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seis semanas al serenisimo Stanislao I. por rey de Polonia y asegurarle los títulos y honores de rey de Polonia y gran duque de Lithuania, que se le han de conservar perpetuamente, de modo que, pasado este espacio, haya de tenerse por plenamente hecho este reconocimiento, y por enteramente cumplida la promesa de los títulos y honores reales que se le han de dar: por tanto, nos el ministro plenipotenciario de la espresada sacra Majestad imperial de todas las Rusias, en virtud del pleno poder entonces presentado, hacemos saber á todos; que confirmamos nuevamente por esta ulterior declaracion, y aseguramos especialmente por este instrumento público, que así como la sacra Majestad imperial de todas las Rusias reconoció y trató, despues de pasado el término prefijado, al serenísimo Stanislao I.o por rey de Polonia y gran duque de Lithuania, así tambien no faltará nunca en reconocerle en adelante y darle perpetuamente los títulos y honores de rey de Polonia y de gran duque de Lithuania. En cuya fé y vigor hemos firmado de mano propia este instrumento de declaracion, y lo hemos corroborado con el sello de nuestras armas. En Viena de Austria el dia 23 de noviembre de 1736.- Luis Lanczinski.

Acto firmado en Viena por parte del rey de Polonia Augusto III el dia 23 de noviembre de 1736, para el reconocimiento del rey de Polonia Stanislao primero.

Habiendo sido el objeto de la solemne declaracion, hecha el dia 15 del mes de mayo del corriente año, segun la norma del artículo 1.o de los preliminares, en virtud de poder especial de la sacra real Majestad de Polonia, por su ministro plenipotenciario, reconocer en el espacio de seis semanas al sereuísimo Stanislao I. por rey de Polonia, y asegurarle los títulos y honores de rey de Polonia y de gran duque de Lithuania, que se le han de conservar perpetuamente, de modo que, pasado este espacio, baya de tenerse por plenamente hecho este reconocimiento, y por enteramente cumplida la promesa : por tanto, nos el ministro plenipotenciario de la espresada sacra real Majestad de Polonia, en virtud del pleno poder entonces exhibido, hacemos saber á todos: que por està ulterior declaracion confirmamos de nuevo y aseguramos especialmente por este público instrumento, que así como su real Majestad de Polonia reconoció y trató, despues de pasado el término prefijado, al serenísimo Stanislao 1.o por rey de Polonia y gran duque de Lithuania, así tambien no faltará nunca en reconocerle en adelante, y darle perpetuamente los títulos y honores de rey de Polonia y gran duque de Lithuania. En cuya fé hemos firmado de nuestra mano este presente instrumento de declaracion, y lo hemos corroborado con el sello de nuestras armas. Dado en Viena el dia 23 de noviembre de 1736.-Luis Adolfo, baron libre de Zech.

(3) Declaracion firmada en Viena el dia 30 de enero de 1736, por parte del emperador sobre la paz con su Majestad y con el rey de las Dos Sicilias.

El emperador declara: que contempla como hecha la paz con el rey de España, mediante las condiciones contenidas en los artículos preliminares, obligándose á enviar sus órdenes á sus generales para concertar con los de su Majestad católica la entera efectuacion de aquellos articulos que su Majestad imperial declara querer observar y ejecutar fielmente y con especialidad en lo tocante al rey de las Dos Sicilias, bien entendido que por parte de aquel príncipe, como tambien por la de su Majestad católica, se contemplará igualmente como hecha la paz con el emperador, mediante las condiciones contenidas en los artículos preliminares, y que serán observados y ejecutados fielmente en todos puntos. En fé de lo cual nos el plenipotenciario del Emperador, autorizado con el poder necesario para este efecto, hemos firmado la presente declaracion, y la hemos corroborado con el sello de nuestras armas. Fecho en Viena á 30 de enero del año de 1736.-Felipe Luis, conde de Sinzendorff.

Declaracion firmada en Viena por parte del rey de Francia el dia 30 de enero de 1736, sobre la paz del emperador con su Majestad y con el rey de las Dos Sicilias.

El rey cristianisimo, con la mira de dar al rey de España toda la seguridad que puede desear de que la paz se contempla por el emperador como hecha entre su Majestad imperial y su Majestad católica, y

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de hacer cesar por este medio todos los motivos que pudiera tener su Majestad católica para diferir el proceder á la mas pronta efectuacion de los artículos preliminares, ha hecho que se proponga al emperador expida un acto á este efecto. Y habiendo dado su Majestad imperial una declaracion firmada hoy en su nombre por su ministro autorizado del poder necesario, la cual contiene, que tiene como hecha la paz por su parte con el rey de España, mediante las condiciones espresadas en los articulos preliminares; su Majestad cristianísima declara por su parte que desde ahora se constituye garante para con el emperador acerca de la entera y mas pronta efectuacion posible de los artículos preliminares por parte de la España. En fé de lo cual, nos el ministro del rey cristianísimo cerca del emperador. autorizado del poder necesario para este efecto, hemos firmado la presente declaracion, y la hemos corroborado con el sello de nuestras armas. Fecho en Viena de Austria á 30 de enero de 1736.- La Porte du Theil.

Y despues de esto su sacra real Majestad católica y su sacra real Majestad de las Dos Sicilias testificaron tambien la inclinacion de su ánimo á la paz por los instrumentos concordes, firmados, el uno el dia 15 de abril, y el otro el dia 1.o de mayo del mismo año que igualmente van aquí insertos. (*)

Declaracion firmada en Aranjuez el dia 15 de abril de 1736, por parte de su Majestad sobre la paz con el emperador.

Por cuanto el señor conde de Sinzendorff, en nombre y con poder bastante del emperador, ha firmado la declaracion del tenor siguiente :

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« El emperador declara: que contempla como hecha la paz con el rey de España, mediante las con» diciones contenidas en los artículos preliminares, obligándose á enviar sus órdenes å sus generales » para concertár con los de su Majestad católica la entera efectuacion de aquellos artículos que su Majestad imperial declara querer observar y ejecutar fielmente, y con especialidad en lo tocante al rey » de las Dos Sicilias; bien entendido, que por parte de aquel príncipe, como tambien por la de su Ma» jestad católica, se contemplará igualmente como hecha la paz con el emperador, mediante las condi»ciones contenidas en los artículos preliminares, y que serán observados y ejecutados fielmente en » todos sus puntos. En fé de lo cual, nos el ministro plenipotenciario del emperador, autorizado con el » poder necesario para este efecto, hemos firmado la presente declaracion, y la hemos corroborado con » el sello de nuestras armas. Fecho en Viena á 30 de enero del año de 1736.—Felipe Luis, conde de » Sinzendorff. »

Por tanto su Majestad el rey católico declara: que observándose, como ofrece observar su Majestad cesarea fielmente los mencionados artículos, tiene por hecha la paz con su Majestad cesárea, ofreciendo observar y ejecutar por su parte literalmente en todos sus puntos los enunciados articulos. Y en fé de esto, nos el ministro plenipotenciario de su Majestad católica, autorizado con pleno poder necesario á este efecto, hemos firmado la presente declaracion, y hecho poner el sello de nuestras armas. En Aranjuez á 15 de abril de 1736.-Don José Patiño.

Declaracion firmada en Nápoles el dia primero de mayo de 1736, por parte del rey de las Dos Sicilias sobre la paz con el emperador.

Por cuanto el señor conde de Sinzendorff, en nombre y con poder bastante del emperador, ha firmado en nombre de su Majestad cesárea la declaracion del tenor siguiente:

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<< El emperador declara: que contempla como hecha la paz con el rey de España, mediante las con»>diciones contenidas en los artículos preliminares, obligándose á enviar sus órdenes á sus generales

» para concertar con los de su Majestad católica la entera efectuacion de aquellos articulos, que su Majestad imperial declara querer observar y ejecutar fielmente, y con especialidad en lo tocante al rey

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(*) Este parrafo corresponde al artículo 7.⚫ : léaso despues de la línea 7., pagina 307 primera columna.

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» de las Dos Sicilias; bien entendido que por parte de aquel príncipe, como tambien por la de su Ma»jestad católica, se contemplará igualmente como hecha la paz con el emperador, mediante las condi»ciones contenidas en los artículos preliminares, y que serán observados y ejecutados fielmente en » todos sus puntos. En fé de lo cual, nos el ministro plenipotenciario del emperador, autorizado con el poder necesario para este efecto, hemos firmado la presente declaracion y la hemos corroborado con » el sello de nuestras armas. Fecho en Viena á 30 de enero del año de 1736. — Felipe Luis, conde de Sinzendorff.

Por tanto su Majestad rey de las Dos Sicilias declara: que observándose, como ofrece observar el emperador, fielmente los mencionados artículos, tiene por hecha la paz con su Majestad cesárea, ofreciendo observar y ejecutar por su parte literalmente en todos sus puntos los enunciados artículos. En fé de lo cual, nos el infrascrito ministro plenipotenciario del rey de las Dos Sicilias, autorizado con poder bastante para este efecto, hemos firmado la presente declaracion, y corroborádola con el sello de nuestras armas. Dado en Nápoles á 1. de mayo de 1736. José Joaquin de Montealegre.

(4) Diploma del emperador de 11 de diciembre de 1736 para la cesion de los reinos de las Dos Sicilias, y de los puertos de la costa de Toscana al rey de las Dos Sicilias. (Véase este instrumento desde la página 314 á la 316.)

Diploma de su Majestad de 21 de noviembre de 1736 para la cesion de los ducados de Parma y Plasencia al emperador, y de la cesion eventual del gran ducado de Toscana á la casa de Lorena. (Véase este instrumento desde la página 312, segunda columna, hasta la página 314.)

Diploma del rey de las dos Sicilias de 11 de diciembre de 1736, para la cesion de los ducados de Parma y Plasencia al emperador y de la sucesion eventual del gran ducado de Toscana á la casa de Lorena.

NOS DON CARLOS, por la gracia de Dios, rey de las dos Sicilias y de Jerusalen, etc., infante de Es paña, duque de Parma, Plasencia y Castro, etc., y gran príncipe hereditario de Toscana, etc. Por el tenor de las presentes hacemos notorio y testificamos: que, habiendo convenido, para dar fin á la guerra de Italia, el serenísimo y potentísimo príncipe Carlos VI, emperador de Romanos, y el serenisimo y potentisimo principe Luis XV, rey de Francia, en ciertos artículos preliminares, que por copias simples se nos han presentado, fechos, segun se dice, en el dia 3 de octubre de 1735, y contienen condiciones de paz, con las cuales ambas partes testifican quedar contentas: y habiéndonos asimismo referido que el dicho serenísimo y potentísimo príncipe Carlos VI, emperador de los romanos, por un instrumento publicado en su nombre y por su mandado, firmado en 30 de enero de este año, declaró, que tendria por concluida con nos la paz mediante las condiciones establecidas en los dichos artículos preliminares, y que tendrian entero cumplimiento las mencionadas condiciones que miran á nos y al serenísimo y potentisimo principe Felipe V, rey católico de las Españas, nuestro muy venerado padre, hemos tambien adherido á estos articulos preliminares en atencion à la seguridad que nos prometió el rey cristianisimo de que por parte del mencionado príncipe se daria pronto cumplimiento á los enunciados artículos, y hemos mandado expedir la declaracion del tenor siguiente.

Per cuanto el señor conde de Sinzendorff, en nombre y con poder bastante del emperador, ha firmado en nombre de su Majestad cesárea la declaracion del tenor siguiente:

« El emperador declara: que contempla como hecha la paz con el rey de España, mediante las con» diciones contenidas en los artículos preliminares, obligándose á enviar sus órdenes á sus generales » para concertar con los de su Majestad católica la entera efectuacion de aquellos artículos, que su Ma»jestad imperial declara querer observar y ejecutar fielmente, y con especialidad en lo tocante al rey » de las Dos Sicilias; bien entendido, que por parte de aquel príncipe, como tambien por la de su Majestad católica se contemplará igualmente como hecha la paz con el emperador, mediante las condi» ciones contenidas en los artículos preliminares, los que serán observados y ejecutados fielmente en » todos sus puntos. En fé de lo cual, nos el ministro plenipotenciario del emperador, autorizado con el

» poder necesario para este efecto, hemos firmado la presente declaracion, y la hemos corroborado con >> el sello de nuestras armas. Fecho en Viena de Austria á 30 de enero del año de 1736. —Felipe Luis, » conde de Sinzendorff.

Por tanto su Majestad el rey de las Dos Sicilias declara, que observándose, como ofrece observar el emperador, fielmente los mencionados artículos, tiene por hecha la paz con su Majestad cesárea, ofreciendo observar y ejecutar por su parte literalmente en todos sus puntos los enunciados articulos. En fé de lo cual, nos el infrascrito ministro plenipotenciario del rey de las Dos Sicilias, autorizado con poder bastante para este efecto, hemos firmado la presente declaracion y corroborádola con el sello de nuestras armas. Dado en Nápoles á 1.° de mayo de 1736. Don José Joaquin de Montealegre.

Y hallándose en los referidos articulos preliminares las disposiciones siguientes:

«El gran ducado de Toscana pertenecerá, despues de la muerte del presente poseedor, á la casa » de Lorena, para indemnizarla de los ducados que hoy posee. Todas las potencias que se interesa>> ren en la pacificacion, la serán garantes de su sucesion eventual. Las tropas españolas se retirarán » de las plazas fuertes del gran ducado, y se introducirá en su lugar igual número de tropas imperiales, >> únicamente para la seguridad de la espresada sucesion eventual, y de la misma manera que se estipuló en cuanto a las guarniciones neutras por la cuádruple alianza.—Liorna quedará por puerto franco, » como lo es. - Se restituirán á su Majestad imperial todos los demas estados, sin excepcion, que po» seia en Italia antes de la presente guerra. Ademas de esto, le serán cedidos en plena propiedad los

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» ducados de Parma y Plasencia. »

De aquí es que nos, para satisfacer á la obligacion que hemos contraido en virtud de la aceptacion de los referidos artículos y de la mencionada nuestra declaracion, fiados en la cierta esperanza de que en buena correspondencia será cumplido enteramente con la misma buena fé por el emperador de romanos el tenor de los referidos articulos preliminares, y de que asimismo consignará, en la debida y mejor forma, asi en nombre suyo como de sus herederos y sucesores, el instrumento de cesion y renuncia de todos los derechos, acciones y pretensiones que puedan competerle por cualquiera título ó causa, tanto sobre los reinos de las Dos Sicilias, cuanto sobre los lugares marítimos de la Toscana que antes poseia: por nos y por nuestros herederos y sucesores, cedemos y renunciamos todos los derechos, acciones y pretensiones, que á nos y á nuestros herederos y sucesores, por cualquier titulo ó causa perte. nezcan, así por lo que mira á los ducados de Parma y Plasencia, como por lo que toca á la sucesion eventual al gran ducado de Toscana, Y en cuanto estos derechos, acciones y pretensiones conciernen á los ducados de Parma y Plasencia, los transferimos con el pleno derecho de propiedad en el serenísimo y potentísimo principe Carlos VI, emperador de romanos, y sus herederos y sucesores de ambos sexos, segun el órden de sucesion que fue declarado en la pragmática sancion del año de 1713; y tomamos sobre nos, en nuestro nombre y de nuestros sucesores, en la mejor y mas solemne forma que hacerse puede, la garantía de los mencionados derechos, acciones y pretensiones en favor de la serenisima casa de Austria. Mas por lo que mira á la eventual sucesion en el gran ducado de Toscana, transferimos los mismos derechos, acciones y pretensiones en el serenísimo duque de Lorena y Bar, Francisco III, y á sus herederos y sus sucesores, conviene á saber, á todos aquellos, o todas aquellas, á quienes tocaria el derecho de la sucesion á los ducados de Lorena y Bar antes de cederlos. Y finalmente, nos en nuestro nombre y de nuestros sucesores, en el mejor y mas solemne modo que puede hacerse, tomamos sobre nos la garantía de los referidos derechos, acciones y pretensiones en favor de la serenísima casa de Lorena; y absolvemos á todos los súbditos de los referidos estados del juramento, tanto actual cuanto eventual, que nos prestaron, el cual deberán de aquí adelante prestar á aquellos á quienes cedemos nuestros derechos; bien entendido que todo lo que en este instrumento de cesion pudiere ser contrario á los puntos comprendidos en la declaracion que el baron de Schmerling, ministro plenipotenciario del serenisimo y potentísimo principe Cárlos VI, emperador de romanos, en la corte de Francia, firmó en Compiegne el dia 4 de agosto de este año, será nulo y de ningun valor ni efecto. En fé de lo cual mandé despachar el presente instrumento, firmado de mi mano, sellado con el sello secreto de mis armas, y refrendado de mi infrascrito consejero y secretario de estado. Nápoles á 11 de diciembre de 1736.-Yo el Rey.—José Joaquin de Montealegre.

(5) Diploma del emperador de 6 de junio de 1736, para la cesion del Novares, y del Tortones, al rey de Cerdeña.

etc.

NOS CARLOS VI, por el favor de la Divina Clemencia, electo emperador de romanos siempre Augusto y rey de Germania, de España, de las Dos Sicilias, de Hungría, de Bohémia, de Dalmácia, de Croácia, y de Esclavónia; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante, de Milan, de Mantua, de Estiria, de Carinthia, de Carnióla, de Limburgo, de Luxemburgo, de Güeldres, de Wittemberg, de la superior é inferior Silesia y de Calábria; príncipe de Suávia; marqués del sacro romano imperio, de Burgóvia, de Morávia, y de la superior é inferior Lusácia; conde de Habspurg, de Flandes, del Tirol, de Ferrete, de Quiburgo, de Gorícia, y de Namur; señor de la Marca de Esclavónia, del Puerto Naon y de las Salinas, etc., etc. Hacemos saber y testificamos en virtud de las presentes, que: habiéndose convenido, para dar fin ante todas cosas á la muy reñida guerra de Italia entre nos y el serenísimo y potentísimo príncipe Luis XV, rey cristianisimo de Francia, en ciertos artículos preliminares que contienen las condiciones de la paz, de que declararon ambos contratantes darse enteramente por contentos; y despues, echando Dios su bendicion á estas máximas pacíficas, ha sucedido tambien que el tenor de estos artículos preliminares fuese plenamente admitido por el serenísimo y potentísimo príncipe Carlos Manuel, rey de Cerdeña; y como nuestro principal cuidado ha sido siempre cumplir religiosamente lo prometido una vez, así tambien resolvimos satisfacer enteramente las cosas que à favor del espresado rey se hallan dispuestas en el artículo 4.o de los referidos preliminares : para lo cual, habiéndose establecido entre otras cosas, que de tal manera competa al espresado rey la libertad de elegir entre los distritos del Novarés y el Vigevenasco, ó entre el Vigevenasco y el Tortonés, ó finalmente entre el Novarés y el Tortonés, que los dos distritos elegidos por él de los tres que quedan espresados, segregados de lo restante del ducado de Milan, pero reteniendo en sí la calidad y naturaleza de feudo imperial, se unan á sus otros estados y se le cedan las cuatro tierras de San Fédele, Torre di Forti, Gravedo, y Campo-maggiore: nos, asegurados de que tambien se cumplirá enteramente el tenor de los artículos preliminares por el espresado serenísimo y potentísimo príncipe Carlos Manuel, rey de Cerdeña, le cedemos por nos y nuestros sucesores los dos distritos elegidos por él, es á saber: el Novarés y el Tortones, como han sido poseidos por los reyes de España, nuestros antecesores, y por los duques de Milan, y por nos mismo; y tambien las referidas cuatro tierras de San Fédele, Torre di Forti, Gravedo y Campo-maggiore para unirlas con sus otros estados que son dependientes del imperio, y de nos como emperador. Por tanto, renunciamos todos los derechos, acciones y pretensiones que por cualquiera causa nos competen en los dos espresados distritos del Novarés y Tortonés, y tambien en las dichas cuatro tierras de San Fédele, Torre di Forti, Gravedo y Campo-maggiore; y transferimos los mismos derechos, acciones y pretensiones al mismo serenísimo y potentisimo principe Carlos Manuel, rey de Cerdeña, y á sus descendientes varones en infinito; y en su defecto, á los principes varones oriundos de la serenisima casa de Saboya por agnacion, segun el órden de primogenitura establecido en esta casa, dando por libres para este fin á todos los habitantes de los dos mencionados distritos, y de las cuatro referidas tierras del juramento de fidelidad y homenage que nos hicieron, los cuales estarán obligados á prestar en adelante á aquellos á quienes hemos cedido nuestros derechos. En fé de todo lo cual hemos firmado de nuestra propia mano el presente instrumento de nuestra cesion, y hecho corroborarle con nuestro sello cesáreo, real y archiducal. Dado en nuestro palacio de Laxemburgo el dia 6 de junio del año del Señor de 1736, de nuestro reinado romano el xxv, de España el xxxIII y de Ungria y Bohemia el xxv. -CARLOS. Felipe Luis, conde de Sinzendorff.- Por mandado de su sacra cesárea católica Majestad, Juan Cristobal Bartenstein.

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Mandamiento del emperador de 7 de julio de 1736 á los vasallos y súbditos de los feudos de las Langas.

CARLOS VI, por el favor de la Divina Clemencia, electo emperador de Romanos, siempre augusto y rey de Germania, de España, de las Dos Sicilias, de Ungria, de Bohemia, de Dalmácia, de Croácia y de Esclavónia; Archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Estiria, de Carinthia, de Carniola, de

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