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sidios referidos la suma de cincuenta mil escudos en cada un año hasta el cumplimiento de los diez años espresados en el presente tratado.

8. Su Majestad promete que luego que el dicho elector hubiere entrado en accion no hará ninguna paz en que su Alteza electoral y sus estados no esten comprendidos para ser restablecidos en la misma situacion en que se hubieren hallado antes de la guerra, y sus Majestades no dejarán en las plazas de dicho elector ningunas tropas cuando estuviere concluida la paz.

9. Los dichos artículos secretos tendrán la

misma fuerza que el tratado principal y se observarán con una exactitud y una fidelidad inviolable y la ratificacion de ellos se entregará asimismo por una y por otra parte y se permutará dentro del término de tres semanas, ó antes si se pudiere: y para que no pueda causar perjuicio á ninguna de las partes se ha convenido tambien especialmente entre ellas que se guardará en esto el mayor secreto. Fecho en Bruselas á 13 de febrero de 1701.-Chastenet de Puysegur. - Baron Karg de Bebembourg.

Tratado de alianza entre España y Francia de una parte y el duque de Mántua por la otra, estipulándose las condiciones con que las tropas españolas y francesas deberán ocupar el Mantuano en el caso de que las imperiales invadan la Italia ; firmado en Venecia el 24 de febrero de 1701.

Habiéndose oido el rumor de los preparativos de armas que hace su Majestad cesarea para penetrar en Italia y apoderarse del estado de Milan que pretende serle devuelto por muerte de su Majestad católica el difunto rey Carlos II; los señores de Audifret, enviado estraordinario de su Majestad cristianísima y su tesorero, y don Isidro Casado, ministro de la Majestad del rey católico Felipe V, en nombre y de órden de los monarcas sus soberanos, representaron al serenísimo señor duque de Mántua: que siendo esta ciudad por su situacion una de las mas importantes plazas para contener los movimientos de las armas imperiales, las cuales se dirijen á perturbar la paz de Italia, deseada de todos modos por sus Majestades, aun para la preservacion de los derechos del dicho rey católico Felipe V, heredero natural, lejítimo y testamentario del difunto rey Carlos II, ofrecian sus Majestades poner en ella guarnicion y fortificarla de modo que se hallase en estado de segura defensa y se conservase enteramente para su Alteza serenísima.

A vista de esta proposicion, habiendo el serenísimo señor duque de Mántua dado antes con toda veneracion las debidas gracias por el honor que le hacian estos dos reyes de interesarse en la defensa de su capital: respondió que sin disminuir sus ejércitos hubiera pensado en el modo de guardarla por sí, y de no causar celos á la majes- |

tad del emperador, como en efecto, habiendo puesto una séria aplicacion á tan grande incidente por hallarse desproveido de dineros, y sus estados exhaustos de fuerzas con motivo de las últimas guerras, y pesadas contribuciones, pidió, participándolo á la serenísima república de Venecia, oportunos socorros á nuestro señor el Sumo Pontífice, con una muy reverente carta filial á fin de que se le diese algun subsidio para poder juntamente con sus propias fuerzas, levantar jente y hacer todas las demas provisiones necesarias.

Pero visto que habia sido inútil su recurso por razon de que su Santidad habia ya propuesto á la Majestad del emperador su interposicion; se vigorizaron mas las instancias de los dos reyes sobre la admision en Mántua de guarnicion suya, añadiéndoles mayor calor y fuerza que nunca el eminentísimo señor cardenal de Estrées, que á la sazon llegó á Venecia con cartas de creencia del rey cristianísimo para su Alteza, á quien insinuó la precisa é indispensable necesidad que habia de poner á Mántua en buen estado de defensa por tenerse noticias muy ciertas de que la Majestad del emperador la habia señalado para su plaza de armas.

Contestó el serenísimo de Mántua á su eminencia que ya habia dado órdenes anticipadas para reparar las fortificaciones de Mántua: que habia despachado oficiales al Monferrato para hacer le

lor de pasar á una resolucion que acaso podria alterar el benignísimo ánimo del emperador, pero siempre con la justa confianza de que su Ma

do de pura necesidad y del paternal amor que tiene á sus súbditos, no puede perjudicar á aque

vas de sus naturales: que por lo tocante al dinero habia impuesto y empezado á cobrar una contribucion sobre sus súbditos, y que para dar con su presencia mayor vigor y actividad á estas pro-jestad cesarea se persuadirá á que este acto, nacividencias, queria restituirse á Mántua como ya habia estado para hacerlo en tres ocasiones: declarándole por último, que todavía tenia una fir-lla inalterable reverencia y constantísimo afecto me esperanza de poder mantenerse en una pacífica neutralidad, respecto de que el eminentisimo señor cardenal de Lamberg no le habia pedido otra cosa mas en nombre de su Majestad cesárea.

Replicó su Eminencia, que no podia bastar una lijera recluta de milicias inespertas á vista de un ejército poderoso: que la neutralidad propuesta era un artificio para obrar á su tiempo con mayor seguridad: y despues de otras muchas insinuaciones, concluyó que, ó resolviese su Alteza con prontitud recibir en Mantua amigablemente la guarnicion y las defensas que le ofrecian los dos monarcas con la garantía de su Santidad, que su Alteza habia juzgado conveniente, en cuyo caso se le concederian en nombre y de órden de los dos reyes condiciones ventajosas á sus conveniencias y á los intereses de sus súbditos; ó bien que sino se resolviese su Alteza lo pondria su Eminencia todo en noticia de sus Majestades para que pudiesen tomar aquellas medidas que les pareciesen mas convenientes: exijiendo de su Alteza una pronta resolucion, respeto de que su Eminencia queria detenerse poco tiempo en Venecia; y añadiendo que el silencio é irresolucion se interpretaria por una negativa de un ajuste amigable y necesario: las cuales insinuaciones habian sido antes y fueron despues, acaloradas por los dichos señores de Audifret y Casado, diciendo que viendo los dos reyes que por esta ambigüedad de su Alteza, caeria Mántua en manos de los imperiales se creerian ofendidos teniéndola por desconfianza, y se valdrian de los medios mas oportunos para sus intereses y para la quietud pública de Italia. En tan estrecho conflicto, habiendo hecho reflexion su Alteza sobre la vecindad y poder de las armas de Francia y España, que estaban ya introducidas en gran parte, y dispuestas á introducirse en mucho mayor número en Italia, y sobre la situacion poco feliz de Mántua y de sus estados, que aun están llorando las calamidades y ruinas últimamente padecidas; al verse destituido no menos del socorro pedido, que de la esperanza de tenerlo pronto y eficaz, aunque no sin el do

que le tiene por los gloriosos vínculos de sangre, por las dependencias de sus estados, y por tantos otros títulos; como tambien de que estas sus espresiones no causarán disgusto alguno á sus Majestades cristianísima y católica, si se dignan de atender benignamente á los eficacisimos motivos de su Alteza que no se aparta del muy rendido obsequio que profesa á sus Majestades, se ha movido á aceptar sus ofertas, pero con los pactos y condiciones humildemente propuestas por su Alteza, y no de otra forma, ni en otra manera, entre las cuales su Eminencia el señor cardenal de Estrées y el escelentísimo señor don Juan Carlos de Bazan, embajador de España en Venecia, han tenido por bien vistas, y acordado los siguientes.

ARTICULO 1.o

Las tropas de sus dichas Majestades no podrán entrar de guarnicion en Mántua, ni en Porto sino cuando el ejército de su Majestad cesárea ó de sus aliados esté en plena marcha para pasar á Italia, y todo ó la mayor parte del mismo ejército se halle ya en Tirol.

2.o

El número de las sobredichas tropas que en el dicho caso y no antes, entrarán en Mantua y en Porto para su defensa no podrá ser menor de cuatro mil hombres, es á saber, dos mił franceses y dos mil españoles entre caballería é infantería, los cuales han de ser mantenidos enteramente por los dos reyes; y nunca sino en caso y en tiempo de sitio formal, y durante él solamente, como se dirá en el capítulo 9o, podrán los dos reyes introducir ni detener en Mantua ó en Porto soldados en mayor número de cuatro mil, ni á título de cuarteles de invierno, ni con cualquier otro pretesto.

3.o

Podrá su Alteza serenísima tener, asi en Mantua como en Porto, ademas de las guar

dias de su córte y persona, aquella parte de guarnicion italiana y propia que le pareciere mas conveniente.

4.0

| todas sus fuerzas el que los imperiales y sus aliados tomen cuarteles ó alojamientos, ó exijan contribuciones, así en el Mantuano como en el Monferrato.

7.o

El comandante, los oficiales y los soldados de las dos coronas que en el sobredicho tiempo entraren en Mantua y en Porto, jurarán á su Alte-do en Mántua y en Porto, se hará entre el co

za el defender uno y otro en su favor, obedecer á su dicha Alteza, ó en su lugar á la serenísima señora duquesa, y salir y dejar libre la ciudad, Porto y estados de su Alteza en el caso convenido en el capítulo 11°. Y respecto de que en la fortaleza de Porto está el gobernador de su Alteza, las tropas que el comandante de los dos reyes en Mántua enviare de guarnicion à dicha fortaleza, obedecerán al dicho gobernador, el cual deberá seguir toda buena intelijencia con el mencionado comandante; de la misma manera que estando en Mantua el sarjento mayor jeneral por su Alteza serenísima que mandare sus tropas, deberá el dicho comandante de los dos reyes tener buena armonía con el de su Alteza, y ejecutar para con él y los demas oficiales de su Alteza las providencias que se acordaren con el señor principe de Vaudemont y el señor conde de Tessé, así en cuanto al santo y á las guardias, como á todo aquello que mira al decoro de su Alteza, de sus tropas y oficiales, y á una buena disciplina militar.

5.o

Su Majestad católica deberá dar á su Alteza, siempre que se lo pida, aquel número de artillería, mosquetes, armas, municiones y demas aprestos militares de cualquier especie, equivalentes y de la misma calidad que la tercera parte que de esto le tocó en la rendicion de Casal, ciudadela y castillo, acaecida en el año 1696 pero sin que su Alteza, ni sus sucesores tengan en ningun tiempo obligacion de restituirla.

6.o

Cuando se introduzcan las referidas tropas reales en Mantua y en Porto, no se hará ningun perjuicio à su Alteza, à la ciudad, ni á los habitantes, así de ella como de Porto, ni estarán sujetos á cuarteles, alojamientos, contribuciones, ni gastos de ninguna especie; antes bien se obligan sus Majestades á impedir con

Luego que las sobredichas tropas hayan entra

mandante y oficiales de las dos coronas y los ministros de su Alteza una ordenanza y reglamento sobre el precio de los comestibles para su subsistencia; y asimismo para los forrajes de los caballos; y todo será pagado por las dichas tropas al precio que pagaren los demas habitantes de Mántua y Porto; y precediendo otra igual ordenanza y reglamento pagarán los dichos comandante, oficiales y soldados de las tropas reales los alquileres de las casas, caballerizas y sitios que necesitaren ocupar, y resarcirán de tiempo en tiemp los daños que se causaren en dichas casas, caballerizas y sitios; debiendo practicarse respectivamente lo mismo por las demas tropas de los dos reyes ó sus aliados, que hubieren de pasar ó detenerse en el Mantuano ó Monferrato; de modo que en ninguno de los sobredichos casos, ni su Alteza, ni sus súbditos hayan de padecer perjuicio alguno.

8.o

Las rentas, impuestos y derechos de regalia de su Alteza, así en Mántua como en el Casal y sus estados, no deberán de ningun modo ser perjudicados con motivo de las prerogativas pretendidas por los oficiales ni por cualquier

otra causa.

9.o

En caso de ser sitiada Mántua ó la fortaleza de Porto, ó bien una y otra; las dos coronas empeñan su real palabra de acudir prontamente en su socorro con todas sus fuerzas, en cuyo caso solamente, y no en otro, podrán sus Majestades aumentarles las guarniciones hasta el número que pareciere necesario para su defensa, con todas las mismas condiciones, declaraciones, y pactos con que se admite la primera guarnicion. Y si llegare el caso de rendir á Mantua ó Porto á los imperiales ó sus aliados, prometen sus Majestades no consentir á la tal rendicion sin el pacto de que queden libres las vidas y bienes de los habitantes de Mántua y Porto; y.

gastos que hubieren hecho ó hicieren con cualquier titulo ó causa, sin esceptuar ninguna.

12.o

Los dos reyes prometen tener bajo su proteccion y defender en todo tiempo y lugar, á su Alteza, las ciudades, fortalezas, estados, subditos, derechos y pretensiones de su dicha Alteza, y eximirle de cuarteles, alojamienitos, contribuciones, ataques, sitios, invasiones y jeneralmente de cualquier molestia y hostilidad. que se le hiciere, incluyendo á su Alteza como su aliado en todas las paces jenerales, y particulares y sosteniendo en ellas, y en cualquier otra ocasion, los intereses, derechos y ventajas de su Alteza.

si fuere tomada Mantua (lo que Dios no quiera) | resarcir, en poca ni en mucha cantidad, los las sobredichas Majestades en virtud de su palabra real, se obligan á dar inmediatamente á su Alteza en Italia una ciudad y estado de señorío y de renta equivalente al Mantuano, á satisfaccion total de su Alteza, para que la retenga con absoluta soberania hasta que quede plenamente restituido á su primera y pacífica posesion de Mántua, Porto y su estado: sin cuya restitucion, y sin procurar todas las mayores ventajas de los súbditos y habitantes de Mántua y Porto para la reintegracion de los daños que llegaren á padecer por el saqueo, bombardeo ú otras desgracias semejantes, prometen sus dichas Majestades bajo la misma palabra, no concluir jamas ningun convenio ó paz; y las mismas condiciones conceden tambien los dos reyes á su Alteza por lo que mira á Casal y al Monferrato, si acaso sucedieren alli semejantes contratiempos, y Casal cayese en manos de las armas imperiales ó de sus aliados en odio y consecuencia del presente tratado; é igualmente si Mántua y Porto fueren sitiados y no tomados, pero quedaren destruidas en todo ó en parte sus fortificaciones, prometen sus dichas Majesta des resarcirlas, y restituirlas al mismo estado de antes.

10.o

Siempre que los dos reyes tengan necesidad indispensable de acuartelar sus tropas en las tierras del Monferrato, dará su Alteza su consentimiento para ello; pero con todas aquellas obligaciones, pactos y condiciones que sus Majestades han aceptado por lo que mira al Mantuano, y que aceptan por lo tocante al Monferrato, y á la total indemnidad de los mismos estados.

11.o

Una vez terminada la guerra, ó que no vengan las armas imperiales ó aliadas á Italia, ó que habiendo venido se retiren, de modo que la Italia se vea libre y asegurada de la guerra, aun antes que se siga la paz; las sobredichas Majestades harán inmediatamente salir sus tropas hasta el último hombre de Mantua, Porto, Casal y Castelo, si los hubiere allí, y de los estados de su Alteza, dejándoselo todo libremente con las fortificaciones y sus reparos, sin que su Alteza ni sus sucesores estén obligados á

13.o

Su Majestad católica mandará inmediatamente á sus tribunales, gobernadores y ministros, á quienes toca, que no perturben á su Alteza, ni á sus arrendadores ó súbditos de ninguna manera en el camino llamado la estrada franca del Monferrato, ni en el confin de la Bormida hácia las Malléras, ni en algun otro lugar, dejando á su Alteza en su primera y lejítima posesion, y haciéndole administrar, hasta la total ejecucion, pronta justicia sin pleito alguno por los derechos que tiene sobre el marquesado de Spigno.

14.0

Sus Majestades procurarán, siendo cada una de ellas garante de la otra, que la Santidad de nuestro señor apruebe y sea siempre garante de que hecha la paz, y en todos los casos dispuestos en el capítulo 11°, las dos coronas retirarán totalmente sus tropas de Mantua, Porto, Casal y Castelo, y de sus estados; sin cuya promesa, y sin que preceda su cumplimiento, declara su Alteza que no entiende haber intentado, y mucho menos concluido el acuerdo sobre aceptar las dichas guarniciones segun se contiene en el presente tratado, el cual en cuanto á lo demas, deberá tenerse con mucho secreto, y no podrá revelarse á nadie, sin el consentimiento positivo y por escrito de su Alteza serenísima.

15.o

Los dos reyes deberán aprobar y ratificar espresamente este tratado en el término de dos

meses contados desde hoy, y dentro del mis- Estrées y el escelentísimo señor don Juan Carmo término obtendrán la garantia de su Santi-los de Bazan embajador de España en Venecia dad; y sin que precedan las dichas ratificacio

nes, aprobaciones y garantía en forma válida, declara nuevamente su Alteza que de ningun modo quiere admitir la dicha guarnicion.

16.o

Todos los articulos contenidos en este tratado han sido ajustados por el eminentísimo señor cardenal de Estrées, y tendrán su pleno efecto y valor despues de la aprobacion y ratificacion de sus Majestades, á quienes se remitirán inmediatamente para obtener las dichas aprobaciones y ratificaciones en el término arriba convenido. En fé etc. Dado en Venecia á 24 de febrero de 1701.

Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo con palabra de príncipe, cuanto se contiene en todos los capítulos del presente tratado; pero con la condicion de que ademas del entero y efectivo cumplimiento de todos los artículos y de cada uno de ellos, las Majestades de los dos reyes cristianísimo y católico se sirvan admitir y ejecutar tambien el siguiente capitulo, y no de otra forma ni modo, y es que aunque los imperiales y sus aliados no vengan á Italia, ni se dé el caso de introducir, como se espresa en los capítulos, en Mántua, Porto ú otro lugar mio la guarnicion de sus Majestades; sin embargo, así como yo por mi parte cumplo todo lo que las dichas Majestades han deseado de mí, de la misma manera se me cumplan enteramente las promesas y las mismas condiciones propuestas en el tratado, las cuales se dignarán concederme las dichas Majestades; pues sin ellas no tendrá efecto la introduccion de dichas guarniciones en Mántua, Porto, ni Casal. Dado en Venecia á 24 de febrero de 1701.- Fernando Carlos duque de Mántua. — El marques Beretti.

Nota. En 19 de marzo del mismo año aprobó y ratificó este tratado el señor rey católico don Felipe V. en la misma conformidad que le admitiere y aceptare el rey cristianisimo, mi señor y mi abuelo, dice el acto de ratificacion.

ARTICULOS SECRETOS.

En cumplimiento del tratado hoy ajustado convienen el eminentísimo señor cardenal de

que queden tambien otorgados al serenísimo señor duque de Mantua los presentes artículos secretos para tener la misma fuerza y vigor de los primeros ya firmados, en tal forma que así los unos como los otros sean tenidos y reputados por un solo y único tratado y sean afianzados y firmados con la misma regla que lo han sido los primeros para ser aprobados y ratificados de sus Majestades debajo de las mismas condiciones.

1. Luego despues de firmadas estas y las otras capitulaciones se harán reconocer con todo secreto y cautela por un injeniero de sus Majestades, juntamente con otro de su Alteza, las fortificaciones de Mántua y de Porto, y habiendose ajustado entre ellos todo lo que será necesario para ponerlas en estado de segura defensa, mientras se aguardará la aprobacion y ratificacion de los dos reyes y la garantía de su Santidad se dará principio á las reparaciones y se suministrará á proporcion de las obras alguna suma para perfeccionarlas despues cuando entraren las tropas.

2. Habiéndose hecho la publicacion del tratado darán sus Majestades ciento y veinte mil francos para ser últimamente empleados y con la intervencion de los comisarios nombrados para este efecto por los dos reyes, así para volver á levantar la parte arruinada del castillo de Casal, como para cerrar aquella ciudad donde queda abierta por la destruccion de la ciudadela, para que llegando ocurrencias ó consecuencias de guerra en aquellas partes que se hayan de introducir tropas en Casal, quede aquel presidio resguardado en dicha plaza, y esté allí el mismo presidio debajo del mando de su Alteza y de su gobernador general del estado del Monferrato.

3. Asimismo despues de hecha la publicacion del mencionado tratado, sus Majestades establecerán á su Alteza una pension anual de veinte mil escudos de Francia situados por la parte del rey católico sobre la renta de la sal, ú otra renta cameral del estado de Milan á eleccion de su Alteza; la cual pension le será pagada de seis meses en seis meses, y continuará mientras viviere su Alteza sin ninguna diminucion; ni podrán pretender sus Majestades que su Alteza ó sus sucesores por ningun título les

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