Imágenes de páginas
PDF
EPUB

el secreto que es absolutamente necesario conservar, para ocurrir á todo jénero de inconvenientes acerca de esto, el rey de España prometerá por un billete escrito y firmado de su mano lo que queda expresado en este artículo, como tambien el hacer espedir el dicho acto de cesion, y las cartas patentes de gobernador perpétuo, y hereditario de los Paises Bajos á favor de su Alteza electoral de Baviera, luego que el estado de las cosas lo permita; no obstante antes de entrar en negociacion de la paz, siendo su Majestad cristianísima garante del efecto de las condiciones estipuladas en el presente artículo, el billete de su Majestad católica será puesto en las manos de su Alteza electoral el mismo dia que entráre en operacion contra los enemigos de sus Majestades cristianísima y católica, ó contra los de su Alteza electoral de Colonia su hermano,

17.o

Si durante el curso de la guerra llegare şu Alteza electoral á verse desgraciadamente privado del goce de sus estados de Baviera, en tal caso promete su Majestad cristianísima, y queda por garante de que su Majestad católica, su nieto, cederá á su Alteza electoral de Baviera todos los Paises Bajos españoles, en los cuales será su Alteza electoral puesto inmediatamente en posesion para gozar en toda soberanía y propiedad todas las provincias y estados que componen los dichos Paises Bajos hasta que quede enteramente restituido en todas las dignida- | des, provincias y tierras que al presente posee, empeñándose sus Majestades cristianisima y católica espresamente á no hacer paz sin que esta restitucion haya conseguido un pleno efecto á la entera satisfaccion de su Alteza electoral de Baviera, debiéndose entender no obstante, que haciéndose esta restitucion de la Baviera sin el cumplimiento del 13.o de los presentes nuevos artículos separados, la intencion de sus Majestades cristianísima y católica es de observar inviolablemente y hacer ejecutar sin dilacion el contenido del 15.° y 16.o de estos presentes articulos separados en todo, y en cada uno de sus puntos, por los cuales su Majestad cristianísima promete y queda por garante, de que el rey católico, su nieto, dará á su Alteza electoral de Baviera, el gobierno hereditario de los Paises Bajos españoles con la soberanía y propiedad de las pro-,

vincias de Gueldres y Limbourg, ó el equivalente en el caso señalado al fin del artículo 15.o en defecto de los dos palatinados que sus Majestades cristianísima y católica se obligan á hacer ceder á favor de su Alteza electoral de Baviera por la paz.

18."

Todos los artículos del tratado firmado en 9 de marzo de 1701 con todas las adicciones que han sido hechas, quedarán en su fuerza y vigor como antes, à la reserva solo de aquellas que quedan derogadas por los presentes nuevos artículos.

19.9

Estos artículos separados serán firmados y ratificados tres semanas despues de la firma, y antes si ser pudiere, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert Caballero, señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y chanciller de sus órdenes etc., con poder de su Majestad cristianisima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de la cámara de su Alteza electoral y general de batalla con igual poder de su Alteza electoral firmaron los presentes nuevos artículos separados, y los sellaron con el sello de sus armas. Fecho en Versalles à 17 de junio de 1702. Estaba firmado.-Colbert Torcy, y Solar de Monasterol.

Otro articulo separado añadido á los antecedentes, y firmado en el mismo dia 17 de junio de 1702.

Como por los últimos nuevos artículos separados no queda limitado el tiempo en que su Alteza electoral debe obrar, su Majestad cristianísima, y su Alteza electoral han juzgado conveniente el ejecutarlo à primero del mes de agosto próximo, obligándose su Majestad cristianisima desde el dia de la firma de los últimos nuevos artículos separados á todos los puntos, cláusulas y condiciones que cada uno de los dichos articulos y todos juntos contienen. Y su Alteza electoral promete ejecutar puntualmente lo contenido en ellos, mediante la condicion que su Majestad cristianisima no podrá ya en aquel tiem

po obligar á su Alteza electoral á ningun acto de hostilidad, sin que su Alteza electoral de Baviera tenga un entero y pleno conocimiento de las disposiciones que hubieren sido hechas para sostenerle en las operaciones, y que de un comun acuerdo hayan superado las dificultades que pueden todavía embarazar la incorporacion de las tropas de su Majestad cristianísima con las de su Alteza electoral de Baviera, ofreciéndose su Alteza electoral á solicitar de su parte todas las facilidades que dependieren de él, y que podrán contribuir á hacer dichosos los proyectos que se formáren de comun acuerdo para esta campaña.

Este artículo separado se firmará y ratificará tres semanas despues de su firma, ó antes si ser pudiere, y tendrá la misma fuerza que si quedase insertado en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert, caballero señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y chanciller de sus órdenes etc., con poder que tuvo de su Majestad cristianísima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de cámara de su Alteza electoral y general de batalla, con poder que asimismo tuvo de su Alteza electoral, firmaron el presente artículo separado, y le sellaron con el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 17 de junio de 1702. Estaba firmado.Colbert de Torcy. - Solar de Manasterol.

ARTICULOS SECRETOS

añadidos al tratado antecedente y firmados en Versalles á 7 de noviembre de 1702.

1.o

El rey se empeñará con el rey de España á fin de obtener el que los Paises Bajos católicos, segun se hallan al presente, sean cedidos á su Majestad en resarcimiento de los gastos que ha hecho para sostener la guerra.

9.

Su Majestad prometerá, que habiéndosele hecho esta cesion, transferirá los derechos que adquiriere á su Alteza electoral de Baviera cuando llegue el caso de un tratado de paz.

3.o

tor será soberano, y poseerá en toda propiedad y soberanía, él y sus sucesores los Paises Bajos españoles.

4.9

En consideracion de estas grandes ventajas que el rey promete nuevamente al señor elector, obrará su Alteza electoral abiertamente à favor de los intereses del rey y de su Majestad católica; y cesando de observar medidas con el emperador, juntará con la mayor brevedad sus tropas á las de su Majestad en Alemania, y en fin ejecutará todo cuanto se debe esperar de un bueno y fiel aliado.

5.o

Si su Alteza electoral quedare contra toda apariencia despojado de la Baviera, en tal caso el primer tratado subsistirá enteramente y su Alteza electoral tendrá para su resarcimiento los Paises Bajos católicos enteramente, segun han sido prometidos por este tratado.

6.o

Si los sucesos de la guerra fueren prósperos, como se puede esperar, y su Alteza electoral se apoderarse de los dos palatinados, el rey empleará sus oficios los mas eficaces à fin de procurarle la conservacion de ellos por la paz, segun queda espresado por el mismo tratado, sin que la posesion de los dichos dos palatinados embarace el que los Paises Bajos católicos le sean tambien dados á su Alteza electoral al tiempo de la paz.

7.o

Su Majestad empleará tambien los mismos oficios al tiempo de la paz, para obligar á los holandeses à la restitucion de las provincias de Gueldres y de Limbourg, si á la sazon se hallaren dueños de ellas.

8.

Como las nuevas ventajas que el rey propone al señor elector, esceden con mucho al equivalente que habria pedido por las provincias de Gueldres y Limbourg, si el rey al tiempo de la paz no pudiese poner al señor elector de Baviera en posesion de una, ó de ambas provincias, su Alteza electoral no quedará en

Que mediante esta convencion, el señor elec- derecho de pretender este equivalente, mediante

el que su Majestad le constituya soberano de las demas provincias de los Paises Bajos católicos.

9.o

Serale libre à su Alteza electoral el disponer como gustare entre los príncipes sus hijos de la nueva adquisicion que hiciere en virtud de este tratado, ya sea deseando incorporar los Paises Bajos á la parte del primogénito, y unirlos al electorado de Baviera, ó darlos á un hijo segundo.

10.°

Todas las condiciones contenidas en el tratado precedente, serán confirmadas en cuanto no fueren directamente contrarias à estas últimas, y por consecuencia los subsidios serán exactamente pagados, tanto por parte del rey, como

de la de su Majestad católica, segun queda estipulado.

11.o

El rey no entrará en tratado alguno de paz si no es de acuerdo con el señor elector, y su Alteza electoral no dará oidos á ninguna proposicion, sino con el beneplácito y consentimiento de su Majestad.

Estos artículos se firmarán y ratificarán en el término mas corto que fuere posible, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701.

En testimonio de lo cual los señores marques de Torcy, y conde de Monasterol, en virtud de sus poderes, firmaron los presentes artículos, y los hicieron sellar con los sellos de sus armas. Fecho en Versalles à 7 de noviembre de 1702.

Tratado de mútua alianza entre España y Portugal; firmado en Lisboa el 18 de junio de 1701.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de las Españas etc. Habiéndose ajustado, concluido y firmado en la córte de Lisboa en 18 del mes de junio de este presente año de 1701, un tratado de alianza entre mi y el rey de Portugal mi buen hermano, siendo plenipotenciarios para este efecto, por parte de su Majestad lusitana Manuel Tellez de Silva, marques de Alegrete, de su consejo de estado, jentilhombre de su cámara y veedor de la hacienda, Francisco de Távora, conde de Alvor asimismo de su consejo de estado y presidente de lo ultramarino, y Mendo de Foyos Pereyra, de su consejo y su secretario de estado; y por mi parte el presidente Rouillé, embajador estraordinario de su Majestad cristianisima en la misma corte de Lisboa: el cual tratado, traducido de portugues en castellano, es como se sigue.

Don Pedro, por la gracia de Dios rey de Portugal etc. Hago saber á los que esta mi carta patente de aprobacion, ratificacion y confirmacion vieren, que en esta mi córte y ciudad de Lisboa, hoy 18 del mes de junio del presente año de 1701, se ha ajustado, concluido y firmado un tratado de alianza entre mí y el rey católico mi buen hermano; el cual tratado es el siguiente.

En nombre de la santísima Trinidad.

ARTICULO 1.o

Deseando su Majestad de Portugal manifestar al rey católico cuánto ha apreciado el ver recaida la sucesion de España en su real persona, y la grande estimacion que hace de su buena amistad, y cuánto procura interesarse en sus conveniencias y mayor seguridad de sus reynos y dominios, se obliga por este nuevo tratado de alianza á la garantía del testamento de Carlos II, rey católico de España, en la parte que mira á que su Majestad católica suceda y posca todos los estados y dominios que poscia el dicho rey Carlos II; de suerte que habiendo algun principe ó potencia que mueva guerra á Castilla ó á Francia para impedir ó disminuir la dicha sucesion,su Majestad de Portugal negará sus puertos, asi en este reino como en todos sus dominios, á los vasallos y navíos, ya sean de guerra ó mercantes, de los tales principes ó potencias, de manera que no puedan tener en ellos ningun género de comercio, ni de acojida; antes los que vinieren á los dichos puertos serán tratados como enemigos de la corona de Portugal.

[ocr errors][merged small]

cion de negros en Indias, en que los portugueses tienen empeñado tanto caudal ha padecido grandes pérdidas y perjuicios por las vejaciones que se le han hecho en Indias por los ministros del rey católico, estará obligado su Majestad católica à mandar reparar todos los daños que por la dicha causa hubieren resultado al asiento, y ordenar que en adelante se le observen puntualmente las condiciones del dicho contrato.

3.o

Si sucediere que haya guerra y que en Portugal haya falta de pan, su Majestad católica estará obligado á mandar levantar la prohibicion de sacar pan del reino de Castilla para Portugal, y no prohibirá que de cualquiera de sus islas y dominios se pueda sacar pan para el dicho reino, con tal que sea cargado en navíos de naciones amigas.

4.

Y por cuanto en la verdadera amistad y buena inteligencia que se desea conservar entre ambas coronas se deben evitar los daños que pueden ser reciprocos; y en la concordia que se hizo entre los señores reyes de Castilla y Portugal en tiempo del rey don Sebastian, declarándose los casos en que los delicuentes se habian de entregar de parte á parte, y la restitucion de los hurtos, no podia comprenderse el jénero del tabaco, que entonces no habia cuando se hizo la concordia, y despues se ha introducido, de manera que asi en Castilla como en Portugal es una de las principales rentas de las coronas su estanco; estará obligado su Majestad católica á hacer que en ninguna de sus tierras de los reinos y principados de España se pueda introducir tabaco de Portugal, sea hecho ó molido en los dichos reinos y principados, ó fuera de ellos;

deudas de las represalias que se hicieron en Portugal en el tiempo en que los principes palatinos Roberto y Mauricio vinieron à apoderarse del dicho reino, sobre las cuales deudas han hecho los ingleses cuentas muy inmoderadas y pretenden que Portugal las pague, se obliga su Majestad católica en caso que haya guerra, á no hacer paz ni tregua ó suspension de armas con la corona de Inglaterra sin que dé por exento y libre à Portugal de estas dichas deudas de las represalias. Y en caso de no haber guerra, interpondrá su Majestad católica su autoridad y buenos oficios tan eficazmente, que el rey de Inglaterra se convenga con la composicion de que se estaba tratando, aceptando las treinta mil libras esterlinas que su Majestad portuguesa habia ofrecido para satisfaccion de los interesados, dándole buena y segura consignacion, y diez mil libras pagadas luego de contado, como se lo tenia prometido; porque puede suceder que dandose por ofendida y quejosa de esta nueva alianza la corona de Inglaterra no quiera la composicion de que se trataba, y que intente se le paguen las exorbitantes sumas que pide.

6.o

Si por razon de esta misma deuda pasaren los ingleses á hacer represalias en algunos navíos portugueses, su Majestad católica estará obligado a hacerlos restituir prontamente, entrando en todo el empeño que su Majestad de Portugal tomare sobre las represalias que se le hicieren por esta causa.

7.o

Y como habiendo guerra podrá el rey de Inglaterra no pagar á la señora reina de la Gran

y mandará destruir todas las fábricas que hubie-Bretaña doña Catalina los alimentos que la pa

re de tabaco portugues en los dichos sus reinos
y dominios, como tambien las que se hicieren
de nuevo, imponiendo graves penas á los culpa-
dos en estos delitos, y encargando su observan-
cia y ejecucion no solo á los ministros de justi-
cia, sino tambien á los cabos y oficiales de guer-
ra. Y de la misma suerte se obliga su Majestad❘
de Portugal á que en su reino no haya fabricas
de tabaco para introducir en Castilla, mandando
destruirlas y evitarlas en la forma sobredicha.

5.o

Por cuanto entre Inglaterra y Portugal hay algunas dudas al presente sobre el resto de las

ga aquella corona, y no es justo que la conveniencia que las tres potencias coligadas sacan de esta confederacion ceda en perjuicio de la dicha señora reina de la Gran Bretaña, siendo manifiesto que de un daño causado asi á un tercero en la persona de una tan gran princesa resulta á las mismas potencias una obligacion, no solo natural sino real para deberlo reparar; se ha convenido y ajustado que en el caso sobredicho estará obligado su Majestad católica á pagar en cada un año á la dicha señora reina una tercera parte de lo que importan los dichos sus alimentos, en la forma que al presente se

le pagan, y las coronas de Francia y de Portu- fundar sobre ellas algunas pretensiones contra

gal otras dos terceras partes, una cada corona; de suerte que por este medio quede su dicha Majestad británica totalmente indemne y reintegrada de sus alimentos, pagándola cada una de las tres coronas una parte igual á cada una de las otras dos.

Y porque en odio de esta misma alianza, aunque no haya guerra podrán los ingleses buscar pretestos afectados para no pagar á la dicha señora reina de la Gran Bretaña los referidos alimentos, faltando á la condicion estipulada en las capitulaciones del dote, y en este caso concurren las mismas razones sobredichas ; cuando así suceda, estará tambien obligado su Majestad católica á pagar á la dicha señora reina una tercera parte de los dichos sus alimentos en la forma arriba dicha, como tambien cada una de las otras dos coronas coligadas otra tercera parte igual, hasta que la corona da Inglaterra pague realmente, como hasta ahora, los dichos alimentos á la dicha señora reina de la Gran Bretaña, entrando el rey católico para este efecto en todo el empeño que su Majestad de Portugal tomare en esta materia.

8.o

Y por cuanto habiéndose dado la isla de Bombai al rey Carlos II de Inglaterra en la capitulacion del dote de la señora reina de la Gran Bretaña con la condicion de conservar á los portugueses que en ella asistian con sus haciendas, la tomaron los ingleses contra la forma de la capitulacion é instrucciones que entonces se dieron para la dicha entrega, y fuera de esto se apoderaron de la isla de Main, que ni se dió ni pertenecia à la de Bombai; en caso que haya guerra, no hará su Majestad católica paz ni tregua ó suspension de armas con Inglaterra, sin que restituya á la corona de Portugal la isla de Main, y á sus vasallos ó herederos todo lo que les tomaron, y todo lo demas de que están en posesion los ingleses contra la capitulacion.

9.°

Y como los mismos ingleses y holandeses se sintieron mucho en la guerra pasada de la bucna acojida que los navios de corso franceses hallaron en los puertos de Portugal trayendo á ellos presas que habian hecho á las dichas naciones, y podrán ahora eu odio de esta alianza

Portugal; su Majestad católica estará obligado á hacer que Inglaterra y Holanda no intenten tales pretensiones, tomando esta causa por tan suya como el reino mismo de Portugal para librarlo de cualquier intento que estas naciones tuvieren sobre las tales presas, entrando en la guerra que Portugal pudiere tener con las mismas naciones, si insistieren en esta pretension.

10.o

Por las capitulaciones que se hicieron con los estados de Holanda se obligó Portugal à pagarles cuatro millones de cruzados con las condiciones y declaraciones estipuladas en el mismo tratado, consignándosele el pagamento en los derechos de la sal de la villa de Setubal que cargasen los navios holandeses, la cual cantidad está casi satisfecha. Y por cuanto en el tratado hay una condicion de que si Portugal interrumpiere el pagamento por cualquier causa, reteniendo los derechos de la dicha sal, perderá todo lo que hubiere pagado, y comenzará á pagar de nuevo los cuatro millones, y negando Portugal los puertos á los dichos holandeses no puede haber aquellos derechos, ni continuárseles el pagamento; estará obligado su Majestad católica á no hacer paz ni tregua ó suspension de armas con Holanda sino despues que se den por satisfechos de los dichos cuatro millones, cediendo la parte que se les quedare debiendo, como tambien de cualquier derecho que en virtud de la capitulacion pudieren tener para la repeticion del pagamento por entero. Y porque en odio de esta nueva alianza podrán en caso de no haber guerra, dificultar el ajuste de las cuentas, intentando se les pague mayores cantidades de las que en la realidad se les deben; en este caso, si fuere necesario, interpondrá su Majestad católica sus oficios con los estados, y hará que esten á lo que fuere justicia y razon.

11.0

Podrán tambien los mismos holandeses en odio de esta alianza querer repetir é intentar algunas pretensiones sobre las pérdidas que tuvieron en la guerra del Brasil, principalmente sobre la artillería que quedó en Recife y demas fortalezas del Brasil cuando fueron echados de

« AnteriorContinuar »