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restituya ó compense el todo ó parte del dinero ajustado en el 1.° 2.° y 3.' capítulo.

tener el entero mando de él, ofreciéndose tambien su Alteza servir asimismo á los dos reyes en las demas partes con el grado conveniente y proporcionado á su dignidad y persona.

7. Conforme à lo estipulado en el capítulo 2. del primer tratado, las tropas de sus Majestades habrán de entrar á su tiempo en Mántua en el número cumplido de cuatro mil hombres; pero no obstante, cuando en alguna ocasion se ofreciese á sus Majestades haberse de valer en parte de las mismas tropas, podrán disminuirlas, precediendo empero siempre la participacion y consentimiento de su Alteza serenísima.

4. Luego que en conformidad del artículo del presente tratado secreto podrá ser publicado el primer tratado, procurarán sus Majestades en conformidad del artículo 95 de la paz concluida en los Pirineos por via de oficios suficientes y por medio de lejítimos comisarios de ambas partes que se reasuman, prosigan y terminen en las formas justas y convenientes los tratados comenzados sobre las razones y pretensiones de su Alteza, que tiene así como duque del Monferrato, cuanto como representante de la difunta serenísima infanta Margarita con el señor duque de Saboya, disponiéndole sus Majestades con medios propios y convenientes á la ejecucion de todo lo que tocante á tales materias se conviniere entre ellos por la interposision hácia su Alteza, y de tal modo que pueda

cion de ambas las coronas, y cuando convenga en ello el mismo señor duque de Saboya podria entrar su Santidad por tercero.

5. Las dos coronas referidas inmediatamente despues de la propalacion del dicho primer tratado obligarán al señor príncipe don Vicente Gonzaga á todas las conveniencias debidas á su Alteza serenísima como á su cabeza y de toda la casa Gonzaga, y esto en corformidad de los artículos de la paz de Munster concluida en el año de 1648 de que fué garante su Majestad cristianísima y en los cuales queda declarado que las tierras de Ruzzarra y Riggiolo y sus dependencias pertenezcan á su Alteza como tierras del Mantuano y de que su Alteza ha padecido el despojo contra lo dispuesto en la dicha paz jamas derogada en esta parte, y en esta parte solo aceptada de su Alteza. Sus Majestades obrarán de tal suerte que dentro del término de dos meses sucesivos á la publicacion del tratado, su Alteteza sea efectivamente y realmente reintegrado en la libre y pacífica posesion de Luzzarra, Reggiolo y sus pertenencias como lo estuvo primeramente y en conformidad de dichos artículos, dejando á los dos reyes, si gustaren, el cuidado de proveer con su real benignidad á los intereses del señor príncipe don Vicente Gonzaga con participacion de su Alteza y sin perjuicio de su Alteza serenisima.

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8.

Tambien los dos reyes en consideracion del dicho tratado manifestarán en toda ocasion su singular estimacion, benevolencia y propen

su Alteza gozar los honores y prerogativas mas distintas que se deben á su grado y á su persona, ni permitirán que haya alguna diferencia con otros príncipes de su grado, lo cual asimismo se comprobará y practicará por los embajadores y ministros de los dos reyes que en las ocurrencias habrán de tratar con su Alteza. Tambien se interpondrán los dos reyes para que se sirva su Santidad tener un nuncio en Mantua como se usa en otras córtes; y por lo que mira al principado y soberanía de Carlovilla, el rey cristianisimo continuará á su Alteza su proteccion en la forma que lo ha hecho hasta ahora para que la goce en adelante pacíficamente como por lo pasado, y ademas se servirá diputar comisarios que sumariamente administren justicia á su Alteza y mantengan sus razones en varios intereses y pretensiones que puede tener en el reino de Francia.

9.

Su Majestad católica hará la gracia de dar á su Alteza el título de serenísimo. 10.

Ambas dichas Majestades pasarán oficios con todo vigor luego despues de publicado el dicho primer tratado, y se interpondrán para que la serenísima república de Génova dé á su Alteza la sal para el Monferrato al mismo precio que la dá para el estado de Milan, y que se le den tres mil minas al año mas de las que acostumbran darle.

11. Despues de haber venido las aprobaciones y ratificaciones de los dos reyes y supuesta la garantía del Sumo Pontifice para la evacuacion de las tropas cuando llegue el tiem

po de ella, tendrán obligacion sus Majestades, | renovado con darle forma de nuevo al fin de habiendo primero hecho instancia su Alteza, á poder con mayor libertad espulsar este y aquel hacer marchar al Mantuano y hasta Gazuolo ó en las partes que quedarán por ejecutar, dealgun otro sitio que su Alteza conocerá ser mas biendo el presente tratado secreto siempre y en á propósito un destacamento de sus tropas con todo tiempo quedar debajo del sijilo de inviotren de artilleria, municiones y otras cosas ne- lable secreto; para lo cual sus Majestades se cesarias, haciendo correr voz de querer con servirán empeñar su real fé. En fé de lo cual etc. todo el ejército entrar en el Mantuano por fuer- Fecho en Venecia á 24 de febrero de 1701. za, y atacar á Mántua y obligar á su Alteza á hacerse su aliado, é intimando con toda publicidad ruidosas amenazas, y entonces precediendo todas las especiosidades oportunas se renovará el primer tratado, inseriendo en él las espresiones y motivos compasibles, y se dará á entender como si fuera formado en aquella coyuntura por los movimientos é intimaciones referidas, publicándose despues el tal tratado

Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo en palabra de principe tambien todo lo contenido en estos capítulos que son parte integrante de todo el tratado, el cual es uno solo é individuo, empero con la misma condicion resolutiva que puse en la declaracion espresada despues del articulo 16 de la 1.a parte del tratado, y no en otra forma. - Ferdinando Carlos, duque de Mantua.-El marques Beretti.

Tratado de alianza entre Francia y el elector de Baviera al cual accedió la España; concluido en Versalles el 9 de marzo de 1701.

Don Felipe V, por la gracia de Dios, rey de las Españas etc. A todos los que las presentes vieren hacemos notorio: que habiéndonos comunicado el serenísimo y muy poderoso principe Luis XIV por la gracia de Dios, rey cristianisimo de Francia etc., nuestro muy honrado señor y abuelo, el tratado que ha tenido por bien concluir en 9 del mes de marzo próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el duque de Baviera, principe y elector del sacro imperio etc.; y siendo el principal objeto de este tratado mantener la quietud de la cristiandad en la forma que se estableció por los últimos tratados de Ryswick, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular y la conservacion de nuestras provincias de Flandes y de los Paises Bajos, segun parece por el contenido de los articulos, cuyo tenor es como se sigue:

Luis por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra: á todos los que las presentes letras vieren, salud. Obligándonos igualmente el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias à la quietud de los estados del

muy alto, muy escelente y muy poderoso principe Felipe V, por la gracia de Dios rey de España, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, y el deseo que tenemos de mantener al mismo tiempo la tranquilidad general de la Europa, á hacer las alianzas que juzgamos necesarias para este efecto, con los principes inclinados á la conservacion de la paz, hemos creido que uno de los príncipes del imperio mas capaz de contribuir á ella por la estimacion y autoridad que deben darle su clase y nacimiento en las deliberaciones del imperio, es nuestro muy caro y muy amado hermano el duque de Baviera, principe y elector del sacro imperio. Y respecto de que la circunstancia de ser tio de nuestro muy amado nieto el rey católico le ha confirmado en la disposicion en que estaba de tratar con Nos por conocer toda la utilidad de nuestra alianza, para el bien y ventaja de sus estados, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes.

Habiéndose aumentado el afecto que ha tenido siempre el rey cristianísimo á la casa de Baviera, y la particular estimacion que hace su Majestad de la persona del serenísimo duque

elector de Baviera por la conducta que su Alteza electoral ha usado despues de la exalta

cion del rey católico Felipe V, nieto de su Majestad á la corona de España, está su Majestad tanto mas dispuesto á darle en las presentes coyunturas señales de su reconocimiento, cuanto nada puede contribuir mas à la manutencion de la quietud de la Europa que una estrecha union entre su Majestad y su Alteza electoral. Y así, queriendo su Majestad formar esta union y contribuir á las verdaderas ventajas de este príncipe, tio del rey de España y de los príncipes sus nietos, ha dado su plenipotencia para concluir un tratado al señor Colbert, caballero, marqués de Torcy, ministro y secretario de estado, y de los mandatos de su Majestad, comendador y canciller de sus órdenes, superintendente jeneral de las postas y paradas de Francia; y habiendo su Alteza electoral remitido la suya al señor conde de Monasterol jentil hombre de su cámara y su jeneral de batalla, han convenido entre sí en los artículos siguientes.

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difunto rey de España heredero universal de todos sus estados, sostendrá tambien el mismo derecho con todas sus fuerzas, y reputará por enemigos y perturbadores de la quietud pública á los que intentaren turbar à su Majestad católica en la posesion de sus reinos y estados.

4.9

En virtud del artículo antecedente, si sucediere que su Majestad cristianisima sea obligado á entrar en guerra, el dicho serenisimo elector se declarará por su Majestad, y se convendrá desde ahora en el número de tropas que ha de emplear contra los enemigos de su dicha Majestad y del rey católico, luego que sea requerido para ello.

5.o

Pero respecto de que el estado de las tropas de su Alteza electoral no le permite todavía obrar ofensivamente; queriendo el rey atender á las razones que tiene para temer por lo que mira á sus paises hereditarios, su Majestad tendrá á bien que el referido elector permanezca en una simple defensiva hasta que haya levantado las tropas, en que se convendrá por uno de los artículos del presente tratado.

6.o

Si el emperador pidiere paso para sus tropas por Baviera antes que su Alteza se halle en estado de oponerse á él, se servirá para negarlo de todas las razones que le dan las constituciones del imperio, y las capitulaciones juradas por el emperador al tiempo de su eleccion. Si estas razones fueren inútiles, obligado su Alteza de la necesidad concederá entonces el dicho paso, pero con tales restricciones que el número de tropas se limite cuanto sea posible.

7.o

Luego que el serenísimo elector haya puesto en pie sus tropas, se opondrá con todas sus fuerzas al dicho paso, con cualquiera pretesto y de cualquier modo que se pida. Impedirá igualmente que las potencias que están en guerra contra el rey cristianísimo y el rey de España, puedan sacar de los estados de su Alteza electoral granos, forrajes ó algunas otras

provisiones para la subsistencia ó comodidad de sus tropas.

8.o

Su Majestad cristianisima promete por su parte garantir todos los estados del dicho elector, de suerte que si fueren invadidos en odio de la presente alianza, y mientras subsistiere esta llegare a perder algunas plazas, tierras y señoríos, se obliga su Majestad á hacer reparar esta pérdida, y á no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señorios, sin que las hayan restituido enteramente, y convenido en la satisfaceion de las pérdidas y daños que su Alteza electoral hubiere padecido.

9.o

Su Majestad promete convidar al rey católico á entrar en el presente tratado de alianza y defensa recíproca; y su Alteza electoral de Baviera promete convidar al elector de Colonia á la garantía, así de los estados de su Majestad católica, como de los tratados de Westfalia, de Nimega y de Ryswick, con las mismas cláusulas y condiciones del presente tratado,

10.

Esta alianza durará por espacio de diez años. Podrá continuarse despues de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán quince dias despues de la firma, ó antes, si fuere posible. Y en testimonio de todo lo referido los dichos señores de Torcy y de Monasterol, en virtud de sus plenipotencias respectivas, han firmado el presente tratado, y hecho poner en él el sello de sus armas, Fecho en Versalles á 9 dias del mes de marzo de 1701.-Colbert de Torcy.-Solar de Monasterol.

Como el principal objeto de este tratado es la conservacion de los estados del rey católico, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, le hemos requerido y convidado á entrar en él. Y para contribuir por su parte al fin que proponemos, ha aceptado, aprobado y ratificado el dicho tratado en todos y cada uno de los artículos en él contenidos; ha entrado en todas las obligaciones que en él se contienen; y se ha constituido garante de su entera ejecucion, obligándose para con Nos y nuestro

dicho hermano el elector de Baviera, á todas las condiciones, garantías y obligaciones que se espresan en él, sin alguna reserva, ni escepcion y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaracion en buena y debida forma.

Por tanto, teniendo por grata la accesion de nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto el rey de España al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos al referido tratado, obligándonos para con él à la entera é inviolable cjecucion de todas las obligaciones, garantías y mútuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni escepcion, de la misma forma y con la misma fuerza que sí fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por Nos y nuestro dicho hermano el elector de Baviera; prometiendo en fé y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria á ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos firmado las presentes de nuestra mano, y hecho ponerles nuestro sello secreto. Dada en Versalles à 21 dias del mes de marzo en el año de gracia 1701, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey.-Colbert.

No solo hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos artículos, pero considerando ademas este tratado como una série continuada del cuidado con que dicho serenísimo rey, nuestro muy honrado señor y abuelo, se aplica á la conservacion y tranquilidad de los estados que Dios ha sido servido confiarnos, tambien queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos á este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los empeños en que el dicho serenísimo rey cristianisimo ha entrado en órden á la manutencion de la paz jeneral y para nuestras ventajas particulares. Para este efecto, despues de haber ya dado las órdenes á nuestros ministros en todas las córtes estranjeras de firmar en nuestro nombre los tratados que los ministros del rey de Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, tuviesen órden suya de concluir, declaramos que hemos loado, aprobado y ratificado en todos y cada uno de sus artículos el dicho tratado concluido en 9 del mes de marzo próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el elector de Baviera; le loamos, aprobamos y ratificamos por la presente, y entramos en todos los empeños en él contenidos,

obligándonos por esta al dicho serenisimo rey cristianísimo á la entera é inviolable ejecucion de todas las condiciones, garantias, obligaciones y mútuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni escepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiesemos nuevamente estipulado y contraido con el dicho serenisimo rey, nuestro muy honrado sefor y abuelo, y con el serenísimo elector de Baviera, y prometiendo en fé y palabra de rey no hacer jamas cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea. Y promete el serenisimo rey de Francia etc. de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado y obligarse reciprocamente á Nos tocante á su entera é inviolable ejecucion, y de todas las condiciones, garantias y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de Estado. Dada en Buenretiro á 7 dias de abril del año 1701.-Yo el rey.-Don José Perez de la Puente.

ARTICULOS SECRETOS

si se pudiere; y para evitar los inconvenientes que se seguirian de los recelos que podria dar al emperador la conducta de su Alteza electoral antes que se halle en estado de obrar, será licito á su Alteza electoral el quedar sobre la defensiva en sus estados; y su Majestad conviene en dejar á su dicha Alteza electoral entera libertad de responder à las instancias que podrá hacerle el emperador en la forma que lo juzgare conveniente para parecer neutral, sin tener obligacion de haberse de declarar ú de obrar ofensivamente hasta que convenga sobre ello con su Majestad cristianísima en el tiempo que su Majestad tuviere por conveniente hacer adelantar sus tropas ó las de sus aliados, de suerte que las tropas de su Alteza electoral puedan juntarse con ellas y ser de ellas suficientemente sostenidas.

3. El serenísimo elector para tener en pie con tanta mas brevedad las dichas tropas, compuestas de diez mil hombres especificados en el primero de los presentes articulos, retirará de los Paises Bajos católicos las tropas que le pertenecen para hacerlas pasar luego al electorado de Baviera; que si sobreviniendo despues la guerra su Alteza electoral estuviere obligado à obrar, y que el ejército en Alemania donde estuvieren sus tropas estableciere

Anexos á este tratado, concluidos en 18 del mis- contribuciones, su Alteza electoral tendrá par

mo mes y año. (1)

1.o El número de tropas que el serenisimo elector de Baviera promete y se obliga mantener en la coyuntura presente será de ocho mil infantes y de dos mil caballos. Estos se emplearán en defensa de la Babiera para oponerse á todos tránsitos de tropas, y en otras partes, segun lo pidiere la conveniencia de los negocios, y segun su Majestad lo tuviere por conveniente.

2. Respecto de estar espresado por el artículo 5.o del presente tratado que el dicho elector podrá quedar en una mera defensiva hasta que haya levantado las tropas necesarias para estar en estado de obrar, se contará el tiempo para levantar dichas tropas tres meses despues de la ratificacion del presente tratado, ú antes

(1) Tres séries de articulos adicionales á este tratado y de distintas fechas se reunen aquí. Es la primera vez que se publican, y son tomadas de documentos del archivo del Consejo de estado.

te en las contribuciones à proporcion del número de tropas propias en dicho ejército. 4. Para ayudar á su Alteza clectoral á mantener siempre el mismo número de oeho mil infantes y dos mil caballos promete su Majestad darle la suma de cuarenta mil escudos en especie al mes, empezando desde el dia de la ratificacion del presente tratado hasta la paz en tiempo de guerra. Y porque podria suceder que no hubiese guerra ó que llegase á concluirsc la paz despues de haber su Alteza electoral hecho grandes gastos para la leva de ocho mil infantes y de dos mil caballos, y que por consiguiente se hallase su dicha Alteza cargado con un gran cuerpo de tropas, teniendo su Majestad consideracion à este gasto estraordinario, promete en este caso continuar el mismo subsidio á su Alteza electoral aun seis meses despues que se le hubiere significado dé licencia á sus tropas.

5. Si el serenisimo clector estuviere acometido en sus estados, su Majestad empleará to

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