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drán ser adjudicados al fisco los navíos, mercaderías, y bienes muebles ó inmuebles de los súbditos de una parte y otra que se aprehendieren en los puertos y dominios de la contraria; antes se concederá por una parte y otra á los dichos súbditos de ambas Majestades el término entero de seis meses para que puedan vender, llevar ó transportar adonde quisieren sin molestia alguna los dichos efectos, ú otra cualquier cosa que sea suya y salirse de aquellos lugares.

19.o

Los reyes, principes y estados espresados en los articulos siguientes, y los demas que de comun consentimiento de ambas partes fueren nombrados por una y otra antes del cambio de las ratificaciones ó dentro de seis meses despues, serán incluidos y comprendidos en este tratado en señal de mútua amistad; estando persuadidos su Majestad católica y británica de que reconocerán las disposiciones hechas y establecidas en él.

20.o

Todo lo que fuere contenido en el ajuste de paz que está para hacerse entre su sacra real Majestad de España y su sacra real Majestad de Portugal, precediendo aprobacion de la sacra real Majestad de la Gran Bretaña, será tenido como parte esencial de este tratado, como si estuviese puesto en él á la letra: y su Majestad británica, demas de esto, se ofrece por fiadora ó garante de la dicha composicion de paz, como realmente y por espresas palabras ha ofrecido que lo cumplirà con el fin de que se observe mas inviolable y religiosamente.

21.°

El tratado de paz hecho hoy entre su Majestad católica y su Alteza real el duque de Saboya se incluye y confirma especialmente en este tratado como parte esencial suya, del mismo modo que si estuviera inserto en él á la letra: declarando espresamente la señora reina de la Gran Bretaña que quiere quedar obligada á las estipulaciones de firmeza y garantia prometidas en él.

22.o

El serenísimo rey de Suecia con sus reinos, señorios, provincias y derechos, como tambien

los serenísimos princi es el gran duque de Toscana y el duque de Parma, juntamente con sus pueblos y súbditos, y tambien con las libertades y provechos del comercio de los referidos súbditos serán incluidos en este tratado en toda la mejor forma.

23.o

Será incluida y comprendida en este tratado especialmente y en el mejor modo que fuere posible, la serenisima república de Venecia, por haber observado exactamente durante esta guerra los pactos de neutralidad entre las partes belijerantes, y por otros muchos oficios de humanidad que ha ejecutado, quedando siempre inviolada la dignidad, potestad y seguridad suya y de sus estados y dominios, como amiga comun de ambas Majestades, y á quien las dos desean dar en todo tiempo prendas de una sincera amistad, conforme lo pidieren los intereses de ella.

24.9

Tambien fue del agrado de sus Majestades comprender en este tratado à la serenísima república de Génova, la cual con una neutralidad constante, observada en esta guerra ha cultivado y estrechado la antigua amistad con las dos coronas de España y la Gran Bretaña : queriendo sus Majestades que el beneficio de esta paz se estienda á todo aquello que la fuere conveniente, y que sus súbditos de aquí adelante gocen enteramente en todas las cosas y en cualquiera parte de la misma libertad de comercio que tenian en otro tiempo, y viviendo Carlos II rey de España.

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dinarios y plenipotenciarios mencionados, presentados y permutados reciprocamente en la forma debida los ejemplares de sus plenipotencias, firmaron el presente tratado, y le sellaron con sus sellos, en Utrech à 13 de julio de 1713.El duque de Osuna.- El marques de Monteleon.-Joh. Bristol: E. P. S.-Strafford.

PRIMER ARTICULO SEPARADO.

Demas de aquello que fue acordado y estipulado en el tratado hecho en Madrid en 27 del mes de marzo próximo pasado entre el señor marques de Bedmar por parte de su Majestad católica y el señor baron de Lexington por parte de su Majestad británica, se ha convenido y concordado este artículo separado que ha de tener la misma fuerza que si estuviese inserto á la letra en el tratado que han hecho hoy sus Majestades, que estando su Majestad católica en el firme propósito de no consentir otra enajenacion de dominios, provincias ó tierras pertenecientes á la corona de España, de cualquier jénero que sean y en cualquiera parte que esten, y ofreciendo solemnemente lo mismo por su parte en virtud de este artículo, así su Majestad británica ofrece recíprocamente por parte suya que quiere persistir en las razones y dictámenes con que por ella se ha prevenido y cautelado que ninguna de las partes que hacen la guerra pueda en haciendo la paz pedir ni obtener de su Majestad católica otra desmembracion de parte alguna de la monarquía de España; y que denegando su Majestad católica estas nuevas pretensiones, dirijirá su Majestad británica este negocio de modo que se desista enteramente de ellas. Y habiendo parecido á su Majestad británica que es de utilidad comun que se establezca una nueva confederacion entre el rey católico, su Majestad británica y el rey de Portugal, con la cual se atienda á la seguridad de la corona de Portugal, su Majestad católica por el presente artículo da su consentimiento à una obra tan útil y la acepta.

En fé de lo cual nosotros legados estraordinarios y plenipotenciarios de sus Majestades católica y británica en virtud de nuestros plenos poderes que mútuamente nos hemos entregado, firmamos el presente artículo y le sellamos con nuestros sellos en Utrech á 13 del mes de julio de 1713. Este artículo se ha de ratificar, y la permuta de las ratificaciones se ha de hacer en

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SEGUNDO ARTICULO SEPARADO.

Para que constase cuanto estima su sacra Majestad la reina de la Gran Bretaña á la señora princesa de los Ursinos, se obligó ya en el artículo 21 de las convenciones de paz firmadas en Madrid á 27 de marzo pasado, por el marques de Bedmar por parte de su Majestad católica y el baron de Lexington por parte de su Majestad británica, y se obliga otra vez con el presente articulo por sí y sus sucesores, promete y ofrece que hará y procurará realmente y sin dilacion alguna que la dicha señora princesa de los Ursinos sea puesta en la real y actual posesion del ducado de Limburgo ó de los otros dominios que se subrogaren en las provincias de Flandes para la entera satisfaccion de la dicha señora princesa de los Ursinos, con la plena, independiente y absoluta soberanía, libre de todo feudo y de cualquiera otro vinculo, que rindan la renta de treinta mil escudos al año, segun la forma y tenor y conforme á la mente del despacho concedido por su Majestad católica á dicha señora princesa en 28 de setiembre de 1711, que es del tenor siguiente.

» Felipe, por la gracia de Dios, rey de Cas»tilla, de Leon ( siguen todos los titulos). A to»dos presentes y venideros que estas leyeren »ú oyeren leer salud. »

>>

»Nuestra carísima y muy amada prima la » princesa de los Ursinos nos ha hecho desde >> el principio de nuestro reinado y continúa >> haciendo tan gratos y señalados servicios que >> hemos creido no deber diferir ya el darla » muestras particulares de nuestro reconocimiento y del aprecio que nos merece su per»sona. Dicha princesa, despues de haber re»nunciado al rango y prerogativas que tenia en >> la corte de Roma para aceptar el destino » de camarera mayor de la reina nuestra muy » amada esposa, se ha reunido á ella en Niza de Provenza, la condujo á nuestros estados de » España y ha cumplido todos sus cargos con >> tanta atencion, exactitud y discrecion que con» siguió captarse toda la confianza y considera»cion posible. Cuando al partir á tomar el man» do de nuestros ejércitos de los reinos y estados

>>

» de Italia hemos confiado la rejencia de los rei» nos de España à la reina nuestra carísima es»posa, la princesa de los Ursinos redobló su » celo y asiduidad cerca de su persona, la asis» tió constantemente con sus cuidados y con»sejos con tanta prudencia y afecto, que nos >> hemos tocado en todo tiempo y ocasion los fe>>lices resultados de tan juiciosa, fiel y apre»ciable conducta. Despues que plugo à Dios >> bendecir nuestra real casa asegurando la su»cesion de ella con dichosa descendencia, la » princesa de los Ursinos se encargó tambien » de cuidar de un modo tierno y eficaz de la >> educacion de nuestro carísimo y amado hijo >> el príncipe de Asturias, de lo cual se nota ya "el fruto y progresos. Todos estos servicios »tan distinguidos é importantes para el bien de »> nuestros estados y felicidad del reino; el es»mero con que dicha princesa nos da cada dia "mas y mas pruebas de un completo afecto á » nuestra persona y á las de la reina nuestra ca»risima esposa y principes nuestros hijos, y el >> buen resultado de los saludables consejos que »nos ha facilitado, nos movieron á buscar me>>dios de recompensarla de un modo propor»cionado á tantos servicios y cuya recompensa » sirva en lo futuro de señal cierta de la gran» deza de nuestro reconocimiento, y del mé»rito y virtudes que la adornan. Esto nos llevó »á idear el asegurarla no tan solo una renta "considerable, sino tambien un pais de que » pueda gozar con título de soberania ; à lo cual » nos hallamos tanto mas dispuesto cuanto que » descendiente dicha princesa de la casa de » Tremouille, una de las mas antiguas é ilustres » de Francia, ha emparentado no solo con prín»cipes de la sangre de la casa de Francia, sino » tambien con otras muchas casas soberanas de >> Europa, ademas de que la ilustracion y » sabiduria de su conducta en todo nos mani» fiesta que gobernará con justicia los paises y » pueblos que la sean sometidos; y que esta in» signe gracia se mirará siempre como el justo » resultado de la justicia y munificencia de los » soberanos hacia aquellos que han sido bastante » felices en prestarles servicios importantes. Por » lo tanto, declaramos que en virtud de nuestro >> pleno poder, propio movimiento y real y ab»soluta autoridad, hemos dado, cedido y tras» ladado, y por las presentes damos, cedemos » y trasladamos en nuestra muy cara y amada

» prima María Ana de la Tremouille, princesa » de los Ursinos, para sí, sus herederos, suce» sores y demas à quienes corresponda, el du» cado, ciudad y palacio de Limburgo, que >> hace parte de los Paises Bajos españoles, con » las ciudades, pueblos, villas castillos, casas, » territorio y demas circunstancias y dependen»cias de dicho ducado, tal como todo se en» tiende y halla, para que goce de ello dicha » princesa de los Ursinos, sus herederos, suce» sores y demas á quienes corresponda en plena »propiedad y perfecta soberanía, sin que re» servemos ni retengamos nada de ello para nos »ó nuestros sucesores los reyes de España, » bajo cualquiera titulo, sea de apelacion ó de >> feudo, y tambien sin reversion en caso alguno » ni en ningun tiempo; de todo lo cual eximi»mos á diclo ducado de Limburgo y depen»dencias comprendidas en la presente dona»cion; á cuyo efecto en tanto que es ó fuere » necesario, hemos estinguido y suprimido, »estinguimos y suprimimos dichos derechos. » Queremos que dicha princesa de los Ursinos » ejerza en su nombre todos los citados dere» chos y soberanía en el mencionado ducado de »Limburgo, territorios y jurisdicciones anejas >> al mismo con igual autoridad que nos los ejer»ciamos y teniamos derecho de ejercerlos antes » de las presentes; y que goce allí de todas las » rentas, frutos, provechos y emolumentos de » toda especie, así ordinarios como estraor»dinarios y casuales, de cualquiera naturaleza >> que fueren, así en la colacion y patronato de >> beneficios, como en la provision y destitucion » de oficios, tanto en los portazgos, introduc>>ciones, subsidios, impuestos y otros derechos » que se espresan ó no espresan, como para la » defensa del pais y tranquilidad de los pueblos; » sea para la exaccion de las contribuciones de » dicho ducado y dependencias, de cuyos dere» chos y rentas empezará á gozar la citada prin» cesa de los Ursinos desde el dia de las presen»tes, desde cuya fecha los ajentes, receptores, » encargados y empleados en la percepcion de » dichas rentas, darán cuenta de ellas y entrega»rán sus productos á los apoderados de dicha » princesa; obrando así quedarán válidamente » quitos y descargados para con nos, como >> por las presentes los descargamos y en » consecuencia, dicha princesa de los Ursinos » quedará propietaria inconmutable de dicho

» ducado de Limburgo y sus dependencias, así » en cuanto à la soberania, como en las rentas »y demas que la pertenecen, en plena, libre y » entera propiedad, con poder de disponer de » ella por donacion entre vivos ó testamentaria » en favor de la persona y con las cláusulas y >>condiciones que tuviere à bien ó por cambio ó »de otro modo; é iguales derechos y facultades » corresponderán sucesivamente despues de ella » á su heredero mas próximo, si no lo hubiere » dispuesto de otro modo. A cuyo efecto hemos » descargado, absuelto y libertado, y por las »presentes descargamos, absolvemos y liberta»mos á los habitantes de dicho ducado de Lim»burgo y dependencias de cualquier estado, » calidad ó condicion que fueren, tanto eclesiás»ticos como seculares, politicos, militares y a » los de otras cualesquiera clases y condiciones » que pudieren ser, y á cada uno de ellos en ge»neral y en particular, de los juramentos de » fidelidad, fé y obediencia, promesas, obligacio»nes y deberes que nos guardaban como á sc»ñor y principe soberano. Les ordenamos y » encargamos muy espresamente que en virtud » de las presentes reciban y reconozcan á dicha » princesa de los Ursinos, y despues de ella á » sus herederos, sucesores ó causa habientes su» cesivamente por sus príncipes y señores sobe»ranos, que la hagan los juramentos de fidelidad » y obediencia en la forma acostumbrada, y >> ademas que la den y tributen todo honor, >> reverencia, afecto, obediencia, fidelidad y » servicio como los buenos y leales súbditos » estan obligados à tributar á su señor y sobe»rano, y como han tributado hasta ahora á los » reyes nuestros predecesores y á nos mismo. >> Ademas, siendo nuestra intencion que el di» cho ducado de Limburgo y dependencias pro>>duzcan al menos en favor de dicha princesa » de los Ursinos, sus herederos, sucesores y » causa habientes una renta anual cierta y po>>sitiva de treinta mil escudos ( cada escudo de » ocho reales de plata doble, moneda antigua de >> Castilla) deducidas las cargas locales, conser» vacion de los lugares y mantenimiento de los » oficiales que es costumbre pagar y mantener » de las rentas del ducado, queremos y es nues»tra voluntad que durante el primer año en » que, despues de haber tomado posesion, dis» frute de dicho ducado la princesa de los Ur»sinos, y despues de la publicacion de la paz

» se forme un estado de los productos y cargas » del ducado de Limburgo y sus dependencias » á presencia de las personas á quienes para ello » se dé comision, así por parte nuestra como por » la de la princesa de los Ursinos: y en caso de » que deducidas las citadas cargas, no ascien» dan los productos á favor de dicha princesa » de los Ursinos al valor neto de los treinta mil » escudos anuales, sea por enajenaciones que » pudieren haberse hecho de alguna parte del »ducado, sea porque algunas de dichos dere» chos, rentas, circunstancias y dependencias » hubieren sido vendidos, empeñados ó carga>> dos con réditos ó tambien con deudas por » cantidades tomadas en empréstito ó anticipa»cion, en tal caso ordenamos, queremos y es » nuestra voluntad que todo se rescate y desem» peñe, y que á los adquirentes, prestamistas, >> censualistas y demas acreedores se les reem» bolse, pague y satisfaga del producto de las » contribuciones mas sancadas de las otras pro»vincias de los Paises Bajos españoles; de mo» do que dicha princesa goce plena y realmente » y sin gravámen de dichos treinta mil escudos » de renta anual; á cuyo efecto y hasta el total » reembolso del rescate de dichas enajenacio»nes, empeños, constitucion de rentas, anti»cipaciones ú otros empréstitos cualesquiera » que fueren, los acreedores de fondos enajena≫ dos ó empeñados, censualistas ú otros cuales» quiera serán notificados, como por las pre» sentes los notificamos, á recibir los caidos ó in»tereses de sus capitales de las citadas rentas » de las otras provincias de los Paisès Bajos » españoles; y en consecuencia hemos cedido y » trasladado, cedemos y trasladamos desde ahora » el todo ó parte de nuestras rentas que con→ » venga á los prestamistas y acreedores hasta la » concurrencia de sus créditos en principal é » intereses, para que las tengan y perciban hasta » su completo reembolso. Y si se viese que á pesar de dichas restituciones y reembolsos » que se hicieren ó asignaren, no llegase la renta » de dicho ducado de Limburgo à la citada can»tidad de treinta mil escudos anuales liquidos, » es nuestra voluntad que se desmembre, » por las presentes desmembramos de los demas » paises que nos pertenecen, adyacentes de di» cho ducado de Limburgo, otras ciudades, » pueblos, villas y territorios que convenga » para completar con sus rentas y productos

>>

como

» anuales lo que faltare de dichos treinta mil es>> cudos de renta en el ducado de Limburgo ; cu>> yas ciudades, pueblos, villas y territorios jun»tos, sus rentas, circunstancias y dependencias » quedarán desmembrados de nuestros señoríos, » y se unirán y juntarán en adelante y para siem» pre á dicho ducado de Limburgo para que >> los posea dicha princesa con el mismo título » de soberanía, jurisdiccion y prerogativas >> anejas á ellos y como si fuesen parte de dicho »ducado de Limburgo. »

>> Y en atencion à que por las diversas pro» posiciones que de tiempo en tiempo se nos >> han hecho para llegar á la paz que tanto de» scamos nos y los demas principes y estados » de Europa empeñados en la presente guerra, >> tienden algunas á desmembracion de dichos >> Paises Bajos españoles de los demas estados » que componen nuestra monarquía, declara» mos ser nuestra intencion que las presentes no » se alteren en manera alguna por los tratados de » paz que se hicieren, y que todos los principes y » potencias interesadas en dichas proposiciones » ratifiquen la desmembracion que por las pre» sentes hacemos de dicho ducado de Limburgo » y la ereccion de éste en plena soberanía, en » favor de la princesa de los Ursinos, de modo » que sea puesta y permanezca en plena y pa» cifica posesion y goce de él en toda la esten»sion de las presentes, segun su forma y tenor » y sin ninguna reserva ni restriccion cualquiera » que fuere. Queremos que la presente dona»cion sea una de las condiciones de los trata>> dos que se hicieren en lo concerniente à di»chos Paises Bajos españoles; para que dicha » princesa de los Ursinos, sus descendientes, » sucesores y causa habientes puedan gozar de » dicho ducado de Limburgo, circunstancias » y dependencias, plena, pacífica, perpétuamen»te y para siempre, con titulo de soberanía, sin » estorbo ni embarazo; al contrario y cuyo » efecto y para obligar á ello á aquellos á quie» nes toque, con nuestro entero poder y autori» dad real, suplimos cualesquiera faltas y omi»siones de hecho ó de derecho que hubiere ú » ocurrieren en la presente donacion, cesion y >> traspaso, ya sea por defecto de la espresion❘ >> del valor de las rentas y cargas del dicho du»cado de Limburgo, que no estuvieren especifi>>cadas ni declaradas, y que pudieren estar >> requeridas por ordenanzas anteriores, à las

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» cuales y á las derogatorias de derogaciones » que en ellas se contengan espresamente, hemos » derogado y derogamos por las presentes, por » que esta es nuestra voluntad y deseo. Quere»mos que las presentes letras patentes sean »> entregadas á dicha princesa de los Ursinos » para que las haga rejistrar y publicar en donde >> fuere necesario; y tambien para que las haga >> insertar con la donacion y cesion que contie» nen en el tratado de paz que habrá de nego»ciarse, haciéndose incluir en él y reconocer » en calidad de princesa soberana del ducado » de Limburgo, y en tal calidad ejercer los de» rechos que la correspondan, y hacer tratados »y alianzas con los principes y soberanos que >> en aquel intervinieren. Encargamos á los mi»nistros y embajadores que concurran al mis» mo por nuestra parte que la reconozcan como »tal, y á todos nuestros oficiales en el dicho »ducado de Limburgo que obedezcan las pre»sentes en el momento que les fueren notifica>>das y para que la presente donacion sea cosa » firme y estable para siempre y perpétuamente, >> hemos firmado las presentes letras con nues» tra mano, y hemos hecho poner en ellas nues»tro gran sello. Queremos y ordenamos que » sean rejistradas en todos y cada uno de nues»tros Consejos y tribunal de cuentas donde » correspondiere. Dada en nuestra ciudad de » Corella, reino de Navarra, á 28 de setiem»bre del año de gracia de 1711, y de nuestro » reino el onceno.»

Y promete la referida señora reina de la Gran Bretaña que defenderà en cualquiera tiempo y para siempre à la dicha señora princesa de los Ursinos y sus sucesores, ó que su causa hicieren, en la real, actual y pacifica posesion de la dicha soberanía y dominio contra todos y contra cualesquiera; y que no permitirá que sea jamás molestada, perturbada, ni inquietada por alguno la dicha señora princesa en la referida posesion, ya se intente por via de derecho ó de hecho; y por cuanto se debia ya haber dado á la referida señora princesa de los Ursinos la posesion real de la dicha soberanía de Limbugo, ó de los señorios subrogados, como va dicho, en virtud de la citada convencion de 27 de marzo y no se le ha dado aun, así para mayor cautela promete y ofrece la señora reina de la Gran Bretaña por su palabra real, que no entregará ni dará á persona alguna las dichas provincias

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