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dos los medios convenientes para socorrerle, tiene de satisfacer prontamente las cantidades deluego; y si sucediere que las fuerzas de su Ma-bidas á su Alteza electoral, prometerá darle tojestad estando unidas con las de su Alteza electo-dos los años la suma de cuatrocientas mil liral ó hagan conquistas en los estados dependientes de la casa de Austria ú de sus aliados en la misma guerra, que sean de la conveniencia de dicho elector, su Majestad para manifestarle su amistad viene en que las dichas conquistas queden durante la guerra á su Alteza electoral para gozarlas durante este tiempo, y su Majestad promete obrar con esfuerzo para hacer de tal suerte que estas mismas conquistas queden á su Alteza electoral despues de la paz.

6. Su Majestad católica entrará en el presente tratado, y respecto que por la corona de España se deben diferentes sumas considerables á su Alteza electoral, su dicha Majestad católica prometerá hacerlas liquidar luego y ajustar plazos para satisfacerlas con la mayor prontitud que fuere posible; y en el interin que se cumpla el entero pagamento, su dicha Majestad católica consignará por hipoteca y por seguridad à su Alteza electoral las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes, en que por preferencia á todo y sin que se pueda divertir de ello ó emplear en otra parte debajo de cualquier pretexto ó necesidad del estado, que sea en tiempo de guerra como en tiempo de paz, cobrará su dicha Alteza electoral cada año por cuartas partes sobre dichas consignaciones los gajes corrientes del gobierno de los Paises Bajos, que importan quince mil escudos al mes, que empezarán desde el dia de la ratificacion del presente tratado.

7. Y para satisfacer con tanta mas prontitud las sumas que se deben á su Alteza electoral por su sueldo de gobernador jeneral de los Paises bajos, le prometerá su Majestad católica hacerle pagar anualmente demas del año corriente de dicho sueldo el de uno de los años atrasados, que asimismo le será consignado sobre las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes con las mismas seguridades espresadas en el artículo precedente.

8. Despues que las sumas debidas por la corona de España al señor elector de Babiera en virtud de su tratado con el difunto rey católico, de gloriosa memoria, se hubieren liquidado en conformidad de lo espresado en el sexto artículo secreto del presente tratado, su Majestad católica para manifestar aun mas el desco que

bras que se cobrarán de las contribuciones que se podrán exijir del pais enemigo en caso que siendo inútil el cuidado que su Majestad cristianisima aplica para conservar la paz se escitare por desgracia una nueva guerra; debiéndose entender que la dicha suma de cuatrocientas mil libras se dará á su Alteza electoral en descuento y hasta la entera satisfaccion de las que se hallare debérsele por el rey de España.

9.o Si el movimiento presente de las cosas no produjere guerra, faltando por consiguiente el fondo de las contribuciones para el pagamento de las enatrocientas mil libras prometidas á su Alteza electoral en descuento de las sumas que se le pueden deber por la corona de España, en este caso su Majestad católica le consignará esta misma suma de cuatrocientas mil libras sobre otros efectos seguros y líquidos á satisfaccion de su Alteza electoral.

10. El serenísimo elector de Baviera se cmpeña y se obliga á hacer que entre el elector de Colonia en el presente tratado de alianza y garantia recíproca, obligándose su Alteza electoral de Colonia á mantener el número de 'ocho mil infantes y de dos mil caballos para emplearlos en la conservacion de la paz y en la defensa de los estados del rey católico, segun su Majestad cristianísima lo juzgaré convenir, prometiendo su dicha Majestad pagarle el subsidio en que se conviniere.

11. Si su Alteza electoral tuvierc por conveniente por el bien de sus estados pasar á Baviera, su Majestad cristianísima le promete que durante el tiempo de su ausencia de los Paises Bajos españoles, su Alteza electoral gozará el sueldo y rentas anejas al gobierno de dicho Pais Bajo de la misma forma como si su Alteza electoral se hallase efectivamente en él: que nadie será puesto en su lugar, y que durante su ausencia el gobernador de las armas hará la funcion con toda la autoridad de dicho gobierno, conserva de la consulta que se hace al rey católico para el arzobispo y los obispos, los jefes de todos tribunales, los tercios de infantería española y los gobernadores de las provincias, castillos y plazas que serán reservados á la provision de su Majestad católica; como tambien de los tercios, rejimientos, gobiernos de villas y plazas que son

de la colacion del gobernador y capitan jene- | electoral debe hacer pasar y obrar en virtud del ral, que se conservarán á su Alteza electoral presente tratado, queden estipulados por los arcomo si estuviese presente, y su Alteza electo- tículos del presente tratado, no obstante se ha ral podrá volver a dicho gobierno de los Paises convenido entre su Majestad y su Alteza electoral Bajos cuando lo juzgare conveniente sin necesi- que durante tres meses contando desde la permutar de ninguna nueva órden para ser recibido ta de las ratificaciones, su dicha Alteza electoen ellos; creyendo su Majestad cristianisima ral quedará neutral y que empleará todos los meque su Majestad católica holgará mucho de ha-dios necesarios para unirse con los círculos de cer estas demostraciones de estimacion y de atencion para con su Alteza electoral, así por la proximidad de la sangre como por las sinceras muestras de gozo que su Alteza electoral ha manifestado á su llegada à la corona, y tambien por los servicios importantes que su Alteza electoral ha hecho á esta monarquía, así por su persona como con sus tropas.

12. Su Alteza electoral de Baviera promete obrar vigorosamente en los círculos de Suevía y de Franconia para hacer que entren en los empeños del presente tratado.

13.° Queriendo el rey aun manifestar ulteriormente su afecto á la persona y á la casa del señor Elector promete procurar sus ventajas en todas ocasiones, especialmente conceder su proteccion á su Alteza electoral y á sus descendientes cuando se tratare de la eleccion de un emperador, ó de un rey de romanos.

14. Su Majestad promete á su Alteza electoral que todo el tiempo que tuviere lugar el presente tratado y hasta que esté enteramente pagado de las cantidades que se le deben por la corona de España, será su Alteza electoral continuado en el gobierno de los Paises Bajos. 15.o Su Majestad cristianísima promete garantir los artículos del presente tratado hasta que se haya firmado y ratificado por el rey católico.

16. Todo el presente tratado se tendrá secreto hasta que de comun acuerdo se convenga en declararle. En fé de lo cual los dichos señores de Torcy y Monasterol, en virtud de sus poderes respectivos, firmaron los presentes articulos secretos, é hicieron poner en ellos el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 9 dias de marzo de 1701.-Colbert de Torcy. - Solar de Monasterol.

ARTICULOS SEPARADOS.

1. Aunque los subsidios que su Majestad cristianísima promete dar á su Alteza electoral de Baviera, y el número de tropas que su Alteza

Suevia y de Franconia y para oponerse subsecutivamente al paso de las tropas que se quisiere intentar contra las constituciones del Imperio, y que podrian formar un cuerpo de ejército capaz de atraer la guerra á ......, prometiendo su Alteza electoral juntar para este efecto sus fuerzas con las de los dichos círculos en la forma que se hallare convenir.

2.o Y por que quedando neutral el serenísimo elector de Baviera estará por consiguiente obligado à menos gasto, los subsidios que el rey le promete por el 4.o artículo secreto del presente tratado, que montan á la suma de cuarenta mil escudos al mes, se reducirán á la de treinta mil escudos pagados tambien por meses en especies, mientras subsistiere la neutralidad.

3.

Despues de haber espirado el término de tres meses se prorogará la misma neutralidad, si su Majestad y su Alteza electoral lo tuvieren así por conveniente; y su Majestad en este caso conviene en que se remitirá al sentir y parecer de su dicha Alteza electoral, porque nadie podrá juzgar mejor que su Alteza electoral si la situacion en que se halláre entonces le permitirá salir ó no de la neutralidad.

4. Si se tratase de hacer declarar la guerra por una guerra del imperio, su Alteza electoral jamas consentirá en ello: pero si no obstante por la pluralidad de votos la guerra se declarase guerra del imperio, en este caso su Majestad cristianísima convendrá con su Alteza electoral tocante á lo que se habrá de hacer cuando se pidiere á su dicha Alteza electoral la cuota que está obligado á dar como elector y príncipe del santo imperio.

5. Para que su Alteza electoral pueda luego levantar y armar el número de tropas en que se ha convenido por el 4.° articulo de los secretos, promete su Majestad cristianísima hacerle pagar inmediatamente despues de la ratificacion de los presentes articulos y por modo de anticipacion la suma de doscientos mil escudos adelantada, no podrá descontarse sino en el

tiempo de dos años á razon de cien mil escudos al año; bien entendido que el término de dos años no empezará á correr sino un año despues de la ratificacion del presente tratado: que si la guerra no empezase, ó que estando empezada feneciese antes que su dicha Majestad hubiese vuelto á embolsar en todo ó en parte la dicha❘ suma de doscientos mil escudos; lo que faltare para el reembolso, sea el todo ó alguna parte, lo volverá á cobrar su Majestad del subsidio que promete por el segundo de los artículos separados del presente tratado pagar á su Alteza electoral aun seis meses despues de habérsele advertido que dé licencia á sus tropas, ó dé las sumas hipotecadas por el rey católico en los Paises Bajos para el pagamento de su Alteza electoral, quedando á la eleccion de su Majestad cristianísima el volverse à satisfacer de uno ú otro modo de lo que se le debiere de la suma de doscientos mil escudos.

6. Los presentes articulos separados se firmarán y ratificarán y tendrán la misma fuerza como si estuviesen insertos en el tratado firmado en 9 del presente mes. Eu fé de lo cual, los dichos señores de Torcy y de Monasterol en virtud de sus poderes respectivos firmaron los presentes artículos separados, é hicieron poner en ellos el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 18 de marzo de 1701.-Colbert de Torcy.-Solar de Monasterol.

ARTICULOS SEPARADOS

poner en pie un cuerpo de tropas suficiente para poderlos conservar; y que en caso que todas las fuerzas enemigas cargaren sobre los dos reyes, quede el referido elector en estado de obrar contra el emperador, y contra todos aquellos que echaren la guerra en los estados de sus Majestades cristianísima y católica, y asimismo en los del señor elector de Colonia, su hermano, y otros aliados.

3."

A este fin, su Majestad cristianísima en nombre del rey católico su nieto se empeña á hacer pagar á su Alteza electoral de Baviera, ú á la persona que tuviere su poder en Bruselas la suma de veinte y seis mil escudos en especie al mes, que se han de sacar de las rentas mas líquidas del rey de España en los Paises Bajos españoles, à que queda por fiador su Majestad cristianisima; mediante lo cual su Alteza electoral de Baviera se obliga (ademas de los quince mil hombres de tropas regladas que queda obligado á mantener) á levantar y mantener diez mil hombres mas de tropas regladas, cuya tercera parte se compondrá de caballería y drago nes, y lo restante de infantería, para ser empleados (como asimismo los quince mil hombres arriba mencionados) en mayor bien de los intereses

comunes.

4.9

El pagamento de la referida suma de los veinte y seis mil escudos en especie al mes empezará desde el dia de la firma de los presentes ar

del anterior tratado, concluidos en Versalles ticulos, y se continuará regularmente cada mes

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conforme a las mismas cláusulas y condiciones que los subsidios del tratado de 9 marzo de 1701.

5."

Para hacer las nuevas levas, su Majestad cristianísima hará pagar al serenísimo elector de Baviera la suma de doscientos mil escudos en especie, cuya mitad se satisfará inmediatamente despues de la firma del tratado, y la otra mitad dos meses despues de la primera.

6.o

El serenísimo elector se obliga á aplicarse incesantemente á hacer la mencionada leva en conformidad del proyecto que su Alteza electoral ha dado.

7.0

Luego que el serenisimo elector se halle en

estado de obrar, se obliga á declarar á los círculos de Sucvia y Franconia, que habiendo sido convidado por ambos à entrar en una asociacion con la mira de mantener la paz en la Europa, y de no tomar partido alguno en una guerra donde no reconoce ningun interés, habria su Alteza clectoral concurrido con ellos á un tan loable designio, á cuyo efecto hubiera puesto en pie un cuerpo considerable de tropas; pero que percibiéndose el dia de hoy el que la mayor parte de sus miembros ganados por aqueIlas potencias, que prefieren sus intereses particulares al reposo del imperio, estaban á punto de empeñarlos en una guerra que arrastraria la ruina entera de sus paises, cuyas resultas podrian oprimir el suyo. Por tanto deseando embarazar todos los daños que su consentimiento á la guerra debia producir, les declarará su Alteza electoral que asi como viere que se junta en el Rhin un ejército compuesto de tropas pertenecientes à aquellos príncipes ó estados de quienes su Alteza electoral puede tener motivo de guardarse, tomará en semejante caso aquel partido que juzgare convenir al bien y á la conservacion de su pais, y que responderán para con Dios de todos los males que la guerra suscitare en el imperio; pero si este ejército se hubiere juntado en el Rhin antes que el elector esté en estado de hacer esta declaracion, cuidará de camparse, y juntar su ejército para declarar ( habiéndolo hecho asi á los círculos, como al elector palatino y demas principes, cuyas tropas se hubieren juntado con el ejército del emperador) el que traten de separarse, ó pasará á ejecutar lo que se comprende en la mencionada declaracion.

8.o

Si los círculos de Franconia y de Sucvia se mantuvieren neutros, y no dieren tropas al emperador para hacer la guerra á los dos reyes, ó ό las retiraren despues de la declaracion de su Alteza electoral, pasará á hacer sus operaciones donde hallare ser mas conveniente al interés de los dos reyes, y al bien comun.

9.o

Habiendo el serenísimo elector entrado en operacion, promete su Majestad cristianísima el destacar de su ejército aquel número de tropas que fuere necesario para fortalecer el de su Al

teza electoral, luego que el serenísimo elector pida que estos destacamentos pasen al Rhin para irsele ȧ juntar, obligándose el señor elector á hacer de su parte los esfuerzos posibles para facilitar la incorporacion; y para lograrla mas comodamente, tendrán órden de su Majestad los generales del ejército de esta parte del Rhin, para obrar de acuerdo con su Alteza electoral, comunicándose de una y otra parte los designios, de snerte que esta buena correspondencia pueda facilitar la ejecucion generalmente de todos los proyectos de la campaña, enviando á su Alteza electoral aquel número de tropas que pidiere, siempre que lo pudieren hacer sin dejar las provincias de la obediencia de su Majestad demasiado espuestas á los atentados de los enemigos, y asimismo de juntarse con él en semejante caso, con todas sus fuerzas; debiéndose entender, que habiéndose juntado el ejército del rey con el señor elector, el jeneral del ejército de su Majestad obedecerá á su Alteza electoral.

10.0

Su Majestad ofrece à su Alteza clectoral enviarle aquellos oficiales jenerales y particulares que hubiere menester.

11.°

Si el emperador ó sus aliados atacaren los cstados de su Alteza electoral de Baviera, sus Majestades cristianísima y católica le asistirán con todas sus fuerzas, y su Alteza electoral tomará las medidas que juzgare convenientes, asi para su defensa, como para atacar la Bohemia, la Austria, el Tirol, ó marchar hacia el Rhin, difiriendo su Majestad, en lo que toca á la eleccion de las operaciones, al parecer de su Alteza clectoral.

12.o

Si su Alteza electoral entra en guerra, y establece contribuciones, habiendo de ser por unos precisos efectos del gran cuerpo de tropas que tendrá procedido de los subsidios de sus Majestades cristianísima y católica, del mismo modo que de la situacion de sus estados, se repartirán en tal caso las referidas contribuciones; á saber, la tercera parte á sus Majestades cristianisima y católica, y las otras dos terceras partes á su Alteza electoral.

Que si las tropas de su Majestad cristianísima

ó de su Majestad católica, de que se ha hecho mencion en los capítulos precedentes, se juntaren con el ejército de su Alteza electoral, ademas de la tercera parte arriba señalada, repartirán las contribuciones à proporcion de su número; y si el ejército grande de su Majestad cristianísima se llegare à juntar tambien (como podrá suceder) en tal caso, la mitad de las contribuciones se aplicará en beneficio de su Majestad cristianisima, y la otra mitad al de su Alteza electoral; pero se debe entender que aquella tercera parte reservada por sus Majestades cristianisima y católica quede en tal caso comprendida en esta mitad, de forma que la parte que tuvieren de contribuciones no pueda ser nunca mayor que la de esta mitad, la cual se deducirá del pagamento de los subsidios: que si la referida mitad llegare á esceder á los subsidios, en tal caso sus Majestades cristianísima y católica se contentarán con recibir, en lo que mira á las contribucio nes, solamente aquello que ambas dan para los subsidios, dejando los demas á su Alteza electoral.

13.o

Para manifestar cuan verdaderamente desea su Majestad cristianísima el engrandecimiento y ventajas de la casa de Baviera, promete establecer á su Alteza electoral á favor de las operaciones, en la posesion entera de los dos palatinados, esto es, en el de Neobourg, y en el del Rhin, como tambien en las conquistas que su Alteza electoral hiciere, y que el todo quede reunido é incorporado á la Baviera, y asistirle con todo su poder para estender las conquistas todo cuanto la guerra y las coyunturas lo pudieren permitir, obligándose, ya sea por las armas ó por la negociacion, á interponer todos sus esfuerzos para precisar al elector palatino á ceder por la paz los mencionados dos palatinados al elector de Baviera: Y para mostrar al serenísimo elector con cuanta sinceridad desea su Majestad cristianísima proceder en esta ocasion, queda por seguridad de que el rey católico, su nieto, cederá al elector palatino todas aquellas provincias y tierras en los Paises Bajos españoles que basten á formar un equivalente de los dos palatinados.

14.0

Si por esta cesion de los dos palatinados y las demas conquistas, los estados de su Alteza electoral quedaren aumentados tan considerable

|

mente que puedan formar un reino, y su Alteza electoral hallare por conveniente tomar el titulo ó calidad de rey, su Majestad cristianísima le reconocerá por tal y empleará todo su poder y oficios con las demas potencias de Europa á fin de que le reconozcan tambien.

15.o

Si la referida cesion de los dos palatinados no se pudiere efectuar por la fuerza de las armas durante el curso de la presente guerra, ni por la negociacion de la paz, su Majestad cristianísima promete por el presente artículo (y queda empeñado por el rey católico su nieto) á su Alteza electoral de Baviera para sí, y para sus descendientes y sucesores, para siempre el gobierno hereditario de los Paises Bajos españoles con la plena soberanía, propiedad y entera posesion de las provincias de Gueldres y Limbourg, hoy pertenecientes á su Majestad católica; y su Alteza electoral de Baviera será puesto en plena posesion y goce de soberanía por la paz, para que la gocen él, sus descendientes y sucesores perpétuamente, en toda soberanía, posesion é independencia, cualquiera que ser pudiere, con todos los derechos, títulos, y privilegios, dependencias, prerogativas y acciones que en todos tiempos pertenecieron á las mencionadas dos provincias de Gueldres y Limbourg; y si estas dos provincias se perdieren, ó cedieren á otra potencia por la paz, su Majestad cristianísima promete, y queda igualmente constituido por garante por el rey católico su nieto, de que se cederá al serenísimo elector de Baviera un equivalente en lo restante del Pais Bajo perteneciente á su Majestad católica, con las mismas cláusulas y condiciones arriba mencionadas, en lo que mira á la cesion de las provincias de Gueldres y Limbourg.

16.°

Su Majestad cristianísima deseando tambien dar á su Alteza electoral algunas muestras mas eficaces de la sinceridad de sus buenas intenciones, promete en virtud, y para dar mas fuerza al precedente artículo, el empeñar á su Majestad católica Felipe V, su nieto, á ceder á su Alteza electoral las referidas dos provincias de Gueldres y de Limbourg por un acto irrevocable, auténtico y hecho en todas las formas; y como el referido acto no puede ser espedido sin exponer

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