramiento en forma para que el Cabildo de la dicha siudad le resiba y use y exersa el dicho cargo administrando Justisia y para que tenga efeto de parte de su Magestad essorta y requiere a el dicho Señor Tesorero Diego Martines de Prado Jues que acudiendo. a la obligasion del y de administrar y en considerasion de que el dicho puerto queda sin Justisia Mayor haga resibir en el dicho cabildo a el dicho Capitan Pedro Gutierres por tal mi lugarteniente y Justisia Mayor en conformidad de el dicho nonbramiento haziendo para ello los protestos requerimientos y dylygensias que el caso pide y que le paresiere conbenir a el serbisio de su Magestad para que tenga efeto en cuyo real non

bre el dicho Señor Gobernador lo pide y protesta a el dicho Señor Jues y lo firmo Don Francisco de Cespedes firmola ante my Pedro de la Pobeda escrivano publico.

En la siudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres en catorse dias del mes de Enero de mil y ceysientos y beynte y ocho años el Tesorero Diego Martines de Prado Jues de la real audiensia de la Plata a quien esta cometido las aberiguasiones de los esesos y contrabensiones contra las Reales Cedulas y ordenansas de proybision de este puerto y en particular contra el Señor Don Francisco de Cespedes. Digo que por quanto su merced en cumplimiento de la real comision. mando a el dicho Gobernador saliese de esta siudad y su termino por el tiempo que fuere nesesario para hazer la dicha averiguasion y abiendolo cumplido el dicho Gobernador salio de esta siudad ayer trese de este presente mes y agora resibo el esortatorio y desotraparte en que le hase saber como por su ausensia y por cumplir con las obligasiones de su ofisio y ser conbiniente a el serbisio de su Magestad a nonbrado por la dicha ausensia y por la facultad Real que para ello tiene como mas largamente por el titulo que tiene paresera por su teniente y Justisia Mayor de esta siudad a el Capitan Pedro Gutierres besino de esta siudad y que el Cabildo Justisia y regimiento della le resibiese a el uso y ejersisio del y su merced por lo que le toca le resibiese asi mesmo en el dicho cargo en considerasion de que esta siudad quedaba sin Justisia Mayor ni quien administrase el dicho cargo y las cosas tocantes a la guerra como mas largamente costa por el dicho esortatorio atento a lo qual y a que su merced tiene probeydo auto en que le manda a el dicho Gobernador no use de los oficios de tal Gobernador y Capitan General como se le ordena por su comision

Auto del Sr. Jues Diego Martines de Prado.

esortaba y esorto a el Cabildo Justisia y regimiento de esta siudad en birtud de el titulo que presentare el dicho Capitan Pedro Gutierres le bean y resiban por tal teniente de Gobernador y Justisia Mayor de esta siudad y su juridision pues es persona de las partes y calidades que se requiere como les consta a su Señoria a quien de su parte pide y requiere no pongan ynpedimento ni escusa por conbenir asi a el serbisio de su Magestad y no dar mas lugar el tiempo a dilasiones que se pueden con el por defeto de la aprobasion y que esta siudad no este sin tal teniente para lo que se pueda ofreser de la administrasion de Justisia Mayor y Gobierno que de su parte el da por resibido y manda a el presente escrivano que le yntime el esortatorio a el dicho Cabildo y regimiento estando en su ayuntamiento y se le buelba originalmente a su merced para que conste la deligensia que de su parte a hecho para que tenga cunplido efeto y de no lo cumplir dara quenta a la dicha real audiensia y lo firmo Diego. Martines de Prado. Ante my Alonso Nieto escrivano de su Magestad.

Y bista por los dichos Capitulares el dicho esortatorio del dicho jues de la Real Audiencia de la Plata digeron que conforme a su tenor el dicho Señor jues dise que tiene mandado por su auto a el dicho Señor don Francisco de Cespedes que no use de los ofisios de Gobernador y Capitan general como se le ordena por su comision mediante lo qual no pudiendo usarlos asi mismo no puede nombrar teniente porque ya es parte de uso demas que como a el dicho Señor Jues consta los parientes panyaguados parsiales y continos y familiares de las casas de los gobernadores no pueden cer sus tenientes sin especial aprobasion de la real audiensia y ansi mismo esta mandado por la dicha Real au

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