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capaces) se pudiere hallar mas cercano en grado inmediato despues de aquel rey por la muerte del cual sucediere la vacante de la corona de Francia, y á quien debiere pertenecer la sucesion en cualquier tiempo y en cualquier caso que pueda ser, para que él la posea como sucesor lejítimo y verdadero de la misma manera que si yo y mis descendientes no hubiéramos nacido. Y en consideracion de la mayor firmeza del acto de abdicacion de todos los derechos y titulos que me asistian á mí y á todos mis hijos y descendientes para la sucesion de la referida corona de Francia me aparto y desisto, especialmente del que pudo sobrevenir á los derechos de naturaleza por las letras patentes ó instrumento por el cual el rey mi abuelo me conservó, reservó y habilitó el derecho de sucesion á la corona de Francia, cuyo instrumento fue despachado en Versalles en el mes de diciembre del año de 1700 y pasado, aprobado y rejistrado por el parlamento, y quiero que no me pueda servir de fundamento para los efectos en él prevenidos, y le refuto y renuncio, y le doy por nulo, irrito y de ningun valor, y por cancelado, y como si tal instrumento no se hubiera ejecutado; y prometo y me obligo en fé de palabra real, que en cuanto fuere de mi parte, y de los dichos mis hijos y descendientes que son y serán, procuraré la observancia y cumplimiento de esta escritura: sin permitir ni consentir que se vaya ó venga contra ella, directe ó indirecte, en todo ó en parte. Y me desisto y aparto de todos y cualesquiera remedios, sabidos ó ignorados, ordinarios ó estraordinarios, y que por derecho comun ó privilejio especial nos puedan pertenecer á mí y á mis hijos y descendientes para reclamar, decir y alegar contra lo susodicho: y todos ellos los renuncio, y especialmente el de la lesion evidente, enorme y enormisima que se pueda considerar haber intervenido en el desistimiento y renuncia del derecho de poder en algun tiempo suceder en la referida corona. Y quiero que ninguno de los referidos remedios, ni otros de cualquier nombre y ministerio, importancia y calidad que sean, nos valgan, ni nos puedan valer. Y si de hecho, ó con algun color quisiéremos ocupar el dicho reino por fuerza de armas, haciendo ó moviendo guerra ofensiva ó defensiva, desde ahora para entonces se tenga, juzgue y declare por ilícita, injusta y mal atentada, y por violencia, invasion y usurpacion he

cha contra razon y conciencia; y por el contrario se juzgue y califique por justa, lícita y permitida la que se hiciere ó moviere por el que, por mi esclusion y de los dichos mis hijos y descendientes, debiere suceder en la dicha corona de Francia, al cual sus súbditos y naturales le hayan de acojer y obedecer, hacer y prestar el juramento y homenaje de fidelidad, y servirle como á su rey y señor lejítimo.

Y este desistimiento y renunciacion por mí y los dichos mis hijos y descendientes ha de ser firme, estable, válida é irrevocable, perpétuamente para siempre jamás; y digo y prometo que no he hecho ni haré protestacion ó reclamacion en público ó en secreto, en contrario, que pueda impedir ó disminuir la fuerza de lo contenido en esta escritura; y que si la hiciere, aunque sea jurada, no valga ni pueda tener fuerza. Y para mayor firmeza y seguridad de lo contenido en esta renuncia, y de lo dicho y prometido por mi parte en ella, empeño de nuevo mi fé y palabra real; y juro solemnemente por los evanjelios contenidos en este misal sobre que pongo la mano derecha, que yo observaré, mantendré y cumpliré este acto é instrumento de renunciacion, tanto por mí como por todos mis sucesores, herederos y descendientes, en todas las claúsulas en él contenidas, segun el sentido y construccion mas natural, literal y evidente, y que de este juramento no he pedido ni pediré relajacion; y que si se pidiere por alguna persona particular ó se concediere motu propio, no usaré ni me valdré de ella; antes para en caso que se me conceda, hago otro tal juramento para que siempre haya y quede uno sobre todas las relajaciones que me fuesen concedidas.

Y otorgo esta escritura ante el presente secretario, notario de este mi reino; y lo firmé y mandé sellar con mi real sello, siendo testigos prevenidos y llamados, el cardenal don Francisco de Júdice, inquisidor general y arzobispo de Monreal, de mi consejo de estado: don José Fernandez de Velasco y Tovar, condestable de Castilla, duque de Frias, gentil-hombre de mi cámara, mi mayordomo mayor, copero mayor y cazador mayor: don Juan Claros Alonso Perez de Guzman el Bueno, duque de Medinasidonia, caballero del órden de Sancti-spiritus, mi caballerizo mayor, gentil-hombre de mi cámara y de mi consejo de estado: don Francisco Andres de

paña.-Yo el rey.-Yo don Manuel de Vadillo y Velasco, caballero del orden de Santiago, comendador de Pozuelo en la de Calatrava, secretario de estado de su Majestad, notario y escribano público en sus reimos y señorios, que presente fuí al otorgamiento y todo lo demas de suso contenido, doy fé de ello. Y en testimonio de verdad lo signé y firmé de mi nombre en Madrid à 5 de noviembre de 1712.- Don Manuel de Vadillo y Velasco. - Por tanto, para el resguardo de los convenios federales de que se hace mencion en el dicho instrumento aquí inserto, y para que conste auténticamente à todas las partes donde convenga y pretendan valerse de su contenido, y para todos los efectos que hubiere lugar en derecho y puedan derivarse de su otor

Benavides, conde de Santistevan, de mi consejo de estado y mayordomo mayor de la reina: don Carlos Homo-Dei Laso de la Vega, marques de Almonacir y conde de Casa-Palma, gentil-hombre de mi cámara, de mi consejo de estado y caballerizo mayor de la reina don Restaino Cantelmo, duque de Pópuli, caballero del orden de Sancti-spiritus, gentil-hombre de mi cámara y capitan de mis guardias de corps italianas: don Fernando de Aragon y Moncada, duque de Montalto, marques de los Velez, comendador de Silla y Venasal en la orden de Montesa, gentil-hombre de mi cámara y de mi consejo de estado: don Antonio Sebastian de Toledo, marques de Mancéra, gentil-hombre de mi cámara, de mi consejo de estado y presidente del de Italia: don Juan Domingo de Haro y Guz-gamiento, debajo de las cláusulas, condiciones y man, comendador mayor en la orden de Santiago, de mi consejo de estado: don Joaquin Ponce de Leon, duque de Arcos, gentil-hombre de mi camara, comendador mayor en la orden de Calatrava, de mi consejo de estado: don Domingo de Júdice, duque de Jovenazo, de mi consejo de estado: don Manuel Coloma, marques de Canales, gentil-hombre de mi cámara, de mi consejo de estado, y capitan general de la artilleria de España: don José de Solis, duque de Montellano, de mi consejo de estado: don Rodrigo Manuel Manrique de Lara, conde de Frijiliana, gentilhombre de mi cámara, de mi consejo de estado y presidente del de Indias: don Isidro de la Cueva, marques de Bedmar, caballero del orden de Sancti-spiritus, gentil-hombre de mi camara y de mi consejo de estado, presidente del de órdenes y primer ministro de la guerra: don Francisco Ronquillo Briceño, conde de Gramedo, gobernador de mi consejo de Castilla: don Lorenzo Armengual, obispo de Gironda, de mi consejo y cámara de Castilla y gobernador del de hacienda: don Carlos de Borja y Centellas, patriarca de las Indias, de mi consejo de las órdenes, mi capellan y limosnero mayor, y vicario general de mis ejércitos: don Martin de Guzman, marques de Montealegre, gentil-hombre de mi camara y capitan de mi guardia de alabarderos: don Pedro de Toledo Sarmiento, conde de Gondomar, de mi consejo y cámara de Castilla: don Francisco Rodriguez Mendarozqueta, comisario general de Cruzada: y don Melchor de Avellaneda, marques de Valdecañas, de mi consejo de guerra y director general de la infantería de Es

supuestos en él contenidos: mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis reales armas, y refrendada de mi infrascrito secretario de estado y notario mayor de estos reinos. En Buen Retiro á 7 de noviembre de 1712.-Yo el rey.-Don Manuel de Vadillo y Velasco. -Es copia del real despacho que se remitió al Reino junto en córtes por el escelentísimo señor conde de Gramedo, gobernador del consejo, en 9 de noviembre de 1712: el cual habiéndose visto en el Reino y conferido en razon de su contenido, por acuerdo que celebró en el mismo dia 9 de noviembre de 1712 acordó: que arreglándose á la escritura de renuncia que contiene dicho real despacho, otorgada por su Majestad (Dios le guarde) en 5 del mismo mes de noviembre, à las reales convocatorias remitidas à todas las ciudades y villas de voto en córtes y á la proposicion que su Majestad hizo y la que de su real orden mas por estenso leyó el mismo dia el secretario don Francisco de Quincoces en su real presencia, se hiciese consulta á su Majestad poniendo en su real noticia haberse conformado todo el Reino con lo que su real persona fue servido resolver; y que asimismo se hiciese una reverente representacion, suplicando á su Majestad se sirviese mandar constituir ley de todo lo referido para su mayor validacion, y derogar otras cualesquiera (como el Reino lo tenia resuelto por su acuerdo de 8 del mismo mes en vista de la proposicion hecha en el mismo dia por los caballerosprocuradores de cortes por Burgos, con la cual se conformaron todos los demas caballeros procuradores de

las ciudades y villas de voto en córtes): como todo lo susodicho consta y parece de los acuerdos que van citados y quedan en los libros de las córtes que al presente se estan celebrando: de que certifico yo don José Ciprian del Valle, escribano de cámara del rey nuestro señor, de los que residen en el consejo, que por mandado de su Majestad (Dios le guarde) estoy sirviendo la escribanía mayor de las presentes cortes en lugar de don Juan de Aberasturi. Y para que conste lo firmé en Madrid á 9 dias del mes de junio de 1713 años.-Don José Ciprian del Valle.

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Señor. Teniendo estos reinos tan sensibles y claras pruebas de cuánto han debido á la paternal piedad de vuestra Majestad (Dios le guarde) desde que para nuestra mayor gloria fue servida la divina Providencia colocar à vuestra Majestad felizmente en el trono de esta monarquía, se sirve vuestra Majestad darnos hoy la última y mas notoria evidencia en la causa y fines para que de su real orden hemos sido convocados à las presentes córtes; cuya imponderable amante fineza está ejecutando nuestra obligacion toda para sacrificar en las aras de nuestro amor y respeto cuantos obsequios y demostraciones puedan caber en la esfera de nuestra posibilidad, y que mas acrediten nuestra reverente y tierna gratitud. Y para que esta aspire à proporcionarse á tan debida satisfaccion con el entero conocimiento de lo que incluye, nos parece muy propio á la obligacion de nuestro instituto hacer presente á vuestra Majestad lo que comprendemos del con testo de las cartas convocatorias que vuestra Majestad se sirvió espedir á nuestras comunidades y de la proposicion que al abrirse las córtes tuvimos la honra de oir á yuestra Majestad y con mas estension se nos leyó en su real presencia y de su real orden y finalmente por el instrumento de renuncia que vuestra Majestad otorgó, firmó y juró el dia 5 de este mes por ante don Manuel de Vadillo y Velasco, secretario de estado, cuya oy copia autorizada se sirvió vuestra Majestad remitir al Reino, para que arreglados á la mente y alma de sus espresiones, solicite nuestra respetuosa veneracion corresponder, como debemos,

á las favorables intenciones de vuestra Majestad. En unas y otras se sirve vuestra Majestad manifestar los escesos que han merecido estos reinos al paternal cariño de vuestra Majestad desde que la piedad divina puso en las reales sienes de vuestra Majestad la corona de esta monarquía: pues ajitada y combatida de tantos enemigos como hizo conspirar contra ella la tenaz ambicion de la casa de Austria y las potencias de la liga, se opuso generosamente el inclito invencible ánimo de vuestra Majestad al reparo y escarmiento de tantos émulos, no solo con el esfuerzo de las armas de sus vasallos, sino tambien con la preciosidad de su real presencia en la frente de sus ejércitos que animados de tan superior glorioso espíritu castigaron el inquieto orgullo de los enemigos en los repetidos celebrados sucesos de Almansa y Villaviciosa hasta arrojarlos á la última estremidad de Cataluña: debiendo aquí nuestra agradecida atencion hacer un reverente recuerdo de los inmensos trabajos y fatigas que acompañaron á estas animosas proezas de vuestra Majestad hasta esponer todas las grandes importancias de su vida à la peligrosa contingencia de la guerra, cuyos varios accidentes obligaron á la real persona de vuestra Majestad á dejar una y otra vez la comodidad de su corte, cediendo á la violencia enemiga hasta su propia quietud, y haciendo compañera de sus peregrinaciones y retiro la augustísima fineza de la reina nuestra señora y la inocencia de nuestro amado principe. Pero al mismo tiempo que vuestra Majestad empleaba su esfuerzo en libertar de tanta opresion sus vasallos, congojaba su paternal y augusto corazon el mirarlos reducidos à los términos estrechos de una indispensable necesidad, ocasionada de los inmensos gastos de una guerra no menos sangrienta que dilatada, cuya reflexion llamaba à las puertas de la real piedad de vuestra Majestad para abrirlas á cuantos medios facilitasen á estos reinos el beneficio de su tranquilidad y reposo en que respirasen de tan sensibles como forzosas penalidades. Y habiendo la divina misericordia favorecido la real intencion de vuestra Majestad, logrando por los autorizados oficios del señor rey cristianisimo introducir en Inglaterra las proposiciones de paz, y por medio de aquella soberana el convocar un general congreso en Utrech para deliberar y estable

para establecer los derechos de la sucesion de esta corona en caso de faltar (lo que Dios no permita) la real descendencia de vuestra Majestad, se acordó por la Inglaterra con vuestra Majestad y el señor rey cristianísimo entrase á poseer esta monarquía el señor duque de Saboya y sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante y lejitimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas el príncipe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante lejítimo matrimonio; y en falta de sus líneas el príncipe Tomás, hermano del principe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la señora infanta doña Catalina, hija del señor Felipe II, y llamamientos espresos, tienen derecho claro y conocido, suponiendo la amistad y perpétua alianza que se debe solicitar y conseguir de este príncipe y su descendencia con esta corona: debiéndose creer que esa esperanza perpétua é incesable sea el fiel invariable de la balanza en que amistosamente se equilibren todas las potencias, fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas; no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal por via de ningun contrato de renuncia ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle.

cer la tranquilidad pública y una satisfaccion reciproca á todos los príncipes de la Europa; se solicitó por la Inglaterra, para evitar el principal motivo de la guerra, el precaver que en ningun tiempo ni por algun caso se uniesen las dos monarquías de España y Francia en la persona de un mismo príncipe; y como medio necesario para sujetar todos los accidentes que pudiesen sobrevenir en lo futuro, que propusiese á vuestra Majestad que entre la alternativa de la sucesion posible à la corona de Francia ó á la posesion de esta monarquia elijiese vuestra Majestad una de ellas para escluirse de la esperanza de obtener la otra. Hecha esta proposicion à vuestra Majestad y arrebatado del ardentísimo amor con que siempre atendió á la fidelidad de la nacion española, aun no permitió el real ánimo de vuestra Majestad lugar á la duda para la eleccion de esta monarquia, prefiriéndola á la de Francia: circunstancia de tan subidos realces para nuestra eterna gratitud, que no es fácil aun con todos los esfuerzos de nuestra posibilidad encontrar alguna proporcion de reconocimiento y obsequio al imponderable honor que debieron estos reinos à vuestra Majestad: cuya resolucion entendida por la Inglaterra se discurrió y comunicó con vuestra Majestad y con su Majestad cristianisima que se hiciesen recíprocas renuncias asi por parte de vuestra Majestad y en nombre de su real descendencia á la sucesion posible de la monarquía de Francia, como de los príncipes de aquella real familia y de todas sus lineas á la de esta corona; y que unas y otras se pasasen y confirmasen en córtes estableciendo ley de ellas, afianzando en este requisito su mayor solemnidad y validacion, y asegurando por este medio el equilibrio de potencias en la Europa, para que la union de muchas en una no hiciese declinar la balanza de la deseada igualdad. Y como es en consecuencia de la máxima fundamental y per. pétua del equilibrio de las potencias de Europa el que así como este persuade y justifica evitar en todos los casos escojitables la union de la monarquía de España con la de Francia, haya de cautelarse el mismo inconveniente en que en falta de la real descendencia de vuestra Majestad se diese el caso de que esta monarquía pudiese recaer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del imperio, la harian formidable; à estos fines y

A estos tres puntos parece se reducen los medios acordados con vuestra Majestad para el establecimiento de una paz sólida, tan descada de su paternal afeccion para el mayor beneficio de estos reinos: y á estos fines se ha servido vuestra Majestad convocar estas presentes córtes. Y debiendo nuestro humilde reconocimiento corresponder en los términos de nuestra cortedad à tan crecida y grande obligacion, han acordado los Reinos y Ciudades de que se componen las presentes cortes, unánimes y conformes ponerse á los reales pies de vuestra Majestad con el mas profundo respeto, rindiéndole inmortales gracias por los inmensos beneficios y escesivos favores con que se ha servido honrar y exaltar la nacion española, atendiendo al mayor bien y utilidad de sus amantísimos vasallos, procurando á esta monarquía el alivio de la deseada paz y tranquilidad. Y deseando el reino por su parte contribuir al logro de la real intencion de vues

:

prian del Valle.

3.o

Real cédula del señor rey don Felipe V estableciendo por ley todo lo contenido en la escritura de renuncia, número 1.o

tra Majestad, asiente, y si fuere necesario pa- acuerdos (segun de ellos mismos parece) á ra la mayor autoridad, validacion y firmeza, que me remito yo don José Ciprian del Valle, aprueba y confirma la renuncia que vuestra escribano de cámara del rey nuestro señor, de Majestad se ha servido hacer por sí y en nom- los que residen en el consejo, que por manbre de toda su real descendencia á la monar- dado de su Majestad he servido la escribanía quía de Francia; con la circunstancia de haber- mayor de las cortes, disueltas de su real orden se de ejecutar la misma renuncia por los prin- en 10 de este mes, en lugar de don Juan de cipes de aquella real familia y su descendencia | Aberasturi. Y para que conste lo firmé en Maá esta corona: y asimismo la esclusion per-drid á 11 de junio de 1713 años.-D. José Cipétua de la casa de Austria á los dominios de esta monarquía; y asimismo el llamamiento de la casa de Saboya á la sucesion de estos reinos en falta (que Dios no permita) de la real descendencia de vuestra Majestad: y que todas estas tres cosas y cada una de ellas las aprueba, consiente y ratifica el Reino con las mismas calidades, condiciones y supuestos que se espresan, infieren y concluyen en el referido instrumento de renuncia ejecutado por vuestra Majestad, que queda mencionado y referido. Y en fin, que para asegurar y establecer la firmeza en estos tratados, se obligan estos Reinos con todo su poder y fuerzas á hacer mantener las reales resoluciones de vuestra Majestad, sacrificando en su servicio hasta la última gota de sangre: ofreciendo à vuestra Majestad (como lo ejecuta y siempre ha procurado acreditar) vidas y haciendas en obsequio de su amor. Y para eterna memoria y observancia de la real deliberacion de vuestra Majestad y acuerdo del Reino, suplicamos à vuestra Majestad se sirva mandar que derogando todas las que se hallasen en contrario, se establezcan por ley fundamental así las renuncias referidas, como la esclusion perpétua de la casa de Austria, y la sucesion de la casa de Saboya, segun está acordado y establecido en el referido instrumento de renuncia, debajo de los supuestos y circunstancias que en él se espresan, que desde luego acuerda el Reino (con la aprobacion de vuestra Majestad) como fundamento en que consiste el mayor bien y utilidad de esta monarquía, tan atendida, favorecida y exaltada de la real benevolencia de vuestra Majestad. Y sobre todo se dignará de mandar al Reino lo que fuere de su real agrado. Madrid y noviembre 9 de 1712.

Es copia de la representacion hecha á su Majestad (Dios le guarde) por el Reino junto en córtes en 9 de noviembre del año pasado de 1712, que se halla sentada en sus libros de

D. Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon (siguen los demas titulos). Los vivos deseos con que el rey cristianisimo mi abuelo y yo hemos procurado dar fin á la sangrienta y porfiada guerra que ha tantos años aflije á la Europa, y dispensar el debido alivio á nuestros fidelisimos vasallos, rendidos al peso de tantos trabajos y fatigas que solo pudieran tolerar su invencible ánimo y constante amor y lealtad; han solicitado por todos los medios posibles la paz universal con las potencias coligadas contra las dos coronas, anteponiéndola á nuestros intereses. Y habiendo dado principio á los tratados de ella con la reina de Inglaterra, se ha convenido entre las tres coronas, España, Francia é Inglaterra, el que yo otorgase renuncia por mí y mis descendientes del derecho que tuviere y pudiere tener à la corona de Francia, con lo demas y en la forma que se contiene en el mismo instrumento, cuyo tenor es como se sigue.D. Felipe etc. Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renuncia etc. (es el mismo literalmente que se halla en el número 1.o v. alli.)

Y habiendo convocado al Reino, que se halla junto en córtes, al fin de la mayor validacion y firmeza de la renuncia é instrumento preinserto; le fue de mi orden comunicado, y por su parte aceptado y consentido en toda forma. Y por la representacion que me hizo en 9 de noviembre del año próximo pasado me suplicó tuviese á bien de ordenar en mi real deliberacion, contenida en el referido instrumento de renuncia y esclusion de la casa real de

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