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personas de toda satisfaccion, diputados para que con otros dos que nombrará la dicha nacion y gremio de los señores comerciantes, puedan liquidar y liquiden á punto fijo lo que cada uno hubiere vendido en cada un año, estándose á la declaracion y cómputo que estos hicieren debajo de juramento, sin pasar á rejistro de los libros niotras diligencias.

22.0

Asimismo se asienta y pacta que todos los jéneros que entraren en esta ría y puerto en cualesquiera embarcaciones mayores y menores que vayan consignados y dirijidos á los dichos señores comerciantes, y los que transportaren de bordo á bordo para remitirlos á otras partes sin hacer descarga entierra; es visto que no han de pagar derechos algunos de proprios, ni otros por ellos ni alcabalas ni cientos en tiempo alguno, sino fuere que los vendan en tierra ú mar del distrito de esta villa; y en tal caso solo pagarán el dicho uno por ciento de alcabala y cientos, y no mas.

23.o

Pónese asimismo por asiento y condicion que los navíos que entraren en este puerto, sean del buque y porte que fueren, solo deberán pagar y paguen por la visita de cada uno peso y medio, escudo de plata para el juez y justicia ordinaria, y otro tanto á los ministros de inquisicion y medio escudo á los castillos, y no otra cosa de lo que se haya introducido; y que esto se entienda de los que no vinieren visitados en otro cualquier puerto de España; porque viniéndolo, solo deberán pagar el dicho derecho á los dichos castiHos; y que esta visita solo la hayan de pagar los navíos de cubierta y no otros.

24.0

Asienta y pone por pacto la dicha villa que del fierro que se introdujere y entraren en este puerto los dichos señores comerciantes no han de pagar ni pagarán derechos algunos, por estar en uso y observancia el que no se paguen, mediante el privilejio y cédula de su Majestad ganada y espedida á instancia de la dicha nacion inglesa en el año de 1692, y poderlo embarcar en la misma forma.

Todas las cuales dichas condiciones, capitulos, pactos y conciertos que van puestos y espresados y los mismos que se han referido de

paces y privilejios, se ofrece y obliga esta villa por lo que le toca y por los venideros que se les cumplirán y observarán á dichos señores comerciantes puntualmente, sin quiebra ni mengua; y que consiguiendo forma y cantidad ciertas en sus cabezones permanente, no les llevará ni tirará otros maravedis, cargas ni contribuciones de las que quedan sentadas y especificadas; y antes bien ofrece, asienta y pacta que si con el tiempo hallare que debe y puede hacerles otras conveniencias y buen paso para mejor mantener y conservar su comercio, se las franqueará y añadirá y concederá, habiéndose con dichos señores comerciantes como con vecinos los mas necesarios é importantes para el beneficio y aumento de esta república, protejiendo con su autoridad sus personas y haciendas en cuanto pudiere y le fuere dado y con cualesquiera insinuaciones que tenga de parte de dichos señores comerciantes, cuyos efectos mas favorables remite á la esperiencia; quedando sujeta á ser reconvenida sobre estos oficios y buena correspondencia que les guardará en todo lo razonable. Y los dichos señores comerciantes y diputados de la nacion inglesa que presentes están al otargamiento de esta escritura y sus tratados, por sí y por los demas que se hallan en la villa de Bilbao y que vinieren á esta de Santander á vivir, tratar y comerciar, por quienes tienen prestada voz y caucion y de nuevo prestan; se obligan á estar y pasar de su parte por lo que va pactado, y que pagarán, llegado el caso, los dichos derechos que quedan espresados y limitados á esta villa y personas que en su nombre los hayan de haber y percibir. Y ambas partes, señores justicia y rejimiento y señores comerciantes para cumplir y ejecutar todo lo contenido en estos tratados obligaron, los dichos señores justicia y rejimiento los proprios y rentas de esta dicha villa y dichos señores comerciantes sus personas y bienes; dieron poder cumplido á las justicias y juezes que de sus causas puedan y deban conocer; renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la jeneral del derecho en forma. Y así lo otorgaron ante mi el escribano y testigos en esta villa de Santander dicho dia, siendo testigos Juan Abad Gregorio Ibañez y Pedro de Villamar, fieles y alguaciles de esta villa; y los señores otorgantes que yo el escribano doy fé conozco lo firmaron: don Manuel Antonio de Santian. El Conde de Mansilla. Don Juan Antonio de Toraya Vereterra. Don Fernando de Herrera Carreto Cevallos.

nies. Andres Brughton. Roberto Earle. Abraham Lordoll. Enrique Vite. Ante mi. Rodrigo de Verdad.

Don Juan Manuel de Cevallos Guzman. Antonio de las Cabadas. - Rodrigo Slingar. Don Guillermo Gotoclin. Daniel Dambrin. Gilberto Gro

Accesion de España al tratado de alianza ajustado entre el rey de Francia y el elector de Colonia en Bruselas, á 13 de febrero de 1701.

Don Felipe V, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar Océano ; archiduque de Austria, duque de Borgoňa, de Brabante y de Milan; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A todos los que las presentes vieren hacemos notorio, que habiéndonos comunicado el serenísimo y muy poderoso principe Luis XIV, por la gracia de Dios rey cristianisimo de Francia etc., nuestro hermano muy honrado señor y abuelo, el tratado que ha tenido por bien concluir en 13 del mes de febrero próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado tio el principe José Clemente de Baviera, arzobispo de Colonia, príncipe y elector del sacro imperio etc.; y siendo el principal objeto de este tratado mantener la quietud de la cristiandad en la forma que ha estado restablecida por los últimos tratados de paz concluidos en Ryswik, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular y la conservacion de nuestras provincias de Flandes y de los Paises-Bajos segun parece por el contenido de los artículos, cuyo tenor es como se sigue:

Luis por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra: á todos los que estas presentes letras vieren, salud. Obligándonos el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias á la quietud de los estados del muy alto, muy escelente y muy poderoso principe Felipe V, por la gracia de Dios rey de las Españas, nuestro muy caro y muy amado nieto, igualmente que el deseo que tenemos de mantener al mismo tiempo la tranquilidad jeneral de la Europa, á hacer las alianzas

que juzgamos necesarias para este efecto con los príncipes inclinados à la conservacion de la paz; hemos creido que uno de los principes del imperio mas capaz de contribuir á ella por la estimacion y autoridad que deben darle su clase y nacimiento en las deliberaciones del imperio, es nuestro muy caro y muy amado hermano el arzobispo de Colonia, príncipe y elector del dicho imperio. Y respecto de que la circunstancia de ser tio de nuestro muy amado nieto el rey católico, le ha confirmado en la disposicion en que estaba de tratar con nos, conociendo toda la utilidad de nuestra alianza para el bien y ventaja de sus iglesias, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes.

Habiendo manifestado el rey al tiempo de aceptar el testamento del difunto rey de España el verdadero y sincero deseo que tiene su Majestad cristianísima de mantener la paz jeneral restablecida por los tratados de Ryswik, y declarado al mismo tiempo que nada pretende contra los intereses del imperio, y haciendo ver por otra parte en todas ocasiones el cuidado que pone en la conservacion de una perfecta intelijencia con los electores, principes y estados del imperio; persuadido el elector de Colonia de las buenas intenciones del rey, y conociendo cuanto pueden precaver á los estados y súbditos de su Alteza de todos los insultos y perjuicios que la renovacion de la guerra en la cristiandad podria atraerles, la amistad y proteccion de su Majestad, ha creido su Alteza que de ningun modo puede preservarlos mejor de ellos que entrando en una alianza estrecha con su Majestad. Y como tiene por su parte una estimacion y afecto particular á su dicha Alteza electoral y á sus iglesias de Colonia y Lieja, se ha servido dar su plenipotencia al señor de Puysegur, teniente coronel de su rejimiento de infantería y brigadier de sus ejércitos; y habiendo dado tambien la suya el elector de

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Como el elector de Colonia tiene una entera confianza en las sinceras intenciones de su Majestad, promete y se obliga á concurrir en la dieta del imperio con todos los votos que tiene en el colejio electoral y en el de los principes á la manutencion y observancia de las condiciones estipuladas por los dichos tratados de Westfalia y de Nimega, y principalmente por el de Ryswik, con las reservas que miran á las derechos del obispado y principado de Lieja, y á no permitir jamas, en cuanto dependa de su arbitrio, que por parte de los tres colejios del imperio se tome una resolucion unánime dirijida á una guerra contra la Francia directa ó indirectamente.

3.o

Su Alteza electoral promete no entrar en ninguna union ó alianza, sea la que fuere, capaz de alterar ó disminuir la presente, obligándose tambien su Majestad á no estipular nada, en las alianzas que pudiere hacer con cualquier otro príncipe ó potencia, que sea directa ó indirectamente contrario, asi en las pretensiones y derechos justos y legítimos de su Alteza electoral, como de sus estados é iglesias, ó causarles algun perjuicio.

4.o

Su dicha Alteza electoral no permitirá que ningun príncipe ó potencia tome cuarteles, pasos ni contribuciones, ni mande hacer levas en sus estados de Lieja y Colonia; y se opondrá con todas sus fuerzas á los que quisieren intentarlo contra su voluntad.

5.o

En este caso promete y se obliga su Majestad á asistir á su Alteza electoral, luego que sea re

querido para ello, si alguna potencia en perjuício de las constituciones del imperio y de lo con tenido en el presente tratado, quisiere tomar cuarteles en los estados de dicho elector.

6.o

Si el dicho elector en odio de la presente alianza perdiere alguna plaza, tierra, ó señorio, ó padeciere algunos otros daños en sus paises de Colonia y Lieja, ó en otra parte; se obliga su Majestad á hacer reparar esta pérdida, y à no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señoríos, sin que los hayan restituido, é indemnizado enteramente.

7.o

Se convidará al rey católico á entrar en el presente tratado de alianza; y respecto de que prometerá la defensa de los estados del elector de Colonia, prometerá su dicha Alteza electoral por su parte defender con todas sus fuerzas los estados de su Majestad católica.

8.o

Esta alianza durará por espacio de diez años: podrá continuarse despues de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán tres semanas despues de la firma, ó antes si fuere posible; y para que no pueda traer perjuicio á nin– guna de las partes, se ha convenido tambien espresamente entre ellas que se tendrá con el mayor secreto. Hecho en Bruselas á 13 de febrero de 1701.-Chastenet de Puysegur.-Baron Karg de Bebemburg.

Como el principal objeto de este tratado es la conservacion de los estados del rey católico, nuestro muy caro y muy amado nieto, le hemos requerido y convidado á entrar en él: y para contribuir por su parte al fin que nos proponemos, ha aceptado, aprobado y ratificado el dicho tratado en todos y en cada uno de los articulos que en él se contienen; ha entrado en todas las obligaciones estipuladas en él; y se ha constituido garante de su entera ejecucion, obligán– dose para con nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia à todas las condiciones, garantías y obligaciones que en él se refieren, sin alguna reserva ni escepcion, y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaracion en buena y debida forma.

Y así, teniendo por grata la accesion de nues

tro muy caro y muy amado nieto el rey católico de las Españas al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos, al referido tratado, obligándonos para con su Majestad á la entera é inviolable ejecucion de todas las obligaciones, garantías, y mútuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni escepcion, de la misma manera y con la misma fuerza que si fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia: prometiendo en fé y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria á ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos hecho poner nuestro sello secreto á las presentes. Dada en Versalles á 21 de marzo, año de gracia de 1701, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey.-Colbert.

No solamente hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos artículos; pero, considerando ademas este tratado como una série continuada del cuidado con que dicho serenísimo rey, nuestro hermano, muy honrado señor y abuelo, se aplica à la conservacion y tranquilidad de los estados que Dios ha sido servido confiarnos, tambien queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos á este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los empeños en que el dicho serenísimo rey cristianisimo ha entrado, por la manutencion de la paz jeneral, y por nuestras ventajas particulares: para cuyo efecto, despues de haber ya dado las órdenes á nuestros ministros en todas las córtes estranjeras de firmar en nuestro nombre los tratados que los ministros del rey de Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, tuviesen órden suya de concluir; declaramos que hemos loado, aprobado y ratificado en todos y cada uno de sus articulos el dicho tratado concluido en 13 de febrero próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado tio el elector de Colonia, le loamos, aprobamos y ratificamos por la presente y entramos en todos los empeños en él contenidos, obligándonos por esta al dicho serenísimo rey cristianisimo, nuestro muy honrado señor y abuelo, á la entera é inviolable ejecucion de todas las condiciones, garantías, obligaciones y mútuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni escepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiésemos nuevamen

te estipulado y contraido con el dicho serenisimo rey nuestro muy honrado señor y abuelo; y con nuestro muy caro y muy amado tio el elector de Colonia; prometiendo en fé y palabra de rey no hacer jamas cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea, prometiendo el serenísimo rey de Francia de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado, y obligarse reciprocamente á nos tocante à su entera é inviolable ejecucion, y de todas las condiciones, garantías y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de estado. Dada en Buenretiro á 7 de abril de 1701.- Yo el rey.-Don José Perez de la Puente.

ARTICULOS SECRETOS.

1. Si se renovase la guerra en Europa con ocasion del testamento del difunto rey de España y de su entera ejecucion por la llegada del rey Felipe V á aquella corona, el elector de Colonia no solamente no dará ningun tránsito, pero al contrario se opondrá con todas sus fuerzas para que los enemigos de sus Majestades no tomen ninguno de dichos tránsitos para sus estados, paises ó plazas referidas, y su Alteza electoral se opondrá á los estados jenerales luego que obraren contra el dicho testamento por via de hecho, sea por mar ó por tierra, ó que por su conducta precisen á sus Majestades á obrar contra ellos, y entonces su dicha Altezą electoral juntará sus fuerzas para obrar con las de sus Majestades, sin cuyo consentimiento no podrá su Alteza electoral hacer ninguna paz con los estados jenerales ú otros príncipes y estados que hubieren obrado contra dicho testamento.

2. Si no obstante todas las dilijencias que el elector de Colonia promete hacer en todas las dietas para impedir que en ellas se tomen resoluciones contrarias á la paz, se determinase la pluralidad de votos á declarar la guerra á la Francia ú á España con motivo del testamento, no solamente este príncipe no dará para ello su consentimiento, pero ademas impedirá en cuanto se lo pudieren permitir sus fuerzas que las tropas destinadas contra sus Majestades ó cualquier otro debajo de cualquier pretesto que sea, no tomen ni cuarteles ni tránsitos en los paises y estados

dependientes de dicho elector, y ademas continuará hacer la guerra juntamente con sus Majestades a los estados jenerales en caso de hallarse esta ya comenzada.

3. Si alguna otra potencia de la Europa declarare la guerra á sus Majestades con motivo del testamento sin que el imperio entre en ello por conclusion jeneral y unánime de la dieta, el elector de Colonia valiéndose del pretesto que mas juzgare conveniente se declarará contra aquel ó aquellos que se opusieren á la ejecucion de dicho testamento, y su Alteza electoral no podrá hacer ni paz ni tregua con los enemigos de sus Majestades sin su consentimiento.

rán para apoyar la ejecucion del testamento; y en caso que haya alguna oposicion en dichos estados para la entrega del dinero necesario para la leva y para la manutencion de dichas tropas y que su Alteza serenísima necesite del apoyo de sus Majestades, prometen sus Majestades á dicho elector las asistencias que pidiere para obligar á sus estados á conformarse con el presente articulo de tratado, lo cual podrá hacer ejecutar por la vía que mas hallare convenir.

5. Cuando su Alteza electoral fuere requerido por sus Majestades ó sus jenerales dará en todas sus plazas, paises y estados el paso á las tropas de sus Majestades, el alojamiento con las camas, lugar á la lumbre y á la luz de los huéspedes sino es que mas quieran dichos huéspedes suministrar fuego y luz. En todos parajes donde fuere menester se darán cubiertos y otros lugares necesarios para hacer los almagacenes para los ejércitos y la subsistencia de las tropas todo gratuitamente, mediante lo cual las tropas pagarán todo lo que fuere necesario para su subsistencia y vivirán con toda la disciplina posible, y su Alteza serenísima dispondrá que se tenga la mano en poner tasas justas y razonables en el precio de las cosas.

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6. Su Majestad concederá un tercio á su Alteza electoral en las contribuciones que se sacaren de la otra parte del Rhin desde el rio de Lippe que entra en el Rhin en Vesel, volviendo á subir el mismo Rhin hasta el pais de Hassia, y todas las demas contribuciones jeneralmente pertenecerán por entero á su Majestad; y si durante la guerra su Majestad estuviese obligado á hacer algunas anticipaciones para las fortificaciones y almagacenes de las plazas de su Alteza electoral precediendo su aprobacion, podrá cobrar su satisfaccion sobre la porcion cedida en las contribuciones á dicho elector.

4. Para la ejecucion de las condiciones estipuladas por el presente tratado, su Alteza electoral se obliga á levantar cuatro mil infantes y mil caballos mediante la suma de ciento y diez mil escudos por todos los gastos de la leva de dichas tropas; la cual habrá de estar acabada y sus tropas en estado de obrar, si fuere necesario, dos meses ó aun tres si fuere menester, despues que se hubiere cobrado por su dicha Alteza electoral el dinero para dicha leva. Para la manutencion y pagamento de dichos cuatro mil infantes y mil caballos se obliga su Majestad á hacer pagar el primer dia de cada mes á su dicha Alteza electoral ó á la persona que para ello nombrare la suma de veinte y cinco mil escudos; cuyo primer pagamento empezará desde el dia de la permuta de la ratificacion del presente tratado. Y respecto de que una de las principales miras de su Alteza electoral en el presente tratado ha sido la de conservar sus estados de Colonia y de Lieja de las ruinas que la guerra trae consigo, particularmente cuando los paises se hallan situados entre potencias enemigas, ha juzgado que no puede hacer nada que sea mas ventajoso para su conservacion que el ponerlos debajo de la proteccion de sus Majestades, y en atencion á que se obligan de no hacer en ellos ninguna exaccion de dineros ni de forrajes sino es pagando de grado, y de protejerlos contra todos aquellos que quisieren acometerlos, en reconocimiento de tan gran beneficio promete su Alteza serenisima y se obliga á hacer que consientan sus estados en subministrar el dinero necesario para hacer una leva de cuatro mil infantes y de mil caballos á quienes pagarán sus sueldos y mantendrán en pie mientras durare la guerra, lo cual compondrá un cuerpo de diez mil hombres para el elector, y estos se emplea-cho elector desde el dia que fenecieren los sub

7. El subsidio continuará seis meses despues de la guerra de Holanda y Alemania y despues de haber advertido sus Majestades á dicho elector que despida sus tropas: pero como podria no durar mucho tiempo la guerra y que habiendo enteramente acabado el subsidio se hallaria su Alteza electoral sin tropas y por consiguiente fuera de estado de mantenerse contra sus estados de Colonia y de Lieja, los cuales con motivo del presente tratado podrian intentar el desazonarle, para remediar á ello concede su Majestad al di

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